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Modificación del el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración

11/06/2012
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Orden de 10 de mayo de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 8 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2012, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE CREA EL CATÁLOGO DE MODELOS NORMALIZADOS DE SOLICITUDES Y COMUNICACIONES DIRIGIDAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Preámbulo

Los Decretos de 15 y 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificaron la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y asignaron competencias a los nuevos Departamentos creados, entre los cuales figura el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En virtud de lo dispuesto en las normas citadas, y de acuerdo con los artículos 12 y 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, mediante Decreto 320/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Del examen de la Orden 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con los mencionados textos normativos, se pone de manifiesto la necesidad de coordinación de los mismos para evitar algunas dificultades que pudieran plantearse a la hora de desarrollar simultáneamente ambas normas.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Presidencia, por la que se crea el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Uno. Se modifica el artículo tercero, apartado 1, que queda redactado del siguiente modo:

"Tercero. Carácter del Catálogo

1. El Catálogo será público. A tal efecto podrá consultarse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, así como en las Oficinas públicas adscritas al Servicio de Información y Documentación Administrativa de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización y en las de las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón, Oficinas Comarcales, Servicios Provinciales y en los Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón."

Dos. Se modifica el artículo sexto, apartado 3, que queda redactado del siguiente modo:

"Sexto. Elaboración de los modelos normalizados.

3. Elaborados los modelos normalizados a que se hace referencia en el apartado anterior, e informados por el órgano gestor del procedimiento en cuanto a su adecuación a la normativa aplicable, serán remitidos por las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos u órganos equivalentes de los Organismos Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma al Servicio de Administración Electrónica de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su informe. El informe, de carácter preceptivo, será emitido dentro de los ocho días siguientes a su petición, entendiéndose el mismo favorable si no se efectuara en dicho plazo."

Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo séptimo, que queda redactado del siguiente modo:

"Séptimo. Incorporación de los modelos al Catálogo.

1. Los modelos normalizados que se elaboren o modifiquen por los Departamentos y Organismos Públicos serán incluidos en el Catálogo por resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a propuesta del Jefe de Servicio de Administración Electrónica.

3. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través del Servicio de Administración Electrónica, el control y seguimiento del cumplimiento de los criterios generales respecto a la constitución, implantación, cumplimentación e incorporación al Catálogo de modelos normalizados."

Cuatro. Se modifica el artículo octavo, que queda redactado del siguiente modo:

"Octavo. Gestión del Catálogo.

La gestión del Catálogo le corresponde al Servicio de Administración Electrónica que desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar el informe preceptivo establecido en el artículo sexto apartado 3.

b) Elaborar la Propuesta de resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios indicada en el artículo séptimo apartado 1.

c) Incorporar al Catálogo los modelos normalizados aprobados por resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de forma inmediata a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

d) Mantener actualizado el Catálogo de modelos normalizados."

Cinco. Se añade un artículo octavo bis, que queda redactado del siguiente modo:

"Octavo bis. Difusión y publicidad del Catálogo.

La difusión y publicidad del Catálogo le corresponde al Servicio de Información y Documentación Administrativa que desempeñará las siguientes funciones:

a) Facilitar información sobre el contenido del Catálogo a todos los interesados que lo soliciten y tener a disposición del público los impresos de los modelos normalizados.

b) Cooperar con las Oficinas de Información de las Delegaciones Territoriales, Servicios Provinciales, Oficinas Comarcales y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la difusión e información del contenido del Catálogo.

c) Gestionar el Catálogo en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos."

Segundo.- La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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