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  • EDICIÓN DE 06/06/2012
 
 

Tiene una orden de detención e ingreso en prisión

El TSJ no suspende la pena de cárcel del exalcalde Totana y mantiene orden nacional e internacional de búsqueda y detención

06/06/2012
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La Sala Civil y Penal del TSJ de Murcia, mediante auto notificado en la mañana de este martes, ha acordado no suspender la ejecución de la pena privativa de libertad de Juan Morales Cánovas por la petición de indulto "y mientras se tramita y resuelve el mismo", manteniéndose la Orden Nacional e Internacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión, según han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

MURCIA, 5 (EUROPA PRESS)

Cabe recordar que por auto de 30 de mayo, la Sala Civil y Penal ordenaba "la inmediata detención e ingreso en prisión en calidad de preso" de Morales por su implicación en el llamado 'caso Tótem', de corrupción urbanística en el citado municipio. El tribunal decretaba el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia firme, de dos años de privación de libertad, por el delito continuado de cohecho.

La Guardia Civil, tras personarse en varios domicilios, constató la imposibilidad de localizar a Morales porque se encontraba en paradero desconocido, por lo que el tribunal decretó su busca, detención e ingreso en prisión y emitiendo orden de busca y captura nacional e internacional.

Este lunes, José María Caballero, el abogado del ex alcalde de Totana y ex diputado regional insistió en no haber recibido ninguna notificación oficial de la orden de busca y captura, al tiempo que presentó el recurso contra la detención e ingreso en prisión de su defendido.

Sin embargo, el tribunal ha rechazado este recurso al entender que "no puede suspenderse la ejecución de la pena cuando ésta pena no ha sido ejecutada todavía, porque habiendo decretado el Tribunal la prisión para el cumplimiento de la pena, Morales está en paradero desconocido, por lo que la Sala tuvo que decretar orden de búsqueda internacional".

En segundo lugar, la Sala considera "intolerable" que "quien se sustrae de la acción de la Justicia, estando evadido y en paradero desconocido, pretenda que se suspenda la condena, cuando se ha dictado orden internacional de búsqueda y captura contra él, faltando con ello a las reglas de la buena fe procesal que rigen en todo procedimiento, según recoge el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

Respecto a la petición del indulto, el tribunal añade que es una prerrogativa "que está inspirada en la finalidad de templar el excesivo rigor de la Justicia". Sin embargo, puntualiza que, en el presente caso, es "patente y evidente" que no puede cumplir el indulto con esa finalidad porque se trata de una sentencia de conformidad, en la que el Ministerio Fiscal en calificación provisional pedía 20 años de cárcel que se quedaron en dos por la doctrina de delito continuado de cohecho y una atenuante.

La Sala añade que "si el condenado, en virtud de su propia conformidad, hubiera estimado rigurosa la pena no habría firmado el acuerdo de conformidad y habría recurrido la sentencia, lo que no ha hecho porque estimaba que el acuerdo con el Fiscal era beneficioso para él".

En este sentido, añade en el auto que "no debe olvidarse que la obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción constituye una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio de la libertad y desarrollo de la propia personalidad, y que con dicho acuerdo de conformidad el acusado reconoce su propia responsabilidad y acepta libre y voluntariamente la sanción y la pena que se le impone".

Asimismo, el tribunal estima "excesivo desde cualquier punto de vista" que el condenado "no haya abonado la pena de multa de ocho millones de euros, así como la de 133.000 euros, y pida la suspensión de la ejecución de la pena, estando evadido de la acción de la Justicia y en paradero desconocido".

Por ello, el tribunal ha decidido no suspender la ejecución de la pena privativa de libertad, manteniendo la orden nacional e internacional de busca y captura, pues "nunca debe olvidarse que todo acusado debe estar en persona a disposición de los tribunales".

Al respecto, añade que la comparecencia personal del acusado en el proceso penal "es un deber jurídico que se le impone, no es un derecho que se le confiere o atribuye, quien incumple ese deber y se sustrae voluntariamente a la acción de la Justicia, se coloca en una situación anómala respecto del proceso, siendo contradictorio exigir facultades y beneficios discrecionales, incumpliendo los deberes elementales en un proceso penal como estar a disposición del tribunal".

DECLARACIONES DEL ABOGADO

En declaraciones a Europa Press, Caballero explicó este lunes que el ex alcalde de Totana "no trata de eludir la acción de la Justicia, sino que trata de esperar al "resultado final", por lo que descartó que su defendido se presente al juez "antes de que se resuelva el recurso".

De todas formas, el letrado indicó que Morales se presentaría ante la Justicia "si fuera inevitable" y llegado el momento, pero que lo haría "por su propio pie, para que nadie diga que ha tenido que ser conducido o que trató de eludir la acción de la Justicia".

Caballero destacó que él no había recibido ninguna notificación de orden de busca y captura pero, en cualquier caso, pidió "que se paralice de inmediato", porque podría perjudicar a su defendido, incluso, ante un hipotético recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En caso de ser detenido, Caballero descartó que su defendido viera incrementada su pena porque "no ha quebrantado absolutamente nada". Si hubiera estado preso y se hubiera fugado "sí que hubiera una agravamiento", concluyó.

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