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Contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado

05/06/2012
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Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el "Boletín Oficial del Estado" por las Entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. (BOE de 5 de junio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2012, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE DETERMINA EL CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN A PUBLICAR EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" POR LAS ENTIDADES A LAS QUE LES SEA DE APLICACIÓN LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LA ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO.

Preámbulo

El artículo 136.4 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. El mismo artículo atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la competencia para determinar el contenido mínimo de la información a publicar.

En el anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se está tramitando actualmente, se incluye una modificación del artículo 136.4 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, a fin de establecer la obligación de publicar el informe de auditoría de cuentas junto con la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el párrafo anterior. Una vez que se apruebe y entre en vigor la indicada Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades a las que se refiere el artículo 136.4 de la Ley 47/2004, deberán publicar en el Boletín Oficial del Estado la información relativa a sus cuentas anuales, junto con el correspondiente informe de auditoría de cuentas. Por otra parte, en dicho anteproyecto también se incorpora, entre otras, la obligación de publicación en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del título relativo a la transparencia de la actividad pública, de las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditorías de cuentas.

Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2006 de la Intervención General de la Administración del Estado, se reguló el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado de las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

Como consecuencia de la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación ; de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio Vínculo a legislación ; y de la Resolución de 28 de julio Vínculo a legislación de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba la Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública para las entidades con presupuesto estimativo, se hace necesario aprobar una nueva Resolución que sustituya a la actualmente vigente.

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado establece en su regla 38 que dicha publicación se deberá efectuar en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

Por último, esta Resolución incluye una disposición adicional única por la que se modifica la disposición transitoria segunda de la Resolución de 1 de julio Vínculo a legislación de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo, al objeto de permitir, en el caso de los préstamos formalizados y desembolsados parcialmente antes del 31 de diciembre de 2010, que los desembolsos posteriores se registren con los mismos criterios que los anteriores.

En su virtud esta Intervención General dispone:

Primero.

Información a publicar por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo.

Las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio Vínculo a legislación, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo, deberán publicar anualmente en el “Boletín Oficial del Estado” la siguiente información que se ajustará a los modelos previstos en el Plan General de Contabilidad pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación con las especialidades que se contemplan en dicha Instrucción:

I. Balance.

II. Cuenta de resultado económico patrimonial.

III. Resumen del Estado de cambios en el patrimonio neto.

III.1 Estado total de cambios en el patrimonio neto.

III.2 Estado de ingresos y gastos reconocidos.

IV. Estado de flujos de efectivo.

V. Estado de liquidación del Presupuesto.

V.1 Liquidación del Presupuesto de gastos, desarrollado a nivel de capítulo.

V.2 Liquidación del presupuesto de ingresos, desarrollado a nivel de capítulo.

V.3 Resultado de operaciones comerciales.

V.4 Resultado presupuestario.

VI. Resumen de la Memoria:

VI.1 Organización y Actividad (punto 1 de la Memoria).

VI.2 Bases de presentación de las cuentas (punto 3 de la Memoria).

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración (punto 4 de la Memoria).

VI.4 Inmovilizado material (punto 5 de la Memoria).

VI.5 Activos financieros: Estado resumen de la conciliación [punto 9.1.a) de la Memoria].

VI.6 Pasivos financieros: Situación y movimientos de las deudas. Resumen por categorías [punto 10.1.c) de la Memoria].

VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos (punto 14 de la Memoria).

VI.8 Provisiones y contingencias (punto 15 de la Memoria).

VI.9 Información presupuestaria.

a) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. (Punto 23.3 de la Memoria).

b) Estado del remanente de tesorería (punto 23.5 de la Memoria).

c) Balance de resultados e informe de gestión (punto 23.6 de la Memoria).

VI.10 Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios (punto 24 de la Memoria).

VI.11 Hechos posteriores al cierre (punto 27 de la Memoria).

Segundo.

Información a publicar por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

Las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo, deberán publicar anualmente en el Boletín Oficial del Estado la siguiente información que se ajustará a los modelos previstos en el Plan General de Contabilidad Pública con las especialidades que se contemplan en dicha Instrucción y en la Resolución de 28 de julio Vínculo a legislación de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública para las entidades con presupuesto estimativo.

I. Balance.

II. Cuenta de resultado económico patrimonial.

III. Resumen del Estado de cambios en el patrimonio neto.

III.1 Estado total de cambios en el patrimonio neto.

III.2 Estado de ingresos y gastos reconocidos.

IV. Estado de flujos de efectivo.

V. Resumen de la Memoria:

V.1 Organización y Actividad (punto 1 de la Memoria).

V.2 Bases de presentación de las cuentas (punto 3 de la Memoria).

V.3 Normas de reconocimiento y valoración (punto 4 de la Memoria).

V.4 Inmovilizado material (punto 5 de la Memoria).

V.5 Activos financieros: Estado resumen de la conciliación [punto 9.1.a) de la Memoria].

V.6 Pasivos financieros: Situación y movimientos de las deudas. Resumen por categorías [punto 10.1.c) de la Memoria].

V.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos (punto 14 de la Memoria).

V.8 Provisiones y contingencias (punto 15 de la Memoria).

V.9 Información presupuestaria (punto 23 de la Memoria).

V.10 Indicadores financieros y patrimoniales (punto 24 de la Memoria).

V.11 Hechos posteriores al cierre (punto 27 de la Memoria).

Disposición transitoria única.

Información presupuestaria a publicar correspondiente al ejercicio 2011 por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo.

Teniendo en cuenta el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Resolución de 28 de julio Vínculo a legislación de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades con presupuesto estimativo, dichas entidades no estarán obligadas a publicar la información presupuestaria incluida en el apartado V.9 del apartado segundo de esta Resolución correspondiente al ejercicio 2011.

Disposición adicional única.

Modificación de la Resolución de 1 de julio Vínculo a legislación de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

Se introduce un último párrafo en el apartado a) de la disposición transitoria segunda de dicha Resolución: “Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas”:

“Los desembolsos realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2010 relativos a préstamos desembolsados parcialmente antes de dicha fecha, podrán registrarse con los mismos criterios del párrafo anterior.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Queda derogada expresamente la Resolución de 28 de noviembre de 2006 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido mínimo de la información a publicar en el “Boletín Oficial del Estado” de las entidades a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2011 y siguientes.

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