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Financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas

05/06/2012
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Orden de 24 de mayo de 2012 por la que se procede a la convocatoria de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT). (DOE de 4 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN CON CARGO AL FONDO FINANCIERO DEL ESTADO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS (FOMIT).

Preámbulo

El Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, teniendo como finalidad el apoyo financiero a los proyectos de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las Administraciones Locales y organismos dependientes de las mismas, y por los consorcios u otros entes creados con el fin de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de un destino turístico maduro.

El referido apoyo financiero se materializa mediante operaciones de préstamo o préstamos bonificados que, según dispone el artículo 10.2 Vínculo a legislación de Real Decreto 937/2010, de 23, de julio, se concederán al tipo de interés que se determine por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Del mismo modo, las características financieras de los préstamos así como la actualización de las cuantías máximas podrán modificarse, con carácter general, mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Para el año 2012, estas operaciones, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 21 de marzo de 2012, disponen de 128 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas, de los cuales, 90 millones de euros se destinan a préstamos a las entidades locales enumeradas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales locales y sociedades mercantiles locales, que se distribuirán según las especificaciones del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación.

El texto de la normativa reguladora del FOMIT fue sometido a la consideración de la Mesa de Directores Generales de Turismo, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2012, y con fecha 11 de marzo, reunidas las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el marco de la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en la isla de El Hierro, alcanzaron un acuerdo sobre los criterios de valoración y del calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al citado FOMIT 2012 y 2013. Asimismo, con fecha 21 de marzo de 2012 se emite Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que Vínculo a legislación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, se fija el volumen de recursos del FOMIT destinado a operaciones de préstamos bonificados correspondientes a la convocatoria 2012.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes al FOMIT como mecanismo de otorgamiento de préstamos, conforme a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto y de acuerdo con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre de 2009, recaída en el conflicto positivo de competencia número 3800/2009, que declaró inconstitucionales y nulos, por vulnerar competencias autonómicas, determinados preceptos del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros.

Por ello, resulta necesario regular en la Comunidad de Extremadura el procedimiento de otorgamiento de los préstamos a los que se refiere el artículo 6.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, así como proceder a la apertura de la convocatoria para el año 2012.

En virtud de todo lo expuesto, y al amparo del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación y la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio y en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 36.f Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la apertura para el ejercicio 2012, de la línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), cuya dotación total asciende a ciento veintiocho millones de euros, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas, (BOE n.º 179, de 24 de julio), en la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) para el período 2011- 2012, indicando la fecha y lugar de su publicación oficial (BOE n.º 180, de 28 de julio de 2011 y la Resolución de 21 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo sobre los criterios de valoración y del calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas para 2012 y 2013 (BOE n.º 75, de 28 de marzo de 2012, y corrección de errores BOE n.º 87, de 11 de abril).

2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en las Bases Reguladoras y en el artículo 9 de esta Orden de convocatoria.

Artículo 2. Finalidad.

1. Podrán ser objeto de financiación los planes de renovación y modernización de destinos turísticos maduros que se desarrollen paralelamente por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

2. Los proyectos de inversión públicos desarrollados por una entidad local en su ámbito territorial serán financiables siempre que, en dicho ámbito, haya inversiones del sector turístico privado que se desarrollen paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

3. Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recualificación o modernización del destino maduro.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estos préstamos:

a. Las Entidades Locales enumeradas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales, por importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con un límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

b. Además, también podrán ser beneficiarios, los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas. En este supuesto los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

2. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente, haber obtenido la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación ; en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; y en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de Diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 5/2009, de 24 de abril, o estándolo, no tener remanente de tesorería pendiente de saneamiento.

Artículo 4. Características.

Los préstamos con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de infraestructuras turísticas (FOMIT), se efectuarán conforme a las siguientes condiciones financieras, por importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con los límites mínimo y máximo por beneficiario y año establecidos en el artículo 10.1a) del RD 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas y a la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) para el período 2011-2012.

Tipo de interés para el beneficiario final:

Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,068%.

Cálculo: 3,568% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Un año.

Préstamos a 5 años: fijo hasta el 6,049%.

Cálculo: 4,549% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Dos años.

Préstamos a 10 años: fijo hasta el 6,895%.

Cálculo: 5,395% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Tres años.

Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,167%.

Cálculo: 5,667% + hasta 1,5% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: Cinco años.

Artículo 5. Proyectos que pueden ser objeto de financiación.

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. En ningún caso serán financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos para ser objeto de financiación.

1. Tendrán la consideración de proyectos destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

a) Sobrecarga urbanística y ambiental.

b) Sobreexplotación de recursos.

c) Obsolescencia de sus equipamientos turísticos.

d) Escasa inversión del sector turístico privado.

e) Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

f) Insuficiente aprovechamiento de recursos secundarios al principal del destino.

g) Escasa u obsoleta accesibilidad de los recursos y equipamientos turísticos.

h) Insuficiente diversificación de la oferta complementaria y consecuente estabilización de la estancia media.

i) Sobrecarga de los servicios públicos municipales por aumento de la población estacional.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras turísticas FOMIT podrán ser presentadas en el modelo normalizado del Anexo I hasta el día 15 de junio 2012, inclusive, en cualquiera de las oficinas de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación, las cuales están disponibles en la página web del citado instituto:

http://www.ico.es 2. La entidad financiera mediadora, admitirá o rechazará las solicitudes presentadas, conforme a sus criterios en materia de riesgo, teniendo plazo para ello hasta el día 16 de julio de 2012.

3. A efectos de tener constancia de la fecha en la que se ha presentado la solicitud de préstamo ante la entidad mediadora, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Turismo, copia del impreso de solicitud, sellado y datado por la entidad bancaria mediadora.

Igualmente, siempre y cuando la entidad financiera haya aceptado la línea de préstamo, con el fin de proceder a su estudio y valoración, las entidades solicitantes deberán remitir conforme modelo Anexo II, antes del 1 de agosto de 2012 a la Dirección General de Turismo, solicitud formal junto con la documentación que a continuación se relaciona:

a) Solicitud presentada ante la entidad financiera mediadora.

b) Proyectos y documentación que se hayan acompañado a aquélla.

c) Descripción de la importancia del grado de maduración del turismo de su municipio.

d) Cuantía de inversiones turísticas privadas ejecutadas en su ámbito territorial.

e) Documento acreditativo de la aceptación de la financiación por la entidad mediadora.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán ante la entidad financiera por triplicado ejemplar, original y dos copias, en el modelo normalizado que se adjunta en la presente convocatoria.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de tres discos compactos o pen-drives en los que se incluyan digitalizados todos los documentos de las mismas.

A la solicitud se acompañarán el original y dos copias de la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto o proyectos de inversión y de las actuaciones que comprenden.

b) Presupuesto de cada una de las actuaciones, en los que conste detallado el importe del IVA.

c) Memoria explicativa de su adecuación a los fines de renovación y modernización del destino, como destino turístico.

d) La acreditación de las inversiones netas correspondientes al sector turístico privado, en el ámbito territorial de la entidad solicitante del préstamo, que representen como mínimo el 30% de la cuantía del préstamo solicitado.

A tal efecto, únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hayan iniciado a partir del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud (1 de enero de 2011).

e) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sean de aplicación, así como encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Autonómica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Declaración responsable relativa a todas las ayudas públicas o de mínimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretendan financiar.

2. La acreditación de la inversión del sector turístico privado se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Resumen de los datos básicos del proyecto o proyectos de inversión.

b) Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de las mismas.

c) Presupuesto neto de los proyectos de inversión.

d) Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazos de ejecución.

e) Certificado del Alcalde o Presidente del correspondiente ente local, acreditativo de que las inversiones del sector turístico privado se efectúan con la finalidad de mejorar la posición turística del destino, de forma coordinada con el sector público local.

Artículo 9. Criterios de Valoración.

Los criterios de valoración de las solicitudes son los que a continuación se detallan:

1. Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de la inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y desestacionalización de los flujos turísticos (10%).

2. Calidad, coherencia, concreción, y justificación del proyecto (10%).

3. Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas (10%).

4. Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire (10%).

5. Número de medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino (10%).

6. Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda (10%).

7. Número de actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas en el destino (10%).

8. Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión de destinos turísticos maduros (10%).

9. Actuaciones que protejan el Patrimonio cultural material e inmaterial del destino.

10. Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable (10%).

Artículo 10. Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento de concesión que se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio Vínculo a legislación, en el Acuerdo de 11 de marzo de 2012 de la Conferencia Sectorial de Turismo, sobre los criterios de valoración y del calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al FOMIT para 2012 y 2013 y en los siguientes apartados.

2. Corresponde a la Dirección General de Turismo la ordenación e instrucción del procedimiento.

A estos efectos, una vez recibidas del Instituto de Crédito Oficial (ICO) las solicitudes admitidas por las entidades financieras mediadoras, se examinarán aquellas y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración que se encargará de valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior.

4. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director General de Turismo o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Cuatro vocales designados por el Director General de Turismo, de entre el personal adscrito a esa Dirección General, de los cuales uno actuará como secretario.

A propuesta del presidente de la Comisión de Valoración podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores.

5. Emitido informe por la Comisión de Valoración y terminada la instrucción, se elaborará la relación a la que se refiere el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, que deberá expresar las entidades a las que se propone conceder el préstamo, identificando la entidad beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar y la cuantía del préstamo que se propone.

Antes del 1 de octubre de 2012 dicha relación se comunicará a la Secretaría de Estado de Turismo a los efectos previstos en el citado artículo.

Artículo 11. Resolución y Notificación.

1. La Resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos bonificados será resuelta por el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo a propuesta de la Dirección General de Turismo, deberá ser motivada, determinará la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación.

2. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo 3. La Resolución de concesión o denegación de los préstamos se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Resolución de concesión o denegación de los préstamos se comunicará a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT antes del 15 de octubre de 2012.

Artículo 12. Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones financiadas será de cuatro años, contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

Artículo 13. Reintegro por incumplimiento.

1. El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que se solicitó, dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La tramitación y resolución del procedimiento de reintegro se regulará por lo determinado en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por los Decretos 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en cuanto se refieren a la materia de subvenciones regulada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación y no se opongan a la misma.

Disposición adicional única.

En todo lo no contemplado en la presente Orden se estará a lo regulado por el RD 937/2010, de 23 de julio, (BOE n.º 179, de 24 de julio) por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas y en la Orden ITC/2129/2011, de 18 de julio, por la que se especifican las condiciones financieras de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) para el período 2011-2012.

Disposición final primera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO OMITIDO

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