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Ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional

01/06/2012
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Decreto 88/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, y convocatoria para el año 2012 de las ayudas previstas en el Título II. (DOE de 31 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 88/2012, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL, Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012 DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL TÍTULO II

Preámbulo

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece en su artículo 3.6, como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Es por ello que la Junta de Extremadura ha venido regulando el apoyo a los equipos de las entidades deportivas extremeñas que participan en competiciones de ámbito nacional e internacional, primero mediante el Decreto 51/2002, de 30 de abril Vínculo a legislación (DOE número 52, de 7 de mayo), que fue sustituido por el Decreto 260/2005, de 7 de diciembre Vínculo a legislación (DOE número 142, de 13 de diciembre), y posteriormente mediante Decreto 275/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación (DOE número 9, de 15 de enero de 2010), modificado por el Decreto 198/2010, de 8 de octubre (DOE número 198, de 14 de octubre) y por el Decreto 58/2011, de 29 de abril (DOE número 86, de 6 de mayo).

Con los citados decretos se logró un importante avance en la gestión y control de los fondos públicos, estableciendo objetivos definidos y regulando los procedimientos, criterios, competencias y obligaciones, favoreciendo la agilidad y transparencia en la gestión de este tipo de ayudas, atendiendo a los principios de publicidad, libre concurrencia, capacidad e igualdad, en función del interés social y deportivo de las actividades, según lo dispuesto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley del Deporte de Extremadura.

Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) y en cumplimiento del apartado segundo de su disposición transitoria, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Ante la necesidad de la referida adaptación a la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, se ha entendido oportuno modificar algunos aspectos contenidos en la anterior normativa, tales como los gastos subvencionables o la actualización del listado de competiciones, en aras a la óptima adecuación a la, siempre cambiante, realidad deportiva existente.

Se ha mantenido el sistema de concesión de las ayudas, posibilitando dos mecanismos:

- Un procedimiento de concesión directa de ayudas para aquellas competiciones que figuran en el Anexo I del presente decreto, por existir razones de interés público, económico y social, debido a la necesidad de dinamizar el deporte de alto nivel extremeño y reactivar este sector en el actual contexto económico. Este procedimiento, más simple y más ágil, permite a las entidades deportivas extremeñas conocer las cuantías de las ayudas de las que podrán ser beneficiarias con anterioridad a la resolución de las mismas, lo que les posibilita planificar y ajustar sus presupuestos de competición, por la naturaleza que imprime la realización de las actividades deportivas.

- Un procedimiento de concurrencia competitiva para aquellos equipos que participen en competiciones que no figuran en el Anexo I del presente decreto, debido a que el panorama federativo nacional e internacional es cambiante en lo concerniente a la estructuración de sus competiciones deportivas, haciéndose necesario este mecanismo para atender las solicitudes de las competiciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente norma, no están incluidas en el citado Anexo.

En su virtud, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 25 de mayo de 2012, DISPONGO

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto del presente decreto regular el régimen de concesión de ayudas para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas, en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional que impliquen desplazamientos fuera de Extremadura.

2. La finalidad de estas ayudas es promover la práctica deportiva, fomentar el asociacionismo deportivo, potenciar la actividad física deportiva en sus diferentes niveles y modalidades, impulsar el desarrollo de las competiciones deportivas oficiales y promover el deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional.

Artículo 2. De los principios inspiradores.

La gestión de las ayudas establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto se regularán por lo previsto en el mismo y por las convocatorias respectivas. En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 4. Convocatorias anuales.

1. El titular de la Presidencia o de la Consejería competente en materia de Deportes, según quien tenga atribuidas estas competencias, durante el ejercicio presupuestario de cada año podrá efectuar o abrir la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, en los términos previstos en los artículos 29.2 Vínculo a legislación y 23.1 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se trate -respectivamente- de las previstas en el Título II o en el Título III.

2. Se publicarán en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.juntaex.es), dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, además de estas bases reguladoras, las sucesivas convocatorias.

Artículo 5. Financiación.

1. Las subvenciones objeto del presente Decreto se financiarán con el límite que se fije en la respectiva convocatoria y siempre dentro del crédito disponible al efecto, que podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias de acuerdo con los artículos 29.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las tramitadas por el procedimiento de concesión directa, y 23.2 h) de la Ley, para las tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva. En este segundo supuesto, el incremento no podrá exceder del 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación, o se trate de créditos declarados ampliables; y siempre antes de resolver la concesión de las mismas.

2. Para las subvenciones previstas en el Título II, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 4.1 de este decreto, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. En las convocatorias se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a las cuales se harán efectivas las ayudas.

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de esta línea de subvención las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

b. No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2y 3, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Proyectos subvencionables.

1. Será subvencionable la participación, como club o equipo, de las entidades deportivas extremeñas en competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional en la categoría de edad absoluta o senior y en la inmediatamente inferior, que impliquen desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las competiciones subvencionables serán las desarrolladas durante el año natural al que corresponda la convocatoria. En el caso de que una competición se desarrolle por temporada deportiva y no por año natural, será subvencionable la competición que finalice en el año natural al que corresponda la convocatoria.

Artículo 8. Competiciones excluidas.

No serán subvencionables las competiciones individuales de los que se derive una o varias clasificaciones por equipos. A los efectos de determinar si el campeonato es eminentemente individual se estará a lo dispuesto en la normativa técnica de la modalidad, así como al análisis del calendario nacional o internacional correspondiente.

Artículo 9. De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Mantenerse en la situación que legitimara la concesión de la ayuda.

2. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstos, siempre finalizando la participación y con asistencia al número de pruebas puntuables de la competición.

3. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

4. Comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud de ayuda y documentación que la acompañe.

5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

6. Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. Se deberá incorporar de forma visible el logotipo “Extremadura, deporte desde la base” en la equipación deportiva utilizada durante el desarrollo de la competición. El tamaño del logotipo debe atender al criterio de proporcionalidad respecto de las aportaciones realizadas por otras entidades.

8. La Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura tendrá derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso de la competición, en el lugar de celebración de la misma, debiendo ser la totalidad de los espacios publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores, en función de la cuantía económica aportada por cada uno de ellos.

9. La Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura tendrá derecho a que se curse invitación a favor de las diferentes autoridades del Gobierno de Extremadura para todos los actos públicos que se realicen con motivo de la competición.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

12. Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

13. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.

Artículo 10. De la realización de las acciones subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención se corresponderán siempre con el calendario de la competición subvencionada y con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en la solicitud de la que dependan.

2. Cualquier modificación en las actuaciones que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la resolución de concesión, quedará sometida a la aprobación del órgano concedente, el cual únicamente admitirá modificaciones del proyecto subvencionado cuando el beneficiario justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida ni desvirtúen sustancialmente la solicitud aprobada en el acto de concesión.

Artículo 11. De los gastos subvencionables.

1. A los efectos del presente decreto, se consideran, gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la participación del equipo en la competición subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la realización actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados.

2. Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:

a. Licencias deportivas de los participantes en la competición.

b. Tasas federativas directamente derivadas de la participación en la competición.

c. Arbitrajes.

d. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio.

e. Material deportivo, hasta un límite del 30% de la ayuda concedida.

f. Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora). Hasta un máximo del 30% del importe otorgado como subvención.

g. Tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 12. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades y subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las ayudas contempladas en el presente decreto serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Se exceptúan de lo anterior las ayudas que pudieran recibir los equipos patrocinadas deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario.

5. No se permite la subcontratación para la realización de las actividades objeto de subvención en el presente decreto.

Artículo 13. De la publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DEL ANEXO I DEL PRESENTE DECRETO

Artículo 14. Objeto.

El presente Título tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concesión directa, para la participación de equipos pertenecientes a entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional contempladas en el Anexo I del presente decreto, por concurrir razones de interés público, económico y social, así como la necesidad de dinamizar el deporte de alto nivel extremeño y reactivar este sector en el actual contexto económico. Estas circunstancias, junto con la necesidad de acreditar la solvencia y viabilidad de los proyectos deportivos, que puede coadyuvar a atraer a patrocinadores o fidelizar los apoyos con los que cuentan; y, la gran repercusión social de las competiciones, que merecen un apoyo institucional estable, pues redundan directamente en la práctica deportiva, en el incremento del número de asociados y en la imagen representativa de Extremadura a nivel nacional e internacional, justifican el régimen de concesión directa.

Artículo 15. Del procedimiento de concesión, solicitudes y plazo de presentación.

1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, efectuada por el órgano competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base al cumplimiento de los requisitos constatados a través de la documentación exigida en el apartado 2 de este artículo.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo II del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones del Comunidad Autónoma de Extremadura, se puedan efectuar a través de las correspondientes convocatorias, e irán acompañadas de los documentos siguientes:

- Fotocopia en vigor del DNI del representante legal de la entidad, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

- Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, se indicará en el Anexo de solicitud el número de cuenta corriente en el que se quiere ingresar la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.

- Declaración de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, que podrá estar contenida en el Anexo de solicitud.

- Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización para su comprobación de oficio.

- Certificado expedido por la federación nacional o internacional correspondiente, de inscripción en la competición. Si ésta hubiera delegado la organización de la competición, se sustituirá el mismo por un certificado expedido por la federación nacional o internacional en el que se acredite la delegación, junto a un certificado de inscripción en la competición expedido por la entidad organizadora.

- Calendario deportivo de la competición.

3. En todo caso, se podrán solicitar por la Dirección General de Deportes nuevos datos deportivos o de otra índole, o la ampliación de aquellos que estime de interés para valorar la solicitud.

4. El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finalizará el 1 de julio del año al que ésta corresponda.

5. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, se podrán presentar en la sede de la Dirección General de Deportes (c/ Adriano, 4. CP 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, (en adelante, LRJPAC), o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Cada entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes de ayudas como equipos propios participen en las competiciones subvencionables.

Artículo 16. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales el Director General de Deportes formulará la propuesta de resolución.

2. Al amparo del artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna Comisión de Valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estima necesaria.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas para la participación en las competiciones deportivas especificadas en el presente Título serán las establecidas el Anexo I del presente decreto.

Artículo 18. Resolución.

1. El órgano competente para resolución de las ayudas es la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 21/2012, de 10 de febrero (DOE núm. 29, de 13 de febrero).

2. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda, de modo que, el vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de concesión de la subvención.

Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJPAC. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en el lugar que éstos hayan señalado a tal efecto en la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la ayuda, supondrá la aprobación de las condiciones de participación en la competición, a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Adicionalmente se publicará en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma la relación de ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 19. Pagos a entidades beneficiarias.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por el organismo competente en materia de deportes, y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

Un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida, una vez justificado el 100% de la subvención concedida.

2. En todo caso, para el pago de las ayudas concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 20. Justificación de Subvenciones.

1. Las justificaciones por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto. Deberán incluirse fotografías o vídeos tomados durante el desarrollo de la competición, en los que se acredite el cumplimiento de estas medidas de publicidad.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos con identificación concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al Anexo V del presente decreto.

- Una relación detallada de ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia conforme al Anexo V del presente decreto.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de los gastos y la documentación acreditativa del pago. Se presentarán facturas originales con los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes. Deberán presentarse copias de dichas facturas para su compulsa junto con la documentación justificativa, en caso de que se desee la devolución de los originales. En este caso, la Dirección General de Deportes extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

3. La Dirección General de Deportes, como órgano instructor, podrá establecer modelos específicos para la presentación de la documentación justificativa de la ayuda otorgada.

4. De conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas u otras entidades, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

5. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.

a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, mediante fotocopias compulsadas de los mismos.

b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

6. El plazo de presentación de la documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del año a que corresponda la convocatoria, salvo que la competición finalizase con posterioridad al 1 de noviembre del citado año, en cuyo caso el plazo de presentación finalizará 15 días naturales después de finalizar la competición. Estas últimas, en todo caso, deben estar justificadas antes del final del ejercicio presupuestario en el que se realiza la convocatoria.

Artículo 21. Reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e) En los demás establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones:

- Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

- Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS NO CONTEMPLADAS EN EL ANEXO I DEL PRESENTE DECRETO

Artículo 22. Objeto.

El presente Título tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 26 del presente decreto, para la participación de equipos perteneciente a entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional no contempladas en el Anexo I.

Artículo 23. Del procedimiento de concesión, solicitudes y plazo de presentación.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará, en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas en cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar, con el límite de crédito fijado para cada una de las resoluciones.

2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo III del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones del Comunidad Autónoma de Extremadura, se puedan efectuar a través de las correspondientes órdenes de convocatoria, e irán acompañadas de los documentos siguientes:

- Fotocopia en vigor del DNI del representante legal de la entidad, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

- Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, se indicará en el Anexo de solicitud el número de cuenta corriente en el que se quiere ingresar la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.

- Declaración de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, que podrá estar contenida en el Anexo de solicitud.

- Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización para su comprobación de oficio.

- Certificado expedido por la federación nacional o internacional correspondiente, de inscripción en la competición. Si ésta hubiera delegado la organización de la competición, se sustituirá el mismo por un certificado expedido por la federación nacional o internacional en el que se acredite la delegación, junto a un certificado de inscripción en la competición expedido por la entidad organizadora.

- Proyecto detallado de la competición para la que para la que se solicita la ayuda, conforme al Anexo IV, sin perjuicio de las adaptaciones que, al amparo del artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones del Comunidad Autónoma de Extremadura, se puedan efectuar a través de las correspondientes convocatorias.

3. En todo caso, se podrán solicitar por la Dirección General de Deportes nuevos datos deportivos o de otra índole, o la ampliación de aquellos que estime de interés para valorar la solicitud.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, se podrán presentar en la sede de la Dirección General de Deportes (c/ Adriano, 4. CP 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la LRJPAC, o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Cada entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes de ayudas como equipos propios participen en las competiciones subvencionables.

Artículo 24. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente/a: El/la titular de la Dirección General de Deportes.

- Vocales: Dos funcionarios/as de la Dirección General de Deportes.

- Secretario/a: Un funcionario/a de la Dirección General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el presente decreto.

b) Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

c) Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

d) Emitir informe vinculante al objeto de que se formule propuesta de concesión al órgano competente para resolver el respectivo procedimiento.

4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir toda la información, documentación y colaboración que se considere necesaria.

Artículo 25. Cuantía de las ayudas.

1. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 500 euros y una cuantía máxima de 35.000 euros para las ayudas para la participación en las competiciones deportivas especificadas en el presente Título.

2. Las cuantías de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 26 de las presentes bases, de la siguiente forma:

- Por obtener de 20 a 26 puntos será propuesta una ayuda de 500 euros.

- Por obtener de 27 a 30 puntos será propuesta una ayuda de 1.000 euros.

- Por obtener de 31 a 33 puntos será propuesta una ayuda de 2.000 euros.

- Por obtener 34 ó 35 puntos será propuesta una ayuda de 3.000 euros.

- Por obtener 36 ó 37 puntos será propuesta una ayuda de 4.000 euros.

- Por obtener 38 ó 39 puntos será propuesta una ayuda de 5.000 euros.

- Por obtener 40 puntos será propuesta una ayuda de 6.000 euros.

- Por obtener 41 puntos será propuesta una ayuda de 7.000 euros.

- Por obtener 42 puntos será propuesta una ayuda de 8.000 euros.

- Por obtener 43 puntos será propuesta una ayuda de 9.000 euros.

- Por obtener 44 puntos será propuesta una ayuda de 10.000 euros.

- Por obtener 45 puntos será propuesta una ayuda de 12.000 euros.

- Por obtener 46 puntos será propuesta una ayuda de 14.000 euros.

- Por obtener 47 puntos será propuesta una ayuda de 16.000 euros.

- Por obtener 48 puntos será propuesta una ayuda de 18.000 euros.

- Por obtener 49 puntos será propuesta una ayuda de 20.000 euros.

- Por obtener 50 puntos será propuesta una ayuda de 22.000 euros.

- Por obtener 51 puntos será propuesta una ayuda de 24.000 euros.

- Por obtener 52 puntos será propuesta una ayuda de 26.000 euros.

- Por obtener 53 puntos será propuesta una ayuda de 28.000 euros.

- Por obtener 54 puntos será propuesta una ayuda de 30.000 euros.

- Por obtener 55 puntos será propuesta una ayuda de 32.000 euros.

- Por obtener 56 ó más puntos será propuesta una ayuda de 35.000 euros.

3. Si, una vez asignadas las puntuaciones para cada solicitud, se advirtiese que el total de ayudas a otorgar superarían el crédito disponible, se reducirán las cantidades a conceder proporcionalmente, de tal forma que el total de las ayudas a otorgar no exceda de aquél.

Artículo 26. Criterios de valoración y selección.

Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica.

1) Volumen de los gastos de participación en la competición (hasta 30 puntos).

Se atenderá al presupuesto de gastos elaborado por la entidad solicitante, en el que deberán constar no sólo los conceptos y cuantías previstas, sino una argumentación de su necesidad y oportunidad para la realización de la actividad.

Según la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

2) Difusión prevista de la competición en los medios de comunicación nacionales e internacionales (hasta 30 puntos). Para su valoración, las entidades solicitantes habrán de acreditar el impacto o presencia en los medios de comunicación de la edición anterior de la competición. Únicamente se valorarán los medios cuya cobertura pueda acreditarse mediante la aportación de enlaces a la información o mediante la entrega de recortes, fotografías, vídeos, etc.

Podrá acreditarse la cobertura en un máximo de 5 medios de comunicación para cada uno de los siguientes tipos de medios: prensa digital, radio, prensa escrita y televisión.

Para valorar este criterio, se procederá a valorar, en primer lugar, el impacto de cada aparición en cada medio de comunicación acreditada por el solicitante, de la siguiente forma:

a) En función del ámbito al que vaya dirigido el medio de comunicación, se le otorgarán las siguientes puntuaciones:

TABLA OMITIDA

c) La puntuación obtenida tras la aplicación del coeficiente contemplado en el apartado b) se multiplicará, en función del grado de aparición en el medio de comunicación, por los siguientes coeficientes:

TABLA OMITIDA

Una vez otorgada una puntuación por cada aparición en medio de comunicación, se sumarán todas ellas, y al resultado se le sumará 1, obteniéndose un único valor que servirá para determinar la puntuación a obtener en este criterio.

La puntuación final del criterio será la parte entera del resultado de multiplicar por 7 el logaritmo natural del mencionado valor único, con un máximo de 30 puntos, con arreglo a la siguiente fórmula:

Fórmula omitida.

Artículo 27. Resolución.

1. El órgano competente para resolución de las ayudas es la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 21/2012, de 10 de febrero (DOE núm. 29, de 13 de febrero).

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de 4 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el art. 44.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC.

3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de las condiciones de participación en la competición, a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. La Resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Adicionalmente se publicará en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma la relación de ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 28. Pagos a entidades beneficiarias.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por el organismo competente en materia de deportes, y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

Un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida una vez justificado el 100% de la subvención concedida.

2. En todo caso, para el pago de las ayudas concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 29. Justificación de Subvenciones.

1. Las justificaciones por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Memoria o dossier de publicidad del proyecto. Deberán incluirse fotografías o vídeos tomados durante el desarrollo de la competición, en los que se acredite el cumplimiento de estas medidas de publicidad.

c. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos con identificación concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al Anexo V del presente decreto.

- Una relación detallada de ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia conforme al Anexo V del presente decreto.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Se presentarán facturas originales con los requisitos previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes.

Deberán presentarse copias de dichas facturas para su compulsa junto con la documentación justificativa, en caso de que se desee la devolución de los originales. En este caso, la Dirección General de Deportes extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

3. La Dirección General de Deportes, como órgano instructor, podrá establecer modelos específicos para la presentación de la documentación justificativa de la ayuda otorgada.

4. De conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas u otras entidades, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

5. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación:

a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante fotocopias compulsadas.

b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

6. El plazo de presentación de la documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del año a que corresponda la convocatoria, salvo que la competición finalizase con posterioridad al 1 de noviembre del citado año, en cuyo caso el plazo de presentación finalizará 15 días naturales después de finalizar la competición. Estas últimas, en todo caso, deben estar justificadas antes del final del ejercicio presupuestario en el que se realiza la convocatoria.

Artículo 30. Reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a. Incumplimiento de la obligación de justificación.

b. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c. Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d. Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e. En los demás establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones:

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de las actividades objeto de la subvención.

En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, así como la posible pérdida de la garantía prestada.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la participación en competiciones deportivas contempladas en el Anexo I del presente decreto, para el año 2012.

1. Se efectúa la primera convocatoria abierta, mediante el procedimiento de concesión directa, de las ayudas para la participación en competiciones deportivas contempladas en el Anexo I del presente decreto, para el año 2012 (reguladas en el Título II del presente decreto).

2. El objeto y los beneficiarios de la subvención serán los expresamente indicados en los artículos 1 y 6 de las bases reguladoras, respectivamente.

3. El procedimiento de concesión y convocatoria será el previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras.

4. El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 1 de julio de 2012.

Las solicitudes irán dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura, y podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las solicitudes se formalizarán con arreglo al Anexo II del presente decreto. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 15.6 del presente decreto, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La solicitud se acompañará de la documentación expresada en el artículo 15.2 de las bases reguladoras.

7. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación, serán los indicados, respectivamente, en los artículos 16 y 18. La concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria corresponde a la Secretaría General de Presidencia en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 21/2012, de 10 de febrero (DOE núm.

29, de 13 de febrero), mediante resolución dictada a propuesta de la Dirección General de Deportes, como órgano instructor del procedimiento.

8. Al amparo del artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna Comisión de Valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estima necesaria.

9. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo la aplicación presupuestaria:

02.02.274A.489.00,

Superproyecto 2005.17.04.9001,

Proyecto 2005.17.04.0004, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012, denominado “Ayudas a Clubes para alta competición” por importe de 180.000 euros.

Este importe podrá aumentarse en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. La cuantía de las ayudas será la establecida en el Anexo I del presente decreto.

11. Las subvenciones concedidas deberán justificarse hasta el 15 de noviembre de 2012, salvo que la competición finalizase con posterioridad al 1 de noviembre del citado año, en cuyo caso el plazo de presentación finalizará 15 días naturales después de finalizar la competición.

Estas últimas, en todo caso, deben estar justificadas antes del final del ejercicio presupuestario en el que se realiza la convocatoria.

12. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

13. Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación,10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 275/2009, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reguló la concesión de subvenciones para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y primera convocatoria para el año 2010 (DOE número 9, de 15 de enero), modificado por el Decreto 198/2010, de 8 de octubre (DOE número 198, de 14 de octubre) y por el Decreto 58/2011, de 29 de abril (DOE número 86, de 6 de mayo), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y disposiciones requiera el cumplimiento, desarrollo y aplicación del presente Decreto, así como para realizar modificaciones de los Anexos que acompañan al mismo y, en particular, para la modificación del Anexo I en función de la creación, modificación o supresión anual de competiciones deportivas que se realicen por parte de las federaciones deportivas nacionales o internacionales, publicando el nuevo Anexo I, a través del correspondiente anuncio, en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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