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Modificación del Reglamento del Vino de calidad de los Valles de Benavente y aprobación de su Reglamento

12/06/2012
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Orden AYG/397/2012, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden AYG/1942/2004, de 22 de diciembre, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. “Vino de Calidad de los Valles de Benavente” y se aprueba su Reglamento. (BOCYL de 11 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN AYG/397/2012, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1942/2004, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCE EL V.C.P.R.D. “VINO DE CALIDAD DE LOS VALLES DE BENAVENTE” Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

Preámbulo

Por Orden AYG/1942/2004, de 22 de diciembre (“B.O.C. y L.” n.º 250, de 29 de diciembre), se reconoció el v.c.p.r.d. “Vino de Calidad de los Valles de Benavente” y se aprobó su Reglamento. Dicho reconocimiento fue publicado a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional en el “Boletín Oficial del Estado” por Orden APA/2640/2005, de 30 de junio (“B.O.E.” núm. 192, de 12 de agosto).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 vicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, las denominaciones de vinos protegidas con arreglo a los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, del Consejo y n.º 753/2002, de la Comisión, han tenido que redactar sus Pliegos de Condiciones como parte de los expedientes técnicos que los Estados miembros han tenido que remitir a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2011, al objeto de mantener la protección.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) n.º 607/2009, las denominaciones de vinos pueden introducir en los Pliegos de Condiciones modificaciones de “menor importancia”, en el sentido del artículo 20.4 de este mismo Reglamento, presentadas con posterioridad al 31 de julio de 2009, siempre que sean transmitidas a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2011.

La Junta Directiva de la Asociación de Vino de Calidad “Valles de Benavente” en la sesión del día 14 de noviembre de 2011, acordó por unanimidad, la aprobación de su Pliego de Condiciones, así como proponer la modificación de “menor importancia” relativa al los artículo 12.3 de su Reglamento, aprobado por la AYG/1942/2004, de 22 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.1.d) del Reglamento (CE) n.º 607/2009, de la Comisión, de 14 de julio de 2009. En esa misma fecha y también por unanimidad, la Junta Directiva de la Asociación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, propuso a la Consejería de Agricultura y Ganadería la modificación del Reglamento del v.c.p.r.d. “Vino de Calidad de los Valles de Benavente”, incorporando los aspectos que han sido incluidos en el Pliego de Condiciones como modificaciones de “menor importancia”.

Con fecha 14 de diciembre de 2011, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitió a la Comisión el citado Pliego de Condiciones como parte integrante del expediente técnico de la Denominación de Origen Protegida “Vino de Calidad de los Valles de Benavente”.

El artículo 12.3 del Reglamento del “Vino de Calidad de los Valles de Benavente”, en su ultimo guión, establece la cantidad máxima de azúcares reductores que pueden tener los vinos amparados en 4 g/l. No obstante, la experiencia de elaboración de los últimos años, permite afirmar que los vinos rosados presentan una mayor calidad organoléptica con un límite de azúcares reductores superior.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

La Ley 8/2005, de 10 de junio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece en el Capítulo III del Título II el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, que es desarrollado por el Capítulo III del Título III de su Reglamento, aprobado por Decreto 51/2006, de 20 de julio Vínculo a legislación.

Por su parte, el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, dispone que corresponde al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería la aprobación de los reglamentos de los vinos de un determinado nivel de protección.

Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación de la modificación propuesta y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el Reglamento del “Vino de Calidad de los Valles de Benavente”, aprobado por la AYG/1942/2004, de 22 de diciembre, quedando redactado en los siguientes términos:

El artículo 12.3, último guión, queda redactado como sigue:

“- Azúcares reductores máximos expresados en gr/l: 4 para vinos blancos y tintos y 7 para vinos rosados.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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