Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/06/2012
 
 

Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen “Toro” y de su Consejo Regulador

12/06/2012
Compartir: 

Orden AYG/399/2012, de 21 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Toro” y de su Consejo Regulador. (BOCYL de 11 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN AYG/399/2012, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “TORO” Y DE SU CONSEJO REGULADOR.

Preámbulo

Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 1987 (“B.O.E.” núm. 131, de 2 de junio), se reconoce la Denominación de Origen “Toro” y se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 vicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, las denominaciones de vinos protegidas con arreglo a los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, del Consejo y n.º 753/2002, de la Comisión, han tenido que redactar sus Pliegos de Condiciones como parte de los expedientes técnicos que los Estados miembros han tenido que remitir a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2011, al objeto de mantener la protección.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) n.º 607/2009, las denominaciones de vinos pueden introducir en los Pliegos de Condiciones modificaciones de “menor importancia”, en el sentido del artículo 20.4 de este mismo Reglamento, presentadas con posterioridad al 31 de julio de 2009, siempre que sean transmitidas a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2011.

El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Toro” acordó por unanimidad en la sesión del día 5 de septiembre de 2011, la aprobación de su Pliego de Condiciones, así como proponer la modificación de “menor importancia” relativa al artículo 14.1 de su Reglamento, aprobado por la Orden de 29 de mayo de 1987, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) n.º 607/2009, de la Comisión, de 14 de julio de 2009. En esa misma fecha y también por unanimidad, el Pleno del Consejo Regulador, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, propuso a la Consejería de Agricultura y Ganadería la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen “Toro” y de su Consejo Regulador, incorporando los aspectos que han sido incluidos en el Pliego de Condiciones como modificaciones de “menor importancia”.

Con fecha 16 de diciembre de 2011, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitió a la Comisión el citado Pliego de Condiciones como parte integrante del expediente técnico de la Denominación de Origen “Toro”.

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento de la Denominación de Origen “Toro” y de su Consejo Regulador establece la graduación alcohólica adquirida máxima de los vinos. No obstante, en los últimos años, se ha apreciado una elevación de las temperaturas medias, en especial, en la fase final del período de maduración de la uva, que hace que dicho límite se vea superado con facilidad, sin detrimento de la calidad del producto final.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

La Ley 8/2005, de 10 de junio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece en el Capítulo III del Título II el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, que es desarrollado por el Capítulo III del Título III de su Reglamento, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio Vínculo a legislación.

Por su parte, el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, dispone que corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería la aprobación de los reglamentos de los vinos de un determinado nivel de protección.

Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación de la modificación propuesta y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Toro” y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 29 de mayo de 1987, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quedando redactado en los siguientes términos:

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento queda redactado como sigue:

“1. Los tipos de vinos amparados por la Denominación de Origen “Toro” son:

TABLA OMITIDA

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana