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Subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas

08/06/2012
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Decreto 98/2012, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012. (DOE de 7 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 98/2012, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS EN REGÍMENES EXTENSIVOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 14, de 16 de enero de 2008), establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

El Real Decreto 66/2010, de 29 de enero Vínculo a legislación (BOE núm. 26, de 30 de enero), sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en su disposición final tercera modifica el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, en único sentido de establecer un nuevo concepto de explotaciones y de razas autóctonas para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Debido a la modificación citada, se publicó Decreto 85/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganadera autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011 (DOE núm. 106, de 3 de junio de 2011) acorde con la nueva definición de explotación ganadera, la cual queda definida como todas las unidades de producción administradas por un mismo titular, situadas en el territorio de una misma comunidad autónoma.

El Decreto 85/2011 Vínculo a legislación, se ajustó en su contenido a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

La Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero (BOE núm. 39), modifica en Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.

Asimismo, mediante Orden, el Ministerio ha ampliado el plazo para presentación de solicitudes en el ejercicio 2012 hasta el 30 de junio de 2012, atendiendo con ello a las peticiones realizadas desde los distintos sectores de la sociedad.

Por todo ello, se hace necesario adaptar las bases reguladoras de estas ayudas.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002 de 28 de febrero Vínculo a legislación del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12. del Estatuto de Autonomía, aprobada por Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero Vínculo a legislación modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones reguladas por el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE n.º 14, de 16 de enero de 2008), modificado por Real Decreto 66/2010, de 29 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE n.º 26, de 30 de enero).

2. Es objeto también de este decreto establecer la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1724/2007, modificado por Real Decreto 66/2010 Vínculo a legislación, y en el presente decreto.

En base a los establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que modifica las letras b) y d) del artículo 2 del Real Decreto 1724/2007, se define como explotación ganadera: “todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de una misma comunidad autónoma”.

Al tratarse de una solicitud y de un procedimiento de concesión anuales, y de acuerdo con la modificación citada, sólo podrá presentarse una única solicitud por cada NIF, aún cuando en convocatorias anteriores, los solicitantes hayan solicitado o percibido la ayuda objeto del presente decreto por más de una unidad de producción, a nombre del mismo titular, pero identificadas con distinto número de registro de explotaciones ganaderas.

Las explotaciones deberán estar radicadas en Extremadura e inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra algunas de las circunstancias contempladas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso, subvencionable.

3. Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Para poder ser beneficiarios de la subvención objeto del presente decreto, los titulares de las explotaciones ganaderas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Real Decreto 1724/2007.

b) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 835/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas especificas de higiene de alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o, en su defecto, las existentes a nivel autonómico.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

d) Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el artículo 7.2. de este decreto y resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma.

e) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

2. Asimismo, los titulares de las explotaciones deberán comprometerse formalmente con la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a cumplir los requisitos anteriores, durante el período de cinco años, contados a partir del primero en que perciban la subvención.

3. Asimismo estarán obligados a:

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competente para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad, procedente de cualquiera Administración Pública nacional o internacional.

- Comunicar al Órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a efecto de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 5. Cuantía y límites de las ayudas.

1. El importe máximo de las ayudas previstas en este decreto será de 100 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona de fomento y 130 euros por UGM de animal reproductor reconocido como perteneciente a raza autóctona en peligro de extinción, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera.

No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrán incrementarse hasta un 20 por cien las cuantías anteriores.

2. La cuantía de las ayudas se calculará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 6 y artículo 10 del Real Decreto 1724/2007.

3. Conforme al artículo 6.4 del Real Decreto 1724/2007, cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso establecido en el artículo 5.2 de dicho Real Decreto ante el mismo órgano con el que se estableció.

4. Los límites de las ayudas ya sea por sí solas o en concurrencia con otras ayudas, que puedan conceder cualquier otra Administración, ente público, persona física o jurídica, no podrán superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos recogidos en los Anexos I y V del presente decreto.

Podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible en el siguiente enlace:http://aym.juntaex.es/ayudas/organo/explotaciones/ayudas_fomento_razas.htm

2. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden en el DOE hasta el 30 de abril de cada ejercicio presupuestario. Para la convocatoria de 2012, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de este decreto. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 20 de la Ley 6/2011 al igual que se procederá a la publicación del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras en dicho Portal. Dicho Portal está ubicado en la Sede Electrónica Corporativa, en la siguiente dirección: http://sede.juntaex.es

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Contenidos de las solicitudes.

1. Aquellos beneficiarios de la ayuda en ejercicios anteriores al año de la convocatoria, deberán presentar la renovación del compromiso según el Anexo V, junto con el Anexo II de declaración y documentación a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención, acompañado de la documentación acreditativa de cada uno de los criterios que declara cumplir, en caso de que no puedan ser comprobados de oficio por la Administración. Así mismo, deberán presentar copia del último certificado de animales reproductores inscritos en el libro genealógico o cuyo patrón racial corresponda a la raza autóctona objeto de la ayuda, en el caso de que no haya variación en el número de animales inscritos. Si la solicitud de subvención es por un importe mayor al de años anteriores, deberán presentar nuevo certificado con el número de reproductores inscritos.

Los beneficiarios de la ayuda en el ejercicio 2008, que hubieran adquirido el compromiso de asistencia a cursos de formación en materia agraria, deberán enviar la documentación justificativa del cumplimiento de dicho compromiso, mediante el correspondiente certificado de asistencia y aprovechamiento.

Asimismo, aquellos solicitantes que percibieron la ayuda en el ejercicio 2008 por varias cartillas ganaderas, deberán incluir en el Anexo I de su solicitud todas las cartillas por las que hayan sido beneficiarios, y acreditar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos para cada una de ellas.

2. Para aquellas explotaciones por la que se solicite la ayuda por primera vez para el ejercicio de la presente convocatoria, el solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentados, el Anexo I, de solicitud de la subvención, el Anexo II, de declaración y documentación a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención, acompañado de la documentación acreditativa de cada uno de los criterios que declara cumplir, en caso de que no puedan ser comprobados por la administración, y el Anexo III, de declaración de la superficie territorial de la explotación, presentando un solo impreso por cada NIF y acompañar la siguiente documentación:

2.1. Memoria descriptiva de la explotación firmada por el ganadero, que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipos de animales según contempla el Anexo del Real Decreto 1724/2007 y superficie disponible para los animales para el cálculo de la carga ganadera. Asimismo se especificará cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1724/2007 y en el artículo 8 del presente decreto.

2.2. Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos:

1.º Medio Ambiente.

2.º Bienestar de los animales.

3.º Higiene de la explotación incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.

4.º Alimentación de los animales.

5.º Sanidad Animal.

6.º Producción y Manejo incluyendo la cría y reproducción.

2.3. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el Anexo del Real Decreto 1724/2007, se aportará:

a) Declaración de la superficie territorial de la explotación según el SIGPAC para las solicitudes de titulares que no tengan la obligación de realizar la declaración de la PAC, conforme al modelo que figura en el Anexo III. Los titulares que realicen la declaración de la PAC deberán adjuntar exclusivamente los formularios I, II, IV de la declaración de la PAC (este último sólo para pastos comunales) y formulario resumen del año anterior, relativos a este régimen de ayudas.

b) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación cumple con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector ganadero y fomentadas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

c) Certificado del técnico veterinario responsable de la explotación o de la ADSG, de que la explotación dispone y aplica un programa higiénico-sanitario y de ejecución del programa de gestión de la explotación, según lo especificado en el artículo 7 punto b) del Real Decreto 1724/2007.

d) Certificado emitido por el responsable de la asociación de criadores de que los reproductores objeto de esta ayuda, están inscritos en los libros genealógicos o, en su defecto, que han sido reconocidos y certificados expresamente por dicha entidad, como pertenecientes al patrón racial. Además en dicho certificado deberá constar:

1.º El número de reproductores, con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas en peligro de extinción existentes en la explotación, según el Anexo I de la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas.

2.º El número de reproductores con indicación de la identificación individual y de la edad, de razas autóctonas de fomento, existentes en la explotación, según el Anexo I de la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008 Vínculo a legislación.

e) Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Seguridad Social de conformidad con el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no otorgar autorización o de revocar la inicialmente prestada, este requisito deberá acreditarse mediante la certificación correspondiente.

La acreditación de que los solicitantes no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la Ley 6/2011. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

f) Certificado de asistencia a cursos específicos de formación o compromiso de que se pretende asistir a dichos cursos. No obstante, estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera así como los mayores de 65 años.

g) Para solicitudes de ayuda de ganado porcino, certificado del técnico veterinario o de la ADSG, de que, al menos un 50% de los animales nacidos en la explotación, que no vayan a ser destinados a la reposición o a la venta como reproductores, son cebados en la propia explotación, según lo contemplado en el apartado c) del anexo del Real Decreto 1724/2007.

Además, aquellos interesados que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Los datos del NIF del solicitante, en caso de poseerlo, serán comprobados de oficio, previa autorización del solicitante otorgada al marcar la casilla correspondiente del Anexo I de este decreto.

Artículo 8. Criterios de valoración y selección.

Para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1724/2007 y convocadas por el presente decreto, las solicitudes de ayudas se evaluarán en función de los siguientes criterios valorativos:

1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, punto 1, del Real Decreto citado que son los que a continuación se expone:

a) Explotaciones con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas en peligro de extinción en porcentaje igual o superior al 50 por cien del total de reproductores de la explotación, 4 puntos.

b) Explotaciones con animales reproductores pertenecientes al resto de razas autóctonas en porcentaje igual o superior al 50 por cien del total de reproductores de la explotación, 3 puntos.

c) Explotaciones ganaderas con menos de 50 UGM de ganado por UTH, 3 puntos.

d) Explotación incluida en algún sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria, 2 puntos.

e) Explotaciones en las que el cebo de los animales se realice en la propia explotación o en el caso de ovinos y caprino en centros de tipificación de la asociación del productores, en un porcentaje igual o superior al 50 por cien, 2 puntos.

f) Que todos los animales reproductores de la explotación participen en un programa de conservación o mejora de la raza autóctona oficialmente aprobado, 1 punto.

g) Explotaciones ganaderas adheridas a una Agrupación de Productores, 1 punto.

h) Ostentar la condición de agricultor a título principal, según la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de explotaciones agrarias, 1 punto.

i) Explotaciones incluidas en zonas desfavorecidas, según Reglamento (CE) del Consejo 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, 1 punto.

j) Ostentar la condición de Agricultor joven, según la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, 1 punto.

k) Que el titular o cotitular de la explotación sea mujer, o si se tratara de una explotación asociativa o societaria, cuando al menos el 50 por cien de los socios que la integran son mujeres, 1 punto.

De dichos criterios, serán consultados de oficio por esta Administración: pertenencia a Agrupación de Productores, siempre que la Agrupación tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ostentar la condición de Agricultor a Título Principal y explotación incluida en zona desfavorecida.

A efectos de valoración de la condición de ATP, serán reconocidos los titulares que estén inscritos y registrados como ATP en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención. En el caso de titulares que hayan solicitado el certificado de ATP y aún no lo hayan recibido, deberán presentar fotocopia de la solicitud.

2. Los 5 puntos correspondientes al programa específico establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 9, punto 2, del Real Decreto 1724/2007, se distribuyen de la siguiente forma:

- Explotaciones ganaderas incluidas en una Cooperativa o SAT y/o sus agrupaciones cuya finalidad sea la comercialización de la producción ganadera: 2 puntos.

- Explotaciones ganaderas pertenecientes a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG): 1 punto.

- Tener suscrito, en la explotación por la que se solicita la ayuda, algún seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados, y que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención: 1 punto.

- Explotaciones ganaderas que participen en un programa de conservación o mejora de la raza autóctona oficialmente aprobado: 1 punto.

Se consultaran de oficio por esta Administración la pertenencia a Agrupación de Defensa Sanitaria y la suscripción en vigor de seguro de explotación que esté incluido en el Sistema de Seguros Agrarios.

Para la valoración de los criterios de baremación anteriormente relacionados, deberán cumplirse en la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención.

1. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes, se procederá a su estudio para determinar los puntos de valoración que obtiene cada una en función de los criterios estipulados en el artículo 9 del Real Decreto 1724/2007 y del artículo 8 del presente decreto.

2. Debido al compromiso formal adquirido por los titulares de las explotaciones durante 5 años ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma y debido a la disminución de disponibilidades presupuestarias, para la obtención de la cuantía de la ayuda, se procederá a una distribución del 50% de las disponibilidades presupuestarias entre el total de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en al artículo 5 y en el Anexo del Real Decreto 1724/2007. A partir de esta distribución, se obtendrá, para cada expediente, un porcentaje base de subvención, al cual se añadirá un porcentaje adicional, obtenido en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, de acuerdo con los criterios de baremación del artículo 8 del presente decreto y que supondrá la distribución del otro 50% de las disponibilidades presupuestarias restantes. El porcentaje final de subvención con respecto al importe teórico correspondiente, según el artículo 6 del Real Decreto 1724/2007, será determinado mediante la suma del porcentaje base y el porcentaje de ayuda adicional, de acuerdo con el método de cálculo que se especifica a continuación:

El porcentaje de ayuda sobre el importe teórico correspondiente a cada solicitud se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:

FORMULA OMITIDA

donde:

Cd es el crédito disponible total o las disponibilidades presupuestarias totales para la resolución de la convocatoria, expresado en euros.

Ist es el importe subvencionable teórico del total de solicitudes que cumplen los requisitos de la ayuda, expresado en euros.

P es el número de puntos obtenidos tras la valoración de la solicitud para la que se está calculando el porcentaje de ayuda de acuerdo con los criterios del artículo 8 del presente decreto.

c es un coeficiente obtenido del siguiente modo:

FORMULA OMITIDA

donde:

Cd es el crédito disponible total o las disponibilidades presupuestarias totales para la resolución de la convocatoria, expresado en euros.

Ii es la suma de los importes subvencionables teóricos del total de solicitudes que han obtenido la misma puntuación.

Pi es la puntuación correspondiente a los distintos tramos de baremación resultantes tras la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios del artículo 8 del presente decreto.

3. En ningún caso se podrá superar la cantidad máxima de ayuda establecida en el artículo 5 de este decreto.

Artículo 10. Instrucción, ordenación y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que una vez ordenado e instruido el procedimiento valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que este formule, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada que en ningún caso se apartará del sentido de informe.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programas de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de estos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor será competente para resolver el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de ayuda dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de los procedimientos de concesión de las subvenciones de este decreto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios de las ayudas, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos asignados, hasta el 10 de noviembre del ejercicio presupuestario, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación acompañada de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su otorgamiento, en especial, los referidos a la extensión de la explotación que pudieran afectar a la carga ganadera máxima permitida (1,5 UGM/ha) y de los contemplados en el artículo 7 apartado 2.3 d) del presente decreto, según modelo que figura en el Anexo IV. Tanto el ejercicio presupuestario como el año coincidirán con la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 12. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en base al Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la justificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 11, con remisión de la misma a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía 3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 13. Financiación.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La cuantía global de los créditos presupuestarios se fijará en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Artículo 14. Transferencia de fondos.

La transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de Extremadura se concederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1724/2007.

Artículo 15. Causas de reintegro, de modificación de la resolución y criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los supuestos contemplados en el artículo 12 del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, así como en el caso de incumplimiento de los requisitos y/o compromisos adquiridos, según lo establecido en el artículo 5 y en el Anexo del Real Decreto 1724/2007 y en los demás casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones, todo ello de conformidad con el artículo 12.1 del RD 1724/2007.

3. Si el beneficiario incumpliera los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con obligación de devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.

Artículo 16. Invalidez de la resolución de concesión.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 15 del presente decreto.

Artículo 17. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la anterior, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura de forma supletoria, la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2012, Real Decreto de, de 21 de diciembre (BOE n.º 14, de 16 de enero de 2008), que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, modificado por Real Decreto 66/2010, de 29 de enero Vínculo a legislación,sobre aplicaciones el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y la Orden AAA/251/2012, de 9 de febrero, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 2129/2008 Vínculo a legislación, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 18. Compatibilidades y publicidad de las ayudas.

1. Las subvenciones previstas en este decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas, otros entes públicos, privados, nacionales o internacionales, según se contempla en el artículo 6 del Real Decreto 1724/2007.

El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que se puedan publicar además en la página web ( http://aym.juntaex.es ), las subvenciones reguladas por el RD 1724/2007 y por el presente decreto concedidas por importe superior a 3.000 euros con expresión de la presente norma, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, dentro del mes siguiente a que hubiera resultado firme en vía administrativa la última resolución estimatoria de solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros se publicarán en el Portal de Subvenciones en la forma indicada anteriormente.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efecto las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.

1. Objeto: Establecer la convocatoria de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para el ejercicio 2012, de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 2 de este decreto.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda para el ejercicio 2012, se presentarán según lo establecido en el artículo 6, acompañada de los documentos especificados en el artículo 7 de este decreto, en los modelos de los Anexos I y V. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio de 2012, tras la ampliación de plazo acordado por el Ministerio para este ejercicio 2012.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de solicitudes presentadas, tendiendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 de este decreto.

5. Órganos competentes para ordenar e instruir y composición de la Comisión de Valoración.

Será órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento el Servicio de Producción Agraria. Conforme a lo especificado en el artículo 10 de este decreto se constituirá una Comisión de Valoración presidida por el Director de Programas de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno Titulado Superior especialidad Veterinario y otro que desempeñe funciones de asesor jurídico el cual actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de estos.

6. Criterios de valoración y ponderación. Serán los establecidos en el artículo 8 de este decreto.

7. Resolución de las ayudas. Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictar resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada conforme a las previsiones del artículo 6 y 7 de este decreto.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el DOE.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de ayuda dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

8. Justificación de la ayuda: se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda hasta el 10 de noviembre de 2012, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, acompañada de la documentación justificativa señalada en el artículo 11 del presente decreto.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

9. Financiación. Las ayudas a que se refiere el presente decreto serán financiadas con arreglo al programa: “Ayudas a los Sistemas de Producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos” con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.470.00 y código de proyecto 2008.12.002.0017.00, subvención: Fomento de sistemas de producción de razas ganaderas, con una cuantía de 1.468.537,10 euros (un millón, cuatrocientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y siete euros con diez céntimos de euro).

Los créditos presupuestarios a los que se imputa esta subvención y la cuantía total máxima podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea.

10. Medios de notificación o publicación: Conforme señala el artículo 10.4 de este decreto, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

11. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 85/2011, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011.

Así mismo quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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