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Un beneficio fiscal justificado; por Juan Ignacio Gorospe Oviedo, Profesor titular de Derecho financiero y tributario de la Universidad CEU San Pablo

29/05/2012
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El día 29 de mayo de 2012, se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Juan Ignacio Gorospe Oviedo, en el cual el autor opina sobre la supresión de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a la Iglesia católica.

UN BENEFICIO FISCAL JUSTIFICADO

En los últimos días se ha planteado por algunos Ayuntamientos, y por el PSOE a través de sus agrupaciones locales, la supresión de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia católica. Hay que recalcar que dicha exención no constituye un privilegio de esta organización religiosa, sino un beneficio fiscal justificado y fundamentado legalmente, aplicable también a otras entidades.

En efecto, dicha exención se aprobó tras la aprobación de la Constitución por el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, pero en 1992 se amplió a otras confesiones religiosas de España mediante sucesivos acuerdos de cooperación: Entidades Religiosas Evangélicas, Comunidades Israelitas y Comisión Islámica.

Posteriormente, la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, estableció unos supuestos de exención más amplios y aplicables a todas las entidades sin fines lucrativos enumeradas en el art. 2 y disposiciones adicionales (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONGs de desarrollo, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Real Academia Española e instituciones análogas de las Comunidades Autónomas, federaciones deportivas...). Para ello deben cumplir los requisitos del art. 3 de la Ley: básicamente que persigan fines de interés general y destinen a los mismos el 70 por ciento de los ingresos, que los ingresos de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria no excedan del 40 por ciento de los ingresos totales, y que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos. Además, la Ley de Haciendas Locales de 2004 prevé la exención del IBI para inmuebles de entidades públicas (Defensa, Seguridad, Educación y Servicios Penitenciarios), la Cruz Roja Española, embajadas y consulados a condición de reciprocidad, terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, bienes declarados de interés cultural integrantes del Patrimonio Histórico Español, y colegios concertados.

Por tanto, la exención no se aplica solo a la Iglesia católica, afecta también a otras religiones (evangélica, judía, islámica) y a otros edificios de los que son titulares entidades sin fines lucrativos, donde pueden incluirse inmuebles de partidos políticos o sindicatos si cumplen los requisitos de la Ley. Así, en Madrid están exentos el Hotel Palace, el Palacio de Liria de la Casa de Alba, el Palacio Longoria de la SGAE, las Embajadas, el Comité Olímpico Español y cualquier Federación Deportiva española (squash, golf, bolos, petanca)... Concretamente, Madrid podría recaudar 112 millones de euros si se suprimiera la exención, según el vicealcalde de Madrid, de los cuales los edificios públicos suponen en torno a 65 millones, los edificios del patrimonio histórico 30 millones, las embajadas tres millones y los templos y sedes religiosas algo menos de cinco millones. Como puede observarse, la mayor pérdida de recaudación no corresponde a las confesiones religiosas, entre las que se encuentra la Iglesia católica.

De otra parte, el ámbito objetivo de la exención comprende “los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades”. Están, por tanto, exentos todos los inmuebles salvo aquéllos en los que tenga lugar una explotación económica que no se desarrolle en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. Por ejemplo, si una entidad religiosa explota un terreno como parking, tributará por el IBI. También están gravados los inmuebles de la Iglesia católica por la tasa de vado de garajes o la de recogida de basura.

¿Cuál es la justificación de la exención en el caso de la Iglesia? El artículo 16 de la Constitución establece la libertad religiosa y de culto. Una forma de promoverla es mediante beneficios fiscales, como la exención del IBI. Pero, además, la Iglesia presta un importante servicio a la sociedad predicando valores como la justicia y la solidaridad -también recogidos en la Constitución- y supliendo en muchos casos la ineficiencia del mercado y de la actuación del Estado por sus bajos costes y eficacia en la gestión. La labor litúrgica (eucaristías, bautizos, comuniones, confirmaciones, bodas), pastoral (catequesis, misiones, enfermos), asistencial (hospitales, casas de ancianos, enfermos crónicos y minusválidos, orfanatos, guarderías, víctimas de violencia, ex reclusos, ex prostitutas, centros de asesoría jurídica, promoción del trabajo, asistencia a inmigrantes, rehabilitación de drogadictos) y educativa (colegios, universidades, centros de formación) supone un beneficio muy importante para la sociedad a nivel tanto espiritual como material, pues implica un ahorro de costes para la Administración. La enseñanza pública gestionada por religiosos (colegios concertados) supone un coste al año de 4.000 euros frente a los 6.000 de los colegios públicos. Concretamente, la tarea educativa de la Iglesia, con cerca de un millón cuatrocientos mil alumnos, conlleva un ahorro al Estado de 4.399 millones de euros, según la última memoria de la Conferencia Episcopal Española.

De otra parte, si bien es cierto que en tiempos de crisis puede plantearse el aumento de impuestos o supresión de exenciones, primero habría que discriminar entre quienes reciben esas exenciones, atendiendo a su fundamento, y cuestionarse si es preciso reducir su ámbito objetivo. Segundo, hay que considerar que la labor de la Iglesia en esta época se ha incrementado, al aumentar los supuestos de exclusión social (recientemente saltaba la noticia del incremento en niños en el umbral de la pobreza en doscientos mil, alcanzando el 26 por ciento del total), lo que se pone de manifiesto en diversos ámbitos como las casas de acogida, los comedores sociales y la asistencia a la dependencia, hasta el punto de que la labor de los Ayuntamientos se está complementando en gran medida por las parroquias y la actividad de Cáritas. Tercero, habría que mirar bien las cuentas de los Ayuntamientos, reduciendo partidas de gasto que seguramente sean menos necesarias que la ayuda prestada por la Iglesia en sus respectivos ámbitos (coches oficiales, cargos de libre designación). Cuarto, puestos a suprimir exenciones, podría suprimirse la exención de las loterías en el IRPF, que supondría una importante partida de ingresos en una época de crisis como la actual (en torno a 1.100 millones de euros). Finalmente, hay que recordar que los ayuntamientos no tienen potestad para suprimir la exención por carecer de poder legislativo, para ello habría que modificar a través del Parlamento la legislación mencionada.

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