Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/05/2012
 
 

Bono Cultura

El TS anula la orden para la promoción del 'Bono Cultura' de 2009 por no respetar el principio de igualdad

28/05/2012
Compartir: 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la orden del Gobierno vasco de 2009 para el desarrollo y promoción del denominado 'Bono Cultura' por considerar que no respeta el principio de igualdad al excluir a las grandes superficies.

BILBAO, 25 (EUROPA PRESS)

La campaña, que constituyó una medida con la que el Gobierno autónomo pretendía "combatir la crisis económica", establecía que sólo podían adherirse a su programa pequeñas y medianas empresas adheridas y dejaba fuera a los grandes establecimientos comerciales. El 'Bono Cultura', adquirido por 25 euros, permitía realizar una compra de 40 euros y la diferencia era asumida por la Administración.

El alto Tribunal ha rechazado, con esta decisión, el recurso de casación presentado por el ejecutivo autónomo contra la sentencia de la Sala de lo Constencioso-Aministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que en 2011 falló en su contra al estimar parcialmente el recurso de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución.

En su sentencia, dictada el pasado 4 de mayo y hecha pública este viernes, el Supremo asegura que la exclusión de los grandes establecimientos de la campaña del 'Bono Cultura', medida con la que el Ejecutivo autónomo pretendía incentivar el consumo cultural durante la campaña navideña, no está justificada y "no es respetuosa con el principio de igualdad".

Además, respecto al argumento del Ejecutivo, que asegura que pretendió incentivar el consumo de cultura "y de paso contribuir a la supervivencia del pequeño comercio" y precisa que se ha limitado a cumplir "el mandato contenido en planes gubernamentales aprobados al efecto", el TS responde que "no basta con lanzar tales aseveraciones" sino que "debe justificarse mínimamente".

"En el motivo no se plasma una identificación clara acerca de que la medida fuere adecuada, necesaria y proporcionada en sentido estricto, para lograr las finalidades perseguidas: incentivar el consumo de cultura y contribuir a la supervivencia del pequeño comercio", argumenta.

Además, el alto Tribunal no "discute" los "objetivos perseguidos" con la orden del departamento de Cultura, que considera adecuados" pero insiste en que la exclusión de los grandes establecimientos "con apoyo en el documento llamado Euskadi 2000" resulta "insuficiente a efectos de justificar la ayuda a las tiendas pequeñas mediante una medida como la cuestionada".

"En consecuencia, no hay argumentos que desvirtúen lo declarado por el TSJPV, por lo que procede desestimar el motivo al entender que la regulación anulada en la normativa cuestionada no es respetuosa con el principio de igualdad", concluye.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana