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Comisión Extremeña para la celebración del V Centenario del descubrimiento del Océano Pacífico

08/06/2012
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Decreto del Presidente 9/2012, de 4 de junio, por el que se crea la Comisión Extremeña para la celebración del V Centenario del descubrimiento del Océano Pacífico. (DOE de 7 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 9/2012, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN EXTREMEÑA PARA LA CELEBRACIÓN DEL V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DEL OCÉANO PACÍFICO.

Preámbulo

El 25 de septiembre de 1513, el explorador extremeño Vasco Núñez de Balboa (Jerez de los Caballeros, 1475 - Acla, 1519), tras atravesar el istmo de Panamá, avistó las aguas del Océano Pacífico, una hazaña que se conoció como “el descubrimiento del Mar del Sur”.

La llegada de los europeos al océano Pacífico marcó un hito en la historia de la humanidad y revolucionó la geografía mundial, impulsando la colonización española del continente americano e intensificando los intercambios comerciales y culturales entre los pueblos de Europa, América, Asia y Oceanía, cuyo legado aún perdura.

En el año 2013 se cumple, por lo tanto, el V centenario del descubrimiento del océano Pacífico y para conmemorar esta efeméride se han promovido diversas iniciativas nacionales e internacionales.

En la esfera nacional, la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, en su sesión de 8 de marzo de 2012, aprobó una Proposición no de Ley en la que instaba al Gobierno de la Nación a conmemorar esta efeméride mediante la promoción y divulgación de actividades por parte de diversos departamentos de la Administración General del Estado y el establecimiento de cauces de colaboración con las Comunidades Autónomas, especialmente con Extremadura, así como con las universidades y asociaciones académicas con trabajos relacionados con las áreas geográficas concernidas y con otras entidades nacionales e internacionales.

En el ámbito internacional, el Gobierno de la República de Panamá constituyó, en junio de 2010, una Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento del Océano Pacífico, con la finalidad de organizar eventos culturales, turísticos y económicos de carácter conmemorativos y con cuyos responsables la Junta de Extremadura ha mantenido diversos contactos para explorar posibles vías de colaboración.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece, en su artículo 7, que los poderes públicos regionales fomentarán “los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión” (apartado 2.º) y “las relaciones de cualquier naturaleza con los pueblos e instituciones de la comunidad iberoamericana de naciones” (apartado 19.º).

Por su parte, la Asamblea de Extremadura aprobó el pasado 12 de abril, con el apoyo de todos los grupos de la Cámara, una iniciativa para instar al Gobierno de España a crear una Comisión Nacional para la celebración del V centenario del descubrimiento del océano Pacífico.

En esta Comisión, bajo la presidencia de honor del SM el Rey Juan Carlos I, participarían todas las todas las administraciones públicas españolas interesadas, así como instituciones universitarias y otras entidades privadas dedicadas al estudio de las relaciones entre Europa, América y el Pacífico.

La Junta de Extremadura, en cumplimiento del mandato estatutario antes reseñado, desea sumarse a la celebración de este V Centenario mediante la organización, la promoción y la divulgación de todo tipo de iniciativas conmemorativas, al considerar esta efeméride como una magnífica oportunidad, no sólo para rememorar la hazaña de uno de los hijos más ilustres de nuestra región sino, muy especialmente, para propiciar el inicio de una nueva y más estrecha etapa de cooperación que asegure, una vez extinguidos los ecos de los actos conmemorativos, el reforzamiento de los lazos históricos, humanos, culturales, políticos y económicos entre todos los pueblos unidos por la gesta de Núñez de Balboa.

Por todo ello, se considera oportuno y conveniente crear una Comisión en el seno de la Junta de Extremadura para asesorar al Presidente en esta materia y para la determinación, organización y divulgación de las actividades que se realicen en nuestra Comunidad Autónoma con motivo de la celebración del V Centenario del descubrimiento del océano Pacífico. Asimismo, para favorecer el mayor éxito y divulgación de los actos conmemorativos, y sumar esfuerzos e iniciativas, esta Comisión propondrá los oportunos cauces de colaboración entre Extremadura y la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento del Océano Pacífico, constituida por la República de Panamá, y otras Comisiones conmemorativas que, con idénticos fines, se hayan constituido o que puedan crearse en el futuro.

Por todo lo cual, en virtud de las competencias que me atribuyen los artículos 14.e) Vínculo a legislación y 90.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

1. Se crea la Comisión Extremeña para la celebración del V Centenario del descubrimiento del océano Pacífico, como órgano colegiado de los regulados en los artículos 63 y 64 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Dicha Comisión se configura como un órgano de asesoramiento especializado al Presidente de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Adscripción y naturaleza.

Sin perjuicio de las facultades del Presidente de la Junta de Extremadura de distribución de competencias entre las distintas Consejerías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.d) Vínculo a legislación de la citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Comisión estará adscrita a la Vicepresidencia y Portavocía, a través de la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

Artículo 3. Objeto y funciones.

1. La Comisión tiene por objeto asesorar al Presidente de la Junta de Extremadura para la determinación, ejecución y divulgación de las actuaciones en las que intervendrá el ejecutivo autonómico para la conmemoración del V Centenario del descubrimiento del océano Pacífico así como, en su caso, sobre las posibles iniciativas de cooperación que puedan surgir en el futuro a partir de los contactos y relaciones iniciados a raíz de los actos conmemorativos.

2. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Elaborar una propuesta que contenga un programa general con las actuaciones conmemorativas del V Centenario en las que participe la Junta de Extremadura.

b) Coordinar la actuación de las distintas Consejerías concernidas en los eventos conmemorativos impulsados u organizados por la Junta de Extremadura.

c) Divulgar la celebración de actividades conmemorativas promovidas por el gobierno regional o que, organizadas por otras instancias, cuenten con participación extremeña.

d) Cualquier otra que pueda encomendarle el Presidente de la Junta de Extremadura para el éxito de los actos conmemorativos o, eventualmente, para el desarrollo de actividades de cooperación entre Extremadura y los países iberoamericanos, especialmente con la República de Panamá, una vez finalizados los actos del V Centenario.

3. En el desarrollo de su labor la Comisión colaborará estrechamente con el Gobierno de España, así como con universidades, asociaciones académicas y, en general, con todo tipo de entidades, públicas y privadas, nacionales e internacionales, que estén trabajando en la organización de actividades conmemorativas; asimismo, promoverá la máxima participación posible de entidades extremeñas en las actuaciones coordinadas por la propia Comisión, especialmente las que se celebren en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

4. La propuesta general de actuaciones a la que hace referencia la letra a), del apartado 2.º, de este artículo deberá ser elaborada en el plazo de 3 meses desde la fecha de la reunión constitutiva de la Comisión. Dicha propuesta será elevada al Presidente de la Junta de Extremadura para su aprobación.

La propuesta establecerá con carácter general las actuaciones conmemorativas que se celebren en Extremadura y concretará los sectores o temáticas sobre los que se incidirá especialmente;

asimismo incluirá una programación temporal de las iniciativas y establecerá las líneas de trabajo a seguir para asegurar las deseables interrelaciones con otras actividades conmemorativas que se estén organizando a escala nacional e internacional.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión estará integrada por los titulares de los órganos de la Junta de Extremadura, o dependientes de ella, relacionados con la temática de las actividades conmemorativas que se impulsen desde el ejecutivo autonómico en atención a sus respectivas responsabilidades y competencias.

2. La Comisión estará presidida por la titular de la Vicepresidencia y Portavocía, actuando como Vicepresidente el Coordinador General de la Presidencia y Relaciones Institucionales.

La Comisión contará asimismo con una Secretaría General a cargo del titular de la Dirección General de Inversiones y Acción Exterior.

3. En calidad de Vocales, formarán parte de la Comisión los titulares de las siguientes Direcciones Generales, unidades administrativas y entidades extremeñas:

- Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Promoción Cultural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Extremadura Avante, SLU.

- Agencia Extremeña de Cooperación al Desarrollo.

- Secretaría Técnica de Acción Exterior.

4. Las Comisión contará también con Secretaría Técnica que será desempeñada por el responsable del Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica (CEXECI).

Artículo 5. Funcionamiento y medios.

1. La Comisión se reunirá cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia, previa la correspondiente convocatoria.

2. La Comisión podrá constituir en su seno Grupos de Trabajo.

3. El Presidente podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión, o en la de los Grupos de Trabajo que, en su caso, puedan constituirse, a representantes de otras administraciones, instituciones o entidades, públicas o privadas, regionales, nacionales o internacionales, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas áreas de actividad o cuando se busque la interrelación con actividades conmemorativas promovidas u organizadas por dichas entidades.

También podrán asistir a las reuniones de la Comisión y a las de los Grupos de Trabajo aquellos miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos o funcionarios/técnicos de la Junta de Extremadura cuando se traten asuntos relacionados con su ámbito competencial.

4. La Comisión y, en su caso, los Grupos de Trabajo que se constituyan podrán mantener reuniones con agentes e interlocutores, tanto públicos como privados, relevantes en materias relacionadas con el objetivo de la Comisión.

5. Sin perjuicio de las reuniones presenciales que se celebren, el funcionamiento de la Comisión y, en su caso, de los Grupos de Trabajo, y el correspondiente intercambio de documentación e información, se realizará preferentemente por medios telemáticos.

Artículo 6. Disolución.

1. La Comisión quedará disuelta por decisión del Presidente de la Junta de Extremadura una vez que finalice la conmemoración del V Centenario del descubrimiento del océano Pacífico, salvo que fruto de las relaciones que se desarrollen durante la preparación o el desarrollo de los actos conmemorativos el Presidente considere oportuno mantener la actividad de la Comisión para la programación de ulteriores actividades.

2. En todo caso, la Comisión se disolverá una vez cumplidos los objetivos que motivan su creación, y en último extremo, a la finalización de la presente legislatura.

Disposición adicional primera. Constitución.

La Comisión se constituirá formalmente en el plazo de quince días a partir del siguiente a la fecha de publicación.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y personales existentes en las áreas de la Junta de Extremadura representadas en la Comisión.

Disposición final. Eficacia.

El presente Decreto del Presidente surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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