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Cobro de identificación de llamadas

El TSJC confirma medio millón de euros de multa a Telefónica por cobrar servicios que los clientes no pedían

28/05/2012
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado las multas de más de 500.000 euros a Telefónica España S.A.U. por diversas sanciones, entre ellas, el cobro de un servicio de identificación de llamadas a clientes sin que el abonado hubiese dado su consentimiento.

BARCELONA, 25 (EUROPA PRESS)

"Que comunicara por diversos medios que a partir de una determinada fecha los consumidores debían pagar el servicio de identificación de llamadas, no puede comportar que estos estén dando su consentimiento", razona la sentencia de la Sección Quinta del contencioso administrativo del TSJC tras el recurso de Telefónica contra las multas impuestas por el Gobierno catalán en enero de 2010.

La empresa no pidió el consentimiento de los clientes para aplicar la nueva tarifa, sino que únicamente se les informó de que dejaba de ser gratuito par ser de pago.

El TSJC también mantiene la sanción contra Telefónica porque en las facturas informa únicamente de que el precio por el servicio de identificación de llamadas es de 50 céntimos y que hay que añadirle el IVA, pero evita comunicar el precio final.

"Las personas consumidoras no tienen que conocer, ni averiguar, ni calcular el importe correspondiente al IVA, ya que los impuestos tienen que integrarse en la cuantía total, y no es suficiente con indicarlos aparte.

Sin embargo, el TSJC sí que ha anulado la sanción de 30.000 euros impuesta a Telefónica por las cláusulas del contrato del servicio de Internet ADSL al considerar que estas no pueden calificarse de abusivas.

Tras la sentencia del TSJC, Telefónica todavía tendrá la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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