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  • EDICIÓN DE 08/06/2012
 
 

Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local

08/06/2012
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Decreto 94/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos. (DOE de 7 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 94/2012, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 251/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN INICIAL DE LOS MISMOS.

Preámbulo

Por Decreto 251/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación inicial y prórroga de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos, modificado por Decreto 269/2011, de 11 de noviembre, con la finalidad de adaptarlo a las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando nuevos requisitos exigidos por dicha ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

El importe de las cuantías destinadas por el Estado a la financiación de las políticas activas de empleo ha experimentado un importante descenso para este ejercicio, lo que obliga a un nuevo diseño de los programas financiados con estos fondos, y a la consiguiente redistribución de los créditos disponibles a tal efecto.

Es por lo anterior, por lo que se hace necesario modificar la cuantía de la subvención concedida para la contratación de cada Agente de Empleo y Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aumentándose de forma progresiva la financiación de las Corporaciones Locales y entidades dependientes, de los contratos de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 1 de junio 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria para la contratación inicial de los mismos.

Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Cuantía y duración de la subvención.

1. Cuando se trate de la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el Servicio Extremeño Público de Empleo abonará el 80% de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,55 euros al año por cada contratación subvencionada. Esta cantidad se revisará en los términos que establezca la normativa estatal reguladora de este tipo de ayudas.

A efectos de estas subvenciones, se consideran como costes laborales totales los derivados del abono de salarios y las cuotas empresariales de la Seguridad Social así como la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1.c), del Estatuto de los Trabajadores.

2. La subvención por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un periodo de un año, pudiendo concederse prórrogas de la misma por períodos anuales, previa solicitud de la Entidad beneficiaria de la subvención, estando condicionada la concesión de dichas prórrogas a la consecución de los objetivos previstos y, en su caso, a los objetivos mínimos y requerimientos establecidos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción para el empleo que motivó el otorgamiento inicial, así como a las condiciones del presente Decreto, y en función de las disponibilidades presupuestarias, según lo previsto en el artículo 17.2 del presente decreto.

3. La subvención para cada una de las prórrogas se calculará conforme a la siguiente escala:

- 80 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la primera o segunda prórroga de subvención (segundo o tercer año de contratación respectivamente), con un máximo de 27.045,55 euros por cada contratación subvencionada.

- 50 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la tercera y sucesivas prórrogas de la subvención (cuarto año de contratación), con un máximo de 16.903,47 euros por cada contratación subvencionada”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para que proceda a aprobar cuantos modelos y formularios sean necesarios en aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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