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Regulación de las ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal

01/06/2012
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Decreto Foral 25/2012, de 23 de mayo, por el que se regulan las ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal. (BON de 31 de mayo de 2012) Texto completo.

El Decreto Foral 25/2012 tienen por objeto la regulación de las ayudas de carácter técnico, organizativo y económico a las entidades locales de Navarra que desarrollan programas orientados al uso y promoción del vascuence en el ámbito municipal, así como para responder a las exigencias lingüísticas derivadas de la normativa reguladora del vascuence.

Las ayudas económicas se concederán mediante una convocatoria anual de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 25/2012, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AL USO Y PROMOCIÓN DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL.

Preámbulo

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Vascuence, establece en su artículo 1.º2), como objetivos esenciales de la misma, el amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence, así como proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua en Navarra.

El Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre Vínculo a legislación, reguló el marco de cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales de Navarra para la protección y fomento del uso del vascuence en el ámbito municipal.

Por medio de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones, se ha regulado el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, lo que hace aconsejable adecuar este tipo de relaciones entre el Gobierno de Navarra y diversas entidades locales de Navarra al marco legal vigente. Las ayudas se gestionarán por medio de una convocatoria pública que garantice la publicidad y concurrencia de todas las entidades locales interesadas.

Esta nueva reglamentación es, además, especialmente oportuna dado que supone una simplificación del procedimiento, avanzando de esta manera en los objetivos de transparencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de mayo de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto Foral lo constituye la regulación de las ayudas de carácter técnico, organizativo y económico a las entidades locales de Navarra que desarrollan programas orientados al uso y promoción del vascuence en el ámbito municipal, así como para responder a las exigencias lingüísticas derivadas de la normativa reguladora del vascuence.

2. Las actividades que quedan incluidas dentro de estas ayudas son las siguientes:

a) Fomento del uso del vascuence en el ámbito municipal.

b) Formación del personal al servicio de la entidad local y de sus corporativos.

c) Asesoramiento a las Administraciones Locales, cuando éstas lo soliciten, para la adecuación de la actuación administrativa a la normativa lingüística vigente.

d) Aquellas otras relacionadas con el uso y promoción del vascuence en el ámbito municipal que puedan acordarse entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra, al amparo de la normativa vigente.

Artículo 2. Aplicación de los programas.

Las ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo de programas para el uso y promoción del vascuence realizados por entidades locales podrán ser:

a) Económicas, mediante ayudas a la financiación de los gastos derivados de dichos programas.

b) Técnico-organizativas, mediante la prestación mutua de los apoyos de este carácter que sean adoptados de común acuerdo, entre Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y las entidades locales.

Artículo 3. Financiación.

La Ley Foral de Presupuestos Generales para Navarra incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación de los programas para uso y promoción del vascuence realizados por las entidades locales de Navarra.

Artículo 4. Convocatoria anual.

Las ayudas económicas se concederán mediante una convocatoria anual de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones.

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto Foral, y en particular el Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por el que se reguló el marco de cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales de Navarra para la protección y fomento del uso del vascuence en el ámbito municipal.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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