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  • EDICIÓN DE 30/05/2012
 
 

Procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones de la Comunidad Autónoma de Canarias

30/05/2012
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Orden de 7 de mayo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos relativos al procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC de 29 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2012, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Preámbulo

El Decreto 17/2010, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias y se regula el procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 51, de 15 de marzo), se dictó en respuesta a la responsabilidad que tienen las administraciones públicas de asegurar la calidad de las actividades de formación continuada que son ofertadas a los distintos profesionales sanitarios. Con esta finalidad fundamental se puso en práctica un sistema de acreditación voluntario, con validez para todo el Sistema Nacional de Salud. Este sistema voluntario de acreditación se estableció por virtud del Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, suscrito por las Comunidades Autónomas y los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Cultura. Así pues, dicho decreto regula los órganos que estructuran la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias y el procedimiento de acreditación de la formación continuada.

La Disposición Final Cuarta del citado decreto faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del referido Decreto, así como para establecer los modelos normalizados para formular las solicitudes de acreditación.

Resultando necesario desarrollar ciertos aspectos relativos al procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias regulado en el Decreto 17/2010, de 25 de febrero Vínculo a legislación, y de acuerdo con las atribuciones que confiere la Disposición Final Cuarta del Decreto 17/2010, de 25 de febrero Vínculo a legislación,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo de determinados aspectos del procedimiento de acreditación de las actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulado en el Decreto 17/2010, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias y se regula el procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se establecen los modelos normalizados de solicitud en los términos previstos en los anexos 1.º y 2.º.

Artículo 2.- Modalidad de formación continuada acreditable.

Las modalidades de actividades de formación continuada acreditables podrán ser presenciales o bien, no presenciales o mixtas, organizadas en cursos, talleres, seminarios, congresos, jornadas u otros tipos de actividad que pueda organizarse.

Artículo 3.- Solicitantes.

Podrán presentar solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios, los centros, instituciones y trabajadores autónomos que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias, independientemente del lugar geográfico del territorio nacional donde se realice la actividad.

No se admitirán solicitudes cuyos proveedores sean personas físicas, con excepción de los trabajadores autónomos.

Artículo 4.- Solicitud.

La acreditación de actividades de formación continuada será solicitada por los proveedores interesados mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud conforme a los modelos que se adjuntan en los anexos 1.º y 2.º, según sean actividades presenciales o bien, no presenciales o mixtas. Dichos formularios estarán disponibles en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y en el Portal web del Servicio Canario de la Salud.

Podrá accederse al Catálogo de Procedimientos Administrativos tanto a través de www.gobcan.es en el apartado "Procedimientos administrativos" como a través de www.gobcan.es/es/temas/sanidad/ en el apartado de "Procedimientos Administrativos".

Artículo 5.- Plazo.

El formulario de solicitud deberá presentarse, con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de inicio de la actividad, en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de presentación del formulario de la solicitud en el plazo de antelación requerido, motivará la inadmisión a trámite de la solicitud.

Artículo 6.- Documentación.

1. La entidad proveedora de formación continuada que solicite por primera vez una acreditación, deberá acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:

* Fotocopia del C.I.F. de la entidad proveedora.

* Fotocopia de las escrituras públicas de constitución de la entidad, de sus estatutos o reglas fundacionales.

2. Los proveedores, tanto trabajadores autónomos como entidades con personalidad jurídica, deberán presentar fotocopia de los documentos que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y/o para con la Seguridad Social.

3. Se cumplimentará un formulario de solicitud por cada actividad formativa que se desee acreditar. Si se repiten varias ediciones de una misma actividad en fechas y lugares diferentes, en un año natural bastará con presentar una única solicitud especificando el número y lugar de ediciones previstas.

4. Toda la información que se refleje en la solicitud debe ser coincidente con la utilizada en la publicidad y en los materiales que se entreguen a los participantes.

5. La Secretaría Técnica de la Comisión Canaria de Formación Continuada podrá requerir información adicional a los proveedores para la mejora de la solicitud.

Artículo 7.- Resolución.

La resolución se notificará al proveedor indicando los créditos de formación continuada concedidos, la profesión sanitaria a la que se dirige la actividad y para la que son de aplicación los créditos concedidos, así como título, lugar y fecha de realización de la actividad.

Artículo 8.- Obligaciones del proveedor.

1. El proveedor estará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Mantener, durante el plazo establecido, información disponible sobre la asistencia efectiva de los participantes inscritos: relación de participantes que han superado los requisitos exigidos (nombre, apellido, D.N.I., dirección, teléfono, profesión y puesto de trabajo).

b) Disponer de información sobre la evaluación de las actividades realizadas y las mejoras introducidas: resumen basado en la encuesta de satisfacción (n.º de encuestas, n.º de respuestas de cada categoría, comentarios cualitativos adicionales y valoración global de la actividad por el organizador).

c) Declarar explícitamente cualquier posible conflicto de intereses tanto del proveedor como de los docentes de la actividad y hacerlo público a los participantes.

d) Certificar a los asistentes la participación en una actividad acreditada y el número de créditos obtenido por la misma.

e) Archivar la documentación relativa a las actividades acreditadas durante un mínimo de cinco años.

f) La entidad organizadora no podrá emitir certificados de formación continuada a participantes en la actividad que no justifiquen el porcentaje de asistencia estipulado en la solicitud de acreditación, que no formen parte de la profesión sanitaria a la que va dirigida o que no hayan alcanzado los requisitos de evaluación expresados en la solicitud de acreditación.

g) Notificar, en el plazo máximo de un mes, si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acreditación o a la notificación de la resolución de acreditación, se produjera, por motivos justificados, algún cambio que afectara a los datos recogidos en la solicitud.

h) Comunicar la anulación de cualquier actividad que no llegue a realizarse.

2. Los resultados de la acreditación no podrán utilizarse en los materiales propagandísticos antes de la emisión de la resolución de acreditación. En el caso de que los materiales propagandísticos se emitan con anterioridad a la concesión del certificado definitivo, se podrá insertar el texto que se ha solicitado la acreditación a la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias con indicación expresa de la fecha. En este supuesto, no podrá utilizarse, en ningún caso, el logotipo de la Comisión.

Artículo 9.- Evaluación de las actividades formativas.

La Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá aprobar un cuestionario de evaluación de actividades formativas acreditadas, con el objeto de poner en marcha un dispositivo que permita evaluar dichas actividades formativas, con la doble finalidad de posibilitar la mejora continua de calidad de las mismas y de servir de documento base de referencia para la oportuna auditoría de actividades formativas.

El citado cuestionario será, en su caso, una herramienta de obligado cumplimiento y el mismo estará disponible en el Portal Web del Servicio Canario de la Salud.

Asimismo se podrán establecer sistemas de evaluación de los docentes que impartan la formación continuada de las Profesiones Sanitarias.

Artículo 10.- Auditorías.

1. Se podrán realizar auditorías de cualquier actividad acreditada a petición de la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias o a iniciativa de la Secretaría Técnica de la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias.

Cuando se vaya a proceder a la auditoría de una actividad se informará al proveedor que la actividad correspondiente está sometida al proceso de auditoría regular, lo que conlleva la obligatoriedad de la presentación ante la Dirección General competente en materia de ordenación de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud de toda la información que le sea solicitada.

2. La Dirección General competente en materia de ordenación de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud será la encargada de determinar las actividades formativas acreditadas objeto de auditoría. La realización de dichas auditorías, se podrá encomendar a agentes externos o a la propia Secretaría Técnica.

3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de ordenación de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, la determinación de existencia o no de incumplimiento de las obligaciones de las entidades proveedoras de la formación acreditada, mediante el procedimiento reglado establecido por la Comisión Nacional de Formación Continuada, la adecuación del desarrollo de la actividad a la propuesta formal sometida a acreditación y verificar la aplicación correcta de los créditos de formación continuada concedidos a la misma.

4. En caso de auditoría desfavorable el incumplimiento conlleva apercibimiento por escrito a la entidad solicitante de la actividad poniéndolo en conocimiento del promotor organizador. El incumplimiento reiterado dará lugar a la no admisión a trámite de solicitudes de acreditación durante un período de un año de las actividades que en cualquier ámbito dirija u organice la entidad solicitante.

Disposición Adicional Primera.- Acreditación de oficio del Plan de Formación Continuada del Servicio Canario de la Salud.

En relación con el Plan de Formación Continuada del Servicio Canario de la Salud relativo a profesionales sanitarios el procedimiento de acreditación se iniciará de oficio mediante propuesta formativa de los distintos centros directivos, direcciones gerencias y gerencias del Servicio Canario de la Salud.

A tal fin, enviarán sus propuestas formativas a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud en los términos previstos en los artículos 4 y 5 de la presente Orden.

La resolución de acreditación de la citada formación siempre que cumpla los criterios de la Comisión Nacional, establecidos en su momento, y sea dirigida a profesionales sanitarios deberá dictarse con carácter previo a la aprobación por la Mesa Autonómica de Formación de las citadas propuestas.

La Formación Continuada que se encargue a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, relativa al Plan de Formación Continuada, deberá ser previamente acreditada.

La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias deberá comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud cualquier cambio, modificación o anulación de cualquier actividad formativa incluida en el Plan que le haya sido encomendada.

Disposición Adicional Segunda.- Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Las formaciones impartidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias en materia de formación continuada serán objeto de consideración, de acuerdo con lo previsto en las bases de cada convocatoria, en la baremación de méritos de los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo que, en relación con los profesionales sanitarios, se convoquen por el Servicio Canario de la Salud.

Disposición Final Primera.- Creación de ficheros de datos de carácter personal.

La Consejería competente en materia de sanidad aprobará una disposición de carácter general para la creación de un fichero a fin de proteger los datos de carácter personal que pudieran derivarse de la tramitación del procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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