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Modificación del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales

06/06/2012
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Decreto 91/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 5 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 91/2012, DE 1 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 170/1992, DE 16 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

El presente decreto tiene por objeto modificar el Estatuto por el que se rige la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, en dos aspectos.

La primera de las modificaciones consiste en asignar al presidente del Consejo de Administración determinadas facultades que forman parte de la actividad cotidiana de la Entidad de Saneamiento de Aguas, por lo que se estima conveniente atribuirlas directamente al Presidente con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos sin necesidad de acudir a la vía de la excepcionalidad contemplada en el artículo 9.8 del Estatuto.

Así, se otorga directamente al presidente la facultad de acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Entidad en defensa de sus derechos, con dación de cuentas al Consejo de Administración, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, pues la fórmula actual obliga en la mayoría de las ocasiones, por motivos obvios de operatividad y plazos, a que el presidente deba acudir a la vía de excepcionalidad.

Asimismo, se asignan al presidente facultades asumidas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 8.19 del Estatuto, que le atribuye las competencias relacionadas con el cumplimiento de los fines de la Entidad de Saneamiento de Aguas no asignadas a otros órganos de ésta o de la Generalitat.

La segunda modificación afecta al funcionamiento del Consejo de Administración, y por ende del de Participación, simplificando el modo de realizar las convocatorias con el fin de facilitar la asistencia a los consejeros.

Por consiguiente, mediante este decreto se modifica el contenido de los artículos 8, 9 y 12 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, en la redacción dada a los artículos 8 y 9 por el Decreto 116/2000 de 25 de julio, del Consell.

Igualmente, se adaptan las expresiones de instituciones y consellerias a la normativa vigente, y se reenumeran los artículos 8 y 9 como consecuencia de la modificación.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de junio de 2012,

DECRETO

Artículo único. Aprobación de la modificación del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana Se modifican los artículos 8, 9 y 12 del anexo del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 8, 9 y 12 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Facultades del Consejo de Administración

El Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento de Aguas tendrá a su cargo, con plena responsabilidad ante el Consell, todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar cuanto constituya o se relacione con el cumplimiento de su objeto, y entre ellas, sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes:

1. La organización, dirección, vigilancia y funcionamiento de la Entidad de Saneamiento de Aguas.

2. Disponer de los bienes y derechos propios de la Entidad de Saneamiento de Aguas, previa declaración de su innecesariedad y de las autorizaciones requeridas para ello.

3. La formulación y propuesta al Consell de las previsiones acerca de los resultados de la explotación y cuantía de los fondos necesarios para enjugar el déficit que, en su caso, pueda producirse.

4. Redactar y someter al Consell los planes de inversiones y gastos a largo plazo y sus correspondientes financiaciones, incluidos, en su caso, los préstamos necesarios y emisión de obligaciones.

5. Proveer al desenvolvimiento de la tesorería con adecuada previsión, ordenación y escalonamiento de cobros y pagos con arreglo a las normas comerciales.

6. La aprobación del proyecto de presupuesto anual, previo informe del Consejo de Participación, y de la memoria de gestión anual correspondiente, a los efectos establecidos en los artículos 30 y 31.

7. Proponer a la Conselleria competente en materia de hacienda las modificaciones de los elementos del canon de saneamiento, régimen, bonificaciones y exenciones, y tarifas del mismo, previo informe del Consejo de Participación.

8. Adoptar las medidas necesarias para la adecuada gestión recaudadora del canon de saneamiento, y proponer, en su caso, la delegación de dicha gestión en empresas públicas o privadas o en consorcios y entidades locales.

9. Proponer a la Conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas, previo informe del Consejo de Participación, el programa de obras anual de la Entidad de Saneamiento de Aguas.

10. Proponer a la Conselleria de adscripción las normas de desarrollo de la Ley 2/1992, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, en lo que se refiere al canon de saneamiento y a su régimen económico-financiero.

11. Proponer a la Conselleria competente en materia de medio ambiente las normas a que hayan de adecuarse las instalaciones, material y servicios de la Entidad de Saneamiento de Aguas para la protección del equilibrio ecológico.

12. Declarar la innecesariedad de bienes inmuebles para la explotación de los servicios, al efecto de proceder a su desadscripción.

13. Acordar el ejercicio por la Entidad de Saneamiento de Aguas de las actividades previstas en el artículo 2, párrafo segundo.

14. Nombrar y cesar al gerente, a propuesta del presidente del Consejo de Administración.

15. Nombrar y cesar al resto del personal directivo y contratar y cesar al personal fijo.

16. Delegar en el presidente, vicepresidente o gerente el ejercicio de aquellas de sus atribuciones que considere convenientes.

17. Cualesquiera otras competencias relacionadas con el cumplimiento de los fines de la Entidad de Saneamiento de Aguas, no atribuidas a otros órganos de ésta o de la Generalitat.

Artículo 9. Facultades de la Presidencia

Corresponden al Presidente del Consejo de Administración las siguientes facultades:

1. Convocar, presidir y levantar las reuniones del Consejo de Administración.

2. Fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

3. Ostentar la representación del Consejo de Administración y de la Entidad de Saneamiento de Aguas.

4. Llevar la firma de la Entidad de Saneamiento de Aguas, que podrá delegar, en la forma y medida que estime conveniente, en el vicepresidente, vocales y gerente, y otorgar toda clase de poderes de representación.

5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

6. El ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Entidad de Saneamiento de Aguas en defensa de sus derechos, pudiendo delegar dicha facultad y con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.

7. Comparecer ante los tribunales de justicia y donde fuera necesario, pudiendo delegar dicha función, otorgando para ello los oportunos poderes.

8. Adoptar excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo de Administración por falta de quórum, las decisiones reservadas a la competencia de aquel, viniendo obligado a dar cuenta al Consejo de Adminstración, en su primera reunión, de las decisiones adoptadas.

9. En general, aquellas facultades que el Consejo de Administración le delegue, que podrá subdelegar salvo que expresamente se le haya prohibido en la delegación.

10. Ejercer las facultades ordinarias como órgano de contratación de la Entidad de Saneamiento, dentro de los límites legales y presupuestarios, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.

11. Suscribir convenios de financiación con entidades locales titulares de la gestión de instalaciones de saneamiento y depuración, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice, y comunicación, a los representantes de la Administración Local en el Consejo, de la interposición, en su caso, de recursos de reposición contra actos administrativos derivados de aquellos.

12. Resolver los expedientes de financiación complementaria a la explotación de instalaciones de saneamiento y depuración, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.

13. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de actuación de la Entidad de Saneamiento de Aguas, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.

14. Suscribir, en el marco de sus competencias, convenios distintos de los contemplados en el apartado 11 del presente artículo, con la obligación de dar cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que realice.

15. Delegar en el Vicepresidente o en el gerente el ejercicio de aquellas de sus atribuciones que considere convenientes.

Artículo doce. Quórum de constitución

El quórum para la válida constitución del Consejo de Administración será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

Si no se alcanzase el quórum en primera convocatoria, el Consejo de Administración se constituirá en segunda convocatoria, en el mismo día y una hora después de la señalada para la primera, sin necesidad de convocatoria expresa. Para la válida constitución del Consejo de Administración en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

En todo caso, para la válida constitución del Consejo de Administración será necesaria la presencia del presidente, o del vicepresidente cuando supla a aquél, y la del secretario.

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