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  • EDICIÓN DE 07/06/2012
 
 

Cree que hay una "imprecisión" de la sala

El juez de Nules pide a la Audiencia de Castellón que aclare si ha sobreseído la causa por cohecho contra Carlos Fabra

07/06/2012
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El instructor sostiene que sí se aprecian indicios racionales de criminalidad que serían constitutivos de ese delito

CASTELLÓN, 5 (EUROPA PRESS)

El juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Nules ha acordado elevar consulta a la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón para que aclare si con su auto de 18 de mayo ha sobreseído la causa contra el expresidente de la Diputación, Carlos Fabra, respecto de los delitos de cohecho calificados por las partes acusadoras y si por parte de ese tribunal se estima competente al juzgado de lo penal correspondiente para enjuiciarla.

Esa resolución de la sección primera de la Audiencia anulaba el auto de apertura de juicio oral que dictó el instructor en lo referente al supuesto delito de cohecho en el 'caso Naranjax', en el que el también presidente provincial del PP está acusado por presuntos delitos de tráfico de influencias y contra la hacienda pública.

El juzgado de Nules considera, en un auto difundido por el Tribunal Superior de Justicia, que la resolución de la Audiencia adolece de una "imprecisión", por lo que pide la aclaración de ciertas cuestiones. Así, indica que, a la vista de que las partes calificaron los hechos como cohecho, tráfico de influencias y delito fiscal, acordó la apertura del juicio oral por esos delitos y contra los acusados.

Sin embargo, según el instructor, la sala entiende que se desprenden "objeciones de imprecisión y tipificación" respecto de una eventual calificación de parte de los hechos conforme al tipo penal de cohecho. El juez apunta que el tribunal realiza estas precisiones "en previsión" de la calificación que hagan las acusaciones, pero "sin que se hayan modificado los hechos declarados punibles", que conocían los acusados desde su imputación y sin que la Audiencia, en ninguna de las "múltiples resoluciones" emitidas, los haya sobreseído.

ADVERTENCIA

Por lo que se refiere a las valoraciones de la sala segunda sobre que de los hechos declarados punibles no se puede desprender una calificación de cohecho, argumento empleado por la sección primera para declarar la nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral, estima que son precisiones que se realizan dentro de las resoluciones que ha dictado este tribunal y "que carecen de plasmación en la parte dispositiva".

Por tanto, sostiene que sólo pueden ser entendidas como "advertencia de cuál es la postura de la propia sala frente a una eventual calificación jurídica de los hechos efectuada por las partes". El instructor señala que en ninguna de las resoluciones dictadas por la sección segunda de la Audiencia Provincial en esta causa se determina el sobreseimiento respecto de los ahora acusados por alguno de los delitos imputados durante la instrucción o, posteriormente, en fase de calificación.

"En consideración a esto, la propia Audiencia deja en manos del instructor, a través del cauce previsto en el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la apertura o no de juicio oral por los delitos calificados por las partes, y son los hechos fijados por las acusaciones, no excluidos por una resolución de sobreseimiento, sobre los que debe decidir su competencia la Audiencia Provincial", aclara el juez instructor.

El instructor señala respecto a la cuestión de si de los hechos declarados punibles en su auto de 23 de diciembre de 2011 pueden ser o no constitutivos de un delito de cohecho que se debe limitar a recoger aquellos indicios que permitan entrever la comisión de unos hechos tipificados como infracciones penales, "pero sin entrar a calificarlos más que para controlar lo alegado por las partes personadas y decidir sobre la continuidad o no del procedimiento".

Por ello, el juez concluye que sí se aprecian indicios racionales de criminalidad presuntamente constitutivos del delito de cohecho en los hechos punibles contenidos en el auto de 23 de diciembre de 2011, "ratificados íntegramente por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón mediante otra resolución y que se desprenden de las extensas diligencias instructoras practicadas".

"FLAGRANTE INCOHERENCIA"

Al respecto, el juez aclara que si en este momento, ante el nuevo traslado de la causa efectuado por la Audiencia Provincial "sin determinar con precisión sus disposiciones y sin que en la causa se hubiesen practicado otras diligencias distintas de las tenidas en cuenta para dictar el auto ahora anulado", determinase que no aprecia indicios del delito de cohecho, incurriría en una "flagrante incoherencia que carecería de justificación".

El instructor entiende que la comisión efectiva o no de un delito de cohecho por los acusados es algo que debe ser determinado tras el correspondiente juicio oral, después de desplegar las partes toda su actividad probatoria, "con estricto respeto a las garantías procesales, sin que, en este momento, quepa otro pronunciamiento que el de concluir que concurren indicios racionales de criminalidad constitutivos de un presunto delito de cohecho en el actuar de algunos de los acusados".

Pero el juez asegura que el auto de la sección primera de la Audiencia Provincial le coloca en una posición procesal que exige que por parte de dicho órgano judicial se determine expresamente el curso que debe darse a la causa, dado que, por un lado, "parece desprenderse que la sección primera no está de acuerdo con la calificación de hechos efectuada por las partes, y desea que el instructor dicte otra resolución en unos términos diferentes".

Por ello, el instructor destaca que, al aprecia indicios de delito cuya competencia correspondería a la Audiencia Provincial y al haberse descartado por ese mismo tribunal la competencia del jurado, no puede más que volver a decretar la apertura del juicio oral de conformidad con lo calificado por las partes acusadoras y remitir la causa al órgano judicial que estime competente, en este caso, la Audiencia Provincial, "para evitar vulnerar el derecho de las partes acusadoras a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías".

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