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  • EDICIÓN DE 30/05/2012
 
 

Regulación del contenido del reverso de los cartones del juego del bingo

30/05/2012
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Orden de 14/05/2012, de la Consejería de Hacienda, reguladora del contenido del reverso de los cartones del juego del bingo. (DOCM de 29 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 14/05/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, REGULADORA DEL CONTENIDO DEL REVERSO DE LOS CARTONES DEL JUEGO DEL BINGO.

Preámbulo

El Decreto 22/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de Castilla-La Mancha, en su disposición final, faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de juegos de suerte, envite o azar, para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del citado reglamento incluyendo la posible modificación de los porcentajes destinados a las distintas modalidades de premios y de sus cuantías, así como la del valor facial de los cartones.

Mediante Orden de 27 de mayo de 2004, la Consejería de Administraciones Públicas, estableció el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo, para garantizar la máxima transparencia en el desarrollo del indicado juego.

A su vez, la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas en materia de tributos cedidos y se establecen otras medidas fiscales, en su artículo 4 punto 12 modifica el apartado 1 del artículo 15, fijando el tipo tributario del juego del bingo tradicional en el 20 por cien sobre el valor facial de los cartones.

En su virtud, resulta necesario proceder a la elaboración de una nueva orden, para que el nuevo tipo tributario quede reflejado en el reverso de los cartones del juego del bingo.

En consecuencia, de acuerdo con las facultades atribuidas a este órgano administrativo en la disposición final del citado Decreto 22/2011, de 12 de abril Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único.

El contenido del reverso de los cartones homologados para la práctica del juego del bingo incluirá, además de su correspondiente valor facial, el siguiente texto:

“ El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales confeccionados por la Real Casa de la Moneda- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con la consideración de efectos estancados.

La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde se desarrolle el juego.

Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble, a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida será la siguiente:

- Premio de línea: 8 por cien del valor facial de los cartones vendidos (7 ó 6 por cien según la modalidad de premio opcional autorizada en cada sala de bingo).

- Premio de bingo: 55,2 por cien del valor facial de los cartones vendidos (50,2; 52; 53,2 ó 50 por cien según la modalidad de premio opcional autorizada en cada sala de bingo).

- Premio de bingo acumulativo: cuantía máxima de 3.000, 4.500 ó 6.000 euros.

- Premio de prima: cuantía fija de 150, 200, 450, 600 ó 900 euros.

- Premio de gran prima: cuantía fija de 500, 1.000, 2.000 ó 3.000 euros.

En todas las salas de bingo existirán, a disposición del público y jugadores, varios ejemplares del reglamento del juego del bingo y de las normas técnicas del juego contenidas en el catálogo de juegos y apuestas de Castilla-La Mancha.

Tasa fiscal sobre el juego: 20 por cien del importe del cartón”.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada expresamente la orden de 27 de mayo de 2004, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se estable el contenido del reverso de los cartones del juego del bingo.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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