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Modificación del proceso de regulación del Euskera en la Ertzaintza

06/06/2012
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Decreto 76/2012, de 22 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza. (BOPV de 5 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 76/2012, DE 22 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN DEL EUSKERA EN LA ERTZAINTZA.

Preámbulo

La Ley 4/1992, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Policía del País Vasco, en su disposición final primera, asignaba al Gobierno Vasco la regulación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza, cometido que debía llevar a cabo atendiendo a la naturaleza y peculiaridades funcionales de dicho Cuerpo. A tal fin, en el marco legal presidido por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, básica de normalización del uso del euskera y configurado por la citada Ley de Policía del País Vasco y la Ley 6/1989, de 6 de julio Vínculo a legislación, de la Función Pública Vasca, se aprobó el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regulaba el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza. Su objetivo era regular el plan de actuación dirigido a que todo el personal que integra la Ertzaintza adquiriera la capacitación lingüística en euskera, adecuada al desarrollo de sus funciones con pleno respeto al normal desenvolvimiento de los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos del País Vasco.

En la regulación de dicho plan, el citado Decreto 30/1998 hubo de cohonestar las normas generales del Título V de la Ley de Función Pública Vasca con los requerimientos propios de la Ertzaintza como Cuerpo que al tener encomendada la prestación de un servicio público esencial para la comunidad no admite ninguna interrupción y en el que no cabe la sustitución de sus funcionarias y funcionarios por personal vinculado por otro tipo de relación de empleo. En consecuencia, el citado Decreto particularizó notablemente la propia definición de los perfiles lingüísticos aplicables a la Ertzaintza, fijó reglas características para la asignación de las fechas de preceptividad correspondientes a los distintos puestos y reguló los cursos de capacitación lingüística dirigidos al personal funcionario de la Ertzaintza. Para ello, el Decreto encomendó a la Academia de Policía del País Vasco la programación de las actividades formativas que permitieran la adecuada capacitación lingüística del referido personal.

El presente Decreto viene a revisar y actualizar las previsiones del Decreto 30/1998 y a completar el marco normativo de la normalización del euskera en la Ertzaintza en los aspectos referidos a los perfiles lingüísticos. En este sentido, el Decreto determina el contenido básico del perfil lingüístico 1 y 2 de la Ertzaintza en orden al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y de la Consejera de Cultura, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el párrafo primero del apartado 3 del artículo 3 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, que quedará redactado en los siguientes términos:

“3.- El perfil lingüístico 1, cuyo contenido se señala en el anexo I al presente Decreto, garantizará que el funcionariado de la Ertzaintza sea un usuario independiente en todas las destrezas lingüísticas”.

Artículo segundo.- Se modifica el artículo 4 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, que quedará redactado en los siguientes términos:

“1.- El perfil lingüístico 2, cuyo contenido se señala en el anexo II al presente Decreto, se aplicará a los puestos de trabajo de la Ertzaintza para los que se requiera la posesión de destrezas lingüísticas elevadas y especializadas por relación al tipo de actuaciones y documentación que deben utilizar y producir.

2.- El perfil lingüístico 2 deberá garantizar que la funcionaria o el funcionario de la Ertzaintza de que se trate sea capaz de comprender, tanto en el ámbito de la cultura general como en el policial, cualquier discurso en euskera y de comunicarse con corrección, adecuación, riqueza expresiva y fluidez. También será capaz de comprender textos extensos y su significado implícito; de producir textos claros, bien estructurados y detallados sobre temas complejos, y de utilizar correctamente los mecanismos organizativos de cohesión y de coherencia del texto”.

Artículo tercero.- Se introduce un apartado 1 en el artículo 14 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, quedando su actual contenido como apartado 2. El nuevo apartado quedará redactado en los siguientes términos:

“1.- En tanto el perfil lingüístico no sea preceptivo, servirá para determinar la valoración que, como mérito, habrá de otorgarse al conocimiento del euskera, tanto en los procesos selectivos de acceso como en los procesos de provisión”.

Artículo cuarto.- Se modifica el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, que quedará redactado en los siguientes términos:

“1.- La acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos por los funcionarios de carrera y por los funcionarios en prácticas de la Ertzaintza, se llevará a cabo:

a) Mediante las pruebas que al efecto se celebren en los procesos selectivos de ingreso o en los convocados para la provisión de puestos de trabajo.

b) A través de las convocatorias periódicas que, con esa específica finalidad, realice la Academia de Policía del País Vasco”.

Artículo quinto.- Se modifica el apartado 3 del artículo 15 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, que quedará redactado en los siguientes términos:

“3.- Las convocatorias para la acreditación de los perfiles lingüísticos previstas en el apartado b) del párrafo 1 se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. El resultado de las pruebas, con expresión de los perfiles lingüísticos acreditados por los aspirantes, se harán públicos en el tablón de anuncios de la Academia de Policía del País Vasco y en la intranet del Departamento de Interior”.

Artículo sexto.- Se modifica el apartado 1 del artículo 17 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, que quedará redactado en los siguientes términos:

“1.- Los perfiles lingüísticos acreditados por los funcionarios de carrera y por los funcionarios en prácticas de la Ertzaintza, en cualquiera de las formas previstas en este Decreto, se inscribirán en el Registro de Perfiles Lingüísticos de la Academia de Policía del País Vasco”.

Artículo séptimo.- Se modifica el artículo 19 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, que quedará redactado en los siguientes términos:

“En el supuesto del apartado a) del párrafo 1 del artículo anterior, la Academia de la Policía del País Vasco declarará la exención que proceda, una vez comprobada la fecha de nacimiento de la persona interesada”.

Artículo octavo.- Se modifica el artículo 20 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, que quedará redactado en los siguientes términos:

“1.- Cuando sea la persona interesada quien solicite la incoación de un expediente por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias para el proceso de aprendizaje de idiomas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 18, la Directora o el Director de la Academia de la Policía del País Vasco dictará la resolución que ponga fin al procedimiento, previo informe preceptivo de una Comisión Técnica que será nombrada al efecto por la Directora o el Director de la Academia de la Policía del País Vasco. Dicha comisión se atendrá, en su composición, a los parámetros de representación equilibrada a que se refiere el artículo 3.7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y estará formada por:

a) Presidente: la Directora o el Director de la Academia de la Policía del País Vasco o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Un o una vocal de la Academia de la Policía del País Vasco, especialista en formación lingüística, quien actuará como secretario o secretaria.

- Un o una vocal de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior.

- Un o una vocal del Instituto Vasco de Administración Pública, propuesto por la Dirección del citado Instituto.

- Un o una vocal del Instituto para la Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos, propuesto por la Dirección del citado Instituto.

2.- En la tramitación del expediente se comprobará si la persona interesada ha llevado a cabo, desde el inicio del Plan, un proceso de capacitación de euskera con alguna de las siguientes condiciones:

a) Proceso de capacitación ininterrumpido, en el que se hayan recibido trescientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en los que tales horas se hubieran recibido.

b) Proceso de capacitación discontinuo, en el que se hayan recibido quinientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duración total de los diferentes cursos en que tales horas se hubieran recibido.

3.- Transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que hubiera recaído resolución expresa de la Directora o el Director de la Academia de la Policía del País Vasco, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.

4.- La Directora o el Director de la Academia de Policía del País Vasco podrá incoar de oficio, previa audiencia de la persona interesada, el expediente de declaración de exención ante la Comisión Técnica a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que estudiará la propuesta cuando del proceso de aprendizaje se colija un supuesto grave de incapacidad”.

Artículo noveno.- Se suprime la actual disposición primera y se introduce en su lugar una nueva disposición con el siguiente tenor literal:

“El régimen de equivalencias de los perfiles lingüísticos establecidos en el presente Decreto será el recogido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas”.

Artículo décimo.- Se suprime la disposición adicional segunda y se introduce en su lugar una nueva disposición con el siguiente tenor literal:

“En el supuesto de que existan puestos de trabajo con la fecha de preceptividad vencida no cubiertos por los procedimientos de provisión ordinaria, y cuya provisión fuera inaplazable, se procederá a llevarla a cabo mediante las fórmulas de provisión temporal previstas en el Capítulo II del Título III de la Ley de Policía del País Vasco Vínculo a legislación, sin que en este último caso sea necesario acreditar el cumplimiento del requisito del perfil lingüístico”.

Artículo decimoprimero.- Se suprimen las disposiciones adicionales tercera y quinta, por lo que la actual disposición adicional cuarta queda como tercera y la actual disposición adicional sexta queda como cuarta.

Artículo decimosegundo.- Se suprimen las disposiciones transitorias del decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

Artículo decimotercero.- Se suprime el anexo al Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

Artículo decimocuarto.- Se adiciona un anexo I, Contenido del Perfil lingüístico 1, y un anexo II, Contenido del Perfil lingüístico 2, al Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza, en los términos que figuran en el anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONALES

Primera.- Evaluación del primer período de planificación.

La Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior emitirá un informe general sobre el cumplimiento del primer período de planificación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza. Dicho informe será presentado con carácter previo a la Viceconsejería de Política Lingüística y a las organizaciones sindicales referidas en el artículo 24 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, para su análisis y valoración y, posteriormente, se dará traslado de su resultado final a todos los órganos intervinientes en el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

Segunda.- Segundo período de planificación y porcentaje de puestos con perfil lingüístico preceptivo.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 7 del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, el segundo período de planificación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza se iniciará con la entrada en vigor del presente Decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2017. El porcentaje de puestos de trabajo de la Ertzaintza que deba contar con perfil lingüístico preceptivo a dicha fecha en ningún caso será inferior al índice de obligado cumplimiento previsto para la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca en su cuarto periodo de planificación. La mitad de las preceptividades que resultan de la aplicación de este índice deberán corresponder a fecha anterior al 31 de diciembre de 2012.

Tercera.- Convocatorias para la acreditación de perfiles lingüísticos del IVAP.

Los funcionarios de carrera y los funcionarios en prácticas de la Ertzaintza podrán participar en aquellas convocatorias para la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos que realice el IVAP en las que se contemple la participación del personal de la Ertzaintza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se hará pública la evaluación del primer período de planificación del proceso de normalización lingüística de la Ertzaintza a la que se refiere la disposición adicional primera de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO AL DECRETO 76/2012, DE 22 DE MAYO

“ANEXO I al Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

CONTENIDO DEL PERFIL LINGÜÍSTICO 1

Comprensión oral:

Quien obtenga el PL1 de la Ertzaintza será capaz:

De comprender discursos y conferencias extensas, e incluso líneas argumentales complejas siempre que el tema sea relativamente conocido o relacionado con temas de ámbito policial, y de comprender programas de los medios de comunicación emitidos en lengua standar.

De comprender la información, las quejas, las descripciones y las solicitudes de ayuda realizadas por los ciudadanos/as.

En el ámbito laboral será capaz:

De comprender la información proporcionada por los ciudadanos sobre personas, instituciones, sucesos, circunstancias, imprevistos, etc.

De comprender las quejas, denuncias, etc., que con motivo del servicio prestado realicen los ciudadanos y/o las víctimas que hayan sufrido algún delito o catástrofe.

De comprender la petición de ayuda realizada por personas que necesiten la asistencia o servicio policial (ayuda en carretera, etc.) y se encuentren en peligro (por desprendimientos de tierra, por encontrarse el edificio en mal estado, por intimidación...), y/o las personas que hayan sufrido algún delito (ataque, atraco...) y/o catástrofe (inundaciones, incendios...).

De comprender la descripción detallada sobre topónimos, caminos, personas, paisajes, lugares, sucesos, etc., recibida por radio para así poder canalizar la coordinación, actuación y previsión de los trabajos que se hayan de realizar.

De comprender una solicitud de información o comunicación determinada (direcciones, etc.).

De comprender una solicitud de servicio administrativo: renovación de permisos, licencias, etc.

De comprender la valoración realizada por otra persona sobre sucesos, circunstancias, personas sospechosas, víctimas, procedimientos, lugares, calidad de servicios, ventajas y carencias de diferentes opciones, etc.

De comprender los argumentos que por alguna decisión, por el procedimiento propuesto para realizar un trabajo, por la negativa a alguna petición, y/o por interrumpir algún trabajo o realizar dicho trabajo de distinta forma a la decidida inicialmente, alegue una tercera persona.

De comprender las solicitudes de información sobre las características de trabajos realizados o que hayan de ser realizados por mandos, otros cuerpos policiales, etc., y sobre el funcionamiento del centro, y/o las solicitudes de información realizadas por los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones.

De comprender las órdenes, instrucciones, sugerencias y propuestas para realizar o dirigir trabajos en grupo o individualmente (investigaciones, patrullas, intervenciones), así como para coordinar y culminar dichos trabajos.

De comprender las instrucciones básicas sobre el uso de aparatos y otros materiales, así como sobre características de determinados trabajos.

De comprender las solicitudes de material de trabajo (antidisturbios: pelotas, escopetas, cartuchos...; controles: linternas, bollas luminosas, conos...; comunicación: pilas, talkis...; suministro y mantenimiento de vehículos, etc.).

De comprender la información recibida en cursos de reciclaje, amejoramiento, promoción y manejo de material.

Comprensión escrita:

Quien obtenga el PL1 de la Ertzaintza será capaz:

De entender las ideas principales de textos complejos que traten de temas tanto concretos como abstractos, incluso si son de carácter técnico, siempre que estén dentro de su campo de especialización.

De leer y entender artículos e informes relativos a problemas contemporáneos en los que los autores adoptan postura o puntos de vista concretos.

En el ámbito laboral será capaz:

De realizar una lectura superficial de notas, carteles, graffitis, etc.

De obtener información detallada a partir de carteles callejeros, panfletos, etc. y/o de las notificaciones y documentos (fechas, lugares, números,...) para ser entregada directamente a sus superiores y/o para cumplimentar formularios, solicitudes, etc.

De comprender documentos o escritos (impresos para la retirada de cargos, bandos municipales, etc.) presentados por ciudadanos, instituciones, asociaciones, cofradías, etc.

De comprender la información escrita proporcionada sobre vehículos robados, listados de matrículas, personas desaparecidas, etc.

De comprender las circulares, instrucciones, notificaciones administrativas y solicitudes, así como las informaciones, notificaciones y avisos referidos al servicio que aparezcan en los tablones de anuncios.

De comprender los listados, impresos, solicitudes, etc., cuyo fin sea la petición de material, servicios burocráticos (certificados), subvenciones, locales, equipamientos, etc.

Expresión oral:

Quien obtenga el PL1 de la Ertzaintza será capaz:

De participar de manera activa, incluso con hablantes nativos, en conversaciones con cierta fluidez y espontaneidad tanto en debates sobre temas cotidianos como dando explicaciones y opiniones sobre temas relacionados con su profesión, de manera que la comunicación se realice sin esfuerzo por parte de los interlocutores.

De realizar descripciones y presentaciones claras y detalladas sobre una amplia serie de asuntos relacionados con su especialidad, ampliando y defendiendo sus ideas con aspectos complementarios y ejemplos relevantes.

De expresarse con un dominio y control de los recursos lingüísticos relativamente altos y con un ritmo bastante uniforme.

En el ámbito laboral será capaz:

De proporcionar información a ciudadanos, organizaciones, empresas, etc., sobre medidas de seguridad (seguridad vial, etc.), medidas de prevención (tormentas, estafas, etc.), derechos o modo de recibir ayudas.

De solicitar la documentación o información en registros, controles viarios, inspecciones de transporte, vigilancia preventiva, controles de entrada y salida de oficinas, etc.

De proporcionar información general sobre trámites administrativos (permiso para uso de armas, para transporte; temas relacionados con los ciudadanos) y otro tipo de información (situación de carreteras...) a través del teléfono o directamente.

De argumentar y defender su postura en diferentes situaciones al aplicar la Ley.

De dar avisos a través de megafonía o radio, de leer los derechos a los detenidos.

De tramitar avisos operativamente interesantes en general y realizar peticiones para tomar parte en acciones, a través de la radio o directamente, proporcionando información sobre carreteras, núcleos urbanos y rurales (catástrofes, obstáculos, señalizaciones, animales fuera de control, quema de rastrojos...); sobre oficinas, instituciones y edificios (instalaciones de seguridad, alarmas, etc.); sobre materiales (vehículos, armas, etc.); sobre acontecimientos culturales o deportivos, manifestaciones, etc.

De proporcionar información en reuniones o directamente sobre servicios que se hayan realizado, se estén realizando o se vayan a realizar (situación en la que se encuentra el trabajo, problemas, instrucciones, plazos, medios...) y sobre información que se haya recibido de los ciudadanos, organizaciones, etc.

De ofrecer o solicitar ayuda a un compañero para realizar algún trabajo o servicio policial.

De argumentar sobre la repercusión que pueda tener un servicio policial, un cambio de última hora, una situación no prevista en un principio, etc.

De dar instrucciones sobre los procedimientos para realizar un trabajo, el modo de realizar gestiones administrativas, etc.

Expresión escrita:

Quien obtenga el PL1 de la Ertzaintza será capaz:

De escribir textos sencillos y coherentes, claros y detallados sobre una amplia serie de temas relacionados con sus intereses, resumiendo y evaluando la información de diversas fuentes. Puede escribir redacciones e informes transmitiendo información o proponiendo motivos que apoyen o refuten un punto de vista concreto.

En el ámbito laboral será capaz:

Tanto de cumplimentar partes sobre incidencias laborales como de redactar informes detallados sobre incidencias administrativas.

De redactar denuncias de tráfico o de transporte, y ocasionalmente de cumplimentar informes detallados sobre señalizaciones incorrectas y desprendimientos de tierra, impresos de alcoholemia, etc.

De cumplimentar fichas sobre préstamos de material, de rellenar impresos administrativos (permisos, solicitudes...) y de llevar el registro de entrada y salida de materiales.

De redactar notas breves sobre averías, peligros, denuncias, accidentes notificados, etc., utilizando paneles móviles o similares.

ANEXO II al Decreto 30/1998, de 24 de febrero, por el que se regula el proceso de normalización del euskera en la Ertzaintza.

CONTENIDO DEL PERFIL LINGÜÍSTICO 2

Comprensión oral:

Quien obtenga el PL2 de la Ertzaintza será capaz:

De participar con solvencia sobre cualquier tema en cualquier contexto interactivo y situación, tanto en el ámbito de la cultura general como en el policial, y de llegar a comprender la información tanto detallada como general de las instrucciones, explicaciones, narraciones, argumentaciones, conversaciones... que reciba bien sea en euskera estándar como en una variante dialectal.

En el ámbito laboral, será capaz:

De comprender la información proporcionada por responsables policiales del Departamento de Interior o por responsables de instituciones como la Judicatura o de otros organismos privados.

De comprender las quejas, denuncias, sugerencias e instrucciones verbales tanto del personal a su cargo como de responsables de otras unidades o instituciones.

De valorar el interés policial de la información que reciba.

De comprender los argumentos, peticiones, órdenes e instrucciones cuando actúe como interlocutor de la división, unidad, grupo etc. del que es responsable, ante la Viceconsejería de Seguridad.

De comprender las normas, protocolos, instrucciones, etc. que le comuniquen sus superiores para su traslado al personal a su cargo.

De comprender la información recibida en cursos de reciclaje, promoción, especialización, etc.

Y en general, de comprender discursos extensos, incluso cuando no estén estructurados con claridad y cuando las relaciones estén solo implícitas y no se señalen explícitamente.

Expresión oral:

Quien obtenga el PL2 de la Ertzaintza será capaz:

De participar en cualquier conversación que se lleve a cabo entre hablantes nativos, al menos en euskera estándar.

De formular también instrucciones y dar explicaciones; de narrar y relatar sucesos; de opinar y argumentar; y de realizar descripciones claras y detalladas sobre temas complejos así como sobre temas que no sean de su especialidad; y de exponer sus ideas de forma coherente y de extraer conclusiones adecuadas. Todo ello con adecuación, corrección y riqueza expresiva.

Será capaz, asimismo, de expresarse con fluidez y espontaneidad sin tener que buscar de forma muy evidente las expresiones adecuadas.

En el ámbito laboral, será capaz:

De informar a otras divisiones, unidades, grupos, etc. o a superiores sobre diferentes actuaciones (policiales, disciplinarias), situaciones, y recursos operativos, humanos y materiales.

De informar sobre normas, protocolos y directrices o sobre situaciones, conflictos y planes de actuación.

De definir la responsabilidad en cada investigación o actuación, y en su caso, de definir los tiempos de ejecución y los recursos operativos previstos.

De transmitir y canalizar órdenes, quejas y necesidades.

De contestar a una demanda de información de los medios de comunicación y/o de gestionar entrevistas.

De negociar en las situaciones de conflicto; por ejemplo en el caso de una multa de circulación injusta, cuando se solicita una indemnización por los desperfectos ocasionados en una vivienda, cuando se piden responsabilidades por un accidente...

Y en general, de expresarse con flexibilidad y eficacia en textos claros y bien estructurados, y de exponer puntos de vista con cierta extensión, para fines sociales y profesionales.

Comprensión escrita:

Quien obtenga el PL2 de la Ertzaintza será capaz:

De comprender tanto a nivel de la cultura general como a nivel policial textos en prosa y ensayos; reportajes y artículos; descripciones, boletines y circulares internos; informes, artículos de opinión, instrucciones técnicas, explicaciones extensas, etc.

De comprender una serie de textos extensos y complejos pertenecientes a la vida social, a la profesión policial o a la formación académica y de identificar los detalles sutiles que incluyan actitudes y opiniones tanto implícitas como explícitas, siempre que pueda releer las secciones difíciles.

Será capaz, asimismo, de comprender todo tipo de información general y detallada.

En el ámbito laboral, será capaz:

De comprender la documentación que se le remita tanto de la Viceconsejería de Seguridad como desde otras instituciones: informes sobre investigaciones remitidos por órganos judiciales, informaciones de interés para la prevención y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, protocolos e instrucciones dirigidos a la represión y prevención del delito, etc.

De comprender circulares, boletines internos, circulares internas básicas (sobre uniformidad, horarios, turnos...), protocolos, instrucciones policiales, trabajos de información/investigación, procesos organizativos de personal y material, informes de rendimiento del personal a su cargo, etc.

De analizar noticias de prensa y artículos de opinión relacionados con el Departamento de Interior.

Y en general, de comprender artículos especializados e instrucciones técnicas largas, aunque no sean de su especialidad.

Expresión escrita:

Quien obtenga el PL2 de la Ertzaintza será capaz:

De escribir sobre temas tanto del nivel de la cultura general como de ámbito policial: cartas, comunicados, instrucciones y circulares internas básicas; resúmenes, narraciones, reportajes, artículos, descripciones, informes y otros textos parecidos sobre actuaciones relacionadas con el trabajo. Todo ello lo hará de forma adecuada, con corrección y riqueza expresiva.

Así mismo, será capaz de producir textos largos, claros, precisos y bien estructurados, con un desarrollo amplio de las ideas y con un uso flexible y eficaz del idioma.

Utilizará de modo controlado las estructuras organizativas y los mecanismos de cohesión y coherencia, expresando opiniones y afirmaciones con precisión.

En el ámbito laboral, será capaz.

De escribir cartas, comunicados, instrucciones y circulares internas básicas (sobre uniformidad, presencia, disciplina, comportamiento, protocolo, etc.), artículos relacionados con su trabajo, resúmenes de actuaciones y otros textos parecidos sobre temas de cultura general.

De rellenar partes sobre incidencias laborales/disciplinarias, y de redactar informes sobre incidencias administrativas.

De realizar informes de rendimiento, seguridad, tráfico, investigación y seguridad ciudadana, etc. para sus superiores, otras unidades de Viceconsejería de Seguridad, o para otros organismos (judiciales, locales, policiales, etc.).

De responder a demandas de información de los medios de comunicación y/o elaborar reportajes para los medios de difusión.

Y en general, de escribir sobre temas complejos en cartas, redacciones o informes, resaltando aspectos importantes y de seleccionar el estilo apropiado para los lectores a los que van dirigidos sus escritos”.

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