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Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha

06/06/2012
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Orden de 22/05/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se desarrolla el Decreto 54/2012, de 9 de febrero, de creación de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha y del procedimiento para su concesión. (DOCM de 5 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 22/05/2012, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 54/2012, DE 9 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO EN LA INICIATIVA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN

Preámbulo

Mediante el Decreto 54/2012, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, se ha creado la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha, para distinguir a aquellas personas que destaquen en el ámbito de la iniciativa social. En consecuencia, se hace preciso ahora reglamentar los aspectos formales y procedimentales de la misma. En su virtud, y en uso de las facultades concedidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha es una condecoración que recompensa y reconoce públicamente a las personas que hayan destacado por su labor en el ámbito de la iniciativa social en los términos establecidos en el Decreto 54/2012, de 9 de febrero, de creación de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha y del procedimiento para su concesión.

Artículo 2. Destinatarios.

La Medalla al Mérito en la Iniciativa Social podrá concederse tanto a personas físicas como jurídicas. La concesión de la medalla a las personas físicas podrá realizarse a título póstumo.

Artículo 3. Dimensiones y características Las dimensiones y características distintivas de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social son las siguientes:

a) La medalla es de forma ovalada, de 50 milímetros de altura y 36 milímetros de anchura, con anilla. Realizada en plata de primera ley bañada en oro de 24 kilates. En su anverso lleva el escudo de la Comunidad de Castilla-La Mancha, según su diseño heráldico esmaltado en color rojo carmesí y blanco, con el castillo en alto relieve y esmalte azul en ventanas y puerta. La corona también va esmaltada en rojo carmesí. En el borde superior del óvalo, un alto relieve con la leyenda “Al Mérito en la Iniciativa Social”. En el reverso de la medalla figura un alto relieve con la leyenda “Decreto 54/2012” “Castilla-La Mancha”.

b) La medalla será prendida en el pecho por broche con cinta de raso en dos colores, rojo carmesí a la izquierda y blanco a la derecha, de 2,5 centímetros.

La medalla podrá, alternativamente, ser colgada al cuello con cordón de seda color rojo carmesí y blanco.

Artículo 4. Utilización.

1. La recompensa con las condecoraciones reguladas en Decreto 54/2012, otorgará el derecho a recibir el tratamiento y consideraciones oficiales debidos a su categoría, a exhibir la correspondiente medalla en actos oficiales, a ser reconocida en toda clase de actividades e instituciones de carácter social y a hacerla constar en sus escritos y documentos.

2. En ningún caso podrá utilizarse la referencia a la medalla para la oferta, promoción o publicidad de productos, actividades o servicios.

3. Las condecoraciones reguladas en el Decreto 54/2012, de 9 de febrero, tendrán carácter personal e intransferible.

Artículo 5. Admisión de candidaturas y tramitación.

1. No podrá tramitarse ninguna candidatura basada exclusivamente en la instancia, solicitud o propuesta del propio interesado.

2. Para que el jurado pueda adoptar válidamente acuerdos, deberá contar con la asistencia de la mitad de los miembros y del Presidente y el Secretario.

3. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. En ningún caso el número de apoyos o avales externos presentados tendrá un valor absoluto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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