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Modificación del Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

29/05/2012
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Decreto 85/2012, de 24/05/2012, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (DOCM de 28 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 85/2012, DE 24/05/2012, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 17/2000, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Preámbulo

Tras la creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha por la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza, y la previsión de regulación contenida en dicha norma, los diversos aspectos que afectan al Cuerpo de referencia, tales como sus funciones, forma de acceso, organización, promoción, categorías y derechos y deberes, se encuentran regulados por el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho Cuerpo, actualmente, se encuentra adscrito, orgánicamente, a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura tras la modificación operada por el Decreto 126/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura.

El elevado número de miembros que integran dicho Cuerpo, así como la diversidad de funciones que constituyen el cometido del mismo, evidencian la conveniencia de adaptar su organización y funcionamiento a las necesidades demandadas por la sociedad actual, para satisfacer éstas de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y coordinación.

Estas razones llevan a determinar que la adscripción funcional del Cuerpo de Agentes Medioambientales lo sea de la persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de medio natural, quién se coordinará con las personas titulares de otras Direcciones Generales cuyas competencias estén dentro de ámbito funcional del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

En tal sentido, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la normativa en vigor, resulta necesario modificar los artículos 2, 7 y 8 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La modificación del primer precepto determinando la adscripción funcional, y la del segundo con el fin de incorporar la figura del Coordinador Regional, al que se le encomiendan funciones de dirección, coordinación y unificación del mencionado Cuerpo en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma y la modificación del tercer precepto, a los efectos de regular la provisión del puesto de Coordinador Regional.

Por lo anterior, procede modificar el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dando una nueva redacción a los artículos 2, 7 y 8.

El presente Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Consejo de Gobierno por los artículos 36.1 y 37.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Así, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2012, Dispongo:

Artículo Único: Modificación del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Adscripción.

El Cuerpo de Agentes Medioambientales queda adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de medio ambiente.

La dependencia funcional será de la persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de medio natural, quién se coordinará con las personas titulares de otras Direcciones Generales cuyas competencias estén dentro del ámbito funcional del Cuerpo de Agentes Medioambientales.”

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Organización.

El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha se organiza y estructura de forma jerarquizada, estableciéndose los siguientes puestos:

a) Coordinador Regional.

b) Coordinador Provincial.

c) Coordinador Adjunto.

d) Coordinador Comarcal.

e) Agente.

a) Coordinador Regional:

El Coordinador Regional, que depende directa e inmediatamente de la persona titular la Dirección General que ostente las competencias en materia de medio natural, ejerce sus funciones en calidad de superior jerárquico de todos los integrantes del Cuerpo de Agentes Medioambientales y es el superior inmediato de los Coordinadores Provinciales.

Son funciones específicas del Coordinador Regional la dirección, coordinación y unificación de criterios de actuación de todos los integrantes del Cuerpo de Agentes Medioambientales y ejercerá la dirección, supervisión y control de las actuaciones de los Coordinadores Provinciales.

Podrá establecer órdenes de obligado cumplimiento a cualquier persona adscrita al Cuerpo de Agentes Medioambientales.

b) Coordinador Provincial:

El Coordinador Provincial, actuará bajo la dirección inmediata del Coordinador Regional y es el superior jerárquico inmediato del Coordinador Adjunto y de los Coordinadores Comarcales.

Además del ejercicio de las funciones previstas con carácter general en el artículo 5 del presente Decreto, son funciones específicas del Coordinador Provincial la dirección y coordinación de las actuaciones de los Coordinadores Adjuntos, Coordinadores Comarcales y Agentes, así como la supervisión y control general de la actividad del Cuerpo en la Provincia, debiendo éstos elaborar y remitir al Coordinador Regional informes mensuales sobre las actuaciones e intervenciones efectuadas en la provincia.

El Coordinador Provincial podrá establecer órdenes de obligado cumplimiento para los Coordinadores Adjuntos y Coordinadores Comarcales, así como para los Agentes en ausencia de aquéllos o cuando se trate de Agentes que tengan encomendadas actividades especiales y no estén adscritos a una comarca concreta, previa conformidad del Coordinador Regional.

c) Coordinador Adjunto:

El Coordinador Adjunto, actuará bajo la dependencia del Coordinador Provincial y ejercerá aquellas funciones que le delegue éste, a quien sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Al Coordinador Adjunto podrán encomendársele funciones del Coordinador Provincial para toda o parte de la Provincia.

d) Coordinador Comarcal:

El Coordinador Comarcal tiene como ámbito territorial alguna de las demarcaciones territoriales señaladas en el Anexo.

Estará a las órdenes directas del Coordinador Provincial. Es el superior jerárquico de los Agentes de su demarcación.

Además de las funciones previstas con carácter general en el artículo 5 del presente Decreto, el Coordinador Comarcal tiene por funciones específicas:

1.- Programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar las funciones de los Agentes de su demarcación, bajo las directrices del Coordinador Provincial, en su caso.

2.- Excepcionalmente, y al objeto de que actúen como superiores jerárquicos de un conjunto de Agentes que tengan encomendadas actividades y servicios especiales, podrán adscribirse Coordinadores Comarcales a ámbitos funcionales específicos en lugar de a ámbitos territoriales.

e) Agente:

El Agente tiene como ámbito territorial la demarcación del Anexo que le corresponda en función de la adscripción de su puesto de trabajo, y se encuentra a las órdenes del correspondiente Coordinador Comarcal, con las excepciones señaladas en los apartados anteriores y en el apartado 3 del artículo 4.

Las funciones del Agente son las señaladas por el artículo 5.

Para la realización de los trabajos específicos que hayan sido promovidos por los Servicios competentes y que les hayan sido encomendados por su Coordinador Comarcal, los Agentes seguirán las instrucciones de los técnicos de dichos Servicios.” Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Provisión.

1. Los puestos de Agente serán cubiertos mediante los oportunos concursos de méritos, o por funcionarios de nuevo ingreso procedentes de las Ofertas de Empleo Público, o por funcionarios interinos.

Los puestos de Coordinador Comarcal y Coordinador Adjunto serán cubiertos por concurso singularizado, exigiéndose para poder participar una antigüedad mínima de cinco y siete años, respectivamente, en destino definitivo en un puesto de trabajo de Agente.

Los puestos de Coordinador Provincial serán cubiertos por el sistema de concurso singularizado, exigiéndose para poder participar una antigüedad mínima de cinco años en destino definitivo en puesto de trabajo de Coordinador Adjunto o Comarcal o doce años de Agente.

El puesto de Coordinador Regional será cubierto por el sistema de libre designación, mediante el correspondiente procedimiento de provisión de dicho puesto.

2. Los puestos citados en los párrafos anteriores podrán ser cubiertos temporalmente a través de cualquiera de los sistemas de provisión establecidos con este carácter en la correspondiente normativa.” Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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