Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/06/2012
 
 

Reglamento de Reconocimiento de Créditos por Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado

05/06/2012
Compartir: 

Resolución de 22 de mayo de 2012, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Reconocimiento de Créditos por Participación en Actividades Universitarias en Enseñanzas Oficiales de Grado. (BOC de 4 de junio de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO DE 2012, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO.

Preámbulo

El artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades desarrollarán los derechos y los deberes de los estudiantes, así como los mecanismos para su garantía, indicando, entre otras cuestiones, que, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, los estudiantes tendrán derecho a obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Por otra parte, el artículo 12.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en desarrollo de la anterior disposición, expone que los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en las mencionadas actividades universitarias.

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencias de Créditos de la Universidad de La Laguna, así como las directrices que fijan el establecimiento y desarrollo de los Planes de Orientación y Acción Tutorial en los Centros de la Universidad de La Laguna.

El reglamento de la Universidad de La Laguna que rige el diseño de los estudios de grado establece que también serán objeto de reconocimiento las actividades de formación que fomenten el emprendimiento y favorezcan la inserción laboral.

El presente reglamento contempla, asimismo, los procedimientos que han de guiar la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de los estudiantes, así como los órganos competentes para resolverlas.

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Sección 1.ª

Objeto, criterios generales y procedimiento

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta disposición establece los criterios generales y los aspectos procedimentales correspondientes para posibilitar el reconocimiento académico en créditos por la participación en las actividades universitarias siguientes:

- Culturales.

- Deportivas.

- Representación estudiantil.

- Solidarias y de cooperación.

- Cursos de extensión universitaria.

- Orientación y acción tutorial.

- Formación relativa a emprendimiento e inserción laboral, que incluirá la formación de carácter transversal y de idiomas.

2. El ámbito de aplicación del presente reglamento son las enseñanzas de grado regidas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que lo modifica.

3. Las disposiciones contenidas en esta regulación serán de aplicación a los estudiantes de la Universidad de La Laguna matriculados en enseñanzas oficiales de grado.

Artículo 2.- Consideraciones generales.

1. Para reconocer estas actividades, se establece que un crédito ECTS se corresponderá, con carácter general, a un mínimo de 25 horas de dedicación a la actividad objeto de reconocimiento.

2. Sólo podrán reconocerse créditos por la participación en actividades universitarias que el estudiante realice durante el período en que se encuentre matriculado de las enseñanzas oficiales de grado que esté cursando.

3. Los créditos reconocidos serán incorporados al expediente del estudiante como "reconocimiento de créditos optativos por participación en actividades universitarias", añadiendo, en su caso, el nombre de la actividad.

4. Los créditos se consignarán con la calificación de "apto" y no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente académico.

5. En ningún caso serán susceptibles de reconocimiento las actividades o asignaturas con contenidos que formen parte de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales que el estudiante se halle cursando o haya cursado.

6. Adicionalmente a las actividades que se recojan en el Catálogo Oficial serán también objeto de reconocimiento aquellas actividades que reciben un tratamiento específico en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

CATÁLOGO OFICIAL DE ACTIVIDADES

Sección 1.ª

Establecimiento del catálogo

Artículo 3.- Catálogo Oficial de Actividades Universitarias.

La Universidad de La Laguna hará público un Catálogo Oficial de actividades reconocibles a través del vicerrectorado competente en materia de titulaciones antes del comienzo de cada curso, y en su caso, una ampliación del mismo antes del inicio del segundo cuatrimestre del curso académico correspondiente.

Artículo 4.- Estructura del catálogo.

Dicho Catálogo Oficial contendrá una relación de las actividades universitarias objeto de reconocimiento, que aparecerán agrupadas en dos categorías:

1. Actividades ofertadas por la Universidad de La Laguna.

1. Dentro de esta categoría se insertarán las actividades organizadas por los vicerrectorados, así como por los servicios y unidades dependientes de ellos, los centros propios y adscritos de la Universidad de La Laguna, bien directamente o vía convenio con otras entidades.

2. Las actividades ofertadas directamente por la Universidad de La Laguna serán de 1, 2 o 3 créditos ECTS, con carácter general.

3. Corresponde al vicerrector competente en materia de titulaciones autorizar la inclusión en el Catalogo Oficial de las actividades universitarias ofertadas directamente por la Universidad de La Laguna.

4. Los estudiantes a través de sus representantes podrán presentar proyectos de actividades en el vicerrectorado competente en materia de titulaciones para que se les otorgue, en su caso, la categoría de actividad universitaria con reconocimiento académico y se incluyan en el Catálogo Oficial.

2. Actividades organizadas por otras entidades.

También se podrán incluir en el Catálogo Oficial las actividades organizadas por otras instituciones, con o sin la participación de centros y organismos universitarios, siempre y cuando exista un convenio con la Universidad de La Laguna en el que se otorgue expresamente la categoría de actividad con reconocimiento de créditos a las mismas.

Sección 2.ª

Actividades ofertadas por la Universidad de La Laguna

Artículo 5.- Inclusión de actividades de la Universidad de La Laguna en el Catálogo Oficial.

1. Los vicerrectorados de la Universidad de La Laguna podrán solicitar la inclusión en el Catálogo Oficial de actividades reconocibles por créditos de aquellas que organicen en el ámbito de sus competencias y que se adecuen al listado contenido en el artículo 1.1 del presente reglamento, así como a la regulación contemplada en el artículo 2.1, que establece una dedicación mínima de 25 horas por crédito a reconocer. Dicha solicitud se presentará en los plazos establecidos en el presente reglamento en el vicerrectorado competente en materia de titulaciones.

2. Asimismo, los Centros podrán solicitar la inclusión en el Catálogo Oficial de actividades reconocibles por créditos que organicen directamente, o en colaboración vía convenio con entidades externas, al vicerrectorado competente en materia de titulaciones en un número no superior a cinco por curso académico. Este resolverá sobre la inclusión en el Catálogo Oficial en función de la adecuación de las actividades a desarrollar a las disposiciones del presente reglamento y/o las competencias a adquirir por el alumnado que se encuentre cursando los estudios de grado responsabilidad del centro.

3. Las actividades organizadas por un centro podrán ser ofertadas al alumnado de otros centros en el caso que tengan carácter de formación transversal o básica.

Artículo 6.- Reconocimiento de dedicación docente por participación en actividades universitarias.

En el caso de actividades impartidas por profesorado de la Universidad de La Laguna y organizadas por el centro del que depende la titulación de grado correspondiente, y siempre que se inserten en el marco de formación transversal de esa titulación, o de todas las del centro, estas podrán ser objeto de reconocimiento como dedicación docente, en los términos que señale el vicerrectorado competente en ordenación académica.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes de inclusión en el Catálogo Oficial.

1. Tanto los vicerrectorados como los responsables de los Centros de la Universidad de La Laguna habrán de presentar las solicitudes de inclusión en el Catálogo Oficial en el vicerrectorado competente en materia de titulaciones antes del 30 de junio del curso anterior al previsto para la ejecución de las correspondientes actividades. Para actividades que se pretenda realizar en el segundo cuatrimestre y no se hubiese solicitado su inclusión en el plazo señalado anteriormente, ésta deberá realizarse antes del 30 de noviembre.

2. Las solicitudes se cursarán en el modelo que se establezca al efecto y deberán contener el título de la actividad a realizar, en qué tipo de las señaladas en el artículo 1.1 se encuadra, el detalle de las horas de dedicación del alumnado y su correspondencia en créditos ECTS reconocibles, breve memoria de la actividad a realizar, las fechas de realización, los mecanismos de seguimiento de la participación del alumnado y, en su caso, la justificación de la aportación que la realización de la misma supone a la formación del alumnado (competencias, formación transversal, fomento del emprendimiento,...), así como el número de plazas ofertadas y si es accesible por alumnado de otros centros. Se señalará, asimismo, si es objeto de oferta en más de una ocasión a lo largo del curso académico.

3. Aquellas actividades de carácter institucional, especialmente las de extensión universitaria, de las que no se disponga de los datos completos en el momento de la elaboración del catálogo, por sus características (resolución de convocatorias, términos establecidos en convenios de colaboración,...), serán incluidas en el mismo de forma genérica, estableciéndose sus datos completos en el momento que se formalice la oferta de las mismas, dando la adecuada publicidad a su carácter de reconocibles dentro de la oferta de actividades universitarias.

4. El vicerrector competente en materia de titulaciones dictará las resoluciones sobre las solicitudes presentadas en un plazo no superior a un mes desde el cierre de los plazos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Contra dichas resoluciones se podrá presentar recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes.

Sección 3.ª

Actividades organizadas por otras entidades

Artículo 8.- Inclusión de actividades organizadas por otras entidades en el Catálogo Oficial.

Se incluirán en el Catálogo Oficial las actividades organizadas por centros y organismos universitarios o por otras instituciones, siempre y cuando exista un convenio con la Universidad de La Laguna en el que se otorgue expresamente la categoría de actividad con reconocimiento de créditos a las mismas y que, en todo caso, deberán adecuarse al listado contenido en el artículo 1.1 del presente reglamento, así como a la regulación contemplada en el artículo 2.1, que establece una dedicación mínima de 25 horas por crédito a reconocer.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes de inclusión en el Catálogo Oficial por parte de otras entidades.

1. Aquellas entidades interesadas en incluir actividades en el Catálogo Oficial deberán presentar las solicitudes de inclusión en el vicerrectorado competente en materia de titulaciones antes del 30 de junio del curso anterior al previsto para la ejecución de las correspondientes actividades. Aquellas que se pretendan realizar en el segundo cuatrimestre y no se hubiese solicitado su consideración en el plazo señalado con anterioridad, esta deberá realizarse antes del 30 de noviembre.

2. Las solicitudes se cursarán en el modelo que se establezca al efecto y deberán contener el título de la actividad a realizar, en qué tipo de las señaladas en el artículo 1.1 se encuadra, el detalle de las horas de dedicación del alumnado y su correspondencia en créditos ECTS reconocibles, breve memoria de la actividad a realizar, fechas de realización, los mecanismos de seguimiento de la participación del alumnado y, en su caso, la justificación de la aportación que la realización de la misma supone a la formación del alumnado (competencias, formación transversal, fomento del emprendimiento,...), con indicación expresa de las titulaciones de grado para las que se ofertarían, así como el número de plazas ofertadas y el precio de matrícula, si se fijase alguno.

Artículo 10.- Inclusión en el Catálogo Oficial.

Tras el análisis de la propuesta por parte de la Comisión de Estudios de Grado, que contará, de ser necesario, con el asesoramiento de los responsables del centro o centros de la Universidad de La Laguna a los que se encuentren adscritos los estudios de grado correspondientes, se establecerá en su caso el convenio de colaboración que se menciona en el artículo 4.2 del presente Reglamento, tras la firma del cual se procederá a la inclusión de la actividad en el Catálogo Oficial.

Artículo 11.- Convenio con otras entidades.

El convenio al que se hace referencia en el artículo 4.2 y en el artículo precedente deberá contemplar en sus estipulaciones si la actividad es de tipo institucional, en colaboración con un centro de la Universidad de La Laguna o si se organiza de forma autónoma. Asimismo, y como mínimo, se hará constar el plazo en el que se debe remitir al órgano correspondiente de la universidad certificación del alumnado que haya participado en la actividad cumpliendo los requisitos que se establezcan para que sea objeto de reconocimiento y recogiendo la información que se determine en el modelo que se establezca.

CAPÍTULO III

ACTIVIDADES RECONOCIBLES CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO

Sección 1.ª

Del ámbito de la representación estudiantil

Artículo 12.- Participación en actividades de representación estudiantil.

1. Tendrán la consideración de actividades de representación estudiantil la pertenencia a órganos colegiados o de representación de la Universidad de La Laguna, así como a comisiones creadas reglamentariamente.

2. Asimismo, se considerarán dentro de este ámbito la pertenencia a órganos de representación creados reglamentariamente a nivel internacional, nacional o autonómico.

Artículo 13.- Requisitos para el reconocimiento.

Para ser susceptible de reconocimiento la actividad de representación estudiantil, el interesado deberá de haber asistido, al menos, a la mitad de las sesiones celebradas en el transcurso del curso académico correspondiente desde su incorporación efectiva al órgano correspondiente.

Artículo 14.- Certificaciones a efectos de reconocimiento.

Las secretarías de los órganos correspondientes expedirán las certificaciones al final de cada curso académico, previa comprobación del cumplimiento del requisito de asistencia expuesto en el artículo anterior, en la que se hará constar la pertenencia al mismo.

Artículo 15.- Créditos reconocibles por actividades de representación.

1. El conjunto inicial de actividades de representación susceptibles de reconocimiento junto al número de créditos ECTS por curso académico para cada una de ellas y la secretaría responsable de la emisión del certificado en su caso, es el siguiente:

Ver anexo en las páginas 9934-9935 del documento Descargar

2. Se limita a tres créditos ECTS por curso académico el reconocimiento en este ámbito.

3. La relación anterior podrá actualizarse por la creación de nuevos órganos de representación estudiantil o modificación de los existentes. En este caso, el vicerrectorado con competencias en materia de alumnado propondrá su inclusión dentro del catálogo oficial de actividades susceptibles de reconocimiento académico.

Sección 2.ª

Del ámbito de la actividad deportiva de alto nivel

Artículo 16.- Deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

La participación en programas de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, o la regulación autonómica de aplicación, será objeto de reconocimiento específico.

Artículo 17.- Créditos reconocibles y certificación.

Por cada curso académico en que se esté incluido en el programa de deportistas de alto nivel se reconocerán 3 créditos ECTS. En el caso de participación en programas de deportistas de alto rendimiento se reconocerán 2 créditos ECTS por curso académico. Las certificaciones correspondientes deberán estar expedidas por los responsables de cada programa.

Sección 3.ª

Niveles acreditados de idiomas

Artículo 18.- Reconocimiento por acreditación de competencias lingüísticas.

1. Los estudiantes que acrediten un nivel de competencias lingüísticas equivalente al nivel B1, de acuerdo a lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en un idioma distinto al materno, obtendrán un reconocimiento de dos créditos ECTS.

2. A los estudiantes que acrediten un nivel superior al B1, en un idioma distinto al materno, se les reconocerán 3 créditos ECTS.

3. Los estudiantes que acrediten un nivel de competencias lingüísticas equivalente al nivel B1 en más de una lengua distinta a la materna, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, podrán obtener el reconocimiento de 2 créditos ECTS por cada una de las lenguas acreditadas.

4. Los estudiantes que acrediten un nivel de competencias lingüísticas superior al nivel B1 en más de una lengua distinta a la materna, podrán obtener el reconocimiento de 3 créditos ECTS por cada una de las lenguas acreditadas.

Artículo 19.- Certificaciones acreditativas de nivel.

La documentación o certificación acreditativa del nivel o niveles de competencias lingüísticas deberá estar expedida por el Servicio de Idiomas de la Universidad de La Laguna, el equivalente de otra universidad española o europea, una Escuela Oficial de Idiomas o entidad certificadora reconocida.

Sección 4.ª

Participación en los Planes de Orientación

y Acción Tutorial (POAT)

Artículo 20.- Actividades desarrolladas en los POAT de los Centros.

La participación en los POAT de los Centros de la ULL será objeto de reconocimiento a razón de 1 crédito ECTS por curso académico.

Artículo 21.- Requisitos para el reconocimiento.

Las actividades desarrolladas en el POAT serán objeto de reconocimiento sólo en el caso que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El POAT debe haber sido aprobado por la Junta del Centro correspondiente y validado por el vicerrectorado competente en calidad.

b) El alumno debe de haber asistido a un mínimo del 80% de las actividades programadas en el curso académico correspondiente.

Artículo 22.- Control de participación y certificaciones.

1. El Centro establecerá el mecanismo de control oportuno a efectos de realizar un efectivo seguimiento de la participación del alumnado inscrito. A la finalización de cada curso académico, el coordinador del POAT hará llegar a la Secretaría del Centro la relación de alumnado participante en el Plan que haya cumplido el requisito señalado en el artículo 20.b).

2. La Secretaría del Centro expedirá las certificaciones oportunas mientras no se encuentre operativa la base de datos centralizada, momento desde el cual procederá a introducir en ella los datos correspondientes a dicha participación.

CAPÍTULO IV

CERTIFICACIóN A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA

Sección 1.ª

Base de datos centralizada para certificación

Artículo 23.- Establecimiento de base de datos centralizada.

Las actividades incluidas en el Catálogo Oficial a iniciativa de vicerrectorados o centros de la Universidad de La Laguna se incluirán en una base de datos centralizada que permitirá la expedición de un certificado, que el interesado solicitará a través de la sede electrónica de la ULL, en el que constarán las actividades realizadas, su equivalencia en créditos ECTS y el curso en que han sido realizadas.

Artículo 24.- Introducción en la base de datos centralizada de actividades de tipo institucional.

Los vicerrectorados que incorporen actividades al Catálogo Oficial, a través del servicio, sección o negociado correspondiente, se responsabilizarán de la introducción de los datos (actividad, alumnado que ha participado, créditos ECTS reconocibles y curso de realización) en la aplicación que el vicerrectorado competente en materia de tecnologías de la comunicación establezca al objeto que los interesados puedan solicitar, en su momento, el certificado contemplado en el artículo precedente. Asimismo, deberán introducir los datos de las actividades realizadas al amparo de convenios de colaboración con otras entidades, atendiendo al ámbito de sus competencias.

Artículo 25.- Introducción en la base de datos centralizada de actividades organizadas por Centros.

Los centros propios o adscritos de la Universidad de La Laguna introducirán en los mismos términos contemplados en el artículo anterior los datos de aquellas actividades organizadas por ellos e incluidas en el Catálogo Oficial, así como los procedentes de actividades realizadas al amparo de convenios de colaboración con otras entidades.

Artículo 26.- Introducción de datos de actividades organizadas por otras entidades.

En el convenio de colaboración que ampare la organización de actividades reconocibles se estipulará la forma en que se introducirán los datos en la base centralizada que se recoge en el artículo 24. En todo caso, mientras no esté disponible esta posibilidad, la entidad organizadora vendrá obligada a la expedición de las certificaciones correspondientes en el modelo que se establezca.

CAPÍTULO V

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

Sección 1.ª

Tramitación y resolución de solicitudes de reconocimiento

Artículo 27.- Tramitación y resolución.

1. El procedimiento de tramitación para el reconocimiento de créditos se iniciará a solicitud del interesado, solicitud que habrá de presentarse en la Secretaría del Centro en el que curse sus estudios de grado, al menos un mes antes de la fecha establecida para la entrega de las actas correspondientes a la asignatura y convocatoria para la que solicite el reconocimiento.

2. Los interesados indicarán en su escrito de solicitud la relación de las actividades objeto de reconocimiento con indicación de los créditos correspondientes a cada una de ellas. Asimismo, indicará sobre cuál de las asignaturas de carácter optativo de las que se encuentre matriculado desea que se le aplique el reconocimiento.

3. Solo se resolverán aquellas solicitudes de reconocimiento en las que figure un mínimo de seis créditos.

4. Los interesados acompañarán a su solicitud certificado expedido a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna en el que constarán las actividades realizadas y que consten en el Catálogo Oficial del curso correspondiente, con expresión de los créditos correspondientes a cada una de ellas. Complementariamente, o en defecto del certificado anteriormente mencionado, acompañarán las certificaciones individuales de cada actividad realizada. Asimismo, acompañarán la documentación necesaria para aquellos casos de reconocimiento específico contemplados en el presente reglamento.

5. Los estudiantes procedentes de otras universidades deberán aportar los certificados emitidos por su universidad de origen en los términos que establezca su normativa.

6. A la vista de la documentación aportada y de las consideraciones generales contenidas en los artículos 2 y 3, el decano o director del centro dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. Contra esta resolución podrá presentarse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde su emisión.

7. Los reconocimientos de créditos derivados de las resoluciones estimatorias se reflejarán en los expedientes académicos de los estudiantes en los términos expresados en el artículo 2.4.

8. Una vez obtenidos los seis créditos por reconocimiento de actividades universitarias, el exceso no constará en el expediente académico.

9. En el caso del alumnado que curse más de una titulación de grado de forma simultánea, el reconocimiento por la participación en las mismas actividades universitarias sólo se hará efectivo en una de ellas.

10. Las asignaturas que sean objeto de reconocimiento por participación en actividades universitarias no podrán ser objeto de reconocimiento en otras titulaciones de grado.

11. Para el reconocimiento académico por la participación de los estudiantes en las actividades objeto de esta disposición se exigirá el abono del precio público que se establezca en el correspondiente decreto de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este reglamento se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Validez de reconocimientos solicitados y concedidos.

Los reconocimientos de créditos concedidos por los centros antes de la entrada en vigor de este reglamento tendrán plena validez, siempre que se hayan efectuado por actividades explicitadas en el mismo y/o al amparo de acuerdos adoptados en la Junta de Centro.

Segunda.- Solicitudes cursadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Se habilita a los responsables de los centros para resolver aquellas solicitudes cursadas antes de la entrada en vigor del presente reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en su articulado y/o acuerdos de sus Juntas de centro tomados antes de su entrada en vigor.

Tercera.- Reconocimientos antes de la puesta en marcha de la solicitud de certificación vía sede electrónica.

En tanto en cuanto se establece la base de datos centralizada que haga posible la disponibilidad de la certificación expedida a través de solicitud cursada en la sede electrónica, los interesados podrán recabar de los vicerrectorados y centros las certificaciones correspondientes a las actividades incluidas por ellos en el catálogo oficial a los efectos de poder solicitar el correspondiente reconocimiento de créditos.

Cuarta.- Reconocimiento de créditos ECTS por actividad universitaria de Créditos de Libre Elección (CLE).

El alumnado que curse estudios de grado procedente de la adaptación de titulaciones universitarias oficiales de regulaciones anteriores a la establecida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, podrá solicitar reconocimiento por participación en actividades universitarias basado en CLE obtenidos en la titulación del sistema anterior, siempre que estos procedan de actividades contempladas en el presente reglamento, hayan estado incluidas en la oferta oficial de CLE de la ULL, especialmente los de extensión universitaria y actividades deportivas, estén adecuadamente certificados y no hayan sido objeto de reconocimiento en el proceso de adaptación.

Quinta.- Actividades realizadas antes del establecimiento del primer Catalogo Oficial.

Podrán computar en el procedimiento de reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias aquellas que se hayan realizado en el ámbito de las actividades determinadas en el artículo 1.1 del presente Reglamento, teniendo validez únicamente las organizadas desde la Universidad de La Laguna, por sí misma o en colaboración con entidades externas establecida mediante el oportuno convenio antes de la publicación del primer Catálogo Oficial.

Sexta.- Establecimiento del primer Catálogo Oficial.

Excepcionalmente se establece que el plazo para la presentación de solicitudes de inclusión en el primer Catálogo Oficial de actividades universitarias reconocibles, que será el correspondiente al curso 2012-2013, concluirá el 15 de octubre de 2012. Las solicitudes podrán contemplar actividades que se hayan programado y/o realizado desde el inicio del citado curso académico hasta la fecha citada anteriormente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al Vicerrector competente en materia de titulaciones para dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente normativa, así como las interpretaciones que se deriven de la aplicación de la misma.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana