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  • EDICIÓN DE 14/06/2012
 
 

Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y Comisión de Política Agraria y Alimentaria

14/06/2012
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Decreto 44/2012, de 27 de marzo, por el que se determinan las funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria. (BOPV de 13 de junio de 2012) Texto completo.

El Decreto 44/2012regula las funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

El Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi se configura como un órgano de audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones agrarias vascas con los agentes sectoriales más representativos para el diseño de las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por su parte, la Comisión de Política Agraria y Alimentaria se configura como el órgano interinstitucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se diseñarán las políticas agrarias y alimentarias, y se debatirán y elaborarán las propuestas de actuación en estas materias.

DECRETO 44/2012, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS FUNCIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO AGRARIO Y ALIMENTARIO DE EUSKADI Y DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA AGRARIA Y ALIMENTARIA.

Preámbulo

La Ley 17/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Política Agraria y Alimentaria, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250, de 31 de diciembre de 2008, crea, en los artículos 92 y 93 respectivamente, el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi y la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

El Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi se configura como un órgano de audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones agrarias vascas con los agentes sectoriales más representativos para el diseño de las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por su parte, la Comisión de Política Agraria y Alimentaria se configura como el órgano interinstitucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se diseñarán las políticas agrarias y alimentarias, y se debatirán y elaborarán las propuestas de actuación en estas materias.

Ha sido la propia Ley 17/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Política Agraria y Alimentaria que crea los órganos la encargada de fijar su composición estableciendo en el artículo 94 el mandato de determinar, reglamentariamente, las funciones y el régimen de funcionamiento. Ese es, precisamente, el objeto del presente Decreto.

En la elaboración del presente Decreto, han sido consultadas las administraciones afectadas, los interlocutores sociales y económicos afectados. Asimismo se han cumplido los trámites dispuestos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 27 de marzo de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

CONSEJO AGRARIO Y ALIMENTARIO DE EUSKADI

Artículo 1.- Adscripción.

El Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, en adelante, el Consejo, estará adscrito a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Esta adscripción conlleva la integración en la estructura del citado Departamento como órgano colegiado.

Artículo 2.- Funciones.

El Consejo tiene como funciones generales la audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico de las administraciones agrarias vascas con los agentes sectoriales más representativos para contribuir al diseño de las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el debate de cuantos asuntos sean considerados de interés. Concretamente, le corresponde las siguientes funciones:

a) Consulta, asesoramiento y elaboración de propuestas, en los posicionamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco ante las reformas de la Política Agraria Común (PAC), y en la aplicación normativa derivada de éstas cuando se den márgenes o alternativas de actuación regional.

b) Consulta, asesoramiento y elaboración de propuestas, relativas a planes estratégicos en materia agraria y alimentaria cuyo ámbito territorial de aplicación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Consulta, asesoramiento y elaboración de propuestas, relativas a planes sectoriales y programas de ayuda en materia agraria y alimentaria cuyo ámbito territorial de aplicación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Proponer la elaboración de normativa en materia agraria y alimentaria cuyo ámbito territorial de aplicación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Deliberar y acordar sobre los asuntos que les sean remitidos desde la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

f) Proponer y, en su caso, acordar el traslado a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de determinados asuntos para su toma de posición.

g) Cualesquiera otra inherente a las funciones generales del Consejo.

Artículo 3.- Composición.

1.- El Consejo está integrado por una persona que ejerza la presidencia, una persona que ejerza la vicepresidencia, la que ejerza la secretaría y los que ostenten la condición de vocal.

2.- La persona que ejerza la presidencia y la que ejerza la vicepresidencia tendrán la condición de vocal.

3.- La pertenencia al Consejo no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que, con arreglo a lo fijado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa vigente, correspondan a sus miembros.

Artículo 4.- Presidencia.

La Presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que tendrá como funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 8, y lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7.

c) Establecer en el orden del día que asuntos son de carácter informativo, cuales de carácter deliberativo y cuales de carácter decisorio conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9.

d) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Proponer a votación los asuntos de carácter decisorio y dirimir con su voto los empates.

f) Hacer cumplir los acuerdos de carácter vinculante conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9.

g) Trasladar a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria los acuerdos que hayan sido demandados por ésta, o los asuntos que se acuerden trasladar a la misma para su toma de posición.

h) Presentar la toma de posición de la Comisión de Política Agraria y Alimentaria sobre los asuntos que se les hayan sido requeridas.

i) Las recogidas en el apartado 1 del artículo 6 y los apartados 2 y 3 del artículo 7.

j) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

k) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por acuerdo del Consejo.

Artículo 5.- Vicepresidencia.

La Vicepresidencia corresponderá al Director o Directora de Gabinete y Medios de Comunicación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca que suplirá a quien ostente la Presidencia en la totalidad de las atribuciones.

Artículo 6.- Secretaría.

1.- Será nombrado por el presidente o presidenta de entre el personal de su Departamento y tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente o Presidenta, así como las citaciones a las personas que ostentan la condición de vocal, remitiendo, en su caso, la información adicional a cada punto del orden del día.

c) Recibir los actos de comunicación de los integrantes del Consejo así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier escrito de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las reuniones.

e) Expedir certificaciones de consultas y acuerdos adoptados.

f) Coordinar el traslado y recepción de asuntos entre el Consejo y la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

g) Cuantas otras funciones le sean designadas por el Presidente del Consejo o por acuerdo del Consejo.

2.- La sustitución temporal en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal corresponderá a la persona que designe la persona que ejerza las funciones de presidencia.

Artículo 7.- Personas que ostentan la condición de vocal.

1.- Son vocales del Consejo:

a) La persona titular del departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que ejercerá las funciones de presidencia y será responsable de convocar y establecer los asuntos a tratar en el consejo.

b) La persona titular de la Dirección del Gabinete y Medios de Comunicación del mismo departamento, que ejercerá las funciones de vicepresidencia.

c) La persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería.

d) La persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

e) Un representante de la Diputación Foral de Álava, con rango mínimo de director o directora.

f) Un representante de la Diputación Foral de Bizkaia, con rango mínimo de director o directora.

g) Un representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con rango mínimo de director o directora.

h) Un representante de la Asociación de Municipios Vascos-Eudel.

i) Los representantes obtenidos por cada organización profesional agraria más representativa conforme al procedimiento establecido por el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, hasta un máximo de cinco por organización.

j) Ocho representantes de las asociaciones de productores representativas de Euskadi uno por cada uno de los siguientes subsectores: producción ecológica, vacuno de leche, vacuno de carne, ovino, horticultura, cultivos extensivos, forestal y vitivinícola. En caso de que en un subsector haya más de una asociación reconocida como representativa, el representante será designado de común acuerdo por éstas, que podrán actuar de forma rotatoria.

k) Tres representantes de las asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi inscritas en el censo creado en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 85 de la misma disposición, designados de común acuerdo por éstas, que podrán actuar de forma rotatoria.

l) Un representante de la Confederación de Forestalistas de la Comunidad Autónoma.

m) Un representante de la Federación de Cooperativas Agroalimentarias de Euskadi.

n) Un representante de las entidades reconocidas para el asesoramiento a las explotaciones agrarias, designado de común acuerdo por éstas, que podrá actuar de forma rotatoria.

2.- En aquellos asuntos cuya especificidad requiera la concurrencia de representantes de otras organizaciones o ámbitos que no formen parte del Consejo, podrán ser convocados por el presidente o presidenta, a instancias del Consejo previo acuerdo mayoritario del mismo, a efectos exclusivamente del tratamiento de dicha problemática. Estos representantes ostentarán los derechos previstos en los apartados a), g), h) e i) del artículo 8 y, exclusivamente, para el asunto para el que hayan sido invitados.

3.- Los vocales del Consejo serán nombrados por la persona que ejerza la presidencia a propuesta de los correspondientes organismos que representen. Su mandato será de 2 años, debiendo ser reelegidos o ratificados en su cargo al finalizar dicho periodo.

4.- En los casos de ausencia temporal o definitiva por enfermedad u otra causa legal, las personas que ejerzan la condición de vocal serán sustituidos por:

a) En el caso de los miembros del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca por quien designe la persona titular del Departamento.

b) En el caso de los representantes de las Diputaciones Forales por quien corresponda con arreglo a las normas propias de cada Diputación.

c) En el caso del resto de representantes, por aquéllos a quienes corresponda su sustitución con arreglo a su normas.

En el supuesto de que la sustitución sea definitiva los sustitutos serán nombrados por el tiempo de mandato que falte por completar al miembro sustituido.

Artículo 8.- Derechos de las personas vocales.

Son derechos de las personas vocales:

a) Recibir, con la antelación de 7 días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas del mismo.

b) Proponer por escrito a la Presidencia puntos a incluir en el orden del día de futuras reuniones, tanto de carácter informativo, deliberativo, como propuestas de acuerdo.

c) Proponer la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo.

d) Proponer la convocatoria de representantes de organizaciones o ámbitos que no sean miembros del Consejo conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 7.

e) Proponer durante las reuniones del Consejo la inclusión de un asunto urgente conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 9.

f) Proponer durante las reuniones del Consejo el traslado de un asunto a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria para su toma de posición.

g) Expresar libremente su posicionamiento y propuestas ante cualquier asunto incluido en el orden del día.

h) Ejercer, en su caso, su derecho al voto y expresar el sentido y motivos que lo justifican.

i) Formular ruegos y preguntas.

j) Cuantos otros derechos sean acordados por el Consejo.

Artículo 9.- Convocatoria y reuniones.

1.- La convocatoria será realizada por escrito en el plazo mínimo de 7 días antes de la celebración de cada reunión. El propio Consejo establecerá la periodicidad de las reuniones ordinarias con un mínimo de dos reuniones anuales. Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando la presidencia lo considere necesario o cuando lo soliciten, al menos, el 50% de los vocales. La persona que ejerza la presidencia podrá acordar, en casos de urgencia, la reducción del plazo de convocatoria hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas.

2.- Las reuniones podrán celebrarse válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, además de la persona que ejerza la presidencia y la que ejerza la secretaría, la mitad de los vocales. En segunda convocatoria, podrán celebrarse las reuniones, transcurrida una hora desde la primera, cuando asistan, además de la persona que ejerza la presidencia y la que ejerza la secretaría, un mínimo de 9 personas que ostenten la condición de vocal.

3.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y se declare la urgencia del asunto por mayoría de votos.

4.- El orden del día deberá establecer nítidamente qué asuntos son de carácter informativo, cuales de carácter deliberatorio -asuntos a debatir-, y cuales de carácter decisorio -propuestas de acuerdo-, indicando expresamente en todos los casos, aquellos asuntos remitidos por la Comisión de Política Agraria, bien respondiendo a un requerimiento previo del Consejo, o bien para solicitar una toma de posición en el Consejo.

5.- Los asuntos decisorios, a propuesta del presidente o presidenta, se someterán a votación del Consejo. Los acuerdos alcanzados en materia agraria y alimentaría no tendrán carácter vinculante para la acción política institucional. El acuerdo relativo a la concurrencia de representantes de otras organizaciones o ámbitos que no formen parte del Consejo, así como los relativos a la decisión de traslado de un asunto a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria, sí tendrán carácter vinculante. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos teniendo el presidente o presidenta del Consejo voto de calidad en caso de empate.

6.- Las actas y certificaciones de los acuerdos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Grupos de trabajo.

1.- Al objeto de atender aquellas cuestiones que por su especificidad merezcan un tratamiento especializado se podrán crear Grupos de trabajo. El acuerdo por el que se establezca un grupo de trabajo habrá de determinar las cuestiones para las que se crean y su periodo de vigencia.

Sus funciones serán únicamente de estudio, informe y propuesta en relación con las cuestiones atribuidas, no pudiendo adoptar acuerdos, que en todo caso corresponderán al pleno del Consejo.

2.- El Acuerdo de creación de cada grupo de trabajo determinará el número de miembros y su composición, así como la atribución de la Presidencia a uno de sus miembros. El Secretario será designado por el Presidente del Consejo entre el personal al servicio del Departamento al que se encuentre adscrito este órgano. Su sustitución temporal en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal corresponderá al presidente o presidenta del grupo de trabajo.

3.- El funcionamiento de los grupos de trabajo se ajustará a lo establecido para el Consejo en el presente Decreto.

CAPÍTULO II

COMISIÓN DE POLÍTICA AGRARIA Y ALIMENTARIA

Artículo 11.- Adscripción.

La Comisión de Política Agraria y Alimentaria, en adelante la Comisión, estará adscrita a la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Esta adscripción conlleva la integración en la estructura del citado Departamento como órgano colegiado.

Artículo 12.- Funciones.

La Comisión tiene como funciones generales la de diseñar las políticas agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con los fines previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, proponer los planes y programas de actuación en materia agraria y alimentaria y debatir cuantos asuntos de interés sean considerados. Concretamente, le corresponde las siguientes funciones:

a) Diseñar, debatir y aprobar los planes estratégicos en materia agraria y alimentaria cuyo ámbito territorial de aplicación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Diseñar, debatir y aprobar planes y programas subsectoriales cuyo ámbito territorial de aplicación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

c) Diseñar, debatir y aprobar las medidas de fomento previstas en el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, conforme a lo establecido en los artículos 5, 8 y 97 de la citada Ley.

d) Establecer las directrices para la gestión de los derechos ligados a las explotaciones vascas provenientes de una asignación administrativa a la Comunidad Autónoma del País Vasco, y velar por su cumplimiento.

e) En su caso, establecer, promover, coordinar, velar o garantizar cuantas otras actuaciones sean encomendadas conjuntamente a las administraciones agrarias vascas en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Política Agraria y Alimentaria.

f) Diseñar, debatir y aprobar los posicionamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco ante las reformas de la Política Agrícola Común (PAC), así como en la aplicación normativa derivada de éstas cuando se den márgenes o alternativas de actuación regional.

g) Diseñar, debatir y aprobar actuaciones extraordinarias o de urgencia derivadas de crisis sanitarias, climáticas o de mercados.

h) Debatir y deliberar sobre los asuntos requeridos por el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi para su toma de posición.

i) Ratificar, en su caso, los acuerdos tomados en el seno del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi.

j) Trasladar y solicitar un posicionamiento al Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi de cuantos asuntos en materia agraria y alimentaria considere.

k) Cualesquiera otra inherente a las funciones generales de la Comisión.

Artículo 13.- Composición.

1.- La Comisión está integrado por una persona que ejerza la presidencia, una persona que ejerza la vicepresidencia, la que ejerza la secretaría y los que ostenten la condición de vocal.

2.- La persona que ejerza la presidencia y la que ejerza la vicepresidencia tendrán la condición de vocal.

3.- La pertenencia a la Comisión no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que, con arreglo a lo fijado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa vigente, correspondan a sus miembros.

Artículo 14.- Presidencia.

La Presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que tendrá como funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros de la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18.

c) Establecer en el orden del día que asuntos son de carácter informativo, cuales de carácter deliberativo y cuales de carácter decisorio conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 19.

d) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Proponer a votación los asuntos de carácter decisorio.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

g) Trasladar al Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi las deliberaciones o, en su caso, acuerdos sobre asuntos que hayan sido demandados por éste, o los asuntos que se acuerden trasladar al mismo para su toma de posición.

h) Presentar las tomas de posición del Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi sobre los asuntos que se les hayan sido requeridos.

i) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

j) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión.

Artículo 15.- Vicepresidencia.

La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural que suplirá a quien ostente la Presidencia en la totalidad de las atribuciones.

Artículo 16.- Secretaría.

1.- La persona que ejerza las funciones de secretaría será nombrada por el Presidente o Presidenta de entre el personal de su Departamento y tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta, así como las citaciones a las personas que ostentan la condición de vocal, remitiendo, en su caso, la información adicional a cada punto del orden del día.

c) Recibir los actos de comunicación de los integrantes de la Comisión así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier escrito de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las reuniones.

e) Expedir certificaciones de consultas y acuerdos adoptados.

f) Coordinar el traslado y recepción de asuntos entre la Comisión y el Consejo Agrario y alimentario de Euskadi.

g) Cuantas otras funciones le sean designadas por el Presidente de la Comisión o por acuerdo de la Comisión.

2.- La sustitución temporal en casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal corresponderá a la persona que designe la persona que ejerza las funciones de presidencia.

Artículo 17.- Personas que ostentan la condición de vocal.

1.- Son vocales de la Comisión:

a) La persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que ejercerá las funciones de presidencia y será responsable de convocar y establecer los asuntos a tratar en la Comisión.

b) La persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

c) La persona titular de la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias.

d) Un representante designado por la Diputación Foral de Álava, con rango mínimo de diputado o diputada.

e) Un representante designado por la Diputación Foral de Bizkaia, con rango mínimo de diputado o diputada.

f) Un representante designado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, con rango mínimo de diputado o diputada.

2.- A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en atención a sus conocimientos específicos y competencias sobre las materias que se vayan a debatir en Comisión.

3.- El mandato de los vocales será de 2 años, debiendo ser reelegidos o ratificados en su cargo al finalizar dicho periodo.

4.- En los casos de ausencia temporal por enfermedad u otra causa legal, las personas que ejerzan la condición de vocal serán sustituidos por:

a) En el caso de los miembros del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca por quien designe la persona titular del Departamento.

b) En el caso de los representantes de las Diputaciones Forales por quien corresponda con arreglo a las normas propias de cada Diputación.

Artículo 18.- Derecho de las personas vocales.

Son derechos de las personas vocales:

a) Recibir, con la antelación de 15 días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas del mismo.

b) Proponer por escrito a la Presidencia puntos a incluir en el orden del día de futuras reuniones, tanto de carácter deliberativo, como propuestas de acuerdo.

c) Proponer la celebración de reuniones extraordinarias de la Comisión.

d) Proponer la convocatoria de representantes de organizaciones o ámbitos que no sean miembros de la Comisión conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 17.

e) Proponer durante las reuniones de la Comisión la inclusión de un asunto urgente conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19.

f) Proponer durante las reuniones de la Comisión el traslado de un asunto al Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi para su toma de posición.

g) Expresar libremente su posicionamiento y propuestas ante cualquier asunto incluido en el orden del día.

h) Ejercer, en su caso, su derecho al voto y expresar el sentido y motivos que lo justifican.

i) Formular ruegos y preguntas.

j) Cuantos otros derechos sean acordados por la Comisión.

Artículo 19.- Convocatoria y reuniones.

1.- La convocatoria será realizada por escrito en el plazo mínimo de 15 días antes de la celebración de cada reunión. La propia Comisión establecerá la periodicidad de las reuniones ordinarias con un mínimo de dos reuniones anuales. Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando la presidencia lo considere necesario o cuando lo soliciten, al menos, el 50% de los vocales. La persona que ejerza la presidencia podrá acordar, en casos de urgencia, la reducción del plazo de convocatoria hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas.

2.- Las reuniones podrán celebrarse válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, además de la persona que ejerza la presidencia y la que ejerza la secretaría, 4 de los vocales. En segunda convocatoria, podrán celebrarse las reuniones, transcurrida una hora desde la primera, cuando asistan, además de la persona que ejerza la presidencia y la que ejerza la secretaría, un mínimo de 3 personas que ostenten la condición de vocal.

3.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y se declare la urgencia del asunto por mayoría de votos.

4.- El orden del día deberá establecer nítidamente qué asuntos son de carácter informativo, cuales de carácter deliberatorio -asuntos a debatir-, y cuales de carácter decisorio -propuestas de acuerdo-, indicando expresamente en todos los casos, aquellos asuntos remitidos por el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, bien respondiendo a un requerimiento previo de la Comisión, o bien para solicitar una toma de posición por la Comisión.

5.- Durante las reuniones de la Comisión, no obstante, un asunto de carácter informativo o deliberatorio podrá trasladarse a decisorio para su toma de posición, a propuesta de cualquier miembro de la Comisión, si se da unanimidad entre todos los miembros de la Comisión presentes en la

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