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Ayudas destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas

04/06/2012
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Orden n.º 10/2012, de 29 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 1 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN N.º 10/2012, DE 29 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN PREDOCTORAL EN LOS CENTROS TECNOLÓGICOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, además el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Al amparo de estos principios, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pretende promover la I+D+I mediante la creación de los instrumentos necesarios.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones establece en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Además de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Todo ello sin olvidar en el ámbito universitario a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en la que se considera que la investigación tanto básica como aplicada tiene un papel fundamental en la Universidad.

En nuestro ámbito autonómico el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, prevé que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico. Asimismo, se atribuye en el artículo 8.Uno.24 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

De acuerdo con ello, mediante la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Esta Orden se incluye en el marco normativo del Decreto 51/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En este espacio normativo, la investigación, su desarrollo e implantación y la innovación, así como la aplicación a la sociedad de estos conocimientos, son un componente esencial de la competitividad económica.

La integración de investigadores en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas dentro del Sistema Riojano de la Innovación se perfila como un objetivo que permite incrementar las potencialidades de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro del Sistema y hacer de La Rioja un entorno atractivo para el talento investigador.

En este ámbito la necesidad de innovación y de cambio ha traído como consecuencia la revisión de la normativa a través la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (B.O.R. de 1 de julio de 2009) proporcionando el contexto regulador necesario para impulsar la actividad investigadora hacia cotas de excelencia. Además dicha Ley sirve de base para conseguir atraer el talento investigador a nuestra Comunidad y para crear internamente dicho talento.

Por todo lo cual la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, a través de la presente Orden y con sometimiento a las condiciones establecidas en la misma, busca incrementar el talento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incorporando a los Centros Tecnológicos de La Rioja (CT), a los Centros de Investigación (CI) y Empresas (E) titulados superiores orientados a la investigación predoctoral.

La finalidad de la norma es conseguir que los investigadores desarrollen su actividad de investigación en CT, CI y E de nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objeto de que su investigación y trabajo repercuta favorablemente no sólo en dichos Centros sino también en nuestras empresas y, en definitiva, en el tejido industrial riojano.

Por todo lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto incrementar no sólo la investigación aplicada a los sectores liderados por los CT, CI y E sino, en definitiva, aumentar el talento y la masa crítica de investigación.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en adelante (CT), en Centros de Investigación, en adelante (CI) y en Empresas de dicha Comunidad, en adelante (E).

2. El ámbito de aplicación territorial de las actuaciones objeto de ayuda es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Los costes laborales derivados de la contratación de personal investigador así como la eventual prórroga de dicha contratación.

Se entenderá por costes laborales totales los derivados del abono de los salarios y las cuotas empresariales a la Seguridad Social, de conformidad con los conceptos y tablas salariales que se recojan en el convenio colectivo o norma que resulte de aplicación en el momento de presentar la solicitud. Por el contrario, no se considerarán incluidos como costes a subvencionar los gastos de dietas, desplazamientos o indemnizaciones por razón del servicio y las remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario. A partir del cuarto año y siguientes no se otorgará ayuda.

2. Gastos de incorporación del investigador a la entidad beneficiaria, entendiéndose por tales los directamente relacionados con la puesta en marcha y desarrollo inicial de las actividades del investigador, una vez que éste se ha incorporado a su puesto de trabajo.

3. A los efectos de esta Orden, se considera personal investigador predoctoral en formación el que realiza tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, estando en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y que haya sido admitido a un programa de doctorado o esté en fase de elaboración de la tesis doctoral.

4. La contratación del personal investigador predoctoral en formación se realizará por las entidades beneficiarias de las ayudas, de la que dependerán jerárquica y funcionalmente, siendo los costes laborales y los gastos de incorporación subvencionados por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los CT, CI y E que tengan capacidad de contratación laboral a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, a los que se refiere el punto siguiente, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social en La Rioja.

b) Haber solicitado la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. A los efectos de esta Orden y en aplicación de la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación así como la normativa de desarrollo, se entienden incluidos en la clasificación del apartado 1 del presente artículo:

a) Los CT y CI definidos como entidades con personalidad jurídica propia, que estatutariamente tienen por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y del conocimiento, y a la difusión y transferencia de ambos.

b) Las E definidas como personas jurídicas con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válida y totalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 del citado Decreto.

2. Los beneficiarios se comprometen a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar cuanta información sea requerida por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

b) Garantizar que los investigadores cuenten con la colaboración y el aval exigidos por la normativa aplicable en vigor.

c) Realizar una Memoria-proyecto que se presentará al inicio y con cada prórroga de la contratación.

d) Asignar un tutor, cuyo nivel académico sea de doctor a cada uno de los investigadores según lo establecido en la presente Orden.

e) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de innovación cualquier alteración o incidencia que afecte básicamente a las condiciones bajo las cuales se concedió las ayudas, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

f) Llevar a cabo la gestión de las ayudas en los términos establecidos en la presente Orden.

g) Formalizar el correspondiente contrato con los investigadores dentro de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión. Dicho contrato deberá de ser remitido a la dirección general con competencias en materia de innovación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su formalización, para comprobar, entre otros aspectos, que los investigadores contratados cumplen los siguientes requisitos:

1.º.Haber solicitado la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.º.No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual permanente.

3.º.No haber disfrutado con anterioridad de otros contratos de idéntica o similar naturaleza por un período superior a cuatro años.

4.º.No haber transcurrido más de cinco años desde la obtención la titulación superior o de ocho en caso de que se encuentre elaborando la tesis doctoral.

5.º.Cumplir el resto de obligaciones y requisitos que se establecen en la presente Orden.

h) Poner a disposición del personal investigador las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.

i) Elaborar un informe anual sobre la actividad desarrollada por los investigadores, incluyendo la producción científica a que ha dado lugar. En especial deberá indicarse las ponencias presentadas a congresos, las publicaciones y cualquier otra actividad formativa y científica desarrollada.

j) Hacer referencia en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación a las ayudas aportadas por la Consejería de Industria, Innovación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debiendo presentar un ejemplar o copia del mismo a la dirección general con competencias en materia de innovación.

k) Respetar los derechos de propiedad intelectual derivados de la actividad de investigación conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación.

l) Cumplir con el resto de obligaciones que se mencionan en la presente Orden.

Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberán reducirse en caso de que se supere el mencionado tope.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de las ayudas concedidas, en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 6. Funciones del personal investigador predoctoral en formación.

El personal investigador predoctoral en formación ajustará el desempeño de su trabajo a la memoria-proyecto presentada al inicio o prórroga de su contratación.

Artículo 7. Duración de las ayudas.

La duración de las ayudas por la contratación de cada investigador será la siguiente:

a) Para los gastos laborales derivados de la contratación de investigadores, por un periodo de doce meses desde la formalización del contrato, pudiéndose conceder prórrogas por idénticos periodos con una duración máxima de 48 meses.

b) Para los gastos de incorporación, por un periodo de dos meses desde la incorporación del investigador a la entidad beneficiaria.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. La Consejería de Industria, Innovación y Empleo abonará las ayudas contempladas en la presente Orden con las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria conforme a los límites establecido en la Ley de Presupuestos en vigor.

2. La entidad beneficiaria de las ayudas vendrá obligada, en su caso, a financiar la diferencia entre la cantidad subvencionada y el coste total de la actividad que se subvenciona.

3. Se podrá solicitar ayudas para la contratación de tantos investigadores como se crea necesario, pero se establece un límite máximo de dos contrataciones por entidad, salvo que exista disponibilidad presupuestaria para incrementar dicho número.

Artículo 9. Propiedad industrial.

En cuanto a la propiedad Industrial derivada de la actividad de los beneficiarios y destinatarios finales de las ayudas se estará a lo dispuesto en la presente Orden en el marco de la Ley 11/1986, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad o norma que la sustituya.

Capítulo II

Procedimiento de concesión de ayuda a los beneficiarios

Sección 1.ª. Solicitudes y resolución

Artículo 10. Iniciación del procedimiento. Solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de ayudas a la formación predoctoral requiere convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contienen las bases reguladoras de esta Orden, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

2. Podrá realizarse una o varias convocatorias anuales.

3. La solicitud se realizará de conformidad con el modelo de formulario que figura como Anexo I a la presente Orden y se podrá obtener en la dirección general con competencias en materia de innovación, así como en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, Capitán Cortés, 1, 26071, Logroño o en la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Servicio de Atención al Ciudadano).

4. La solicitud irá acompañada de la documentación que se indica:

a) Número de investigadores a contratar.

b) Distribución y descripción de los proyectos o áreas temáticas susceptibles de actuación y trabajo por los investigadores.

c) Descripción y motivación de los puestos ofertados para investigadores y su relación con las áreas temáticas o proyectos susceptibles de trabajo.

d) Trayectoria investigadora del solicitante durante los tres años anteriores al de la convocatoria, según Anexo III.

e) Relación de tutores asignados a los investigadores, así como su currículum e historial científico.

f) Relación del personal doctorado contratado en la entidad solicitante, según Anexo IV.

5. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Industria, Innovación y Empleo y se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, dicha solicitud puede presentarse a través del registro telemático, tal y como dispone el artículo 15 y siguientes del Decreto 58/2004 citado y el punto segundo de la Resolución de 17 de enero de 2006 del Consejero de Administraciones Públicas que lo desarrolla.

Artículo 11. Instrucción y procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones para la contratación de investigadores se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Titulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La concesión de subvenciones por la contratación de investigadores se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente Orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la dirección general con competencias en materia de innovación, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, la dirección general con competencias en materia de innovación elaborará propuesta de resolución provisional en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha propuesta determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de las ayudas que individualmente se ha asignado a cada uno. Asimismo contendrá las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja, para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios mediante su publicación en la página de Internet del Gobierno de La Rioja para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada las ayudas.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 12. Criterios para la concesión de las ayudas.

1. Las solicitudes admitidas para la contratación inicial de investigadores, se valorarán del modo que a continuación se indica conforme a la capacidad y trayectoria investigadora de las entidades solicitantes, entendiendo que éstas se encuentran integradas por personal en plantilla que conforma su capital humano y como tal debe ser analizado:

TABLA OMITIDA

2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1. De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 y así sucesivamente hasta resolverlo.

3. La memoria-proyecto recogerá de forma concreta y detallada la información que resulte evaluable con arreglo a lo establecido anteriormente.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Mediante resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Relación de solicitantes a los que se concede ayuda con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración establecidos.

b) Relación de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

c) Cuantía de las ayudas a otorgar y forma de pago.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la resolución dictada por el Consejero de Industria, Innovación y Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

5. Cualquier modificación sustancial de la memoria-proyecto que implique cambio de titularidad de la entidad beneficiaria, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto, así como de las instalaciones deberá ser solicitada por la misma, y aprobada por el órgano de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo que otorgó la subvención. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado deberán ser comunicadas a la dirección general con competencias en materia de innovación.

Artículo 14. Selección de los investigadores.

1. La selección de los investigadores será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, constituido por los miembros establecidos en el anexo que se incorpore a la correspondiente resolución de convocatoria de esta Orden.

2. El grupo de trabajo mixto para cada entidad beneficiaria estará necesariamente compuesto por cinco miembros. Tres representantes de la dirección general con competencias en materia de innovación designados por su titular, uno de ellos en calidad de Presidente y otros dos de la entidad beneficiaria, designados por ella. Se podrá contar con la colaboración de asesores científicos externos o de expertos con voz pero sin voto.

3. Este grupo de trabajo mixto estará sometido a las siguientes directrices:

a) Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

b) Sus miembros no podrán percibir las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones de la misma. Los asesores externos a que hace referencia el apartado 2, del presente artículo, que se precisen para informar las solicitudes presentadas, no podrán percibir remuneración con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

c) Las decisiones de carácter científico que se adopten serán inapelables, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los recursos que, frente a los actos reglados, les concede la normativa vigente.

d) Podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La selección de los investigadores se realizará conforme a las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria, correspondiente a cada entidad beneficiaria, en la Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, informando de la presentación de una oferta de empleo, ante la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Riojano de Empleo e incluyendo los siguientes extremos:

1.º.El número de investigadores a contratar.

2.º.Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes, que son los especificados en esta Orden. En todo caso deberán estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y deberán haber sido admitidos a un programa de doctorado o encontrarse elaborando la tesis doctoral.

3.º.El procedimiento de selección, el contenido de las pruebas, así como los criterios o normas de valoración.

La selección por parte de la entidad beneficiaria se realizará con criterios de objetividad en función de los principios de igualdad, mérito y capacidad, publicidad y concurrencia, quedando obligada a su acreditación en la fase de justificación de la ayuda.

4.º.La composición del grupo de trabajo mixto.

5.º.El calendario para la realización de las pruebas.

b) Admisión de candidatos mediante la publicación en la web www.larioja.org de la lista provisional, concediendo un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones, de modo que éstas sean resueltas en el plazo máximo de 10 días hábiles y se publique la lista definitiva por el mismo medio.

c) Celebración de las pruebas.

d) Determinación de la lista de seleccionados mediante la publicación en la web www.larioja.org., incluyendo lista para posibles sustituciones según puntuación.

e) Presentación de la documentación necesaria por parte de los seleccionados para proceder a la formalización del contrato en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista de aprobados, teniendo en cuenta que si no se cumple este requisito no se podrá formalizar el contrato. Además los seleccionados deberán mantener el resto de los requisitos exigidos a la fecha de su incorporación a la entidad beneficiaria.

5. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixto levantará acta en la cual constará:

a) Actuaciones o pruebas de selección realizadas.

b) Relación de candidatos con las correspondientes puntuación obtenidas en las pruebas de selección realizadas.

c) Candidato o candidatos seleccionados, incluyendo lista para posibles sustituciones según puntuación.

6. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

7 Los investigadores seleccionados serán contratados a tiempo completo, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente. Dicha contratación deberá de formalizarse dentro de los tres meses siguientes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

8. En todo caso, la concesión de la subvención no crea ningún tipo de relación laboral o administrativa entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el personal contratado por las entidades beneficiarias.

Artículo 15. Bajas y sustituciones de los investigadores.

1. Cuando por cualquier causa se rescinda el contrato de trabajo subvencionado, la entidad beneficiaria deberá actuar del siguiente modo:

a) Lo comunicará a la dirección general con competencias en materia de innovación en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que se produjera la baja del trabajador, adjuntando, si fuese preciso, una memoria descriptiva de las modificaciones y actualizaciones que la sustitución del mismo pudiera provocar.

b) Solicitará a la dirección general con competencias en materia de innovación la sustitución del mismo mediante la contratación de un nuevo investigador. Al objeto de optimizar el proceso de selección del nuevo investigador, cuando haya transcurrido menos de un año desde que se realizara el proceso de selección del anterior, podrá seguirse el orden de prelación resultante del mismo para la contratación del sustituto, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde la finalización de dicho proceso o si, no habiendo transcurrido un año, no existieran candidatos disponibles, será necesaria una nueva selección. En estos casos, la extinción del contrato del investigador no suspenderá el cómputo del período subvencionado, por lo que éste finalizará una vez transcurrido el periodo del año reconocido tras la contratación inicial o la aprobación de la correspondiente prórroga, criterio que se aplicará también en los casos de suspensión previstos en el apartado siguiente.

2. Cuando el contrato de un investigador se suspenda a causa de una incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y demás situaciones que dan derecho a reserva de puesto de trabajo, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo, previa comunicación al efecto a la dirección general con competencias en materia de innovación, contratando para ello a otro investigador al objeto de cubrir el período de suspensión sin que, en este caso, proceda la tramitación de una nueva subvención. El investigador contratado bajo esta modalidad, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde que finalizase el proceso selectivo anterior, será aquél que estuviese disponible de entre los participantes en dicho proceso, respetándose, en el turno de llamamiento, el orden de puntuación que resultase del mismo. Por el contrario, si ya hubiese transcurrido más de un año desde que finalizó el primer proceso selectivo o si, no habiendo transcurrido un año, no existieran candidatos disponibles, será necesario tramitar en la Oficina de Empleo correspondiente una oferta de empleo, seleccionando al sustituto entre candidatos que reúnan un perfil ajustado al puesto de trabajo a cubrir, no siendo necesario, en estos supuestos, la constitución del Grupo Mixto de selección.

Sección 2.ª. Ayudas a las prórrogas de la contratación de investigadores

Artículo 16. Prórroga de las ayudas.

Las entidades beneficiarias de ayudas por la contratación de investigadores podrán solicitar a la dirección general con competencias en materia de innovación su prórroga anual, cuya concesión estará en todo caso supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 17. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de prórroga de la contratación de investigadores habrá de formalizarse dentro de los tres meses anteriores a la finalización del período subvencionado anteriormente.

2. La presentación de las solicitudes se realizará en el lugar previsto en la presente Orden.

3. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo II a la presente Orden.

Artículo 18. Documentación a acompañar con la solicitud.

1. La solicitud de prórroga irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe suscrito por el responsable de la Entidad beneficiaria sobre las actividades desarrolladas por cada investigador, en el que consten los objetivos alcanzados en relación con la Memoria-Proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención, y que deberá contener, como mínimo, las siguientes cuestiones:

1.º. Desglose y calendario de las actividades desarrolladas.

2.º. Objetivos conseguidos.

b) Certificación de la entidad beneficiaria sobre la aprobación de la prórroga para la que se solicita las ayudas.

c) Certificación de la entidad beneficiaria en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por la dirección general con competencias en materia de innovación.

d) Declaración de no estar incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración de no tener pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo.

2. La concesión de subvención para la prórroga estará condicionada a que se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-proyecto.

Artículo 19. Tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las prórrogas se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 28 y 28 quárter del Decreto antedicho.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado.

3. El órgano instructor de los expedientes será la dirección general con competencias en materia de innovación, que elaborará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al Consejero de Industria, Innovación y Empleo.

Artículo 20. Resolución.

1. Una vez finalizada la instrucción, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo resolverá la concesión de la prórroga o su denegación, en el plazo de un mes a partir de la elevación de la propuesta de resolución.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la solicitud de prórroga.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la resolución dictada por el Consejero de Industria, Innovación y Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, o vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Capítulo III

Justificación y pago de las ayudas

Artículo 21. Justificación y pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:

a) Para los gastos laborales derivados de la contratación de investigadores:

1.º. El 50 por 100 se anticipará previa presentación, en el plazo de un mes a contar desde la contratación del investigador, ante la dirección general con competencias en materia de innovación de la siguiente documentación:

- Copias de los contratos de trabajo suscritos entre investigadores y entidad beneficiaria o comunicación efectuada a través de la aplicación CONTRATÁ.

- Copias de los documentos de alta en la Seguridad Social de los investigadores a quienes se haya contratado.

2.º. El 50 por 100 restante previa justificación mediante la presentación ante la dirección general con competencias en materia de innovación, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período anual subvencionado, de los justificantes de los gastos realizados y pagados.

Los gastos relativos a la contratación de investigadores se acreditarán mediante la presentación de justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes (modelos TC1 y TC2).

Para verificar el pago material de los conceptos anteriormente citados se presentarán transferencias bancarias/cargos bancarios y/o documentos contables de pago emitidos por la entidad beneficiaria de las ayudas.

b) Para los gastos de incorporación se realizará un único pago previa justificación de los mismos en el plazo de tres meses a contar desde la incorporación del investigador, incluyendo desglose del coste por conceptos.

Los gastos de incorporación se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo pago deberá estar efectivamente realizado.

2. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

3. Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias quedan exentas de la presentación de cualquier garantía o aval, así como de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 22. Justificación y pago del periodo prorrogado.

El pago de la prórroga quedará condicionado a la justificación del gasto del periodo subvencionado anterior y se realizará de la siguiente manera:

a) El 50 por 100 se anticipará previa presentación, en el plazo de dos meses desde la finalización del período anterior subvencionado, ante la dirección general con competencias en materia de innovación de la documentación que acredite la prórroga del contrato.

b) El 50 por 100 restante se pagará previa presentación, ante la dirección general con competencias en materia de innovación dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada período anual prorrogado, de los justificantes de los gastos realizados y pagados, que se acreditarán mediante la presentación de justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes (modelos TC1 y TC2).

Así mismo, para verificar el pago material de los conceptos anteriormente citados se presentarán transferencias bancarias/cargos bancarios y/o documentos contables de pago emitidos por la entidad beneficiaria de las ayudas.

Capítulo IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 23. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente norma quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la dirección general con competencias en materia de innovación, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Capítulo V

Reintegro

Artículo 24. Causas de reintegro de ayudas.

1. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. También serán de aplicación los casos de incumplimiento contemplados en el artículo 37 del citado Decreto así como los recogidos en las correspondientes normas reguladoras de cada tipo de subvención.

2. En relación con lo dispuesto en al apartado anterior, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Obtener las ayudas falseando las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que las ayudas fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la dirección general con competencias en materia de innovación, a las de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

3. En los demás supuestos de incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades beneficiarias de las obligaciones señaladas en sus respectivas bases reguladoras procederá el reintegro parcial de las ayudas, siendo la cuantía a reintegrar proporcional al incumplimiento de las obligaciones.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Si la entidad beneficiaria de la subvención no ha consumido el total de la subvención, deberá reintegrar, dentro del plazo de justificación, los fondos no utilizados más los intereses de demora a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la actividad subvencionada y la orden que la regula.

b) Cuando la entidad beneficiaria, dentro del plazo establecido al efecto, no presente la justificación o, en su caso, no reintegre el exceso de las ayudas concedida, se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días hábiles.

Si una vez llevado a cabo el requerimiento, las citadas actuaciones se llevan a cabo dentro del plazo establecido al efecto, únicamente procederá el reintegro de la cantidad que en exceso se hubiese percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta el momento del reintegro.

Si no presenta la justificación en plazo mencionado de 10 días hábiles, deberá proceder al reintegro del total de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el apartado anterior.

c) Si el beneficiario de las ayudas presenta la justificación dentro del plazo establecido al efecto, pero ésta no es correcta, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que proceda a su subsanación.

Si dentro del citado plazo se subsana el defecto se procederá al abono de las cantidades que, en su caso, pudieran quedar de percibir. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado. Si se hubiere pagado, en concepto de anticipo, una cantidad mayor a la realmente justificada, procederá el reintegro del exceso entre la cantidad realmente justificada y la percibida así como los intereses de demora devengados desde el momento del pago hasta el momento de la resolución de procedencia del reintegro.

5. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

6. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 25. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se iniciará de oficio por acuerdo del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de las ayudas poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El Consejero de Industria, Innovación y Empleo dictará la resolución, exigiendo si procede el reintegro.

3. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo VI

Identificación y publicidad de las acciones

Artículo 26. Identificación y publicidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de los investigadores deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo.

2. Asimismo en la publicidad y difusión de estos programas deberá de figurar la financiación del Gobierno de La Rioja a través de la dirección general con competencias en materia de innovación y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las normas de publicidad establecidas por el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión Europea de 8 de diciembre de 2006 (DOCE. 27/12/2006), por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán obligadas a hacer constar la colaboración del Gobierno de La Rioja en cuanta publicidad se haga de las acciones subvencionadas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

2. También será de aplicación la normativa estatal que regule este tipo de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las ayudas concedidas.

La dirección general con competencias en materia de innovación publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la página de Internet del Gobierno de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 5/2010, de 13 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de Base Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO OMITIDO

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