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Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transporte terrestre y marítimo

29/05/2012
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Decreto 123/2012, de 18 de mayo, por el que se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transporte terrestre y marítimo. (DOG de 28 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 123/2012, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE Y MARÍTIMO.

Preámbulo

El Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, estableció un nuevo modelo organizativo en el ámbito de la Administración periférica de tal modo que, en aplicación de los principios de austeridad, eficacia y racionalización de la gestión, reformuló la estructura de la organización territorial de la administración de la Xunta de Galicia.

En la nueva estructura organizativa territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras los servicios de movilidad de cada una de las jefaturas territoriales son las unidades administrativas encargadas de desarrollar las funciones propias de la consellería en materia de movilidad.

En el sector de los transportes por carretera, el Decreto 70/1993, de 10 de marzo, determinaba los órganos competentes para la imposición de sanciones y, en el ámbito de la Administración periférica, les atribuía a las personas titulares de las delegaciones provinciales la competencia para la imposición de sanciones derivadas de infracciones leves.

En el contexto normativo señalado, es necesario adaptar la actuación de los órganos con competencia sancionadora en materia de transportes a la nueva organización de la Administración periférica de la Xunta de Galicia y sustituir esta última norma reglamentaria por una nueva que tenga en cuenta el nuevo modelo organizativo adoptado.

A este respecto, en relación con la determinación de los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores, más allá de las adaptaciones referidas, el presente decreto no supone modificación sustantiva alguna respecto a la situación anterior.

Pero, además, debe aprovecharse la aprobación de la nueva norma para incluir en ella una atribución expresa de competencias de iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores a favor bien de las personas titulares de los servicios de movilidad de cada una de las jefaturas territoriales, respecto de infracciones cometidas en su respectivo ámbito territorial, bien de la persona titular del Servicio de Informes y Recursos de la Subdirección General de Inspección del Transporte, respecto de aquellos procedimientos que se inicien a consecuencia de las actas de infracción que formule el personal inspector adscrito a la Dirección General de Movilidad.

Por último, se incluyen en el nuevo decreto las referencias necesarias respecto del ámbito del transporte marítimo en aguas interiores de Galicia, sector este en el que la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, le transfirió a nuestra Comunidad Autónoma las competencias correspondientes.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de mayo de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de este decreto es determinar los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transporte terrestre y marítimo.

2. Los órganos previstos en este decreto ejercerán las facultades que se les atribuyen tanto en relación con los procedimientos sancionadores tramitados en el ámbito de los transportes de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia, como respecto de los que lo sean en el ejercicio de competencias transferidas o delegadas.

Artículo 2. Órganos competentes para la iniciación e instrucción de los procedimientos sancionadores.

1. En materia de transporte terrestre y marítimo, les corresponderá a las personas titulares de los servicios de movilidad de cada una de las jefaturas territoriales la competencia para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores incoados en relación con las infracciones cometidas en su respectivo ámbito territorial.

2. No obstante, dicha competencia le corresponderá a la persona titular del Servicio de Informes y Recursos de la Subdirección General de Inspección del Transporte en los casos de procedimientos sancionadores iniciados a consecuencia de las actas de infracción que formule el personal inspector adscrito a la Dirección General de Movilidad.

Artículo 3. Órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores.

1. En materia de transporte terrestre, los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen serán los siguientes:

a) La persona titular de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con los procedimientos sancionadores por infracción leve.

b) La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte de la Dirección General de Movilidad, en relación con los procedimientos sancionadores por infracción grave.

c) La persona titular de la Dirección General de Movilidad, en relación con los procedimientos sancionadores por infracción muy grave.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en los procedimientos sancionadores tramitados en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable, se propusiera la retirada definitiva de la autorización administrativa para la prestación del servicio o la incoación de expediente de caducidad de la concesión, la propuesta para la adopción de tales medidas la formulará la Dirección General de Movilidad, la cual remitirá el asunto, a efectos de su resolución, al órgano estatal competente.

3. En materia de transporte marítimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores incoados son los que se determinan en la Ley 2/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 70/1993, de 10 de marzo, por el que se regulan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de transportes mecánicos por carretera.

Disposición final primera.

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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