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Procedimiento para la incorporación a la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera

06/06/2012
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Orden AYG/395/2012, de 31 de mayo, por la que se establece un procedimiento para la incorporación a la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera. (BOCYL de 5 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN AYG/395/2012, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN A LA AYUDA A LA INDUSTRIA AGRARIA Y ALIMENTARIA PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE LAS COMARCAS DE CASTILLA Y LEÓN AFECTADAS POR LA REESTRUCTURACIÓN DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.

Preámbulo

El Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea, en consonancia con la modificación de la organización común de mercado en este sector.

Este régimen de reestructuración tiene como objetivo la disminución de la capacidad productiva de azúcar en la Comunidad e incrementar la competitividad del sector. Una de las medidas que se han adoptado es el desmantelamiento de las fábricas azucareras compensando a los fabricantes por las pérdidas producidas.

Un efecto inmediato de la aplicación de esta medida es la pérdida de tejido productivo en las regiones afectadas por el desmantelamiento de fábricas azucareras, como es el caso de Castilla y León, en la que se han presentado planes de reestructuración, con cierres de unidades de producción en las campañas 2008/2009 y 2009/2010.

El citado reglamento también contempla una ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) para medidas de diversificación en las regiones afectadas por la reestructuración azucarera, en el marco del Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España, al que también hace referencia el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio. Con esta ayuda se pretende paliar los efectos de pérdida de tejido económico y social.

Una medida orientada a la recuperación económica es la dirigida a inversiones industriales. A estos efectos han sido dispuestas diversas convocatorias de ayuda específica con estos fines, estableciendo prioridades en la ubicación en las zonas geográficas más directamente afectadas. Dichas ayudas se han sustentado en el Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (ayuda de estado n.º X 235/2009).

Sin embargo, también con el sustento del referido Decreto 14/2009, en los ejercicios 2009 y 2010 la Consejería de Agricultura y Ganadería ha resuelto una serie de concesiones de subvención referidas a inversiones que reúnen los mismos requisitos de ubicación y fomento del empleo, favoreciendo así el objetivo de reestructuración perseguido.

Dado que la aceleración de la puesta en valor de estas inversiones puede redundar en una mejora de resultados del Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España, se entiende conveniente disponer de un procedimiento que permita incorporar esas ayudas a este programa.

En virtud de esta incorporación, la gestión presupuestaria de estas ayudas se atendrá a lo previsto por el artículo 3 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular un procedimiento para la incorporación de determinadas ayudas ya concedidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, a la participación de la Comunidad de Castilla y León en el Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España, como incentivos incluidos en la ayuda para la diversificación prevista por el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

Como consecuencia de esta incorporación, dichas ayudas serán financiadas con recursos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Artículo 2. Ayudas susceptibles de incorporación

1.- Serán susceptibles de incorporación aquellas concesiones de ayuda resueltas favorablemente a través de la línea S17 “Ayudas a la inversión agraria, silvícola y alimentaria conforme a las ayudas de estado de finalidad regional 2007-2013”, convocada al amparo bien de la Orden AYG/752/2009, de 27 de marzo, o bien de la Orden AYG/767/2010, de 27 de mayo.

Además, será preciso que en la fecha de entrada en vigor de esta orden haya sido presentada ya su solicitud de liquidación final o total en los términos previstos por las citadas Órdenes AYG/752/2009 o AYG/767/2010, según corresponda.

En el caso de concesiones de subvención que ya hubieran sido objeto de un pago parcial de su ayuda, o del cobro de un anticipo de subvención, el importe de la ayuda incorporada se limitará al saldo restante de liquidación.

2.- Conforme a lo previsto por el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006, estas ayudas están amparadas en el Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (ayuda de estado n.º X 235/2009).

3.- La codificación de las subvenciones incorporadas se corregirá de manera que se identificarán como “Línea S19” o “Ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera”.

4.- En todo lo no previsto por esta orden de incorporación, los procedimientos de tramitación de estas ayudas se atendrán a lo previsto por sus bases reguladoras originales, recogidas en la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, así como en sus respectivas órdenes de convocatoria antes citadas y sus resoluciones de concesión de subvención.

Artículo 3. Marco normativo.

1.- Las subvenciones aquí incorporadas estarán sometidas a lo dispuesto por:

a) El artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

b) El Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad.

c) El artículo 9 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

d) El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 7.1 del Reglamento de esta ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

e) El artículo 4.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 3 mayo 2006, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

f) Las excepciones que para actuaciones financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y gestionadas por el Organismo Pagador prevean las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

g) El Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

h) El Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.

i) Supletoriamente, a lo previsto por:

1.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2.- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3.- La restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

2.- Estas subvenciones se integrarán en la participación de la Comunidad de Castilla y León en el Programa Nacional de Reestructuración del Sector Azúcar del Reino de España derivado del artículo 6.3 del referido Reglamento (CE) n.º 320/2006 y del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

Artículo 4. Requisitos y obligaciones.

1.- Para poder ser incorporada una ayuda, deberán cumplirse, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda deberán versar sobre inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales ejecutadas en alguna de las comarcas previstas en el Anexo 1.

b) No podrá ser aprobada la incorporación de subvención alguna que, teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda y la dimensión de la empresa solicitante, fuera susceptible obtener auxilio dentro de las convocatorias de ayuda de la denominada Línea S11 “Ayuda al aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales amparada por la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 cofinanciada por el FEADER”, con código identificativo en el Registro Central de Ayudas AGR039.

2.- La pérdida por parte del solicitante de incorporación de los requisitos y condiciones que justifican su concurrencia a esta orden será motivo suficiente para la denegación de la solicitud de incorporación, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Categorías de inversiones auxiliables incorporadas.

En función de la naturaleza de las inversiones objeto de la ayuda y de la dimensión empresarial del solicitante, las ayudas incorporadas deberán incluirse en alguna de las categorías citadas en los aparatos siguientes:

a) Empresas de cualquier dimensión empresarial, siempre y cuando la inversión objeto de la petición de ayuda verse sobre alguna de las siguientes materias:

1.- Transformación de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado, aún cuando el producto obtenido de la transformación ya no esté incluido en el referido Anexo I.

2.- Otras transformaciones agroalimentarias, cuando por la naturaleza de los productos transformados y/o por la dimensión de la empresa solicitante no sean susceptibles de incluirse en la denominada Línea S11.

3.- Transformación y/o comercialización de productos forestales, incluyendo en esta categoría, además de la madera, a los productos silvestres como setas, moras, trufas y similares, así como piñas, piñones y castañas.

4.- Inversiones relativas a empresas dedicadas al almacenamiento o procesamiento de “subproductos animales” y, en general, “material de la categoría 1, 2 ó 3”, entendiendo ambos conceptos sometidos a las definiciones dadas por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, siempre que se trate de productos del sector agrario o de su industria transformadora no destinados al consumo humano.

b) Empresas mayores en las que la inversión versa sobre actividades de transformación y/o comercialización de productos agrarios.

Artículo 6. Parámetros económicos de las ayudas incorporadas.

1.- Las resoluciones de incorporación contemplarán como parámetros económicos de la ayuda incorporada los siguientes:

a) Inversión o gasto auxiliable a liquidar (en lo sucesivo IL), estimada de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 de la Orden AYG/691/2009.

b) Intensidad de la ayuda (en lo sucesivo P), la intensidad contemplada para la ayuda original, salvo que, por renuncia del interesado o por falta de acreditación con la solicitud de liquidación final o total, corresponda una intensidad menor en función de lo dispuesto por las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda original.

c) Importe de la ayuda incorporada (en lo sucesivo A), el valor obtenido por multiplicación de los conceptos IL y P, con dos decimales y redondeo por defecto.

2.- En ningún caso el valor de A podrá ser superior al contemplado en la concesión de ayuda original.

Artículo 7. Priorización.

1.- El importe máximo de la suma de las ayudas que podrán ser incorporadas asciende a siete millones ciento sesenta y ocho mil novecientos noventa euros con ochenta y tres céntimos (7.168.990,83 euros).

2.- Las solicitudes de incorporación presentadas se resolverán en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a su mayor valoración de acuerdo con la escala de prioridades descrita en este artículo.

3.- La escala de prioridades de estas ayudas y su valoración se atendrá a la tabla contemplada en el Anexo 2 de esta orden.

4.- A los efectos de la aplicación de estos criterios se tendrán en cuenta, únicamente, las fábricas azucareras de Castilla y León que hayan sido objeto de cierre, así como las afectadas por planes de reestructuración dictados en el marco del Reglamento (CE) n.º 320/2006.

5.- Los criterios de prioridad relativos a contratación indefinida de trabajadores que hayan pertenecido a plantillas de fábricas azucareras de Castilla y León y en general de creación de puestos de trabajo se evaluarán, considerando la situación del beneficiario en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda original.

Este incremento deberá ser ejecutado y acreditado ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, a más tardar, dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de incorporación.

6.- De acuerdo con la escala de prioridades del apartado 3, las solicitudes de incorporación concurrentes serán ordenadas por orden decreciente.

Para solventar las situaciones de empate de esta ordenación, teniendo en cuenta los términos expuestos en el citado Anexo 2, se atenderá a los siguientes criterios:

a) En caso de solicitudes con una misma puntuación, tendrán preferencia aquellas que acrediten un mayor compromiso ejecutado en materia de creación de puestos de trabajo de carácter indefinido.

b) A igualdad de puntuación y tras la aplicación de los criterios anteriores, tendrán preferencia aquellas solicitudes que acrediten un mayor compromiso ejecutado de captación por parte de la empresa solicitante, bajo la modalidad de contratación indefinida, de trabajadores que hayan pertenecido a plantillas de fábricas azucareras de Castilla y León cerradas o afectadas por un plan de reestructuración dictado en el marco del Reglamento (CE) n.º 320/2006.

c) Finalmente, si aún persistieran situaciones de empate, la prioridad de las solicitudes empatadas en la lista ordenada se establecerá en función de cual sea su fecha y hora de presentación de la solicitud de liquidación final o total, de manera que tendrán preferencia aquellas que antes hubieran sido presentadas.

7.- Según la ordenación establecida en el anterior apartado, serán resueltas favorablemente todas las solicitudes de incorporación hasta que el monto acumulado de ayudas incorporadas, es decir la suma de los importes A, como máximo, iguale al importe máximo de ayudas a incorporar previsto en esta orden.

CAPÍTULO II

Procedimiento de incorporación

Artículo 8. Solicitud de incorporación.

1.- Quienes deseen acceder a esta incorporación deberán presentar la correspondiente solicitud, de acuerdo con el modelo previsto como Anexo 3 y dentro del plazo establecido para tal fin en esta orden, en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud estará también disponible en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Los interesados deberán presentar la solicitud de incorporación acompañada por toda la documentación especificada en el referido Anexo 3.

3.- Dada la complejidad de la solicitud de incorporación, así como de la documentación que junto a ella debe aportar el solicitante, en aplicación del artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de las solicitudes de ayuda aquí reguladas.

Artículo 9. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud de incorporación o la documentación con ella aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 10. Plazo de presentación de la solicitud de incorporación.

El plazo para la presentación de solicitudes de incorporación abarcará desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, hasta el día 14 de junio de 2012, ambos inclusive.

Artículo 11. Informe previo.

1.- En primera instancia, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente o, en su caso, el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, analizará las solicitudes de incorporación recibidas, debiendo recabar para ello los datos e informes necesarios, ejecutar los controles y comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aportación de la documentación exigida.

2.- Una vez completada la documentación presentada por el solicitante, y tras el examen de la misma, se emitirá un informe previo valorativo de la solicitud de incorporación. En dicho informe se incluirá un de control administrativo de la solicitud de liquidación final o total de la ayuda, en el que se concluyan:

a) El cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de creación de puestos de trabajo de carácter indefinido.

b) El cumplimiento del resto de requisitos contemplados en la concesión de subvención, en su orden de convocatoria y en sus bases reguladoras.

c) Los importes de los parámetros económicos IL, P y A.

3.- La determinación de los parámetros económicos IL, P y A, tendrá en cuenta lo previsto en materia de reducciones y exclusiones por el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 65/2011, de acuerdo con el procedimiento de actuación aprobado por la Directora del Organismo Pagador de Castilla y León.

4.- No será preciso realizar las tareas recogidas en el apartado 2 cuando el solicitante desista de su petición de incorporación.

5.- Cuando la complejidad de una solicitud de incorporación así lo requiera, la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones podrá atribuir el desarrollo de las tareas del Servicio Territorial aquí descritas al Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1.- La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponderá evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

2.- La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Un jefe de sección del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, designado por el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

b) Vocales: Dos funcionarios del Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, designados para tal fin por el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 13. Órgano instructor y propuesta de incorporación.

1.- El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Industrialización Agraria y Defensa de la Calidad, estando facultado, también, para recabar los datos y/o emitir informes necesarios, evaluar las solicitudes y comprobar el cumplimiento de los requisitos así como la existencia de la documentación exigida. Estos informes podrán diferir motivadamente del contenido del informe previo del Servicio Territorial.

2.- El órgano instructor, tras la evaluación de las solicitudes y el informe de la comisión de valoración, será el encargado de elevar al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento en los términos normativamente previstos. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

3.- A cada expediente de incorporación se unirá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

Artículo 14. Resolución.

1.- El órgano competente para resolver sobre la incorporación será el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

2.- La resolución de incorporación deberá identificar:

a) Los parámetros IL, P y A.

b) El compromiso de empleo ejecutado por el solicitante.

3.- La resolución del procedimiento de incorporación, pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado recurso de reposición frente a ellos o bien, acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de tres meses. El plazo se computará desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

5.- Las concesiones de subvención correspondientes a expedientes cuya solicitud de incorporación sea denegada o desestimada, mantendrán su vigencia dentro de su línea de ayuda original.

Artículo 15. Notificación al interesado.

La resolución de la solicitud de ayuda deberá ser notificada en forma legal al interesado.

CAPÍTULO III

Procedimiento de pago

Artículo 16. Procedimiento de pago.

1.- El procedimiento de pago se iniciará con la emisión de la correspondiente resolución de incorporación y se realizará en los términos previstos por ésta, salvo en caso de detección de circunstancias que contradigan dichos parámetros.

2.- Únicamente podrá ser tramitado el pago final o total de la ayuda, no siendo admisible la tramitación de pago parcial o anticipo de subvención alguno.

Artículo 17. Gestión presupuestaria y pago.

1.- La gestión presupuestaria y el pago de las subvenciones aquí incorporadas se atendrá a lo dispuesto por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, y en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.- Los pagos derivados de las ayudas incorporadas se arbitrarán a través de la aplicación presupuestaria 3101 G/412B01/47016.

CAPÍTULO IV

Control de las ayudas incorporadas

Artículo 18. Generalidades sobre el control de las ayudas incorporadas

1.- Las ayudas incorporadas mediante esta orden serán objeto de control mediante procedimientos escritos.

2.- Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de las normas en materia de acumulación de ayudas.

3.- En el caso de controles in situ, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.

4.- Los solicitantes y/o beneficiarios de ayuda están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que sea dejada sin efecto una subvención concedida y, en su caso, se proceda al correspondiente reintegro.

5.- Los procedimientos de control se atendrán a lo previsto por la Orden AYG/691/2009.

Artículo 19. Controles a posteriori.

1.- La Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones elaborará un plan de control a posteriori de las ayudas incorporadas liquidadas aún inmersas en el período de vigencia de los compromisos de subvención.

2.- Los controles a posteriori tendrán los siguientes objetivos:

a) Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de ayuda a lo largo del período de vigencia de los compromisos de subvención.

b) Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.

c) Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

3.- Los controles a posteriori se basarán en un análisis de riesgos y en el impacto financiero de las diferentes operaciones.

4.- Estos controles harán vigilancia expresa del cumplimiento de lo previsto por el artículo 72.1 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se atendrán a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 65/2011 y podrán sujetarse a los procedimientos específicos que a tal fin prevea la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5.- Las personas que hayan participado en el control inicial y/o centralizado de un determinado expediente de ayuda no podrán participar en el control a posteriori de ese mismo expediente.

CAPÍTULO V

Incidencias posteriores a la incorporación

Artículo 20. Incidencias posteriores a la resolución de incorporación.

No serán admisibles modificaciones de los términos de una concesión de subvención incorporada que afecten a los siguientes términos:

a) El importe y/o composición de la inversión o gasto auxiliable, IL.

b) La ubicación de las inversiones o actuaciones objeto de la concesión de ayuda.

c) La titularidad de la concesión de ayuda.

Artículo 21. Cambio de dimensión de la empresa beneficiaria.

Los cambios en la dimensión de una empresa beneficiaria de una ayuda incorporada, se atendrán a lo previsto por el artículo 39 de la Orden AYG/691/2009.

Artículo 22. Ineficacia de las ayudas incorporadas.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y por Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, la concesión de la ayuda quedará sin efecto:

a) Por renuncia expresa y por escrito del beneficiario.

b) Por incumplimiento de los plazos previstos o de cualquier otra condición o requisito fijado en la resolución de concesión o en la orden de convocatoria o en sus bases reguladoras o en esta orden de incorporación.

c) Por deficiencias en la cuantía de las inversiones justificadas que vulneren lo dispuesto en las bases reguladoras.

d) Por cualquier otra causa que altere gravemente el proyecto inicialmente aprobado y que no haya sido comunicada y aceptada por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

2.- Se entenderá a todos los efectos como un incumplimiento de las condiciones de esta orden por parte del beneficiario de una concesión de subvención incorporada el cierre del establecimiento objeto de auxilio, o de cualquier otro establecimiento de la misma empresa en Castilla y León, que suceda, ya sea dentro del período de vigencia de la concesión de subvención, o dentro del período de vigencia de los compromisos de subvención, siempre y cuando tal circunstancia suponga una disminución del número de puestos de trabajo de carácter indefinido de dicha empresa en Castilla y León. Todo ello, salvo en los supuestos de extinción del contrato de trabajo motivados por las causas contempladas en los artículos 51 y 52 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 23. Consecuencias del incumplimiento.

1.- El incumplimiento por el beneficiario de una ayuda incorporada de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en su resolución de concesión de subvención, en la orden de convocatoria, en sus bases reguladoras o en esta orden, sin perjuicio de cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

2.- El procedimiento para la determinación del incumplimiento se iniciará de oficio y garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado, en los supuestos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

3.- El órgano competente para resolver los procedimientos dirigidos a declarar un incumplimiento será el Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones y sus resoluciones estarán afectadas por lo previsto en el artículo 14.3.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos citados en el apartado anterior será de doce meses desde su iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Artículo 24. Cambios en bienes subvencionados.

1.- No se entenderá incumplida la obligación de destino prevista de los bienes subvencionados prevista en las bases reguladoras cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público el cambio de destino, enajenación o gravamen de los mismos, sea autorizado por el órgano que concedió la ayuda. En este supuesto, además de ser de aplicación lo previsto en el artículo 39, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período de vigencia restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

2.- Las solicitudes de autorización podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 8.1 y están afectadas por lo señalado en el artículo 8.3.

3.- El órgano competente para resolver las solicitudes previstas en el apartado 1 será el Director General de Industrialización y Modernización Agraria. El plazo máximo para resolver las solicitudes y para notificar la resolución será de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose estimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en dicho plazo.

CAPÍTULO VII

Acumulación de ayudas y normas de competencia

Artículo 25. Compatibilidad general.

1.- Las ayudas contempladas en esta orden son incompatibles con cualquier otro incentivo público para el mismo fin, independientemente de cual sea la fuente de financiación de ese otro auxilio.

De manera expresa, estas ayudas serán incompatibles con cualquier otro auxilio para el mismo fin arbitrado por cualquiera de las siguientes vías:

a) A través del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

b) A través de cualquiera de las ayudas previstas por el Reglamento (CE) n.º 1234/2007.

c) A través de cualquier otro incentivo resuelto como ayuda de estado o minimis.

2.- El solicitante deberá aportar en el momento de presentación de su solicitud de incorporación una declaración expresa sobre la inexistencia de otras subvenciones de ayuda ajenas a la Consejería de Agricultura y Ganadería, concedidas o pagadas destinadas al auxilio de las mismas inversiones. Dicha declaración incluirá el compromiso de no presentar nuevas solicitudes de ayuda para la misma inversión, aún cuando éstas no estuvieran inicialmente no previstas. Esta declaración podrá figura expresamente recogida dentro del propio modelo de instancia de solicitud de incorporación.

Será motivo suficiente para dejar sin efecto la ayuda incorporada el incumplimiento por parte del solicitante de lo dispuesto en este apartado.

Artículo 26. Empresas en crisis.

1.- De conformidad con lo dispuesto por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya, no podrán ser incorporadas concesiones de ayuda a grandes o medianas empresas en crisis durante el período de reestructuración.

2.- Cuando las empresas solicitantes de la incorporación sean empresas en crisis deberán informar de tal circunstancia cumplimentando el correspondiente apartado de la instancia de solicitud de ayuda.

3.- En aquellos casos en que la situación de empresa en crisis sobrevenga con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de incorporación, el solicitante deberá informar de tal circunstancia mediante escrito dirigido a la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones a presentar ante el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que se localice la actuación a realizar, o bien en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

4.- En aplicación del artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye expresamente la presentación por telefax de los escritos antes mencionados.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultad para dictar instrucciones.

Se faculta al Director General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO OMITIDO

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