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Requisitos y procedimientos de homologación de acciones formativas dirigidas a los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a las emergencias

06/06/2012
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Decreto 93/2012, de 1 de junio, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas a los servicios esenciales y complementarios de intervención frente a las emergencias. (DOCV de 5 de junio de 2012) Texto completo.

El Decreto 93/2012 tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos así como el procedimiento para la homologación de cursos de formación dirigidos a los miembros de los servicios de intervención frente a las emergencias.

Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de formación del personal que interviene frente a las emergencias, podrá homologar cursos a otros colectivos.

DECRETO 93/2012, DE 1 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LOS SERVICIOS ESENCIALES Y COMPLEMENTARIOS DE INTERVENCIÓN FRENTE A LAS EMERGENCIAS.

Preámbulo

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 49.3.14.ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las materias de protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

La Ley 9/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, se aprobó con el objeto de establecer el marco jurídico de regulación de las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En la citada norma legal se definía la actuación en materia de protección civil y gestión de emergencias como aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas.

Entre otros objetivos fundamentales que estaban previstos en la Ley 9/2002, de la actuación de las administraciones públicas en la Comunitat Valenciana en materia de protección civil y gestión de emergencias se destacaban los referidos a la preparación, de forma adecuada, de las personas que pertenecen a los servicios de intervención.

Dado que para la prestación del servicio de protección civil y gestión de emergencias se requiere personal cualificado capaz de llevar a cabo las misiones propias de esta función, es necesaria, tanto la adecuada selección de bomberos, brigadas de emergencia, voluntarios de protección civil y otro personal de servicios esenciales y complementarios de intervención, como la permanente y homogénea formación profesional de actualización de los mismos. Por este motivo, el perfeccionamiento y actualización de la cualificación profesional del colectivo en materia de emergencias es la clave estratégica para garantizar el servicio eficiente y de calidad al ciudadano, más si se tienen en cuenta las importantes responsabilidades inherentes al ejercicio de esta función.

En este sentido, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, manteniendo el espíritu de la Ley 9/2002, modifica el modelo establecido en ésta para adaptarse a la nueva realidad y a las necesidades que han surgido a lo largo de la puesta en práctica de la Ley 9/2002.

La formación de todos los profesionales y voluntarios de los Servicios de Emergencias es un pilar fundamental en este nuevo modelo, para lo cual, la Ley 13/2010 introduce novedades tendentes a una mayor profesionalización y preparación de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias.

La labor de formación de estos profesionales, recogida en el título VIII, se atribuye principalmente al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, tanto para el personal de los servicios esenciales de intervención como para el personal de los servicios complementarios.

Así, en base a las competencias estatutarias de la Generalitat y en cumplimiento de la Ley 13/2010, se elaboró la Ley 7/2011, de 1 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, cuyo objetivo fundamental es regular en el ámbito de la Comunitat Valenciana los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, así como determinar los principios de coordinación entre los mismos para garantizar una más eficaz y homogénea actuación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y, además, establecer la estructura y funcionamiento de estos servicios.

Por ello, mediante este decreto, que se dicta en virtud de la disposición final primera de la Ley 13/2010, se procede a la regulación de un marco jurídico y normativo que posibilite al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias la supervisión y homogeneización de la formación especializada de los cursos para los profesionales en materias relacionadas con el personal de protección civil y la gestión de las emergencias.

Se pretende regular en esta norma el procedimiento, requisitos y los criterios de homologación de los cursos de las entidades cuyas acciones formativas complementen el Plan Anual de Formación de la conselleria competente en materia de formación del personal de emergencias.

Además, el artículo 49.1.3.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre las normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Desde esta posición, la presente norma tiene como finalidad establecer criterios de coordinación y colaboración entre todas las partes interesadas para conseguir aumentar la profesionalidad del personal que tiene encomendadas las funciones y competencias en la intervención en situaciones de emergencia.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3.14.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, así como en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del mismo, que atribuye la potestad reglamentaria al Consell, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, en su reunión de 28 de noviembre de 2011, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de junio de 2012,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos así como el procedimiento para la homologación de cursos de formación dirigidos a los miembros de los servicios de intervención frente a las emergencias.

Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de formación del personal que interviene frente a las emergencias, podrá homologar cursos a otros colectivos, que difieran a los contemplados en el párrafo anterior.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

Podrán solicitar la homologación de acciones formativas los entes locales recogidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias:

los ayuntamientos, las diputaciones y, en su caso, los consorcios para el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS).

CAPÍTULO I

Requisitos de las acciones formativas susceptibles de homologación

Artículo 3. Contenido de las acciones formativas susceptibles de homologación

Las acciones formativas a homologar deberán tener por objeto la formación, actualización o especialización en materia de protección civil y emergencias, y ser complementarias de las integradas en la formación continua y continuada efectuada por la conselleria competente en la materia de formación del personal que interviene frente a las emergencias.

En el Plan Anual de Formación, aprobado por resolución de la conselleria competente en materia de formación de emergencias, se podrán establecer los criterios anuales de los cursos homologables para el referido ejercicio.

Las acciones formativas susceptibles de homologación deberán de tener relación con las competencias y práctica profesional de los servicios esenciales y complementarios de emergencias a fin de obtener un perfeccionamiento en materia de formación profesional.

Artículo 4. Publicidad de las acciones formativas

Las entidades promotoras a las que se refiere el artículo 2 del presente decreto deberán garantizar la publicidad de la acción a realizar, utilizando los medios proporcionados a la amplitud de los colectivos destinatarios de la misma, de modo que quede asegurado el máximo conocimiento por el colectivo al que van dirigidas las acciones.

La publicidad vendrá garantizada con la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o en el Boletín Oficial de la Provincia, según los casos.

La selección de los alumnos se realizará utilizando criterios objetivos basados en principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 5. Naturaleza y duración de las acciones formativas Los cursos se realizarán de forma presencial, semipresencial y/o a distancia.

No se admitirá la solicitud de homologación de actividades de distinta naturaleza a los cursos como, por ejemplo, seminarios, mesas redondas, debates, conferencias, jornadas, congresos, etc.

Los cursos o acciones formativas que sean homologados deben tener una duración mínima de 20 horas, salvo que se modifique la normativa que regule los baremos que resulten de aplicación a la promoción profesional del personal de emergencias.

Artículo 6. Profesorado

El profesorado deberá poseer preferentemente experiencia en formación, solvencia académica acreditada, un elevado nivel docente y experiencia para impartir la materia de que se trate.

Artículo 7. Recursos materiales

Las entidades promotoras de las acciones formativas pondrán a disposición de los participantes los medios materiales, didácticos e instrumentales necesarios para el adecuado desarrollo de las mismas.

Artículo 8. Evaluación de las acciones formativas

Las acciones formativas cuya homologación se solicite deberán incluir previsiones sobre la evaluación de la actividad y del profesorado.

La dirección general competente en materia de formación del personal de emergencias podrá establecer los modelos de cuestionarios de evaluación que deberán cumplimentar los participantes.

Artículo 9. Asistencia y aprovechamiento de los cursos presenciales

1. Para los cursos de tipo presencial, la asistencia del alumnado a los cursos deberá ser controlada y, en todo caso, será necesaria la asistencia requidel 90% del total de horas de duración del curso, sean o no justificadas las faltas de asistencia.

2. El diploma de aprovechamiento se expedirá por la dirección general competente en materia de formación del personal de emergencias, cuando se haya asistido al número mínimo de horas establecido para cada curso, con arreglo al porcentaje establecido en el apartado anterior, y siempre que se hayan superado las pruebas de evaluación sobre el contenido de los mismos. En dicho diploma se hará constar el número de horas de actividad formativa, salvo que se modifique la normativa que regule los baremos que resulten de aplicación a la promoción profesional del personal de emergencias.

Únicamente tendrán validez, a efectos de baremación, en procesos de selección, los diplomas de aprovechamiento.

En caso de que no se hayan superado las pruebas de evaluación de obligatoria realización, o no se haya alcanzado el porcentaje de asistencia establecido en el punto 1 de este artículo, no se podrá expedir el diploma de aprovechamiento.

3. El diploma de aprovechamiento se expedirá de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 17 referente a la tramitación y resolución de procedimientos del presente decreto.

Artículo 10. Cursos no presenciales o semipresenciales

1. La conselleria competente en materia de formación del personal de emergencias podrá establecer en la resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Formación los requisitos mínimos que deben cumplir los cursos no presenciales o semipresenciales para su admisión a trámite.

2. En este tipo de cursos homologados únicamente se emitirá el diploma de aprovechamiento en aquellos casos en los que quede acreditada la superación de las pruebas evaluadoras que en cada caso se establezcan, y en el mismo se harán constar las horas que se convalidan, tal y como se establece en el artículo 15.6 de este decreto, salvo que se modifique la normativa que regule los baremos que resulten de aplicación a la promoción profesional del personal de emergencias.

CAPÍTULO II

Convenios y Acuerdos

Artículo 11. Convenios y acuerdos

1. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) promoverá convenios y acuerdos con los órganos competentes de las entidades promotoras a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, con el objeto de homologar los cursos que éstas impartan.

2. Dichos acuerdos y convenios se regirán por el principio de cooperación y colaboración, sentando así las bases de las relaciones entre el IVASPE y la entidad correspondiente.

CAPÍTULO III

Procedimiento de homologación

Artículo 12. Requisitos de la solicitud de homologación, lugar y plazo de presentación

1. Las entidades promotoras a las que se refiere el artículo 2 presentarán las solicitudes de homologación, dirigidas a la dirección general competente en materia de formación de personal de emergencias de la conselleria competente en dicha materia.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la dirección de Internet “http://www.gov.gva.es/ivaspe”, y, en su defecto, en cualquiera de las oficinas y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo del presente decreto.

3. Las solicitudes de homologación, en todo caso, se presentarán, al menos, con dos meses de antelación al inicio de la formación solicitada y contendrán como mínimo lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Comisión evaluadora de las acciones formativas

Se crea la comisión evaluadora para la homologación de los cursos de formación, que tiene por objeto el examen del cumplimiento de los requisitos de homologación, así como la valoración de las acciones formativas a desarrollar.

Artículo 14. Composición de la comisión evaluadota

La comisión evaluadora estará integrada por tres miembros, que serán los siguientes:

1. La persona titular de la subdirección general con competencia en materia de formación del personal de emergencias.

2. La persona titular de la jefatura del servicio con competencia en materia de formación del personal de emergencias.

3. La persona que coordine el módulo de emergencias del IVASPE, designada por la dirección general con competencia en materia de formación del personal de emergencias.

Artículo 15. Funciones de la comisión evaluadota

Corresponden a la comisión evaluadora las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y comprobar el cumplimiento de los requisitos prefijados en el presente decreto.

2. Valorar los programas, contenidos, profesorado, materiales e instalaciones de la entidad promotora.

3. Proponer a la dirección general competente en materia de formación del personal de emergencias los requerimientos que procedan para subsanar algún requisito o completar la falta de documentación.

4. Establecer los criterios que debe seguir la comisión para la valoración de los cursos.

5. Realizar los informes-propuesta de resolución para la homologación de las acciones formativas.

6. Establecer la equivalencia entre las horas reales de un curso no presencial o semipresencial y las horas que se convalidarán a efectos de su homologación, y figurarán en el diploma de aprovechamiento del mismo.

Artículo 16. Reuniones de la comisión evaluadota

La Comisión se reunirá, al menos, seis veces al año para el examen y la valoración de los cursos a homologar y emitirá un informe a la Dirección General competente en materia de formación del personal de emergencias, que recogerá las propuestas de resolución motivada otorgando o denegando las mismas, y que podrá incluir tantas recomendaciones como estime oportunas para una mejora de la actividad formativa.

Artículo 17. Tramitación y resolución de los procedimientos

1. La dirección general competente en materia de formación del personal de emergencias podrá requerir a la entidad solicitante para que subsane la falta de algún requisito o acompañe los documentos preceptivos si faltaren o estuvieren incompletos, en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de no presentarse lo solicitado, se dará por desistida su petición y se archivará la solicitud sin más trámite.

2. La dirección general competente en materia de formación del personal de emergencias dictará la resolución motivada, otorgando o denegando la homologación de las acciones formativas.

3. La resolución facultará al órgano o institución que desarrolle la actividad formativa para que pueda hacer constar dicha homologación en la documentación por ella elaborada para la actividad en cuestión.

Una vez solicitada la homologación se podrá hacer constar en la difusión de la misma que ha solicitado dicha homologación al IVASPE.

4. En todo caso, la resolución de homologación quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y obligaciones por parte de las entidades promotoras.

5. La homologación será válida para todas las ediciones del curso solicitado que se pretenda realizar y se agotará con su realización, debiéndose solicitar una nueva homologación para cada curso.

6. La dirección general competente expedirá los diplomas de aprovechamiento y los remitirá a la entidad que haya solicitado e impartido la actividad formativa homologada.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades promotoras

1. Las entidades promotoras están obligadas a ejecutar las actividades formativas en los términos previstos en la resolución de homologación.

2. Concluidas las actividades formativas homologadas, las entidades remitirán, en el plazo máximo de tres meses, a la dirección general competente las relaciones certificadas de asistentes, con indicación de si reúnen o no el número de horas de asistencia previsto, los resultados de las pruebas evaluatorias finales, así como aquellas incidencias u otros términos de interés que afectan al normal desarrollo de la actividad formativa, a los efectos de su oportuna comprobación por ésta.

3. El incumplimiento de la obligación de la remisión de la documentación final supondrá la consideración del curso como no homologado y, en consecuencia, no se emitirá diploma ni certificación alguna. Ello podrá suponer la denegación de homologaciones futuras a la entidad solicitante.

4. La entidad promotora será la encargada de distribuir los diplomas entre los asistentes al curso.

5. Los certificados de asistencia a los alumnos se realizarán por la entidad organizadora.

Artículo 19. Inspección y seguimiento

1. La dirección general competente en materia de formación de emergencias podrá girar cuantas visitas de inspección y control estime necesarias al inicio, durante y al finalizar el curso.

2. En caso de incumplimiento de los términos de esta norma o de la propia resolución de homologación, la dirección general competente en materia de formación del personal de emergencias podrá dejar sin efecto la homologación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de formación del personal de emergencias, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Homologación de solicitudes anteriores a la entrada en vigor de este decreto

Por una única vez se procederá a la homologación de la formación del personal de emergencias de aquellos cursos, cuya solicitud de homologación haya sido registrada de entrada en la conselleria competente en materia de formación del personal de emergencias, en fecha anterior a la entrada en vigor del presente decreto, según procedimiento habilitado para otros cursos y previa comprobación oportuna por parte del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de formación del personal de emergencias para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CURSO

1. Nombre de la entidad organizadora.

2. Persona de contacto responsable del curso.

3. Dirección, correo electrónico y teléfono de contacto de la entidad solicitante y del responsable.

4. Título del curso.

5. Programa de actividad formativa.

6. Objetivos que se pretenden conseguir.

7. Justificación del interés de dicha acción para la formación del personal de emergencias.

8. Contenidos del curso.

9. Metodología utilizada para el curso.

10. Número de plazas.

11. Duración: carga horaria.

12. Número de ediciones.

13. Fecha y horarios de realización.

14. Lugar de celebración del curso (provincia y municipio), con indicación de los locales en que se pretenda realizar.

15. Material didáctico a emplear.

16. Profesorado y currículum breve de éste.

17. Criterios de selección de los asistentes.

18. Sistema de control de asistencia.

19. Tipo de pruebas de evaluación de aprovechamiento del curso

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