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Reglamento del procedimiento de elaboración y los contenidos mínimos de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales

04/06/2012
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Decreto 140 /2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de elaboración y los contenidos mínimos de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales. (BOA de 1 de junio de 2012) Texto completo.

El Decreto 140 /2012, tiene por objeto aprobar el Reglamento del procedimiento de elaboración y los contenidos mínimos de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Toda la superficie forestal de la Comunidad Autónoma deberá estar incluida en un PORF, dentro del marco del Plan Forestal de Aragón como plan director de la política forestal de la Comunidad Autónoma.

El ámbito territorial de cada PORF será comarcal, pudiendo ser también una subdivisión de la comarca cuyos territorios forestales posean características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas.

DECRETO 140 /2012, DE 22 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y LOS CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES.

Preámbulo

Al amparo del artículo 149.1.23.º Vínculo a legislación de la Constitución, que establece la competencia del Estado en materia de "legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias", se dictó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 abril. En ella se constata la necesidad de la planificación forestal a escala general, consagrando la existencia de la Estrategia forestal española y el Plan forestal español. En este ámbito, se prevén los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, que se configuran como instrumentos de planificación forestal de ámbito comarcal, que podrán elaborar las comunidades autónomas, constituyéndose en una herramienta en el marco de la ordenación del territorio. También deberá tenerse en cuenta la Ley 42/2007, de 18 de julio, del derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia del medio ambiente.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía, le atribuye la competencia exclusiva en el artículo 71.20.ª en materia de "montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales", correspondiendo, asimismo, la competencia compartida en materia de "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente", prevista en el artículo 75.3.ª del Estatuto de Autonomía.

De acuerdo con las competencia atribuidas a la comunidad autónoma, se dictó la Ley 15/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Montes de Aragón, en cuyo artículo 61, apartado 1, se establece que "Los planes de ordenación de los recursos forestales constituyen los instrumentos básicos de planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio y se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, en la legislación básica estatal y en las normas reglamentarias que a tal fin apruebe el Gobierno de Aragón"; y en el apartado 5 del mismo artículo 61 se señala que "Reglamentariamente se establecerá el contenido de los planes de ordenación de los recursos forestales que, en todo caso, incluirá lo establecido al respecto en la legislación básica".

Por tanto, la Comunidad Autónoma de Aragón se halla plenamente habilitada para regular el procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (en adelante PORF), en los que se deben incluir las actuaciones necesarias establecidas en la Ley 7/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación, de protección ambiental de Aragón, de acuerdo con la Directiva 2001/42/CE Vínculo a legislación, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la transposición al Derecho español que realiza la Ley 9/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas de las Administraciones Públicas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Mediante este procedimiento se garantiza la evaluación de la incidencia ambiental de los planes o programas de forma anticipada a la ejecución de los proyectos o actividades que aquéllos puedan prever, con independencia de la evaluación de impacto ambiental que la ejecución de dichos proyectos puedan requerir.

Los recursos forestales constituyen una parte esencial de los recursos naturales, cuya regulación queda definida en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El presente decreto tiene en cuenta los aspectos reflejados en la citada ley, así como los principios en los que se inspira.

De acuerdo con el Convenio de Aarhus, la Directiva 2003/35/CE sobre participación en materia de medio ambiente y la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, que regula el derecho de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el presente decreto garantiza un procedimiento de participación e información pública, y en particular, de los sectores institucionales y agentes sociales implicados o interesados para su intervención activa durante el proceso de elaboración.

Dada la importancia del procedimiento de elaboración de los PORF como del contenido mínimo y propio de éstos, se hace precisa la aprobación de un reglamento que los regule detalladamente.

La presente norma no establece efectos limitativos de derechos y potestades que no estén previstos en la legislación básica del Estado, sino que pretende regular un procedimiento que concrete las genéricas previsiones de dicha legislación por lo que la vía reglamentaria es el instrumento más idóneo y ágil para tal fin.

En aras de conseguir una gestión ordenada y sostenible de los recursos forestales, en la elaboración y aprobación de los planes se integran y complementan tres procedimientos simultáneos, de redacción técnica, evaluación ambiental y participación pública, garantizando de tal forma en la gestión forestal la sostenibilidad y persistencia del recurso, y el mantenimiento de la diversidad biológica y de los procesos ecológicos esenciales, logrando así la aprobación correspondiente de los PORF como instrumentos básicos de planificación forestal.

En la tramitación de la presente disposición se ha solicitado informe del Comité Forestal de Aragón y del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón. Asimismo, se ha dado audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragón, mediante anuncio de la Dirección General de Gestión Forestal publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 9 de septiembre de 2009. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo. El decreto ha sido sometido a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, cuyas indicaciones han sido incorporadas al texto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 22 de mayo de 2012,

Artículo único.- Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento del procedimiento de elaboración y los contenidos mínimos de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (en adelante PORF), que figura como anexo.

Disposición adicional primera.- Integración en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales del contenido de los PORF

Cuando en el ámbito territorial de un PORF cuya elaboración no hubiera comenzado se comprenda en el ámbito de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se encuentre en tramitación, bien con carácter originario bien como revisión, aquel podrá integrarse en éste siempre que incluya los contenidos mínimos regulados en el reglamento que este decreto aprueba, se dé audiencia a las comarcas a cuyo territorio afecte la ordenación en cada una de las distintas fases previstas en la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y se cuente con el informe favorable de la Dirección General competente en materia de gestión forestal.

Disposición adicional segunda.- Vinculación de los PORF a otros instrumentos de planificación

Los PORF se adaptarán a los contenidos de los planes de ordenación de los recursos naturales, atenderán al resto de planificación forestal sectorial que afecte al medio natural y sus modificaciones posteriores, y asumirán los contenidos de índole forestal de los instrumentos de planificación de las figuras de protección reflejadas en el apartado 2.3 del anejo al reglamento.

Disposición transitoria primera.- Competencias comarcales

Mientras las comarcas no dispongan de los medios técnicos propios, y sin perjuicio de que se puedan establecer encomiendas de gestión o mecanismos de colaboración supracomarcales, corresponde al órgano forestal del departamento competente en materia de medio ambiente prestar el apoyo técnico que dichas entidades locales precisen para la ejecución de las competencias que el presente reglamento les atribuye.

Disposición transitoria segunda.- Delimitación comarcal de Zaragoza

1. Hasta la efectiva creación de una comarca que englobe la actual delimitación comarcal de Zaragoza a efectos de la aplicación de este decreto, a los términos municipales de tales ayuntamientos se les aplicará el régimen previsto para las comarcas en la materia regulada en este reglamento.

2. Las actuaciones previstas en el presente reglamento serán impulsadas y ejecutadas por el órgano competente en la materia del Gobierno de Aragón, en colaboración con los distintos municipios que integren la delimitación comarcal mencionada en el apartado anterior.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de elaboración de los PORF, como instrumentos básicos de planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio y determinar el contenido mínimo que han de tener los mismos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

1. Toda la superficie forestal de la Comunidad Autónoma deberá estar incluida en un PORF, dentro del marco del Plan Forestal de Aragón como plan director de la política forestal de la Comunidad Autónoma.

2. El ámbito territorial de cada PORF será comarcal, pudiendo ser también una subdivisión de la comarca cuyos territorios forestales posean características geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas.

Artículo 3.- Régimen jurídico

Los PORF se regirán por lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Montes de Aragón, en la Ley 7/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación, de protección ambiental de Aragón, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la legislación básica estatal y lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Competencias

1. Corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente la intervención en el procedimiento de elaboración de los PORF, en los términos previstos en la Ley de Montes de Aragón y en el presente Reglamento.

2. Corresponde a las Comarcas la elaboración de los PORF, con participación de los municipios propietarios de los montes, del resto de propietarios forestales de la comarca, y de los demás agentes sociales e institucionales interesados, en los términos previstos en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación y en el presente Reglamento.

3. Corresponde a los municipios la participación, mediante la emisión de informe preceptivo, en la elaboración de los PORF.

4. Los PORF se aprobarán por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente.

Artículo 5.- Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de elaboración de los PORF se iniciará por la Comarca, de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de requerimiento del Departamento competente en materia de medio ambiente.

2. Los PORF serán redactados por un equipo técnico multidisciplinar, que deberá estar dirigido por un técnico con titulación forestal universitaria, quien coordinará la redacción del documento, conforme a los contenidos mínimos establecidos en el anejo de este Reglamento.

Artículo 6.- Evaluación ambiental de los PORF.

1. Los PORF se someterán a la evaluación ambiental de planes y programas prevista en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Protección Ambiental de Aragón.

2. Para ello, la Comarca preparará una Memoria previa del PORF, con un análisis preliminar de su incidencia ambiental, realizada con los criterios que se establecen en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación y lo remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el cual elaborará el documento de referencia, que tendrá la amplitud y grado de especificación propios del informe de sostenibilidad ambiental. Dicho informe, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de gestión forestal, se someterá al procedimiento de consultas previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación.

3. La Comarca elaborará el informe de sostenibilidad ambiental del PORF siguiendo el documento de referencia y aportando información sobre los extremos señalados en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2006, de 22 de junio.

Artículo 7.- Documento inicial de los PORF

1. Junto al informe de sostenibilidad ambiental, y de conformidad con éste, el equipo técnico multidisciplinar redactor elaborará el Documento técnico inicial del PORF.

2. El documento inicial será informado preceptivamente por el Comité Forestal de Aragón y por el Consejo de Protección de la Naturaleza.

3. Todos los municipios del ámbito territorial afectado por el plan participarán en la elaboración de los planes de ordenación emitiendo informe preceptivo, el cuál será valorado en un plazo máximo de un mes.

4. El documento inicial será aprobado, si procede, por el Director General competente en materia de gestión forestal.

Artículo 8.- Consultas e información pública.

La Comarca someterá el Documento inicial aprobado junto al informe de sostenibilidad ambiental, al trámite de consultas previstas en el documento de referencia, y, de forma simultánea, al trámite de información pública, por el periodo fijado en la legislación ambiental vigente, mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” y en medios de comunicación autonómicos, comarcales o locales.

Artículo 9.- Documento provisional.

1. La Comarca elaborará, como documento provisional, la propuesta de PORF, teniendo en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, el resultado de las consultas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública a que se refiere el artículo anterior.

2. La Comarca remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la propuesta de PORF, el informe de sostenibilidad ambiental y una memoria en la que se explique cómo se ha tenido en cuenta en ambos documentos el resultado de las consultas e información pública y recabará de éste, la elaboración de la memoria ambiental.

3. De igual modo, la Comarca remitirá simultáneamente la documentación recogida en el apartado anterior a la Dirección General competente en materia de gestión forestal, que emitirá informe preceptivo y vinculante. Dicho informe se elaborará de forma simultánea a la elaboración de la memoria ambiental descrita en el apartado anterior.

Artículo 10.- Documento definitivo.

1. La Comarca deberá incorporar en el documento definitivo del PORF las cuestiones ambientales reflejadas en el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas e información pública, la memoria ambiental y los contenidos del informe de la Dirección General competente en materia de gestión forestal, incluyendo a sus resultas las condiciones que sean precisas para la adecuada protección del medio ambiente.

2. Una vez integrados todos los extremos recogidos en el apartado anterior, la Comarca remitirá el PORF a la Dirección General competente en materia de gestión forestal para su examen y valoración, elevando el documento definitivo al Consejero competente en materia de medio ambiente que acordará, si procede, la propuesta de aprobación del PORF, por decreto del Gobierno de Aragón.

Artículo 11.- Publicidad.

Aprobado el PORF, se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” la siguiente documentación:

a) El PORF aprobado.

b) Un resumen que indique de qué manera se han integrado en el PORF los aspectos ambientales y cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas y la memoria ambiental, así como las razones de la elección del PORF aprobado en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del PORF

Artículo 12.- Revisión de los PORF

1. El procedimiento para la aprobación de la revisión de los PORF será el mismo que para su elaboración.

2. El inicio del procedimiento de revisión de los Planes se realizará de oficio por parte de la Comarca, bien por propia iniciativa o como consecuencia de requerimiento del Departamento competente en materia de medio ambiente.

3. El plazo de revisión de los PORF no podrá ser superior al fijado en la legislación vigente.

4. El contenido de los PORF revisados recogerá en primer lugar un análisis de la aplicación de la planificación prevista y en el contenido previo a la fase de diagnóstico podrá recogerse únicamente la información que suponga una modificación a la reflejada en el PORF anterior.

Los contenidos mínimos que debe recoger un PORF son los siguientes:

1. Delimitación del ámbito territorial.

1.1. Caracterización del medio físico:

a) Situación geográfica.

Breve referencia de la situación geográfica que define la comarca, haciendo referencia a los términos municipales que la integran.

b) Posición orográfica y configuración del terreno.

Se definirán las unidades morfoestructurales en las que se ubica el conjunto de los montes, aportando información relativa a la pendiente, altitud, orientación y tipos de suelos. A su vez, se identificarán los valores geomorfológicos que deben ser considerados en la gestión forestal.

c) Caracterización de las unidades hidrológicas.

Se caracterizará el territorio incluido en el ámbito del PORF indicando la cuenca hidrográfica, los principales cursos de agua, así como los embalses, lagos, lagunas, indicando, al menos, el carácter de cada uno de ellos (permanente o temporal, torrencial, etc.).

d) Caracterización bioclimática.

Se incluirá un estudio de las principales variables climáticas de forma que permitan caracterizar el clima o climas de la comarca. Este apartado se completará exclusivamente con aquellas variables que puedan afectar a los objetivos, zonificación o la planificación de actuaciones. Para ello, se utilizará la caracterización bioclimática de Montero de Burgos y González Rebollar, con objeto de analizar la productividad forestal de los montes de la comarca.

1.2. Caracterización del medio biológico:

a) Caracterización de formaciones vegetales.

Deberá incluir un estudio de las formaciones vegetales (arbóreas, arbustivas, matorral o herbáceas), su composición especifica, estructura, distribución, extensión, cobertura, nivel de madurez, así como su previsible evolución.

Para ello, se utilizará el Mapa Forestal de Aragón, el Mapa Forestal de España o el Inventario Forestal Nacional más reciente.

El estudio de la flora constará de la enumeración de las especies representativas, catalogadas, y todas aquellas que sean relevantes o condicionen la gestión.

Finalmente se considerarán por separado las formaciones de ribera y humedales, así como otras de especial interés biológico y/o forestal.

b) Fauna.

Estudio de la fauna singular y de especies catalogadas, que por su representatividad, importancia, estado de conservación o necesidad de protección condicionen la gestión.

Estudio de la fauna cinegética, evaluando las repercusiones e importancia sobre la gestión forestal.

Se relacionará igualmente la presencia de ganado con indicación de especies, razas, censos ganaderos, estudio de explotaciones, cargas, y periodos de presencia, con especial referencia a su localización en pastos, zonas arboladas y masas con regeneración.

c. Hongos.

Se enumerarán las especies micológicas presentes en la comarca, y, en especial, se detallarán las setas y hongos de mayor importancia desde el punto de vista de su aprovechamiento con fines de consumo o comercialización.

2. Descripción y análisis de los montes y paisajes.

Para el cálculo y determinación de los aspectos descriptivos y analíticos de los montes y paisajes que componen la comarca se utilizarán los datos recogidos en el Inventario Forestal Nacional más reciente.

2.1. Estudio de los sistemas forestales:

Caracterizadas las masas forestales conjuntamente con el estudio de la vegetación, se procederá a un estudio pormenorizado de los sistemas forestales.

Se realizará una descripción a escala comarcal de las masas arboladas en función de su método de beneficio, formas principales de masa, estadios de desarrollo, grado de cobertura, existencia de madera muerta, etc. Se utilizarán los datos existentes del Inventario Forestal Nacional más reciente para la descripción de las distintas masas arboladas, de forma que sea factible la determinación de objetivos forestales de las mismas a tener en cuenta en la planificación. Deberán especificarse las existencias de madera de forma estimativa a partir del citado inventario, así como el seguimiento y evaluación del crecimiento y el carbono fijado por las masas forestales.

En el caso de matorrales, pastizales y vegetación ripícola se especificará el grado de cobertura, el grado de protección que confieren al suelo y la susceptibilidad de repoblación con especies arbóreas.

Igualmente se diferenciará para los montes arbolados; masas envejecidas, masas adultas susceptibles de corta final, masas susceptibles de claras comerciales, masas jóvenes no susceptibles de claras comerciales, repoblaciones jóvenes y masas susceptibles de clareos.

Este análisis de los sistemas forestales será la base para la posterior zonificación del territorio, así como para el establecimiento de directrices generales y recomendaciones.

2.2 Usos y aprovechamientos actuales y tradicionales:

Se referirán los usos y costumbres vecinales que se realizan en el medio forestal, su origen y fundamento de los mismos, indicando si están legalizados o, simplemente, su existencia de hecho y la trascendencia para la gestión forestal.

Se describirán los aprovechamientos y actividades realizadas en el ámbito de aplicación del PORF, y concretamente:

- Aprovechamientos: madera, leña, biomasa, pastos, caza, pesca, hongos, frutos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas, etc.

- Usos recreativos con especial significación en el medio natural: turismo, actividades deportivas, ocio, zonas de acampada, con referencia a las infraestructuras e instalaciones que requieren (pistas de esquí, pistas forestales, refugios, etc.).

2.3 Figuras de protección existentes:

Se relacionarán, con descripción de su localización, superficie, normativa, valores naturales que han determinado su constitución y, especialmente, condicionantes para la gestión forestal, las siguientes figuras:

- Espacios incluidos en la Red Natural de Aragón: (Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con la legislación sectorial vigente, Espacios Protegidos Red Natura 2000, Montes de Utilidad Publica, Humedales RAMSAR, Humedales Singulares de Aragón, Árboles singulares, etc.).

- Áreas críticas derivadas de planes de actuación o conservación sobre flora y fauna.

- Refugios de Fauna silvestre, Refugios de fauna acuática y Reservas de Caza.

- Parques culturales.

- Vías Pecuarias de Especial Interés Natural, de conformidad con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, de vías pecuarias de Aragón.

- Hábitats de Interés Comunitario, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, indicando si son considerados prioritarios.

- Yacimientos arqueológicos, paleontológicos y otros elementos del Patrimonio Cultural Aragonés protegidos de acuerdo con la legislación vigente.

- Otras figuras de interés o relevancia en la definición de objetivos, zonificación o planificación.

2.4 Infraestructuras forestales:

Se inventariarán las infraestructuras existentes que den servicio a los montes, y, en cualquier caso, se incluirá la red de vías forestales, infraestructuras ganaderas, fajas auxiliares, puntos de agua, puestos de vigilancia, áreas cortafuegos y demás infraestructuras de prevención y lucha contra incendios forestales, recogiendo el estado y deficiencias detectadas.

En el caso de las vías forestales se describirán sus características, limitaciones, firmes, densidades, recorridos y la aptitud para el tránsito de los diferentes medios de automoción.

2.5 Paisaje.

Se definirán las Unidades de Paisaje, resultantes de la integración de los componentes físicos y humanos del territorio y de los factores de visibilidad.

Se realizarán estudios de calidad y fragilidad del paisaje, tanto de sus cualidades visuales como de los distintos componentes físicos y humanos intervinientes. Se detallará el método utilizado.

Se llevarán a cabo estudios de evolución previsible del paisaje forestal.

Para la realización de estas tareas se consultará, en los casos en que se hallen disponibles, los mapas de paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón para las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio o Directrices Zonales.

3. Aspectos jurídico-administrativos.

Se detallarán, realizando especial hincapié en aquellos aspectos que condicionen o determinen los objetivos, zonificación y planificación, los siguientes aspectos:

3.1. Titularidad y caracterización administrativa de los montes.

Se relacionarán con indicación de cabidas, limites, pertenencia, servidumbres, cargas y gravámenes, concesiones, y todos aquellos aspectos que permitan la caracterización administrativa de los montes.

- Montes públicos (montes demaniales - Montes de Utilidad Pública, montes comunales, montes adscritos a un uso o servicio público - montes patrimoniales).

- Montes privados (montes protectores, agrupaciones de propietarios-sociedades, etc.).

- Montes vecinales en mano común.

- Mención especial tendrán los consorcios y convenios fuera de montes catalogados, que pudiendo afectar a montes patrimoniales o montes privados son gestionados por la Administración Forestal.

3.2. Instrumentos y figuras de gestión-planificación vigentes.

Como en apartados anteriores, se efectuará una recopilación de todos aquellos aspectos, zonificación, directrices, normas, planes, etc., que condicionen, restrinjan o determinen los objetivos, zonificación o planificación posterior:

a) Planeamiento territorial y urbanístico

b) Planes de Cuenca

c) Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNs), Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUGs) y planes de conservación y de protección.

d) Planes de conservación, recuperación o manejo de especies catalogadas.

e) Planes de Gestión de espacios incluidos en la Red Natura 200.

f) Proyectos de ordenación, planes dasocráticos o planes técnicos.

Se procederá a recopilar la información relevante tanto del plan general como del plan especial y la caracterización selvícola, con la finalidad obtener información para la gestión futura de ese u otros montes similares.

g) Proyectos y planes de ordenación pascícola.

h) Planificación cinegética y piscícola.

Con especial referencia a las figuras de gestión; reservas de caza, cotos sociales y deportivos, vedados de caza y pesca, etc., sus objetivos, zonificación y planificación.

i) Planes de defensa contra incendios, Planes comarcales de prevención de Incendios Forestales.

j) Planes de uso de vías pecuarias de Especial Interés.

k) Otros.

4. Características socioeconómicas.

Desde un punto de vista descriptivo se analizarán la demografía, disponibilidad de mano de obra, industrias ligadas al desarrollo del turismo rural, industrias forestales (biomasa, madera, cinegéticas, etc.).

Igualmente, y de forma más precisa se atenderá a la cuantificación, financiación y relevancia económico-social de los bienes y servicios generados por el medio forestal, así como las inversiones en los mismos.

5. Evaluación de procesos y riesgos que afecten al medio forestal:

5.1. Procesos erosivos.

Se localizarán y cuantificarán las áreas con elevadas tasas erosivas y de pérdida de suelo, junto con el análisis de potenciales zonas de afectación de riesgos erosivos. En caso de existir información relativa a estado nutricional de los suelos deberá reflejarse en este apartado.

5.2. Hidrológicos.

Se evaluarán y localizarán zonas de alto riesgo de inundación, de nieve y en su caso aludes. Para ello, se recopilará la información disponible de sucesos pasados.

5.3. Plagas y enfermedades.

Se incluirá una relación de las plagas y enfermedades con especial relevancia en el territorio y su grado de intensidad, así como las técnicas de control más adecuadas.

5.4. Procesos de decaimiento y daños abióticos.

Se reseñarán procesos actuales o pasados de decaimiento de las masas vegetales. En caso de existir información relativa a deposición de contaminantes atmosféricos deberá reflejarse en este apartado.

5.5. Incendios forestales.

Se localizarán las zonas de alto riesgo de incendios, englobándose los correspondientes planes de defensa dentro del apartado de prevención contra incendios forestales del PORF correspondiente.

En caso de no existir estos planes, se determinarán en función de los modelos de combustible, estadística, dotación de infraestructuras, índices de gravedad y frecuencia, identificando diferentes niveles de peligrosidad.

5.6. Usos urbanos y recreativos.

Se evaluarán riesgos por usos intensivos del espacio forestal. Se describirán y analizarán los riesgos que determinadas actuaciones de uso social tienen sobre los ecosistemas forestales.

5.7. Otros.

Se incluirán todos aquellos riesgos que afecten a la gestión forestal o que se consideren de interés para la planificación.

6. Diagnóstico.

A la vista de los apartados anteriores se establecerán las conclusiones obtenidas para realizar una evaluación de la situación actual del territorio, en relación a su medio físico, flora y vegetación, fauna, paisaje, actividades y recursos económicos, que permita definir los objetivos del PORF y una zonificación acorde del territorio.

7. Objetivos generales del PORF.

Se determinarán los diferentes objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del PORF, tratando de conciliar la política forestal de la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión forestal sostenible, la producción de bienes y servicios, los objetivos de los propietarios y las consideraciones de tipo ecológico, legal, social, técnico y económico.

8. Zonificación por usos y vocación del territorio, objetivos específicos, compatibilidades y prioridades.

Se realizará una división por unidades diferenciadas de planificación, en función de los recursos naturales existentes y sus aprovechamientos, su estado de conservación, del diagnóstico efectuado de los mismos y de las potencialidades económicas del territorio.

En este sentido se definirán áreas en función de sus usos actuales y potenciales: producción, protección, recreativas, turísticas o de reserva, entre otros, considerando prioridades y restricciones a los usos definidos.

Para su evaluación se desarrollarán modelos de capacidad/vulnerabilidad del territorio que definirán las potencialidades y restricciones. En caso de no utilizar esta metodología se deberá describir de forma exhaustiva la empleada.

9. Planificación

Para la aplicación de los principios y criterios de gestión forestal sostenible, es fundamental que se procuren elaborar normas, directrices e instrumentos forestales integrados en el marco legal e instrumental de la ordenación y protección del territorio y del medio ambiente. Se trata de armonizar y optimizar la asignación de funciones y recursos, tanto naturales como humanos y financieros, mediante instrumentos de planificación de los espacios forestales adecuados a la escala territorial de aplicación.

La planificación se materializará de forma que se cuantifiquen y localicen las indicaciones aportadas en los apartados anteriores. Del mismo modo, determinará los trabajos y mejoras de otra índole, que sean necesarios para el logro de los objetivos del PORF.

Este apartado comprenderá para la zonificación y objetivos establecidos, la siguiente planificación:

9.1. Catalogación de montes públicos y protectores.

Diagnosticado el estado forestal, se establecerán las prioridades para la declaración y catalogación de montes públicos, así como la prioridad de deslinde y amojonamiento de los montes públicos de la comarca, de acuerdo con la legislación forestal vigente y su desarrollo reglamentario.

9.2. Infraestructuras forestales.

Se planificará el desarrollo de la red viaria de la comarca y demás infraestructuras forestales, estableciendo una serie de directrices, recomendaciones y especificaciones al respecto.

9.3. Ordenación de montes y selvicultura.

La ordenación de montes tiene como finalidad la organización armónica y sostenida del uso múltiple que la sociedad actual y futura demande de estos ecosistemas forestales.

Se establecerán las directrices generales para la ejecución de los aprovechamientos forestales maderables o de leñas, y se definirán sus prioridades, siempre de acuerdo con los apartados anteriores y en especial con lo reflejado en el apartado 2.1.

En las prácticas selvícolas se tendrá en cuenta la conservación de los recursos genéticos forestales de acuerdo con la Estrategia Española de Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Fortestales. Del mismo modo se tendrán en cuenta en la selvicultura actuaciones de mejora y conservación de hábitats y hábitats potenciales de las especies amenazadas.

La consecución plena de la finalidad de la ordenación de montes requiere el cumplimiento de los objetivos de:

Persistencia, estabilidad y mejora de las masas forestales.

Rendimiento sostenido.

Máximo de utilidades.

De conformidad con el Artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, la gestión técnica de los montes se llevará a cabo mediante los correspondientes instrumentos de gestión forestal, entendiendo como tales los proyectos de ordenación de montes y los planes dasocráticos o planes técnicos de gestión de montes. Los instrumentos de gestión forestal desarrollan el PORF correspondiente al territorio en el que se encuentre el monte, y se someten a él así como a la reglamentación técnico-forestal establecida mediante las instrucciones de ordenación de montes y las normas de selvicultura mediterránea.

Debido a todo ello, se definirán los criterios, las prioridades y los objetivos generales de las ordenaciones de las distintas masas forestales que engloba el PORF.

Además, los PORF fomentarán la certificación forestal de los productos forestales, y para ello, se incluirán las recomendaciones y directrices que faculten a la ejecución de los procesos de certificación.

9.4. Planes de aprovechamientos de los recursos forestales y regulación de usos.

Se establecerán las directrices generales para la ejecución de los aprovechamientos forestales no maderables y se definirán sus prioridades

a) Plan de aprovechamiento de pastos.

Se establecerán las directrices generales para la ejecución del aprovechamiento de los pastos con mención de que tipo de superficies deben estar acotadas al ganado, que tiempo han de estar acotadas, cual es el tipo de ganado más adecuado en las diferentes zonas, con que carga admisible, con que tiempo de permanencia y cual ha de ser el periodo de pastoreo.

Se fomentará el ordenado aprovechamiento de los montes a través de la ganadería en extensivo, integrándolo con los restantes aprovechamientos y asegurando la compatibilidad con su mejora y conservación.

Se incentivará la utilización de la ganadería extensiva en las labores de prevención de incendios y concretamente, en el mantenimiento de las áreas cortafuegos.

b) Plan cinegético.

Se establecerán las directrices a nivel general y recomendaciones para la ejecución de aprovechamientos y usos cinegéticos, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial vigente.

c) Plan aprovechamiento micológico.

Se establecerán las directrices generales para este tipo de aprovechamientos, con especial hincapié en el carácter del aprovechamiento (libre, vecinal, adjudicable), épocas y posible zonificación del mismo.

d) Regulación del uso público social: recreativo extensivo.

El uso social o recreativo extensivo no precisará más que de una regulación meramente indicativa: señalamiento de áreas de estancia, recorridos a pie, senderos, etc.

e) Regulación del uso público social: recreativo intensivo.

El uso social o recreativo de carácter intensivo requerirá una regulación que impida el deterioro de los ecosistemas forestales o la incompatibilidad con los otros usos del monte. Esta regulación deberá tener en cuenta la legislación vigente y en especial las normativas municipales. Se realizará una valoración de la capacidad de acogida, consignándose además una zonificación adecuada a las distintas actividades a realizar, la época en que pueden realizarse y las zonas de reserva o protección.

f) Usos agrícolas en montes de Utilidad Pública.

Se establecerán directrices en relación a los usos agrícolas en montes de Utilidad Pública y en montes públicos no catalogados.

g) Corredores ecológicos.

Donde se recojan medidas a fin de establecer corredores biológicos entre los montes catalogados o los protectores, o entre estos montes y otros espacios naturales protegidos y de interés, a través de ríos, cañadas, y otras vías de comunicación natural, con el fin de evitar el aislamiento de sus poblaciones y de fomentar el trasiego de especies y la diversidad genética.

h) Otros

Podrán establecerse cualesquiera otros planes de aprovechamiento o de regulación de que afecten a los usos que se determinen.

9.5. Repoblaciones, restauración forestal, apoyo a la regeneración y recuperación de zonas degradadas.

Incluirá zonas de repoblación prioritaria y una previsión de los terrenos que serán objeto de repoblación durante el periodo de vigencia de este PORF. Se establecerán recomendaciones y directrices sobres especies, material forestal de reproducción a utilizar, condiciones, métodos, etc. a emplear en las distintas operaciones.

9.6. Prevención y extinción de incendios.

Se incorporarán las directrices establecidas en los planes comarcales de prevención de incendios forestales y se delimitaran las zonas de actuación urgente en materia de prevención de incendios y establecimiento de infraestructuras forestales comarcales básicas de lucha contra el fuego.

9.7. Investigación, desarrollo e innovación. I+D+i.

El PORF establecerá las medidas necesarias para impulsar y fomentar las iniciativas en materia forestal de I+D+i, que nutran de los conocimientos necesarios dirigidos a mejorar e innovar los productos, procesos y/o servicios desde el punto de vista tecnológico-productivo.

10. Establecimiento del marco de acuerdos, convenios y contratos.

Se establecerán directrices para el desarrollo de acuerdos, convenios y contratos con las distintas administraciones, particulares, organizaciones agrarias y empresas para el fomento de industrias, cooperativas y asociaciones de propietarios, entre otros.

11. Cuantificación de gastos y beneficios.

Se detallaran los ingresos y gastos previstos durante el periodo de vigencia del PORF, por programas y líneas de actuación.

12. Criterios básicos de control, seguimiento, evaluación y plazos para la revisión. Establecimiento de indicadores

Durante la vigencia del PORF, se elaboraran memorias anuales que recojan a través de indicadores los aspectos que permitan su control y seguimiento, que deberán ser remitidos al órgano competente en materia de gestión forestal y al menos, la siguiente información:

Actuaciones ejecutadas en desarrollo del PORF.

Consecución de objetivos previstos.

Evaluación de las medidas para aumentar el consumo de madera, su empleo para biomasa, otros productos forestales y productos derivados.

Seguimiento de los diferentes convenios establecidos.

Resumen de inversiones.

Resumen de beneficios.

Evaluación de efectos ambientales.

Evaluación global del grado del cumplimiento del PORF y las incidencias acontecidas durante el año y las mejoras o soluciones que se plantean.

Evaluación de la seguridad y salud en el trabajo para la disminución de la siniestrabilidad en la actividad forestal.

Propuesta de inclusión de novedades y resumen de previsiones para el año siguiente.

13. Cartografía Mínima de los PORF

La cartografía que, como mínimo, debe recoger un PORF, es la siguiente:

A. Cartografía temática. La cartografía pretende organizar toda la información anteriormente reseñada, a escala adecuada para su correcto manejo, que permita una compresión global del plan.

B. Cartografía descriptiva. La cartografía pretende organizar toda la información reseñada en la fase de inventariación, con las características más destacadas y las que condicionen y determinen la gestión del territorio afectado, a escala adecuada para su correcto manejo y, concretamente, deberá contener, al menos:

Situación geográfica (mapa 1:25.000).

Ortofotos.

Mapas de pendientes. Se definirán, al menos, tres niveles distintos, que en cualquier caso, responderán a restricciones a la explotación, mecanización y riesgo de erosión.

Mapas de orientaciones. Se diferenciarán al menos las dos principales: solana y umbría.

Mapas de unidades del paisaje.

Mapas de vegetación. Se presentarán en forma de mapa temática los aspectos desarrollados en el texto, concluyendo con un mapa de rodales homogéneos en cuanto a la especie, composición, estructura, grado de evolución y madurez. Para ello, se utilizará el Mapa Forestal de Aragón, Mapa Forestal de España o del Inventario Forestal Nacional.

Mapa de fauna. Se recogerán las zonas de importancia para la fauna; áreas críticas, áreas de nidificación, cría y reproducción de especies amenazadas, frezaderos, etc.).

Mapa de sistemas forestales. Se transpondrá a formato cartográfico el contenido del estudio de los sistemas forestales del apartado 2.

Mapas de usos y aprovechamientos (madera, leñas, hongos, caza, pesca, pastos, usos recreativos, ski, etc.).

Mapas de figuras de protección. Se incluirá en forma cartografía toda la información sobre figuras de protección que afectan al territorio.

Mapa de infraestructuras. (Deberá contener las vías forestales, vías pecuarias, zonas recreativas, casas forestales, refugios, pistas de esquí, zonas de acampada, obras de restauración hidrológico forestal y contra aludes, centros de interpretación, etc.).

Mapa de infraestructuras contra incendios forestales. Se incluirán las infraestructuras básicas de incendios forestales, puntos de vigilancia, puntos de agua, fajas auxiliares, áreas cortafuegos, cortafuegos, etc.

Mapa de vías pecuarias. Se presentará en forma cartográfica las vías pecuarias existentes en el territorio.

Mapas de propiedad. Para los montes se diferenciarán superficies en función de su propiedad.

Mapas de combustibles. Se utilizarán los modelos de combustibles de Rothermel.

Mapas de planificación y gestión. Se incluirá en forma cartografía toda la información sobre figuras de planificación que afectan al territorio.

Mapa de Áreas de riesgo de incendios forestales. Se recopilará en forma de cartográfica temática la información recopilada respecto del riesgo de incendios forestales, diferenciándose distintos niveles de gravedad.

Mapas de riesgo. Se cartografiarán los diferentes riesgos definidos anteriormente (erosión, plagas, enfermedades, vendavales, aludes,..), diferenciándose diferentes niveles de gravedad o afectación.

Mapas de capacidad y vulnerabilidad del territorio. Toda la información anteriormente indicada se sintetizará en un mapa de capacidad y vulnerabilidad del territorio, distinguiendo al menos tres niveles distintos para cada modelo.

C. Cartografía Zonificación. Se incluirán uno o varios mapas temáticos de zonificación, según usos y objetivos, que reflejen los contenidos de la zonificación plasmados en mapas comarcales.

D. Cartografía de Planificación. Se incluirá toda la información cartográfica utilizada en el apartado de planificación.

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