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Características y condiciones técnicas de los espacios habilitados para la celebración de espectáculos taurinos populares

08/06/2012
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Orden Foral 374/2012, de 29 de mayo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior por la que se regulan las características y condiciones técnicas de los espacios habilitados para la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas. (BON de 7 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 374/2012, DE 29 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS E INTERIOR POR LA QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS ESPACIOS HABILITADOS PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES TRADICIONALES, CONCURSOS DE RECORTADORES Y CORRIDAS VASCO-LANDESAS.

Preámbulo

En desarrollo de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos. El artículo 18 de este Decreto Foral establece las condiciones que deben cumplir los espectáculos taurinos celebrados fuera de las plazas de toros atendiendo a tres aspectos fundamentales: a) el aislamiento del lugar de celebración o recorrido mediante la colocación de vallados, b) la prohibición de obstáculos que dificulten el paso de las reses o de los participantes y, c) la determinación de la anchura mínima de la manga de paso.

Las incidencias ocurridas con motivo de la celebración de los tradicionales encierros y sueltas de reses bravas hacen preciso un desarrollo más pormenorizado del citado artículo, estableciendo medidas concretas dirigidas a garantizar la integridad física de los participantes, con especial incidencia en la protección que debe otorgarse a los espectadores e, incluso, a las personas ajenas al espectáculo.

De otra parte, el artículo 88 de este Reglamento regula las características de las reses que pueden intervenir en los espectáculos taurinos populares tradicionales, estableciendo límites a su participación en función de su edad. Esta regulación, que responde al modo en que se celebraban estos espectáculos en el momento de su aprobación, requiere, dada la evolución en el desarrollo de estos festejos desde entonces, aclarar, también por seguridad jurídica, que la limitación de edad establecida para los toros no alcanza ni por tanto impide la participación de los denominados "capones" o machos castrados en estos espectáculos, en las condiciones que se establecen en la disposición adicional única de esta Orden Foral.

La disposición final primera del precitado Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio Vínculo a legislación, faculta al Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Espacios habilitados para la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas.

A los efectos de la presente Orden Foral se entenderá por espacios habilitados aquellos recintos cerrados, de carácter eventual, que, no estando catalogados como plazas de toros y reuniendo las características establecidas en los apartados siguientes, estén destinados a albergar la celebración de espectáculos taurinos populares, concursos de recortadores o corridas vasco-landesas.

Artículo 2. Características del vallado.

1. Los elementos del vallado estarán construidos con madera aserrada estructural, con certificado de categoría resistente y serán marcados en su totalidad de manera que pueda conocerse para cada elemento la fecha de puesta en servicio y su categoría. Excepcionalmente, podrán admitirse otros materiales alternativos que garanticen similares condiciones en cuanto a su solidez y adecuación al tipo de espectáculo. En todo caso, los postes y portones podrán ser metálicos.

2. Cada tramo de vallado estará compuesto por tres o más elementos (tablones) paralelos, dispuestos horizontalmente y soportados en sus extremos mediante dos postes verticales.

3. Los postes, o elementos verticales, deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Cuando sean de madera, tendrán una sección mínima de 16 x 16 centímetros.

b) En la parte superior de cada poste de madera se colocará una pletina metálica o elemento similar que evite su posible astillamiento o deterioro.

c) Cada poste contará con huecos pasantes, centrados respecto a su eje vertical y de dimensiones ajustadas a las de los tablones que vayan a apoyar en ellos.

d) La distancia entre postes, medida a caras internas, será menor o igual a 3 metros.

e) Cada poste se fijará al suelo mediante una arqueta de dimensiones ajustadas a las del mismo, considerando además cierta holgura que permita, si es necesario, introducir elementos de calce o sujeción para garantizar su perfecta estabilidad. La profundidad de la arqueta deberá garantizar el empotramiento suficiente en función de la altura del poste y de los sistemas de fijación utilizados.

4. Los elementos horizontales deberán ajustarse a las siguientes características:

a) La sección mínima será de 7 x 20 centímetros. Los tablones horizontales deberán estar convenientemente fijados a los postes de forma que se evite su desplazamiento.

b) Los elementos de cada tramo estarán dispuestos equidistantes entre sí. Respecto a la rasante del suelo, el tablón inferior, en su parte más baja, debe distar como mínimo 35 centímetros y como máximo 40 centímetros, y el superior, en su parte más alta, al menos 175 centímetros. La distancia entre los elementos horizontales no superará los 40 centímetros.

c) Los portones que pudiera haber en el vallado tendrán una longitud máxima de 3 metros por hoja y contarán con anclajes y/o herrajes que aporten resistencia suficiente frente a empujes verticales y horizontales, de forma que impidan su descuelgue y garanticen la misma solidez que el resto del vallado.

5. En el vallado deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos y puertas que permitan retirar las reses que puedan resultar dañadas. Cualquier otro hueco existente en el recorrido deberá permanecer cerrado durante el espectáculo.

Artículo 3. Obstáculos y elementos de diversión.

1. Se consideran elementos de diversión las estructuras eventuales instaladas en los espacios habilitados para la celebración de los espectáculos taurinos populares con la finalidad de potenciar la movilidad de reses y participantes en los mismos. Se entenderán como tales las pirámides, entablados, bancos o cualquier estructura no permanente que, sin alterar las características establecidas para los vallados, reúnan las condiciones técnicas y de seguridad recogidas en este artículo y en la normativa sectorial aplicable.

2. Estas estructuras no podrán colocarse en aquellos espacios donde vayan a celebrarse encierros de pasada, entendiendo como tales aquellos espectáculos consistentes en la conducción de reses bravas a pie por espacios o vías públicas determinados previamente, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, pudiendo repetir el mismo recorrido varias veces.

3. La colocación de estas estructuras en los espacios habilitados para las sueltas de reses bravas deberá respetar en todo caso la anchura de paso establecida en el artículo 18.2.c) del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

4. Los elementos de diversión no presentarán materiales o acabados que menoscaben la seguridad del participante o del animal.

5. Estos elementos de diversión no tendrán la consideración legal de obstáculos, a los efectos prevenidos en el artículo 18.2 b) del citado Reglamento.

6. La autorización de los espectáculos que incluyan elementos de diversión requerirá la presentación de una memoria en la que se describa la naturaleza del espectáculo y las características y ubicación de las estructuras que se pretenden colocar en el lugar de celebración o recorrido, así como un certificado suscrito por técnico competente en el que se haga constar el cumplimiento de las medidas señaladas en este artículo.

Disposición adicional única.-Características de las reses de lidia que intervengan en los encierros y sueltas de reses bravas.

1. Podrán intervenir en los encierros y sueltas de reses bravas, además de las reses contempladas en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, los machos castrados que se encuentren inscritos en los registros del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

2. A los efectos prevenidos en el apartado anterior, el organizador del espectáculo deberá aportar los certificados de nacimiento de dichas reses expedidos por las Asociaciones gestoras del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia y copia del documento de identificación de bovinos.

Disposición transitoria única.-Adecuación de los vallados a la normativa vigente.

1. Los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden Foral serán de aplicación a los vallados y tramos de vallado de nueva construcción.

2. A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, los vallados que se instalen en los espacios habilitados para la celebración de los espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas podrán adaptarse a las características señaladas en el artículo 2 de la misma o, en su defecto, deberán cumplir las determinaciones contempladas en el Reglamento de Espectáculos Taurinos con la adopción obligatoria de las siguientes prevenciones:

a) La sección mínima de los tablones horizontales y la luz entre caras interiores de los postes verticales que los soportan vendrán determinadas por la siguiente fórmula:

FORMULA OMITIDA

Si para conseguir el índice de resistencia explicitado en la fórmula anterior fuera necesario intercalar algún elemento vertical entre dos postes consecutivos, éste deberá estar anclado al suelo de manera que arriostre los elementos horizontales evitando su fractura.

b) Los portones que pudiera haber en el vallado con una longitud superior a la establecida en el apartado 4.c) del artículo 2 de esta Orden Foral deberán contar con anclajes y/o herrajes, con una distancia máxima de 3 metros entre ellos, que aporten resistencia suficiente frente a empujes verticales y horizontales de forma que impidan su descuelgue y garanticen la misma solidez que el resto del vallado.

c) Los vallados consistentes en barreras verticales metálicas deberán ser suprimidos o, al menos, modificados mediante la instalación de dos o más elementos horizontales de madera que eviten el acceso de los espectadores al recorrido o al lugar de celebración del espectáculo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los tramos de doble vallado dispuestos en los espacios habilitados para la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas deberán cumplir las determinaciones contempladas en el Reglamento de Espectáculos Taurinos, no siéndoles de aplicación las prevenciones señaladas en el apartado 2 de esta disposición transitoria.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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