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Subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales

31/05/2012
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Decreto 93/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2012. (DOE de 30 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 93/2012, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PRESTACIÓN BÁSICA DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN Y LA GESTIÓN DEL RESTO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE, Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

La Constitución Española faculta Vínculo a legislación a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social. Nuestro Estatuto de Autonomía así lo recoge en el artículo 9.1.27 atribuyendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social.

Esta materia se desarrolla en la Ley 5/1987, de 23 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, cuya finalidad es conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra región mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se establece en el artículo 4 de la Ley 5/1987 la estructuración de los servicios sociales en Servicios Sociales de Base y Servicios Sociales Especializados.

Los Servicios Sociales de Base se configuran como la estructura básica de la Acción Social, que tiene como funciones propias las de Información, Valoración y Orientación, la Animación Comunitaria, la Ayuda a Domicilio y la Convivencia e Inserción Social.

El contenido de cada una de estas prestaciones y su financiación vienen definidos en el Decreto 12/1997, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.

En este Decreto se distingue, por un lado, la financiación de los Servicios Sociales de Base y de la prestación básica de información, valoración y orientación, que se lleva a cabo a través de la suscripción de convenios entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, Mancomunidades y Agrupaciones de Ayuntamientos en los que se desarrollan los servicios.

Por otro lado, el Decreto 12/1997, de 21 de enero Vínculo a legislación, establece la financiación de las prestaciones básicas de Animación Comunitaria, Ayuda a Domicilio y Convivencia e Inserción Social, que se articula a través de un sistema de subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos y Mancomunidades, dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización de las actuaciones comprendidas dentro de cada una de las prestaciones.

Respecto a la financiación de los Servicios Sociales de Base, en concreto, de la prestación básica de información, valoración y orientación, la financiación por parte de la Junta de Extremadura a las entidades mencionadas se ha venido materializando, con carácter anual, a través de convenios de colaboración, financiando la Junta de Extremadura como máximo el 80% de los gastos de dicho servicio, asumiendo los ayuntamientos, agrupaciones y mancomunidades el resto de los gastos, hasta sufragar la totalidad de los gastos generados.

Actualmente la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base se encuentra consolidada en nuestra región, dando cobertura prácticamente a la totalidad de municipios, interviniendo y ofreciendo respuestas a las necesidades de la población y canalizando las demandas hacia los servicios y recursos sociales correspondientes, a través de una red de profesionales del Trabajo Social.

Tras la reorganización administrativa de la Junta de Extremadura realizada mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Política Social asume las competencias que, en materia de Servicios Sociales de Base, tiene la administración regional. Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su Disposición Transitoria la obligación de adaptar a la referida ley todas las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor, para la realización de nuevas convocatorias.

Por ello, se hace necesario adecuar la regulación actual del procedimiento de financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base regulada en el Decreto 12/1997, de 21 de enero Vínculo a legislación, a los cambios introducidos por la nueva estructura orgánica de la administración y, en especial, a la regulación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo anterior, y dada la importancia de la prestación básica de información, valoración y orientación, como canalizadora de las demandas de la sociedad extremeña así como su extensión y consolidación en todos los municipios de la región, se requieren vías de financiación que permitan el desarrollo adecuado, eficaz y eficiente de esta prestación, por lo que se hace necesario establecer mediante Decreto las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 12/1997 Vínculo a legislación, para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación, que hasta ahora se recogían mediante la firma de los Convenios de colaboración según modelo aprobado en el citado decreto, manteniendo los elementos esenciales de la regulación existente y completándolo con el contenido mínimo exigido por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional primera, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio económico de 2012.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de mayo de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones destinadas por la Junta de Extremadura a la financiación del mantenimiento de los Servicios Sociales de Base, en concreto la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas.

2. Estas subvenciones tienen por finalidad la financiación de los gastos originados por la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base así como los originados por la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de dichos servicios, siendo los citados gastos en concepto de personal y de mantenimiento.

Artículo 2. De la Prestación Básica de Información, Valoración y Orientación.

1. La prestación básica de información, valoración y orientación, a los efectos del presente decreto, tendrá como funciones las reguladas en la Ley 5/1987, de 23 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura y en el Decreto 12/1997, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal, siendo su finalidad garantizar el acceso de los ciudadanos extremeños al Sistema Público de Servicios Sociales así como al resto de Sistemas de Protección Social. Esta prestación básica junto con la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de los Servicios Sociales de Base se prestarán y ofrecerán en el marco de la citada normativa así como en las normas de desarrollo dictadas o que se dicten por la Junta de Extremadura.

2. La prestación básica de información, valoración y orientación será prestada por profesionales titulados en Trabajo Social de manera descentralizada en los diferentes municipios que conformen el Servicio Social de Base, facilitando su acceso al conjunto de la ciudadanía extremeña. Para la determinación de la intensidad de esta prestación en cada uno de los municipios que conforman el Servicio Social de Base se tendrá en cuenta la población con la que cuenta cada uno de ellos.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por este decreto, las entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases reguladoras que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

2. A los efectos del presente decreto, se entenderán por entidades públicas, los ayuntamientos, las entidades locales menores, las mancomunidades de municipios y agrupaciones de entidades públicas, que gestionen los Servicios Sociales de Base y estén debidamente reconocidas por la Consejería competente en materia de política social.

3. Las entidades públicas para ser beneficiarias de estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser un Ayuntamiento, Entidad Local Menor, Mancomunidad de municipios o una Agrupación de entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

b) Estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura.

c) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda autonómica.

e) Estar reconocida por la Consejería competente en materia de política social para la prestación del servicio de información, valoración y orientación.

f) Prestar el Servicio Social de Base, en concreto, la prestación básica de información, valoración y orientación.

g) Cofinanciar la prestación básica en los términos establecidos en el presente decreto.

En el caso de las agrupaciones de entidades públicas, todas las entidades que la integran, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán reunir todos los requisitos contemplados en el presente artículo para ser beneficiarias de la subvención.

4. La acreditación de las circunstancias previstas en las letras b) y e) del apartado tercero anterior, será comprobada de oficio por el órgano gestor.

5. Al objeto de justificar por parte de las entidades públicas de no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere la letra c) del apartado anterior, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

En el caso de agrupaciones de entidades públicas, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la naturaleza de los Servicios Sociales de Base y, en concreto, de la prestación básica de información, valoración y orientación, como prestación básica y de carácter universal a prestar por los Ayuntamientos en virtud de lo establecido en el artículo 25.2.k Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y conforme a la Ley 5/1987, de 23 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura y al Decreto 12/1997, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal, configurando la estructura básica de la acción social. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este decreto.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia del interesado y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se irán concediendo las mismas conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de aplicación de acuerdo a lo dispuesto en el siguiente artículo.

Artículo 5. Cuantía a subvencionar.

1. La cuantía de la subvención que se conceda por la Junta de Extremadura para financiar los gastos ocasionados por la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones sociales básicas será como máximo el 80% del coste total de dichos gastos generados en el ejercicio económico de que se trate, comprometiéndose la entidad beneficiaria a la financiación del resto del coste hasta alcanzar el 100% del gasto originado.

En el caso de que la modalidad de gestión del servicio sea una agrupación de entidades públicas, la financiación del resto del coste hasta alcanzar el 100% del gasto originado será efectuado por cada entidad pública que conforma dicha agrupación en función al número de habitantes que tenga cada una de ellas.

2. La cuantía individualizada de la subvención estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda y al límite establecido en el apartado anterior, y será la que resulte de la suma de los costes en concepto de personal y de mantenimiento, conforme a lo siguiente:

a) Costes de Personal.

Para la determinación del coste en concepto de personal se tendrá en cuenta, como límite máximo a subvencionar, las cantidades que por este concepto vengan establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal laboral de la Junta de Extremadura de la misma categoría y especialidad. Estas cantidades estarán referidas tanto al sueldo como al complemento específico y de destino, todas ellas en cómputo anual de un profesional del Trabajo Social en la Administración Autonómica, incluidas las pagas extraordinarias y excluido el complemento de antigüedad. A las cantidades referidas les serán añadidas las cuotas patronales de la Seguridad Social por la contratación del profesional en cómputo anual. El coste total anual en concepto de personal máximo a subvencionar quedará recogido en la correspondiente orden de convocatoria.

El coste total anual en concepto de personal será el resultante de aplicar lo establecido en el párrafo anterior por el número de profesionales del Trabajo Social que tenga reconocido el Servicio Social de Base correspondiente por la Consejería competente en materia de política social.

b) Costes de Mantenimiento.

Para determinar el coste total anual en concepto de mantenimiento, se establece una cuantía a asignar a cada Servicio Social de Base por profesional en función del número de municipios que lo integre. La cuantificación de dicho coste total será la que resulte de multiplicar la citada cuantía asignada por el número de profesionales del Trabajo Social que tenga reconocido cada Servicio Social de Base por la Consejería competente en materia de política social.

La cuantía asignada referida en el párrafo anterior es:

TABLA OMITIDA

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de política social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Por otra parte, en el supuesto de que existiesen entidades públicas gestoras de Servicios Sociales de Base que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolas bien no cumplan con los requisitos de acceso a las mismas, bien soliciten una cuantía inferior al importe máximo del coste total a financiar por la Consejería de Salud y Política Social, el remanente no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en este decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro del ejercicio presupuestario correspondiente a la orden de convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. A los efectos del presente decreto, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 14.

3. Las partidas y los gastos imputables a estas subvenciones serán:

a) Personal.

Podrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización de la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad contrate o tenga contratado para la ejecución de la prestación básica de información, valoración y orientación del Servicio Social de Base y para la gestión del resto de prestaciones sociales básicas del Servicio Social de Base.

No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie.

Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones por indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.

b) Mantenimiento.

Podrán imputarse en esta partida los siguientes gastos:

- Gastos de Desplazamientos.

El personal al que se refiere el apartado anterior tendrá adscrito uno o varios de los municipios que conforman el Servicio Social de Base. Cuando el personal que desarrolla la prestación básica tenga adscrito más de un municipio, podrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el desarrollo de dicha prestación en los diferentes municipios, tomándose en este caso como municipio referente para el abono de los gastos de desplazamientos uno de los municipios que tenga adscrito el personal encargado del desarrollo de la prestación.

Asimismo, podrán imputarse a la subvención los gastos ocasionados por las dietas y alojamientos del personal adscrito originados como consecuencia del desarrollo de las actuaciones propias de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones del Servicio Social de Base que se realicen fuera del municipio o municipios de dicho servicio al que esté adscrito el profesional.

Igualmente podrán imputarse a la subvención los gastos ocasionados por la asistencia a cursos de capacitación, especialización o ampliación de estudios y, en general, los de formación y perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas que realice el personal de la prestación básica de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones del Servicio Social de Base, siempre que se lleven a cabo fuera del municipio o municipios del Servicio Social de Base que el profesional tenga adscrito así como de su domicilio particular.

El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá superar las cuantías reguladas por la Administración Autonómica en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

- Otros Gastos.

Podrán imputarse a la subvención concedida otros gastos que guarden una relación directa con la ejecución de la prestación básica de información, valoración y orientación del Servicio Social de Base y de la gestión del resto de prestaciones sociales básicas del Servicio Social de Base, tales como los originados por los suministros de luz, agua, teléfono e internet de la sede en la que se preste el servicio de información, valoración y orientación y el resto de prestaciones sociales básicas así como los originados por la adquisición de material de oficina necesario para el normal funcionamiento del servicio.

El órgano gestor de la subvención será el encargado de valorar la adecuación de estos gastos a la naturaleza de la prestación básica de información, valoración y orientación y a la del resto de prestaciones sociales básicas y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde a la naturaleza de dichas prestaciones, rechazando el resto.

4. No serán subvencionables, y por lo tanto no podrán imputarse a la subvención concedida, los gastos originados por la realización de obras y/o adecuación de la sede del servicio, así como los ocasionados por la adquisición de bienes inventariables, aquellos que tengan la consideración de carácter amortizables, los derivados de pago de intereses bancarios y demás contemplados en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con los modelos normalizados que se establecen para cada una de las modalidades de gestión como anexos de solicitud en el presente decreto, debidamente suscritas por el representante legal de la entidad o por los representante legales de las distintas entidades que conforman la agrupación de entidades públicas. Dichas solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de política social y podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. Las entidades públicas, en cualquiera de las modalidades de gestión, sólo podrán formular una solicitud a la subvención prevista en el presente decreto. En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria:

a) Certificado del representante legal de la entidad pública referente a la prestación efectiva del servicio de información, valoración y orientación.

b) Informe económico del coste total de la prestación básica de información, valoración y orientación y de la gestión del resto de prestaciones básicas del Servicio Social de Base, según Anexo III del presente decreto.

c) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas y/o recibidas por el solicitante para el mismo programa y/o actuaciones contempladas en el mismo (Anexo IV).

d) Certificado del Secretario de la entidad pública donde se haga constar que se ha realizado la retención de crédito en el Presupuesto de la Entidad de la aportación económica que le corresponde.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una agrupación de entidades públicas, todas las entidades que la integran deberán aportar Certificado de retención de crédito en el Presupuesto de la Entidad de la aportación económica que le corresponde a cada una de ellas.

4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

5. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que el interesado pueda ejercitar.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención reguladas en el presente decreto será de tres meses a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

1. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos del interesado no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente;

sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales de base, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto, y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.

3. La concesión de la subvención será resuelta y notificada individualmente al interesado por el titular de la Consejería competente en materia de política social en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario.

Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de política social, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación.

Artículo 12. Publicidad de la concesión de subvenciones.

Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial:

a) Prestar el servicio de información, valoración y orientación así como la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de los Servicios Sociales de Base para la que se le concede la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1987, de 23 de abril Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Extremadura y en el Decreto 12/1997, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal, así como destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la prestación del servicio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Seleccionar al/los profesional/es que ofrecerán la prestación básica de información, valoración y orientación y que se encargarán de la gestión del resto de prestaciones básicas de los Servicios Sociales de Base, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, en cuyos procesos de selección deberán contar con un/a representante de la Junta de Extremadura designado/a por la Consejería competente en materia de administración local, previa solicitud de la entidad pública gestora del Servicio Social de Base.

d) Comunicar al titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales de Base los datos de la/s persona/s que ofrecerán la prestación básica de información, valoración y orientación y se encargarán de la gestión del resto de prestaciones básicas de los Servicios Sociales de Base, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria así como el municipio o municipios asignados para el desarrollo de la prestación.

e) Abonar a los profesionales que ofrecerán la prestación básica de información, valoración y orientación y se encargarán de la gestión del resto de prestaciones básicas de los Servicios Sociales de Base, como mínimo, las cantidades en concepto de personal aprobadas en la resolución de concesión, sin perjuicio de las mejoras que desee establecer la propia entidad pública gestora del servicio.

f) Sustituir, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30 días, la baja por cualquier motivo del personal contratado con cargo a la subvención, adscrito a la prestación básica de información, valoración y orientación, dando inmediata cuenta al titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales de Base.

g) Asistir a las reuniones de coordinación de las prestaciones básicas de servicios sociales a las que sea convocado por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ellas dependientes.

h) Cumplimentar los diferentes soportes documentales que sean requeridos por las diferentes Consejerías o entidades públicas de ellas dependientes respecto a la gestión de prestaciones y/o recursos sociales que se establezcan así como para el seguimiento y evaluación de las prestaciones básicas de servicios sociales.

i) Fomentar la formación y especialización de los profesionales encargados de ofrecer la prestación básica de información, valoración y orientación así como la gestión del resto de prestaciones básicas de servicios sociales.

j) Desarrollar aquellas funciones que le sean asignadas, en el ámbito de los Servicios Sociales, por las Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ellas dependientes.

k) Informar, orientar y auxiliar, en materia de Servicios Sociales, a las administraciones públicas y, especialmente, a la Administración de Justicia cuando sea requerido para ello.

l) Establecer indicadores de evaluación de las prestaciones básicas de servicios sociales que se ofrezcan y colaborar en la evaluación del resto de servicios y/o prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros sistemas y políticas públicas complementarias.

m)Dotar de un espacio físico adecuado a las características de las prestaciones básicas de servicios sociales, que garantice la confidencialidad necesaria y la accesibilidad de la población.

n) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

o) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el presente decreto.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica será comprobada de oficio.

p) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad.

q) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Esta documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoría de la Administración correspondiente.

r) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para ello, los beneficiarios deberán exponer en lugar visible, en el exterior del local donde se preste el servicio de información, valoración y orientación, un cartel con expresión del Servicio Social de Base que se financia e indicar la condición de acción subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería competente en materia de política social, de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.

Dicha publicidad se aplicará a los carteles anunciadores así como a todos los materiales, herramientas e instrumentos de comunicación y difusión utilizados en el marco del Servicio Social de Base.

s) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención conforme a lo establecido en el presente decreto, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

t) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de la actividad financiada, en los términos establecidos en el presente decreto.

u) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

v) Los demás supuestos contemplados en el articulado de la presente norma.

2. Además de las obligaciones contenidas en el apartado anterior, en el caso de que la entidad prestadora del Servicio Social de Base beneficiaria de la subvención sea una agrupación de entidades públicas, dicha agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme se dispone en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 de la citada norma.

Artículo 14. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.

1. Las subvenciones recogidas en el presente decreto se abonarán en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente en tres pagos, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

- Un primer 50% del importe total de subvencionado será abonado una vez emitida la resolución de concesión y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto del presente artículo.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria de la documentación acreditativa del cumplimiento de medidas de publicidad, así como a la acreditación de que se encuentra dado de alta en el Subsistema de Terceros, mediante la presentación del modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentado en caso de no encontrarse dado de alta.

- El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

• Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total aprobada.

• Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total aprobada.

Las justificaciones para el abono de este último 25% deberán aportarse a la Consejería competente en materia de política social antes del 15 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

Cuando la entidad beneficiaria sea una agrupación de entidades públicas, el abono de la subvención se realizará a la entidad pública que figure como gestora del servicio, que deberá reflejarse en la propia solicitud de la subvención.

3. En el plazo de diez días, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad pública que gestiona el servicio remitirá al titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales de Base, certificado expedido por el Secretario y/o Interventor acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención.

4. Previamente al pago de la subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.o) del presente decreto, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la Hacienda Autonómica, en la forma que se regula en el artículo 3.6 de este decreto.

5. La justificación de gastos y pagos realizados se efectuará, conforme se dispone en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, mediante Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario con el visto bueno del representante legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, y la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios aportados por la entidad beneficiaria a las actividades subvencionadas.

El Certificado de los Ingresos, Gastos y Pagos se formalizará conforme al modelo que figura como Anexo V de este decreto, donde se especificará las actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de los gastos incurridos dentro de cada una de las partidas, en la forma establecida en el artículo 7.3 de estas bases reguladoras.

6. Los beneficiarios de estas subvenciones, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 15 de febrero del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria. A estos efectos, deberán presentar además de la documentación prevista en el apartado 5, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actuaciones financiadas, según modelo que figura como Anexo VI de este decreto.

Artículo 15. Subcontratación.

Dada la naturaleza de la prestación básica de información, valoración y orientación así como la del resto de prestaciones sociales básicas de los Servicios Sociales de Base, no podrá concertarse con terceros la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en este decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

2. Cuando la entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de la resolución, lo pondrán en conocimiento del órgano concedente de la subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción de la cuantía de la subvención y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo internacional.

Artículo 18. Medidas de control.

La Consejería competente en materia de política social llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

Artículo 19. De los profesionales que prestan el servicio objeto de financiación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del presente decreto, la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de los Servicios Sociales de Base serán prestadas por profesionales titulados universitarios en Trabajo Social, profesionales que estarán vinculados jurídicamente al Ayuntamiento, Entidad Local, Mancomunidad de Municipios o Entidad Pública Gestora, cuando la gestión del Servicio Social de Base se realice por una agrupación de entidades públicas.

La Junta de Extremadura será ajena a todo tipo de relación funcionarial, laboral o de cualquier otro tipo de relación que pudiera existir entre los profesionales de la prestación básica de información, valoración y orientación y las entidades públicas subvencionadas.

Cada profesional de la prestación básica de información, valoración y orientación tendrá adscrito uno o varios municipios de los que conforman el Servicio Social de Base.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

7. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 21. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.

1. Objeto: Aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2012, de ayudas de la Consejería de Salud y Política Social destinadas a financiar los gastos generados por la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base así como por la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de dichos servicios, siendo dichos gastos en concepto de personal y de mantenimiento.

2. Beneficiarios: los indicados en el artículo 3 del presente decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece dicho artículo.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Salud y Política Social de acuerdo con los modelos normalizados que se establecen para cada una de las modalidades de gestión como anexos de solicitud en el presente decreto, y que se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 8.3 de este decreto.

5. Ordenación e instrucción. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al titular de la Dirección General de Política Social y Familia, quien, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto para adquirir la condición de beneficiario de estas subvenciones, y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de este decreto.

6. Resolución. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Consejería de Salud y Política Social.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de este decreto y en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Salud y Política Social, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la normativa vigente de aplicación.

7. Publicidad. Se dará publicidad de todas las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

8. Cuantía: La cuantía individualizada de la subvención para el ejercicio 2012 será la que se determina a continuación, financiando la Consejería de Salud y Política Social el 80% de los costes totales en concepto de personal y mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del decreto:

- Costes de Personal: El coste total anual para la anualidad 2012 será de 31.200,75 € por profesional del Trabajo Social que la entidad tenga reconocido por la Consejería de Salud y Política Social, de los que 23.619,04 € corresponden al total de retribuciones brutas y 7.581,71 € a la Seguridad Social. Siendo financiado por la Consejería de Salud y Política Social para este ejercicio económico el 80% del citado coste total (24.960,60 euros).

- Costes de Mantenimiento: el coste total anual por este concepto será, para cada Servicio Social de Base, el que resulte de multiplicar la cuantía total asignada por trabajador social en función del número de municipios que componen el servicio por el número de profesionales del Trabajo Social que tenga reconocido, financiando la Consejería de Salud y Política Social como máximo el 80% del coste total anual en el ejercicio económico 2012 en las siguientes cuantías:

TABLA OMITIDA

9. Financiación: Para el objeto de esta convocatoria, que tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se destinará la cantidad total de seis millones noventa y seis mil seiscientos ochenta y un euros (6.096.681,00 euros), con el siguiente desglose:

a) Dentro del Proyecto de Gasto 2007.14.02.0003 “Servicios Sociales de Base” la cantidad total de dos millones seiscientos dieciséis mil seiscientos ochenta y un euros (2.616.681,00 euros), destinada a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- En la aplicación presupuestaria 2012.15.02.252B.460.00 la cantidad de un millón setenta y siete mil euros (1.077.000,00 euros).

- En la aplicación presupuestaria 2012.15.02.252B.461.00 la cantidad de un millón quinientos catorce mil euros (1.514.000,00 euros).

- En la aplicación presupuestaria 2012.15.02.252B.496.00 la cantidad de veinticinco mil seiscientos ochenta y un euros (25.681,00 euros).

b) Dentro del Proyecto de Gasto 2006.14.02.0007 “Otras prestaciones básicas de Servicios Sociales” la cantidad total de tres millones cuatrocientos ochenta mil euros (3.480.000,00 euros), destinada a las siguientes aplicaciones presupuestarias y cofinanciadas con cargo a recursos procedentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y quedando sometidos los créditos a la transferencia de fondos por parte del citado Ministerio:

- En la aplicación presupuestaria 2012.15.02.252B.460.00 la cantidad de dos millones doscientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y ocho euros con veintiún céntimos de euros (2.299.158,21 euros).

- En la aplicación presupuestaria 2012.15.02.252B.461.00 la cantidad de un millón ciento ochenta mil ochocientos cuarenta y un mil euros con setenta y nueve céntimos de euros (1.180.841,79 euros).

Estas cuantías podrán ser incrementadas antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 6 del presente decreto.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de política social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Por otra parte, en el supuesto de que existiesen entidades públicas gestoras de Servicios Sociales de Base que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolo bien no cumplan con los requisitos de acceso a las mismas, bien soliciten una cuantía inferior al importe máximo del coste total a financiar por la Consejería de Salud y Política Social, el remanente no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Disposición adicional segunda. Composición de los municipios integrantes de los respectivos Servicios Sociales de Base y de los profesionales del Trabajo Social que lo conforman.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 12/1997, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación de las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación, la gestión de las prestaciones reguladas en el mismo se llevará a cabo por los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los Servicios Sociales de Base existentes a la entrada en vigor de esta norma, siendo la composición de los respectivos Servicios Sociales de Base y los profesionales del Trabajo Social reconocidos por la Consejería de Salud y Política Social para cada uno de ellos los recogidos en el Anexo I.A y B del presente decreto.

2. Cualquier modificación posterior a la entrada en vigor del presente decreto que pudiera afectar al número o composición de los municipios integrantes de los respectivos Servicios Sociales de Base recogidos en el Anexo I.A y B del presente decreto deberá realizarse conforme establece el párrafo segundo de la disposición adicional del Decreto 12/1997, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal. Estas modificaciones supondrán, a su vez, la modificación del citado Anexo, tras la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición transitoria única. Convenios de Servicios Sociales de Base de la anualidad 2011.

Las cantidades parciales no justificadas por las entidades públicas gestoras de los Servicios Sociales de Base en virtud de los Convenios de Colaboración establecidos a tales efectos para la anualidad 2011, no podrán ser deducidas de las cantidades que deban abonarse de la subvención concedida por la Junta de Extremadura a las entidades públicas gestoras de dicho servicios como consecuencia de la finalización de dichos Convenios de Colaboración y la entrada en vigor de las presentes bases reguladoras. Dichas cantidades serán objeto de reintegro en las condiciones previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

- Queda expresamente derogado la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 12/1997, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación de las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.

Disposición final primera. Régimen Jurídico.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de política social para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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