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El voto de los exiliados políticos; por Jorge de Esteban, Catedrático de Derecho Constitucional

13/06/2012
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El día 13 de junio de 2012, se ha publicado en el Diario El Mundo, un artículo de Jorge de Esteban, en el que el autor opina que la propuesta que el Partido Popular pretende llevar a cabo para que los vascos y navarros que se marcharon de su lugar de origen a causa de la persecución ideológica, de las coacciones económicas y hasta de la amenaza de muerte, puedan votar en los comicios del País Vasco y Navarra, éticamente es indiscutible.

EL VOTO DE LOS EXILIADOS POLÍTICOS

La propuesta que el Partido Popular pretende llevar a cabo para que los vascos y navarros que se marcharon de su lugar de origen a causa de la persecución ideológica, de las coacciones económicas y hasta de la amenaza de muerte, puedan votar en los comicios del País Vasco y Navarra, éticamente es indiscutible. Las personas que por estos motivos trasladaron su domicilio a otras regiones de España, o incluso al extranjero, oscilan entre 150.000 y 300.000, según los cálculos.

Las razones que han llevado al PP a poner sobre el tapete de la actualidad esta cuestión son fundamentalmente dos. Por una parte, se trata de restañar una herida, de devolver el derecho al voto en su lugar de origen a los que tuvieron que ausentarse de forma obligada. Y, por otra, no cabe ocultar que también se piensa, restituyendo este derecho, en frenar el avance nacionalista que el Tribunal Constitucional alentó con su inicua sentencia sobre Bildu, legalizando así a esa franquicia de Batasuna. Brecha que fue aprovechada igualmente por Amaiur, otra franquicia más de la ilegal Batasuna, que ha logrado colocar a siete de sus miembros en el Congreso de los Diputados y a tres en Senado. Y veremos lo que pasa asimismo con la esperada sentencia sobre Sortu. En caso de un fallo favorable para esta agrupación vinculada, de una forma u otra, también a ETA, tendríamos el ejemplo de un Tribunal Constitucional que dicta sentencias para acabar con la Ley de Partidos Políticos y, de forma indirecta, con la Constitución. Un caso único en el mundo.

De esta manera, la intención del PP radica en que estas personas que huyeron del País Vasco y Navarra, a causa del terror, puedan votar, a partir de ahora, en las elecciones generales, autonómicas y locales. Pero ello comporta varias dificultades. En primer lugar, de tipo sociológico, pues resulta imposible saber si todas las personas que dejaron su localidad lo hicieron por motivos políticos, tal y como he señalado. En consecuencia, no cabe más remedio que recurrir a una ficción, en el sentido de considerar que todos, o al menos la inmensa mayoría, lo hicieron por este motivo. Ahora bien, si se admite esta ficción, es porque no perjudica en absoluto al concepto de la justicia, en razón de su demasía, pues siempre es mejor pecar por exceso que por defecto. Sin embargo, las mayores dificultades de soslayar son las de carácter técnico-jurídico. En primer lugar, habría que establecer cuál es el periodo en el que la eventual norma que regule esta cuestión debería tener vigencia. Lo más lógico sería que comprendiese desde el mes de abril o mayo de 1977 hasta el 31 de diciembre de 2011, por la sencilla razón de que el derecho al voto que se les quiere restituir en su localidad de origen sólo lo pudieron ejercer desde el momento en que el censo electoral estuvo vigente en España, es decir, a partir del Real Decreto-ley del 18 de marzo de 1977. Los que se marcharon antes de esa fecha, aunque fuese también por los mismo motivos, no es posible que puedan votar en el País Vasco o Navarra, ya que no han estado incluidos nunca en el censo electoral.

En efecto, tanto en una como en otra comunidad autónoma se exige para gozar del derecho de sufragio activo que posean los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y, además, que se figure inscrito (en este caso, que se haya figurado) en el censo electoral. Lo cual es necesario para que se pueda restituir el derecho al voto a los residentes ausentes que deseen votar en las elecciones generales, autonómicas y locales, si se aprueba tal medida.

En lo que respecta a los beneficiarios de este eventual reconocimiento del derecho a votar, hay que señalar que deben gozar del mismo no sólo los que estuvieron alguna vez inscritos en el censo del País Vasco o de Navarra, sino también sus hijos, puesto que en el supuesto de no haber salido de los territorios mencionados, los miembros de esta segunda generación se hubiesen inscrito en el censo electoral. De esta manera, la solución técnica que me parece más apropiada para resolver el problema consistiría en establecer una excepción en lo que se refiere a estas personas, permitiendo que figurasen en el censo electoral de origen y también en el censo electoral del sitio en que han fijado su residencia. Bien entendido que eso no significa que puedan votar dos veces, sino que el beneficio que se les concede, en absoluta justicia, es que puedan votar en las elecciones mencionadas, bien en un sitio, bien en el otro. Esta solución me parece la más apropiada, puesto que tampoco se les puede someter forzosamente a una eventual presión, que todavía existe por desgracia, tanto en el País Vasco como, en menor medida, en Navarra. No creo que haya dudas de que sería posible que las mayorías nacionalistas que gobiernan hoy muchas ciudades y pueblos, en ambas comunidades, podrían controlar su voto, desde el mismo momento de su reinscripción en el censo electoral. Por lo demás, no es necesario que su sufragio sea presencial, ya que también se puede utilizar el voto por correo para evitar esas presiones.

Por tanto, no sería necesario un censo electoral especial para este grupo de personas, pues tendría el inconveniente de que sus votos no se podrían computar de forma proporcional. El hecho de que puedan votar en su localidad de origen no supondría, en cambio, ninguna perturbación para la aplicación de la representación proporcional. Ahora bien, cabe que alguien pudiese objetar, en lo que se refiere concretamente al País Vasco, que esta medida pertenece a las competencias propias de esta comunidad autónoma, puesto que el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía atribuye a ésta la competencia exclusiva en materia de “legislación electoral interior que afecte al Parlamento Vasco”. Sin embargo, la respuesta a tal objeción la da la propia Constitución, en su artículo 149.1.1.ª, que dice así: “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos es competencia exclusiva del Estado”.

En definitiva, a pesar de los gritos histéricos de los nacionalistas, si el Gobierno quiere realmente aprobar esta medida de forma rápida, basta con añadir esa Disposición Transitoria, mediante una Ley Orgánica, a la LOREG, pues para algo tiene la mayoría absoluta.

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