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Reestructuración de Consejerías

29/05/2012
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Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. (BOPA de 28 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 4/2012, DE 26 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Preámbulo

La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración, tras la modificación operada por la Ley del Principado de Asturias 4/2008, de 24 de noviembre, dispone en su artículo 8 Vínculo a legislación, que la creación, modificación y supresión de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Para la adecuada ejecución del programa de gobierno, y al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, se considera necesario reestructurar las Consejerías que la integran.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, por medio del presente,

DISPONGO

Artículo 1.-Consejerías.

La Administración del Principado de Asturias se estructura en las siguientes Consejerías:

1. Presidencia.

2. Hacienda y Sector Público.

3. Economía y Empleo.

4. Educación, Cultura y Deporte.

5. Bienestar Social y Vivienda.

6. Sanidad.

7. Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

8. Agroganadería y Recursos Autóctonos.

Artículo 2.-Consejería de Presidencia.

1. Corresponde a la Consejería de Presidencia la coordinación de los asuntos de las distintas Consejerías, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Principado, y las relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.

2. En concreto, la Consejería de Presidencia desarrollará:

a) Las funciones atribuidas a la Consejería de Presidencia mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias.

b) Las funciones atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, relativas a Justicia, sin perjuicio de las competencias en materia de personal de la Consejería de Hacienda y Sector Público, junto con las funciones de relación con el poder judicial y los colegios profesionales de este ámbito. También desarrollará la dirección de los asuntos jurídicos de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a asesoramiento, representación y defensa. Asimismo, se encargará de la gestión del Registro de Intereses y Actividades y de Bienes de Altos Cargos del Principado de Asturias.

c) Las funciones atribuidas a la Consejería de Bienestar Social e Igualdad mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, en materia de igualdad de oportunidades y políticas de juventud.

Artículo 3.-Consejería de Hacienda y Sector Público.

1. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Sector Público la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública y finanzas, presupuestos y gastos, intervención, gestión de la contabilidad pública y de la Tesorería General del Principado de Asturias, patrimonio y sector público.

2. Igualmente le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública; planificación de recursos humanos y selección y formación de los empleados públicos, sin perjuicio de las competencias de ordenación que tienen atribuidas las Consejerías respecto de su propio personal; de reforma y organización de la Administración del Principado de Asturias, inspección general de servicios, así como las relaciones con las entidades que integran la Administración Local.

3. En concreto, a la Consejería de Hacienda y Sector Público le corresponden las restantes funciones atribuidas a la Consejería de Hacienda y Sector Público mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, a excepción de las referidas en el apartado 2.b) del artículo anterior.

Artículo 4.-Consejería de Economía y Empleo.

1. Corresponde a la Consejería de Economía y Empleo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de planificación económica, empleo, ordenación y coordinación de relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, minería, energía, desarrollo industrial, turismo y asuntos europeos.

2. En concreto, a la Consejería de Economía y Empleo le corresponden las funciones atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, salvo lo referido a consumo que será asumido por la Consejería de Sanidad.

Artículo 5.-Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

1. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

2. Le corresponde asimismo a esta Consejería la promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones, el desarrollo de la política lingüística, la protección y difusión del patrimonio histórico, de los museos y de las artes, fomento de las fiestas tradicionales, bibliotecas y archivos.

3. Asimismo corresponde a esta Consejería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte.

4. En concreto, corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las competencias atribuidas a las actuales Consejerías de Educación y Universidades y de Cultura y Deporte mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias.

Artículo 6.-Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

1. Corresponde a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, cohesión e inclusión social, familia, protección del menor, atención a las personas dependientes o con discapacidad, cooperación al desarrollo y vivienda.

2. A la Consejería de Bienestar Social y Vivienda le corresponden las funciones atribuidas a la Consejería de Bienestar Social e Igualdad mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, a excepción de las asumidas por la Consejería de Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 2 del presente decreto.

Artículo 7.-Consejería de Sanidad.

1. Corresponde a la Consejería de Sanidad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación, ordenación y asistencia sanitaria y de consumo, para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

2. En concreto, corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias atribuidas a la Consejería de Sanidad mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias.

Artículo 8.-Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

1. Corresponde a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

2. En concreto, corresponden a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente las competencias atribuidas a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias.

Artículo 9.-Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

1. Corresponde a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, forestales, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de desarrollo rural.

2. Corresponden a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos las competencias atribuidas a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos mediante el Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias.

Disposición final primera.-Decretos reguladores de la estructura orgánica de las Consejerías.

Los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el presente decreto someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de decreto regulador de la estructura orgánica básica de su departamento que podrá realizar las precisiones y reajustes oportunos para el correcto desarrollo de la estructura de la Administración del Principado de Asturias y cumplimiento de sus fines y en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios al mismo.

Disposición final segunda.-Supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito.

La Consejería de Hacienda y Sector Público realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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