ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2012, POR LA SE MODIFICAN LOS MODELOS ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 322/2011, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDORES DE REASEGUROS Y DE SUS ALTOS CARGOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, ASÍ COMO LAS OBLIGACIONES CONTABLES Y EL DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES MEDIADORAS DE SEGUROS Y CORREDORAS DE REASEGUROS INSCRITAS.
Preámbulo
El Decreto 322/2011, de 18 de octubre , por el que se crea y regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas, aprobó los modelos de solicitud y de las restantes comunicaciones que las personas o entidades interesadas debían cumplimentar en los procedimientos administrativos y las actuaciones relativas a las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas en el citado Registro, los cuales se adjuntaban como anexos al Decreto, facultándose en su disposición final primera al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo y ejecución del Decreto y, en particular, para modificar mediante Orden los modelos que figuraban en los Anexos I a XV del mismo.
La disposición final duodécima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo , de Economía Sostenible, introdujo importantes modificaciones en la Ley 26/2006, de 17 de julio , de mediación de seguros y reaseguros privados, entre otras, la regulación de los auxiliares-asesores, que ha sido concretada en el Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio , por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional. Por ello, es necesario que se incorpore esta nueva figura en los modelos de solicitud y comunicaciones aprobados mediante el Decreto 322/2011, de 18 de octubre .
Asimismo, el Ministerio de Economía y Competitividad ha modificado los modelos vigentes a partir del 1 de enero de 2012 de información estadístico-contable y del negocio, que deben cumplimentar los mediadores inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos que lleva la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los efectos de recabar información sobre los auxiliares-asesores, por lo que, en aras de una mejor consolidación de los datos procedentes de los mediadores de ambos Registros, es preciso adecuar y homogeneizar en el mismo sentido los modelos de información aprobados por el Decreto 322/2011, de 18 de octubre .
Por último, la experiencia acumulada en el nuevo cauce de tramitación telemática de los procedimientos obliga a actualizar los modelos introduciendo y actualizando ciertas cláusulas que hagan efectivo el derecho a la tramitación electrónica de los procedimientos y, especialmente, a la notificación electrónica, habilitados en el Decreto 322/2011, de 18 de octubre .
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 322/2011, de 18 de octubre ,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de los modelos que figuran en los Anexos I a XV del Decreto 322/2011, de 18 de octubre .
Se modifican los modelos que figuran en los Anexos I a XV del Decreto 322/2011, de 18 de octubre , por el que se crea y regula el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las obligaciones contables y el deber de información de las personas y entidades mediadoras de seguros y corredoras de reaseguros inscritas, que se sustituyen, respectivamente, por los Anexos I a XV de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.