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  • EDICIÓN DE 12/06/2012
 
 

Uso del domicilio familiar

El Supremo avala el uso del domicilio familiar para una mujer separada porque su hijo mayor de edad está incapacitado

12/06/2012
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La Audiencia de Madrid declaró que el disfrute del domicilio conyugal no podía ser "vitalicio" y que el patrimonio de la mujer había mejorado

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de una mujer separada al concederle el derecho a disfrutar de la vivienda familiar ya que la incapacitación de su hijo mayor de edad debe ser equiparada en su sentido protector al de los menores.

En aplicación de la normativa internacional y su adaptación española en materia de protección de personas con discapacidad, la Sala de lo Civil atribuye el uso del domicilio familiar mientras dure la convivencia con el hijo común a la exmujer, como progenitora que ostenta su guarda y custodia desde que se dictara sentencia de incapacitación.

El alto tribunal mantiene la atribución del uso de la vivienda que fue domicilio familiar para Soledad S., aunque desestima el resto de motivos planteados contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en marzo del pasado año relativos a la modificación de la pensión compensatoria y el derecho de alimentos.

El relato de los hechos se remonta a 1959 cuando Soledad S. y José M. contrajeron matrimonio, fruto del cual nacieron dos hijos. En 1987 se separaron y se atribuyó el domicilio conyugal a la mujer mientras durara la convivencia con el hijo.

DOMICILIO EN TORREVIEJA

Sin embargo, la Audiencia Provincial declaró en 2011 que no podía convertirse en "vitalicio" el derecho de la exesposa a disfrutar de la vivienda porque su situación económica había mejorado notablemente, como demostró que era propietaria de una casa en Torrevieja, y porque el hijo ya era mayor de edad.

La sentencia, dada a conocer este lunes y de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, revoca la pensión de alimentos a favor de la esposa separada por no concurrir causa de necesidad que justifique la misma.

Sin embargo, estima el motivo relativo al uso de la vivienda familiar por parte de la madre, a quien se había otorgado la patria potestad. Su hijo fue declarado incapacitado por sufrir una enfermedad mental en 2010.

Los magistrados han tenido en cuenta como circunstancia fundamental la incapacitación declarada del hijo durante el curso del procedimiento y la consiguiente rehabilitación de la patria potestad a favor de la madre, equiparando el sentido protector de los menores del artículo 96.1 del Código Civil al de los incapacitados, conforme a la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad y su adaptación a la normativa española.

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