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  • EDICIÓN DE 31/05/2012
 
 

Pagos directos y Ayudas a la agricultura y a la ganadería

31/05/2012
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Orden n.º 11/2012, de 29 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se convocan para el año 2012 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería de la Política Agrícola Común (PAC), las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña y las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, y la ayuda temporal a los productores de la remolacha azucarera de La Rioja. (BOR de 30 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN N.º 11/2012, DE 29 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2012 LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC), LAS AYUDAS DESTINADAS A INDEMNIZAR A LOS AGRICULTORES POR DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE MONTAÑA Y LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES PREVISTAS EN EL EJE II DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007/2013, Y LA AYUDA TEMPORAL A LOS PRODUCTORES DE LA REMOLACHA AZUCARERA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre la aplicación en 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, establece la normativa básica aplicable a la asignación de derechos de pago único procedentes de la integración de diversos sectores en el régimen de pago único, así como la asignación de derechos de la reserva nacional y la cesión de derechos entre titulares.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta los requisitos establecidos en la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta lo establecido en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIGPAC), modificada a su vez por la Orden 31/2008, de 3 de septiembre.

Los solicitantes de estas ayudas deben tener en cuenta el Decreto 60/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece que la información recogida en el Registro de explotaciones agrarias de La Rioja, el cual representa la información de referencia de las explotaciones agrarias de La Rioja a tener en cuenta en la presentación de solicitudes de ayuda en relación con el sistema integrado de gestión y control definidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

La Orden 11/2010, de 22 de marzo de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera de La Rioja en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014, establece que los productores de remolacha azucarera de La Rioja que deseen beneficiarse de esta ayuda, deberán presentar una solicitud según el modelo de la Solicitud Única de ayudas de la Política Agraria Comunitaria.

En lo que respecta a las ayudas de desarrollo rural se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2012 de la Indemnización por dificultades naturales en zonas de montaña (IZM) y de las Ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales), previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007 2013, cofinanciadas por el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural), reguladas en Orden 7/2008 de 7 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, previstas en el Eje II del PDR 2007/2013 y en Orden 13/2008 de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Plan de Desarrollo Rural 2007/2013.

Para lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Por lo expuesto, y de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 49/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto regular y convocar para la campaña 2012/2013 los pagos directos de la Política Agraria Común (PAC), correspondientes a las ayudas de pago único y a diversas ayudas a los cultivos y a la ganadería; así como convocar para el año 2012 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña y las ayudas agroambientales previstas en el eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013, y la ayuda autonómica a los productores de remolacha azucarera.

Artículo 2.- Líneas de ayuda

1. En el ámbito de los pagos directos de la PAC establecidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero y regulados por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación, sobre aplicación en 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería:

a) Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, de acuerdo al Título II del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación.

b) Regímenes de ayuda a los cultivos contenidos en el Título III del RD 202/2012, de 23 de enero: 1) ayuda a los productores de remolacha azucarera y 2) ayuda nacional a los frutos de cáscara.

c) Regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el Título IV del RD 202/2012, de 23 de enero: 1) prima por vaca nodriza y 2) prima complementaria por vaca nodriza.

d) Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, a agricultores que ejerzan la actividad agraria contenidos en el Titulo V.I del RD 202/2012, de 23 enero: 1) Programa Nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, 2) Programa Nacional para la calidad de las legumbres, 3) Programa Nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara y 4) Programa Nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera.

e) Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, a agricultores que ejerzan la actividad ganadera contenidos en el Título V.II del RD 202/2012 de 23 de enero: 1) ayuda para mejorar la calidad de la carne de vacuno, 2) ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas, 3) ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino, 4) ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino, 5) ayuda para compensar las desventajas específicas que afecten a los agricultores del sector caprino y 6) ayuda para compensar desventajas específicas que afecten a los agricultores del sector de vacuno de leche.

f) La declaración de determinadas superficies para justificar la carga ganadera de la explotación, a efectos de la percepción de la ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.

g) Las solicitudes correspondientes a los derechos de pago único correspondientes a: 1) solicitud de admisión al régimen para los nuevos titulares de derechos de pago único, 2)alegaciones a la comunicación de derechos provisionales de pago único de los sectores que se incluyen en el régimen en el ejercicio 2012 (prima a proteaginosas, sacrificio de bovinos, ayuda comunitaria de frutos de cáscara, ayuda a los forrajes desecados, ayuda a la producción de semillas y arranque de viñedo de 2010), 3) solicitud de derechos de pago único a la reserva nacional y 4) solicitud de cesiones de derechos de pago único.

También podrán presentarse, en el caso que existieran, solicitudes de ayuda reguladas en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero Vínculo a legislación y no recogidas en esta relación (ayuda específica al cultivo de algodón, programa nacional para el fomento de la calidad del algodón, programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco).

2. En el ámbito de las ayudas al desarrollo rural, establecidas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se regula mediante esta Orden la convocatoria en el año 2012 de las siguientes ayudas:

a) La indemnización a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, regulada por la Orden 7/2008, de 7 de marzo.

b) Las ayudas para la utilización de métodos compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales):

1.º.- Solicitud de pago correspondiente a las ayudas para la utilización de métodos compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales), para aquellos titulares que no han finalizado el periodo de compromisos en virtud de la Orden 13/2008, de 3 de abril y que obtuvieron resolución favorable.

2.º.- Solicitudes de participación en el programa para aquellos que solicitan incorporarse por primera vez al programa de ayudas agroambientales.

3. Se convoca la concesión de subvenciones para la campaña 2012/2013 de las ayudas de acuerdo con la Orden 11/2010, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de un régimen temporal de ayudas a los productores de remolacha azucarera de La Rioja en las campañas de comercialización 2009/2010 a 2013/2014.

Artículo 3. Solicitudes y declaraciones

1. El conjunto de solicitudes de ayuda y declaraciones citadas en el artículo anterior se presentarán en una única solicitud denominada "solicitud única de ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 2012" o abreviadamente SR2012, a excepción de las solicitudes de cesiones de derechos de pago único y de las solicitudes de alegaciones a la comunicación de derechos provisionales de pago único, que se presentarán de forma independiente.

2. Los formularios a emplear estarán a disposición de los interesados a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en la página web del Gobierno de La Rioja, así como en las Oficinas Comarcales Agrarias y Servicios de Atención del Ciudadano que el Gobierno de La Rioja tiene en las cabeceras de comarca.

Artículo 4. Procedimiento y resolución de las solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas solicitadas, así como del resto de solicitudes presentadas en virtud de esta Orden se realizará de conformidad con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

2. La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para las ayudas previstas en el artículo 2.1 y 2.3, y a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para las ayudas previstas en el artículo 2.2 de la presente Orden.

3. Será competente para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

4. Para la propuesta de resolución de asignación de derechos de pago único procedentes de la reserva nacional, para la aceptación de las cesiones de derechos de pago único y para la aceptación de las alegaciones a los derechos provisionales de derechos de pago único, será competente el Director General de Agricultura y Ganadería.

5. La práctica de notificación o publicación de la resolución se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios habilitados en los años 2012 y 2013 al efecto en los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Las ayudas citadas en el artículo 2.1 correspondientes a pagos directos del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se financiarán de forma íntegra con fondos del FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria), a excepción de los siguientes:

a) La prima complementaria por vaca nodriza se financiará con fondos correspondientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La cuantía máxima estará condicionada por las disponibilidades existentes en la partida presupuestaria que cada año se determine en los Presupuesto Generales del Estado. La cuantía de gasto estimada es de doscientos noventa mil euros (290.000,00euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2013/0502.7121.470.00 "prima nacional vaca nodriza" del vigente presupuesto de gastos.

b) La ayuda nacional a los frutos de cáscara se financiará con fondos correspondientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja concederá, para todas aquellas superficies que tengan derecho a la ayuda comunitaria, una ayuda equivalente a la que conceda el MARM, para el mismo concepto, según se establece en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, que sumada a la aportada por el Ministerio no podrá superar la cuantía de 120,75 euros por hectárea y año.

La suma de las ayudas financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá rebasar la cuantía de 60,375 euros por hectárea.

La cuantía de gasto estimada es de cuatrocientos noventa y cinco mil euros (495.000,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2013/0502.7121.475.02 "frutos secos" del vigente presupuesto de gastos.

3. Las ayudas de IZM (Indemnización por dificultades naturales en zona de montaña) que se convocan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.01.5311.473 "ICM" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural.

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en novecientos noventa y cuatro mil trescientos euros (994.300,00euros).

El gasto previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Aplicación y disponibilidad presupuestaria de las ayudas agroambientales.

Las solicitudes de ayuda que se convocan se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 05.03.01.5311.475.04 "Agricultura compatible con el medio ambiente" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural.

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se estable en doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros):

Ejercicio 2012, por una cuantía de 50.000 euros.

Ejercicio 2013, por una cuantía de 50.000 euros.

Ejercicio 2014, por una cuantía de 50.000 euros.

Ejercicio 2015, por una cuantía de 50.000 euros.

Ejercicio 2016, por una cuantía de 50.000 euros.

5. La ayuda temporal a los productores de remolacha azucarera se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2013/0502.7121.475.04 "Ayuda estado remolacha azucarera" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de esta ayuda se establece en doscientos veinte mil euros (220.000,00euros) para la campaña 2012/2013.

Artículo 6. Condicionalidad de las ayudas.

Los solicitantes de las ayudas convocadas mediante la presente Orden deben cumplir los requisitos establecidos en la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el caso de incumplimiento por parte del solicitante de los requisitos legales de gestión o de las buenas condiciones agrarias y medioambientales en cualquier momento del año natural en el que se presente la solicitud, recaerán sobre este las posibles reducciones o exclusiones que deban aplicarse sobre los pagos derivados de las ayudas solicitadas, incluso cuando, en el caso de transferencia parcial o total de la explotación, los incumplimientos puedan atribuirse a quien recibe dicha transferencia de la explotación o parte de esta en la que se hayan detectado los incumplimientos.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.

1. La solicitud única de ayudas de la PAC se presentará en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso de que la explotación agraria esté situada completamente en este territorio o, si estando la explotación ubicada en más de una Comunidad Autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja la mayor parte de la superficie, o el mayor número de animales, en el caso que no se disponga de superficie.

2. Las solicitudes se presentarán en:

- Las Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Avda. de La Paz 8-10 y Pradoviejo 62 bis, de Logroño.

- Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro; C/ Teatro, 13 de Calahorra.

- En cualquiera de las Oficinas de atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en el RD 202/2012, de 23 de enero, del 1 de febrero al 30 de abril de 2012.

4. Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible, excepto en los casos considerados de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. En caso de fuerza mayor, deberán aportarse pruebas de la misma, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la notificación.

5. Los agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie, sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha.

Artículo 8. Contenido de la solicitud única en declaración de superficies.

1. La solicitud única SR2012 deberá relacionar la totalidad de parcelas agrícolas que conforman la explotación, incluidas las ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia de que determinados aprovechamientos no se acojan a ningún régimen de ayudas.

En aplicación de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009, se exime de la declaración en la solicitud única de La Rioja de las parcelas agrícolas de viñedo por las que no se solicite ninguna ayuda, siempre que se encuentren debidamente registradas en el registro de viñedo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. El Documento Base, definido en Decreto 60/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será la información de referencia de las explotaciones agrarias de La Rioja a tener en cuenta en la presentación de las solicitudes de ayuda.

3. Las parcelas que no queden inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de La Rioja (en adelante REA) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, de acreditación del régimen de tenencia, serán dadas de baja en la solicitud única de ayudas, se considerarán superficies retiradas de la solicitud a todos los efectos.

4. Las parcelas y superficies que no puedan inscribirse en el REA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, de comprobación de no duplicidad en la titularidad en los registros, se considerarán sobre declaración de superficies y se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 58 del Reglamento (CE) 1122/2209 de la Comisión, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayudas directas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 73/2009.

5. La declaración de las parcelas agrícolas se realizará conforme al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en adelante SIGPAC, en vigor a inicio de la campaña 2012.

No obstante lo anterior, a efectos de los pagos de esta campaña 2012, se tendrán en cuenta todas las actualizaciones del sistema SIGPAC derivadas de las solicitudes de modificación presentadas hasta el 31 de mayo de 2012 en el ámbito de lo regulado en la Orden 42/2007, de 4 de diciembre y Orden 31/2008, de 3 de septiembre. También podrán tenerse en cuenta otras modificaciones derivadas de actuaciones desarrolladas en cumplimiento del Plan de Actualización del SIGPAC diseñado por el FEGA.

La declaración conforme al sistema SIGPAC corresponderá a la totalidad de municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a excepción de los afectados por concentraciones parcelarias no integradas en el sistema SIGPAC, donde se declararán las referencias de "fincas de reemplazo" asignadas en el proceso y que afectan a los siguientes municipios:

a) Parcelas en los municipios de Arenzana de Abajo y Nájera, afectadas por la concentración parcelaria de Arenzana de Abajo.

b) Parcelas en los municipios de Cordovín, Nájera, Cañas y Badarán, afectadas por la concentración parcelaria de Cordovín.

Artículo 9. Modalidades de confección de la solicitud única.

1. La solicitud única se confeccionará preferentemente mediante el programa informático elaborado por el Gobierno de La Rioja denominado Programa de solicitud única de La Rioja para 2012 (en adelante Programa SR2012).

Este programa se encuentra a disposición de los usuarios en las Entidades colaboradoras de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba al efecto entre éstas y el Gobierno de La Rioja para la confección y registro de la solicitud única para la campaña 2012/2013.

El programa se encuentra, también, a disposición de los usuarios en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas de Atención al Ciudadano (en lo sucesivo OCAS/SAC) que el Gobierno de La Rioja tiene en las cabeceras de comarca.

El programa informático, también, podrá descargarse y emplearse directamente por los usuarios desde su domicilio, para lo que se exigirá el empleo de certificado digital.

2. Las solicitudes confeccionadas mediante el programa SR2012 quedarán entregadas de forma telemática mediante medios seguros, quedando recogidos en el servidor del Gobierno de La Rioja el juego completo de formularios y la totalidad de datos que conforman la solicitud. El interesado podrá disponer de copia de los formularios entregados mediante el acceso con su clave a través del registro de explotaciones agrarias (http://www.larioja.org/rea), lo que garantizará que conozca en cualquier momento la totalidad de datos proporcionados en su solicitud de ayuda y sus posibles modificaciones.

3. Se presentarán firmados los formularios DP 1, DP 2, DP 3 y DP 4,denominados "ejemplares para la Administración", que contienen la indicación expresa de las ayudas solicitadas, de los compromisos y declaraciones que realiza, la documentación presentada y posibles avisos y un resumen de las ayudas solicitadas.

Los formularios se entregarán con la documentación necesaria y dentro de un sobre con ventanilla normalizado para estas ayudas.

4. Los usuarios que no utilicen el programa informático SR2012 podrán disponer de los formularios en papel, para la confección de la solicitud, a través de la web del Gobierno de La Rioja o directamente en las OCAS/SAC.

Artículo 10. Documentación a presentar en la solicitud única.

1. Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor se acompañarán de la siguiente documentación de carácter general:

a) Copia compulsada de los estatutos y/o Escrituras de Constitución, así como poder suficiente del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan solo será presentada por aquellas sociedades que sean el primer año por el que solicitan la ayuda, o bien en los casos que se haya producido un cambio en los Estatutos o Escrituras de Constitución y/ o en el representante legal con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

b) Esta documentación no será necesaria en el caso de las sociedades que corresponden a Comunidades de Bienes (CB) o Sociedades Civiles (SC).

c) En el caso de presentarse delegación de firma de la solicitud única, deberá aportarse la autorización de delegación mediante escrito firmado por el solicitante de las ayudas que realice dicha delegación.

2. Para acreditar la condición de agricultor profesional, para las ayudas de pagos adicionales a las vacas nodrizas, pago adicional al sector lácteo o indemnización compensatoria.

a) Certificado en vigor sobre la calificación de explotación prioritaria, en el caso de explotaciones ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) En el caso de no poseer calificación de explotación prioritaria, deberá presentar:

i.) Fotocopia de la última declaración IRPF del solicitante, no será necesario en el caso de declaraciones de renta individuales, si la solicitud se confecciona con el programa de solicitud única validándole la correcta situación de sus datos fiscales.

ii.) Certificados que acrediten la procedencia de los rendimientos del trabajo, para aquellos en los que en la declaración de la renta existen estos rendimientos.

iii.) Modelo "036 ó 037" (declaración censal) o equivalente, que acredite, la fecha de alta en la Agencia Tributaria, por su actividad agraria, para el caso de jóvenes agricultores instalados recientemente que no hayan presentado declaración IRPF con rentas agrarias o que habiéndola presentado no alcanzan el porcentaje estipulado para la condición de profesional de la agricultura.

iv.) Última declaración presentada ante la Agencia Tributaria en el Modelo "184" por parte de la Entidad o Entidades de las que atribuyen rentas al interesado, en aquellos casos en los que en la declaración de la renta aparecen rendimientos de actividades económicas en el Régimen deatribución de rentas.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiarios, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, o el CIF en el caso de que el solicitante sea una sociedad, mediante el sistema de transmisión de datos de la Administración General del Estado a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas y a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Servicio de Verificación de datos de residencia, por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja y por otros órganos de la Administración.

4. Para las solicitudes de ayuda por superficies, se presentarán:

a) Croquis acotados de las parcelas cuando el solicitante no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, salvo en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso en común. Quedan exentas las superficies declaradas que difieran de la superficie total del recinto en una superficie igual o inferior a 0,05 hectáreas.

b) En el caso de disponerse de superficies forrajeras utilizadas en común, se presentará el Certificado de adjudicación según los modelos recogidos en el Anexo I, admitiéndose tanto las certificaciones municipales sobre superficies forrajeras como las certificaciones emitidas por las Comisiones Locales de Pastos, en aquellos municipios en los que se hayan constituido de acuerdo con la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables.

c) Certificado de una OPFH de que el solicitante está integrado en su Organización en relación a los frutos de cáscara, cuando se solicite la ayuda por superficie a los frutos secos. No será necesario en el caso de que el solicitante pertenezca a las OPFH que han presentado para el inicio de la campaña el certificado y la tabla con el conjunto de agricultores integrados en su organización.

d) En el caso de solicitarse la ayuda del Programa Nacional para el fomento de actividades agrícolas específicas que reporten mayores beneficios agroambientales en determinadas especies del sector de los frutos de cáscara, documento que acredite la cesión de residuos obtenidos de la poda o, en su caso, una declaración responsable de que los mismos van a ser aprovechados por su propietario o extendidos sobre el suelo de la parcela.

5. Para las solicitudes de ayuda por ganadería, se presentarán:

a) En relación a la modulación del pago en la ayuda para compensar las desventajas específicas de los agricultores que mantengan vacas nodrizas, en el caso de unidades familiares se presentará fotocopia de los libros de familia suficientes para justificar que se trata de cónyuge o familiar de primer grado con el titular de la explotación que hace la solicitud única de La Rioja, en el caso que este documento no se hubiera presentado para el acceso a estas ayudas en ejercicios anteriores.

b) Para la ayuda para mejorar la calidad de la carne de vacuno se presentará el justificante de estar inscrito en un programa calidad de la carne reconocido oficialmente.

6. Para las solicitudes de indemnización a los agricultores por dificultades naturales en zonas de montaña, se presentarán:

a) Certificado de empadronamiento del solicitante, en el caso que no se obtenga la información por medios telemáticos del Servicio de Verificación de datos de residencia o que dicha información no esté actualizada.

b) Certificado municipal de superficies rastrojeras, según anexo II.

c) Certificados que acrediten la procedencia de los rendimientos del trabajo, para aquellos en los que en la declaración de la renta existen estos rendimientos.

7. Para las solicitudes de ayuda para la utilización de medios compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales), se presentará la siguiente documentación:

a) Plan o memoria agroambiental, si solicitan por primera vez estas ayudas.

b) Certificado de aprovechamiento de superficies para apicultura.

8. Para las solicitudes de derechos de pago único a la reserva nacional, se presentará:

a) Copia compulsada de la sentencia judicial firme o acto administrativo firme que les legitimen para recibir derechos de ayuda, en su caso.

b) Memoria explicativa que justifique las unidades de producción solicitadas a la reserva nacional, según los diferentes supuestos recogidos en el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Documentación justificativa en el caso de matrimonio en separación de bienes y donde el cónyuge ya esté incorporado a la actividad agraria.

Artículo 11.- Ayudas a la ganadería.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, para los productores de ovino-caprino se entenderá que se ha respetado el requisito relativo a la actividad agraria mínima, si se cumple, al menos el 50 por ciento de actividad ganadera de media, durante un periodo de cien días a partir del día siguiente al último día del plazo de presentación de la solicitud.

El periodo de doce meses al que hace referencia la letra b) del citado artículo 12, se tomará del 1 de noviembre del año anterior al de la presentación de la solicitud, hasta el 31 de octubre del año de la solicitud.

2. A efectos de la comprobación especificada en el artículo 68.3 del RD 202/2012, de 23 de enero, del porcentaje de hembras elegibles para la ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino, en el caso de denominaciones de calidad de leche, se considerará que cumple el porcentaje mínimo de comercialización, cuando la totalidad de la producción de una explotación sea destinada a la producción de calidad.

Artículo 12. Cesiones de derechos de pago único.

1. Las notificaciones de cesión de derechos de pago único entre titulares irán dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el caso que esté asignado el cedente a esta Comunidad Autónoma, por haber presentado la última solicitud única de la campaña o campañas precedentes.

La presentación de la solicitudes donde se comunican las cesiones de derechos de pago único entre titulares se confeccionará en los programas informáticos disponibles en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano que el Gobierno de La Rioja dispone en las cabeceras de comarca, aunque también se dispondrán de formularios en papel en las citadas OCAS/SAC y en la página web del Gobierno de La Rioja.

2. Las solicitudes se presentarán en:

- La Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Avda. de La Paz 8-10, y Pradoviejo 62 bis, de Logroño.

- Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro; C/ Teatro, 13 de Calahorra.

- En cualquiera de las Oficinas de atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año. Dichas cesiones se comunicarán en los plazos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

En concreto se presentarán entre el 1 de noviembre de 2011 y seis semanas antes del fin del plazo de presentación de la solicitud única, las correspondientes a las situaciones de venta o cesión de derechos o arrendamiento de derechos con tierras.

Se presentarán entre el 1 de noviembre de 2011 y el fin de presentación de la solicitud única, los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en la que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos por cambio debido a cambios de titularidad.

4. La firma de las solicitudes se realizará mediante firma presencial de los cedentes y adquirientes o, en su defecto, aportando los documentos legales de verificación de firmas que puedan corresponder, de forma que quede acreditado la veracidad de los concurrentes. Este requisito no será necesario cuando el importe de los derechos de pago único a transferir sea inferior a 100 euros.

5. En la cesión por arrendamiento de derechos el contrato de arrendamiento, en el que se especifican las parcelas y los derechos de pago único que se arriendan, deberá estar liquidado de impuestos y/o estar inscrito en el registro de arrendamientos rústicos del Gobierno de La Rioja, sin perjuicio de la potestad de esta Administración de exigir a las partes la documentación que acredite la titularidad de las fincas arrendadas.

Artículo 13. Alegaciones a la comunicación de derechos provisionales.

1. Las alegaciones a los derechos provisionales de pago único de 2012 irán dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de esta Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

La presentación de la solicitudes donde se comunican las cesiones de derechos de pago único entre titulares se confeccionará utilizando los formularios en papel disponibles en las Oficinas Comarcales Agrarias y Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, que también pueden obtenerse de la página web del Gobierno de La Rioja.

2. Las solicitudes se presentarán en:

- La Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Avda. de La Paz 8-10, y Pradoviejo 62 bis, de Logroño.

- Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro; C/ Teatro, 13 de Calahorra.

- En cualquiera de las Oficinas de atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (BOR n.º 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Las alegaciones a los derechos provisionales de pago único de 2012 se podrán presentar en el mismo plazo que el establecido para la solicitud única de ayudas, entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2012.

4. Podrán presentarse alguna de las alegaciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación y sucesivas del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre y que corresponde a cuatro tipos:

a) alegación por inicio de actividad durante el periodo de referencia.

b) alegación por estar afectado por causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el periodo de referencia.

c) alegación por agricultores que han realizado cambios de titularidad como son 1) la herencia o transmisión Inter vivos a favor de un familiar de primer grado en los supuestos de jubilación de la actividad agraria o por cese anticipado de la actividad agraria, 2) por cambio de personalidad jurídica o de denominación del agricultor el cambio de personalidad jurídica o de la denominación del agricultor, 3) por fusión o escisión, 4) por compraventa con cesión de los derechos provisionales (se incluyen en este supuesto las finalizaciones de arrendamientos donde el arrendatario le cede al arrendador los derechos provisionales junto con la devolución de las tierras).

d) corrección de errores.

También podrán presentarse contratos de arrendamiento de tierras para la consideración dearrendamiento de derechos provisionales de pago único.

5. La firma de las solicitudes se realizará mediante firma presencial de los cedentes y adquirientes o, en su defecto, aportando los documentos legales de verificación de firmas que puedan corresponder, de forma que quede acreditado la veracidad de los concurrentes. Este requisito no será necesario cuando el importe de los derechos provisionales de pago único implicados sea inferior a 100 euros.

Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo de esta Orden.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. La presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de noviembre de 2011.

ANEXO OMITIDO

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