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Medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal

06/06/2012
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Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal. (BOCAIB de 5 de junio de 2012)Texto completo.

LEY 5/2012, DE 23 DE MAYO, DE MEDIDAS URBANÍSTICAS PARA LA EJECUCIÓN DEL CENTRO INTERNACIONAL DE TENIS RAFAEL NADAL

Preámbulo

En fecha 18 de febrero de 2011, el Consejo de Gobierno autorizó un protocolo general de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Manacor, el Consejo Insular de Mallorca y el señor Rafael Nadal Parera, en relación con el proyecto para poner en marcha un centro de referencia internacional de tenis en la comarca de Manacor.

El 25 de marzo de 2011, el Consejo de Gobierno declaró de interés autonómico la inversión para la puesta en marcha del Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.

En la solicitud del promotor, señor Rafael Nadal Parera, se justificaba que la inversión económica proyectada, que se destinará a la ejecución del mencionado centro de referencia de tenis, tiene una indiscutible y especial relevancia para el desarrollo económico y social de la comarca de Manacor y, por extensión, de la isla de Mallorca y del resto de las Illes Balears. Por ello, su ejecución y funcionamiento se consideran de interés general para nuestras islas y su puesta en marcha urgente, ya que el momento actual, tanto desde un punto de vista deportivo como económico, necesita de actuaciones que dinamicen la vida social y económica de nuestras islas siempre que sean compatibles con el desarrollo sostenible de las mismas.

Se señala que la construcción de nuevas instalaciones deportivas tiene, considerada en sí misma, un factor intrínseco de reactivación económica de la zona donde se construyen estas instalaciones, en varias vertientes que van desde la contratación de personal hasta la adquisición y utilización de bienes producidos o comercializados por industrias y comercios de Mallorca.

Pero más allá de estos resultados intrínsecos e inmediatos, el impulso del deporte en sí implica efectos colaterales importantísimos en la zona en la que se produce dicho impulso, tanto desde el punto vista social, dado que aumenta la calidad de vida, como desde el punto de vista económico, y todo ello de manera especialmente relevante en territorios en los que el ocio y el deporte son complementos naturales de la actividad económica prioritaria, el turismo, como es el caso de las Illes Balears.

Si además se trata de potenciar la formación deportiva de alto nivel, asociada a la maestría de Rafael Nadal, la primera consecuencia es la contribución al turismo de calidad y a la desestacionalización turística, con efectos que se extienden de manera radial a los restantes sectores económicos de la zona.

Descrito el interés general de la actuación, es preciso justificar la idoneidad de los terrenos que se deberán transformar urbanísticamente para acoger el centro.

En el protocolo de marzo de 2011 se hace una descripción detallada sobre la ubicación más adecuada para el centro que, por razones de coherencia con actuaciones anteriores de usos deportivos, se prevé que se sitúe en los alrededores de la Torre dels Enagistes de Manacor, confrontando con instalaciones deportivas existentes.

Quedan por tanto justificados tanto el interés general del uso como la idoneidad de la ubicación pretendida.

En el mencionado protocolo se preveía como instrumento para hacer efectiva la transformación urbanística de los terrenos, la tramitación por parte del Ayuntamiento de Manacor de una modificación puntual del Plan Urbanístico General que no ha obtenido todavía la aprobación inicial y no hay previsiones de que este instrumento pueda estar operativo a corto plazo.

Transcurrido más de un año desde la firma del protocolo de marzo de 2011, la tramitación de una ley urgente por el Parlamento de las Illes Balears es la forma más efectiva para ofrecer un impulso decisivo al proyecto.

La utilización de esta vía no es excepcional en la comunidad autónoma de las Illes Balears, una vez acreditados el interés general, la idoneidad de la ubicación y la urgencia para iniciar la ejecución. La Ley 2/1993, de 30 de marzo, posibilitó la tramitación y la ejecución de la urbanización del Parc Bit en Mallorca con resultados satisfactorios.

La presente ley fija los usos y los parámetros urbanísticos del terreno donde está previsto que vaya a ubicarse el centro, legitima, en todo caso, su inmediata ejecución y posibilita cumplir así con el protocolo firmado por el Gobierno en marzo de 2011 y con la correspondiente declaración de interés autonómico de la inversión.

Artículo único

1. Se califican como sistema general destinado a albergar el Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal los terrenos del término municipal de Manacor que se delimitan y ordenan en el Master Plan que figura en el anexo de esta ley.

2. La actuación de transformación que determina el Master Plan comportará la obligación de entrega al Ayuntamiento de Manacor del suelo libre de cargas de edificación correspondiente al 5% de la edificabilidad media ponderada de la actuación, que se efectuará mediante prestación económica compensatoria que se incorporará al patrimonio municipal de suelo.

3. Las determinaciones previstas en el Master Plan del anexo se imponen y vinculan directamente al planeamiento urbanístico y territorial. El promotor dispondrá de un plazo máximo de 6 años (1 año para la presentación de los proyectos y 5 años para su ejecución) para llevar a cabo la totalidad del proyecto.

Una vez acreditada la total finalización de las obras, el planeamiento urbanístico y territorial necesariamente deberá incorporar las determinaciones de esta ley en los instrumentos de planificación.

4. Para la ejecución de los proyectos concretos en el ámbito calificado como sistema general se declara la exención de:

a) La evaluación de impacto ambiental regulada por la Ley 11/2006, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

b) Los actos de control previo municipal del artículo 179 Vínculo a legislación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y del artículo 84.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, resultando tan solo necesaria la aprobación del o de los proyectos por parte del Gobierno de las Illes Balears.

5. Previa la aprobación de los proyectos por parte del Gobierno de las Illes Balears, éstos se remitirán al Ayuntamiento de Manacor para la emisión de informe previo, debiendo adjuntarse a los mismos el documento descriptivo de la cesión del sistema general de espacio libre público y el documento donde se valore la prestación económica compensatoria a que hace referencia el apartado 2, documentos que asimismo serán informados por el Ayuntamiento de Manacor. El informe del Ayuntamiento se emitirá en el plazo máximo de dos meses.

6. El Gobierno de las Illes Balears, a la vista de lo informado por el Ayuntamiento de Manacor y previa aportación por el promotor de la escritura de cesión de los terrenos correspondientes al sistema general de espacio libre público y de aval o documento que garantice al Ayuntamiento de Manacor el cobro de la prestación económica compensatoria, procederá a la aprobación de los proyectos y a su remisión al Ayuntamiento de Manacor, debidamente diligenciados y junto con la escritura de cesión y el aval o el documento antes citados.

Disposición final única

Esta ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

ANEXO OMITIDO

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