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Implantación de programas de educación bilingüe inglés-español para centros privados concertados que imparten Educación Infantil y Educación Primaria en el curso 2012-2013

28/05/2012
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Resolución de 14 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca a los centros privados concertados que imparten Educación Infantil y Educación Primaria a participar en la implantación de programas de educación bilingüe inglés-español en el curso 2012-2013. (BOCA de 25 de mayo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MAYO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA A PARTICIPAR EN LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BILINGÜE INGLÉS-ESPAÑOL EN EL CURSO 2012-2013

Preámbulo

El Consejo de Europa, por medio del Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (2001) y de su aplicación didáctica, el Portfolio Europeo de las Lenguas, proporciona una base común para el aprendizaje, la enseñanza, la evaluación y la elaboración de programas de lenguas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que uno de los fines del sistema educativo es la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras, señalando en su artículo 157, que uno de los recursos necesarios para la mejora de los aprendizajes es el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

Asimismo, los decretos por los que se establecen los currículos de educación infantil y educación primaria, en la Comunidad Autónoma de Cantabria establecen que los centros educativos, mediante la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, podrán impartir una parte de las áreas de los currículos en las lenguas extranjeras objeto del programa, sin que ello suponga modificación de los currículos regulados en los citados decretos.

En las conclusiones del Consejo sobre las competencias lingüísticas como motor de la movilidad (2011/C 372/07) el Consejo de la Unión Europea, teniendo en cuenta la Estrategia “Europa 2020”, adoptada por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010, y sus dos iniciativas emblemáticas: Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, donde se reconoce la contribución que las competencias lingüísticas pueden aportar para un mayor dinamismo del mercado de trabajo, y Juventud en Movimiento, donde se pone de relieve que será indispensable mejorar las competencias en materia de idiomas para que la movilidad resulte posible y útil, invita a los Estados Miembros a que fomenten formas innovadoras de cooperación europea, experimentación y nuevos planteamientos de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, como el aprendizaje integrado de contenidos e idiomas (por ejemplo en escuelas bilingües), la oferta de posibilidades de movilidad para la inmersión lingüística, y, cuando proceda, una utilización más amplia de las tecnologías de la información y la comunicación en entornos creativos de aprendizaje de idiomas.

El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) en su Guía para el diseño y puesta en marcha de un Proyecto Lingüístico de Centro declara que la investigación educativa y los resultados de las evaluaciones internacionales y nacionales señalan la importancia de la competencia en comunicación lingüística para el éxito escolar y el aprendizaje permanente a lo largo de la vida y para ello, es necesario responder con una actuación coordinada de todos los agentes educativos.

En consonancia con lo expuesto, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Cantabria considera la competencia comunicativa en lengua extranjera determinante para afrontar los nuevos retos económicos y sociales y, por ello, quiere impulsar iniciativas como los programas de educación bilingüe donde el proceso de enseñanza-aprendizaje de esta lengua se fortalezca, tanto aumentando el horario destinado a la lengua extranjera objeto de aprendizaje como a través de la metodología de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas (AICLE).

Por todo ello, estando vigente el Plan para la Potenciación de la Enseñanza y el Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras desde el año 2006 y habiendo establecido nuevas iniciativas para que los centros educativos se inicien en el refuerzo de la competencia comunicativa en lengua inglesa desde educación infantil mediante el Plan de Inmersión Lingüística para el Aprendizaje de la Lengua Inglesa en Educación Infantil,

Por todo ello, para ofrecer a los centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria la participación en la implantación de programas de educación bilingüe de inglés-español,

RESUELVO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar a los centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a participar, para el curso 2012-2013, en la implantación de cuatro programas de educación bilingüe (en adelante PEB), de inglés-español, dirigidos al alumnado que cursa estas enseñanzas.

Segundo.- Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria y que cumplan las condiciones que se establecen en la presente resolución.

Tercero.- Objetivos.

La implantación de un PEB de inglés-español se orientará a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Reforzar la competencia comunicativa en lengua extranjera atendiendo a los niveles que proporciona el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, favoreciendo el desarrollo de las competencias básicas.

b) Fortalecer el desarrollo de la competencia comunicativa a través del uso de la lengua extranjera como medio de aprendizaje de los contenidos de las diferentes áreas,.

c) Fomentar iniciativas innovadoras que apuesten por la mejora de la competencia comunicativa en lengua extranjera para que los alumnos puedan afrontar nuevas posibilidades en el mundo educativo y laboral, facilitando la movilidad requerida hoy en día para multiplicar las oportunidades de desarrollo personal, cultural y social.

d) Propiciar estrategias de aprendizaje autónomo y autoevaluación de las lenguas haciendo uso de herramientas tales como el Portfolio Europeo de las Lenguas.

e) Intensificar el desarrollo de las habilidades y destrezas contempladas en el currículo oficial de las lenguas extranjeras.

f) Crear una cultura de centro bilingüe donde, desde la edad temprana, se considere el aprendizaje de la lengua extranjera como objetivo prioritario dentro del Proyecto Educativo de Centro, implicando a toda la comunidad educativa en esta meta común.

g) Favorecer la comunicación e intercambio de profesores y alumnos para favorecer la riqueza personal y cultural de toda la comunidad educativa.

Cuarto.- Condiciones de participación.

1. Los centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria y que quieran acogerse a la presente convocatoria deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Disponer de profesorado con la adecuada competencia comunicativa en la lengua inglesa para asumir la docencia de las áreas en dicha lengua durante el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria.

b) Compromiso del claustro de profesores para desarrollar de manera continua el PEB y aprobación, por parte del consejo escolar, de la solicitud de participación en la presente convocatoria.

2. La autorización a los centros privados concertados para implantar un PEB en el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria no supondrá incremento de la ratio profesor/ unidad que les corresponda respecto de las unidades del segundo ciclo de educación infantil y primaria que tengan concertadas.

Quinto.- Aspectos organizativos, curriculares y de coordinación de los programas de educación bilingüe.

Los PEB que desarrollen los centros deberán reunir las siguientes características:

a) Formarán parte de la oferta educativa del centro.

b) El PEB se incluirá como una de las prioridades de actuación en el proyecto educativo del centro que lo implante, por lo que deberá ser tenido en cuenta en la planificación de las diferentes actividades que se desarrollen en el mismo, potenciando un enfoque plurilingüe e intercultural de dichas actividades.

c) La propuesta pedagógica de educación infantil, el proyecto curricular y las programaciones didácticas de los ciclos de educación infantil y primaria deberán recoger las modificaciones necesarias derivadas de la puesta en marcha del PEB.

d) El equipo directivo de los centros facilitará la coordinación entre el profesorado de lengua inglesa y el que imparta áreas en inglés, tanto para la planificación y desarrollo del mismo como para el establecimiento de cauces de comunicación e información a las familias.

e) Las programaciones didácticas de la lengua inglesa deberán adaptarse a la organización horaria que se establece en el apartado siguiente, debiendo incorporar tanto aspectos socioculturales y geográficos de los países en los que se habla dicha lengua como aspectos propios de las áreas que se impartan en esa lengua extranjera.

f) El nivel de conocimiento de la lengua inglesa orientará el ritmo de aprendizaje y el nivel de profundización para cada curso, así como la necesaria flexibilidad en la implantación del programa. Con carácter general, los centros tomarán como referencia para la educación primaria un nivel A2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

g) Los centros, en virtud de su autonomía pedagógica y en función del profesorado del que dispongan con una adecuada competencia comunicativa en la lengua extranjera objeto del programa de educación bilingüe, determinarán las áreas que se impartirán parcial y progresivamente en la lengua inglesa.

h) El profesorado implicado en los programas de educación bilingüe deberá realizar la formación que, para el desarrollo de los mismos, determine el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Dicha Dirección General asesorará a los centros en el desarrollo de dichos programas.

Sexto.- Organización y desarrollo de los programas de educación bilingüe.

Los PEB que se implanten en educación infantil y en educación primaria deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado Quinto y, además, deberán atenerse a las siguientes consideraciones:

a) El programa se iniciará de manera progresiva, a razón de un ciclo por año académico, comenzando por el segundo ciclo de educación infantil en el año académico 2012-1013. En el año académico 2013-2014, los centros desarrollarán el PEB en el segundo ciclo de educación infantil y en el primer ciclo de educación primaria. En los años académicos posteriores, el PEB continuará implantándose, progresivamente, en educación primaria, a razón de un ciclo cada año académico hasta la implantación del PEB en toda la etapa.

b) En el segundo ciclo de educación infantil, el PEB consistirá en la impartición de tres horas semanales distribuidas del siguiente modo:

1.º) Una hora semanal destinada a la lengua extranjera.

2.º) Dos horas semanales distribuidas de forma flexible en cuatro o cinco períodos lectivos dedicados a la impartición parcial y progresiva en inglés de contenidos de una o dos áreas del currículo, que serán impartidos, preferentemente, por el tutor del grupo.

c) En educación primaria, el tiempo semanal dedicado al PEB será el siguiente:

1.º) En primer ciclo, se dedicarán dos horas y media por semana a la impartición de la lengua extranjera más dos períodos distribuidos en una o dos áreas de las que se señalan en el subapartado d) de este apartado en la misma lengua extranjera (total cuatro horas y media).

2.º) En segundo ciclo, se dedicarán tres horas por semana a la impartición de la lengua extranjera más dos períodos distribuidos en una o dos áreas de las que se señalan en el subapartado d) de este apartado en la misma lengua extranjera (total cinco horas).

3.º) En tercer ciclo, se dedicarán tres horas por semana a la impartición de la lengua extranjera más tres períodos distribuidos en dos áreas de las que se señalan en el subapartado d) de este apartado en la misma lengua extranjera (total seis horas). Asimismo, los centros que opten por un PEB en educación primaria deberán impartir la Segunda lengua extranjera durante una hora semanal en 5.º curso y una hora y media en 6.º curso de educación primaria, cuando dicho PEB se implante en el tercer ciclo. Dicha segunda lengua extranjera será cursada, con carácter general, por todo el alumnado del tercer ciclo.

d) Tanto en educación infantil como en educación primaria, las áreas del currículo se impartirán parcial y progresivamente en inglés, y con un grado de profundización creciente en dicha lengua a lo largo de esas etapas, con el fin de que los alumnos desarrollen la competencia comunicativa y adquieran la terminología propia de la lengua española y de la lengua extranjera.

Además, en educación primaria:

1.º) Se procurará que una de las áreas del PEB sea Conocimiento del medio natural, social y cultural.

2.º) En ningún caso podrán impartirse en inglés las áreas de Lengua castellana y literatura, Matemáticas ni Segunda lengua extranjera.

3.º) En el marco del currículo que determina la legislación vigente, el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá establecer, para el alumnado que cursa un programa de educación bilingüe, un currículo singularizado para la lengua extranjera objeto del mismo que integrará el currículo del área de la lengua extranjera correspondiente y el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se toma como referencia para esta etapa.

Séptimo.- Incorporación del alumnado.

1. Los centros articularán el procedimiento para informar a las familias de los siguientes aspectos:

a) Características del programa de educación bilingüe.

b) Otros aspectos que el centro considere convenientes.

2. En educación infantil y educación primaria, se incorporarán a un programa de educación bilingüe todos los alumnos matriculados para cursar la etapa educativa correspondiente.

Octavo.- Evaluación del progreso del alumnado.

1. La evaluación del progreso del alumnado en las áreas que formen parte del PEB se ajustará a los procedimientos establecidos en la normativa vigente sobre evaluación en educación infantil y primaria. En las áreas que se impartan en la lengua extranjera objeto del programa, la evaluación del progreso del alumnado tendrá, en todo caso, los mismos efectos que en las restantes áreas.

2. El expediente académico, y el historial académico o certificado académico reflejarán la participación del alumno en el programa, debiendo hacerse la correspondiente anotación, a través de la oportuna diligencia.

Noveno.- Profesorado.

1. Para impartir en la lengua extranjera objeto de un programa de educación bilingüe las áreas que formen parte del mismo, el profesorado deberá poseer una competencia comunicativa en dicha lengua equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Asimismo, este profesorado deberá comprometerse a participar en las actividades de formación que, para el desarrollo de estos programas, determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. Para justificar la competencia comunicativa que se señala en el subapartado anterior, se estará a lo dispuesto en la Orden ECD/12/2012, de 21 de febrero Vínculo a legislación (BOC del 29), que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional y del cuerpo de maestros.

3. El profesorado de la especialidad de lengua inglesa, que participe en el mismo, podrá colaborar en la formación de los profesores de las áreas impartidas en la lengua inglesa, si estos así lo solicitan.

4. Los profesores que participen en la elaboración y desarrollo de un PEB podrán establecer grupos de trabajos y seminarios de convocatoria abierta por los que obtendrán su correspondiente certificación expedida por el Centro de Profesorado de referencia.

Décimo.- Medidas de apoyo.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte promoverá actividades específicas para que el profesorado que participe en un PEB reciba formación, al inicio del mismo o durante su desarrollo.

2. Igualmente, los centros educativos que implanten un PEB podrán disponer de un auxiliar de conversación en lengua inglesa. Los auxiliares de conversación podrán ser puestos a disposición de estos centros en las condiciones que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y su actuación en los mismos deberá atenerse a lo dispuesto en el apartado Undécimo.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte facilitará la participación del profesorado en diversas actividades formativas: cursos organizados por el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, por universidades u otros organismos y demás acciones formativas del plan de formación. Igualmente, el profesorado y el alumnado que participe en el desarrollo de estos programas tendrá preferencia para optar a las posibles ayudas y actividades que la Comunidad Autónoma de Cantabria convoque en el marco de la potenciación de las lenguas extranjeras.

Undécimo.- Auxiliares de conversación en los programas de educación bilingüe.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los centros, que carezcan de este recurso en los programas de educación bilingüe ya autorizados, un auxiliar de conversación, que ejercerá sus tareas dirigido por el profesorado que imparta la lengua extranjera correspondiente y desempeñará las siguientes tareas:

a) Asistir al profesorado que imparte el área de Inglés en los aspectos más funcionales y comunicativos, participando en el perfeccionamiento lingüístico del alumnado.

b) Asistir al profesorado que imparte otras áreas en la lengua objeto del programa.

c) Desarrollar actividades que faciliten el conocimiento de aspectos tales como la geografía, economía, costumbres, estilos de vida y temas de actualidad de sus países de origen.

d) Colaborar con el profesorado del centro en la elaboración y adecuación de materiales didácticos.

e) Colaborar en la creación de un ambiente plurilingüe e intercultural en el centro.

f) Proporcionar la información sobre la evolución del aprendizaje del alumnado que le sea solicitada por el profesorado responsable del área correspondiente.

g) Cualquier otra función que, autorizada por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se derive del programa de educación bilingüe del centro, incluida la actualización lingüística dirigida al profesorado que imparte un área en la lengua extranjera objeto del programa.

2. En cada centro, se nombrará un profesor tutor del auxiliar, que será uno de los profesores especialistas de lengua extranjera. El tutor facilitará la incorporación e integración del auxiliar de conversación en el centro, orientará la actuación del mismo y velará por que su actuación se desarrolle conforme a la programación correspondiente.

3. El auxiliar de conversación compartirá las horas lectivas con el profesorado titular del centro. En ningún caso podrá sustituir al profesor titular en sus responsabilidades lectivas.

Dicho profesor titular será siempre el responsable de los alumnos durante los periodos lectivos, por lo que, en ningún caso, el auxiliar de conversación deberá permanecer solo con el alumnado.

Duodécimo.- Orientaciones didácticas.

1. En el desarrollo de los PEB deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Uso de los principios metodológicos del aprendizaje integrado de contenidos en lengua extranjera (AICLE) para incidir en la adquisición de las competencias básicas del alumnado, trabajando de forma colaborativa entre los distintos departamentos para potenciar un proceso de enseñanza-aprendizaje global y participativo.

b) Enfoque que potencie la exposición del alumnado a situaciones reales de comunicación, con especial dedicación al lenguaje oral, propiciando el establecimiento de lazos afectivos con otras culturas y fomentando la curiosidad por las posibilidades de crecimiento personal que proporciona el aprendizaje de una lengua extranjera.

c) Uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

d) Puesta en marcha de estrategias para la adecuada progresión del currículo de la lengua inglesa a lo largo de las diferentes etapas educativas.

e) Integración del PEB en el proyecto educativo de cada centro y con las restantes medidas adoptadas para fomentar la mejora de la competencia comunicativa del alumnado.

2. Asimismo, el desarrollo del PEB debe tener presente la utilidad de los materiales y las sugerencias metodológicas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y, en especial, del Portfolio Europeo de las Lenguas, por las posibilidades que ofrece para la autoevaluación del alumnado, proporcionándole criterios para valorar su propio progreso; para el desarrollo de su autonomía; y para la reflexión sobre su proceso de aprendizaje.

Decimotercero.- Atención a la diversidad.

1. La enseñanza de las lenguas extranjeras debe participar de los principios del modelo de atención a la diversidad que se regula en el Decreto 98/2005, de 18 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, y en la normativa que lo desarrolla.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte facilitará la participación del profesorado en diversas actividades formativas: acciones formativas desarrolladas en el Programa de Aprendizaje Permanente y cursos organizados por universidades u otros organismos ingleses.

Igualmente, el profesorado y el alumnado que participe en el desarrollo de los diversos programas convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Cultura y Deporte para el fortalecimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del inglés, tendrá preferencia para optar a las posibles ayudas y actividades convocadas por dicha Consejería, en este ámbito.

Decimocuarto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La solicitud, firmada por el director del centro y debidamente cumplimentada según el modelo que figura en el anexo I, se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se presentará en el registro de la Consejería de Educación (calle Vargas 53, 7.ª planta, 39010 - Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 Vínculo a legislación, apartado 4, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañada de la documentación que se señala en el apartado Decimoquinto.

Decimoquinto.- Solicitudes y documentación.

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de PEB para las etapas de educación infantil y primaria, en el que deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos:

1.º. Datos de identificación del centro.

2.º. Justificación de la solicitud de implantación del PEB.

3.º. Participación del centro, en la actualidad o con anterioridad, en actividades, planes, programas y proyectos, en el marco de la mejora de las lenguas extranjeras y el fortalecimiento de las mismas.

4.º. Objetivos que se pretenden conseguir con la puesta en marcha del programa.

5.º. Áreas que se impartirán parcial y progresivamente en la lengua extranjera objeto del programa a lo largo de toda la etapa y justificación de la elección de las mismas.

6.º. Relación del profesorado participante, especificando el área que va a impartir en el programa y la titulación o documentación que justifique la competencia en el idioma correspondiente, según lo establecido en el apartado Noveno.

7.º. Compromiso del profesorado de permanencia en el programa durante al menos dos cursos, según anexo II.

8.º. Datos del coordinador del programa.

9.º. Actuaciones que pueden favorecer la atención a la diversidad de este alumnado tanto en las áreas que van a cursar a través del programa como en relación con su integración con el resto del alumnado en las demás áreas.

10.º. Previsión de aspectos organizativos y de coordinación, especificando, entre otros, los agrupamientos, la distribución horaria de la lengua extranjera y de las áreas impartidas en la lengua extranjera objeto del programa, la coordinación entre el profesorado implicado y el procedimiento para la determinación del nivel de conocimiento de la lengua extranjera que posee el alumnado. En la organización que se presente, los centros procurarán no aumentar el número de profesores que componen el equipo docente de los grupos que participen en el PEB 11.º. Previsión de la actuación del auxiliar de conversación, de acuerdo con lo establecido en el apartado Undécimo.

b) Certificado de la sesión del consejo escolar del centro en el que conste la aprobación de la solicitud de participación en esta convocatoria.

c) Certificado de la sesión del claustro de profesores del centro en el que conste el compromiso de desarrollo del programa.

d) Documento, firmado por el director del centro, en el que se especifiquen las actividades que se tenga previsto realizar, o que se estén realizando, para la promoción del ambiente plurilingüe e intercultural en el centro y la participación de la comunidad educativa en actividades, planes y proyectos relacionados con la mejora de las lenguas extranjeras o la potenciación de las mismas en los últimos dos años, según anexo III.

e) Cualquier otro documento acreditativo del cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución.

2. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa verificará que la solicitud cumple los requisitos exigidos, y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos solicitados, requerirá, en su caso, al centro solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.

3. Los proyectos presentados deberán alcanzar una puntuación mínima de 65 puntos. En caso contrario, dichos proyectos serán desestimados Decimosexto.- Criterios de selección.

1. Para implantar un PEB en educación infantil y primaria, la selección de los centros se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Por la calidad, interés y coherencia del proyecto presentado, planificando actuaciones integradoras de áreas o materias que propicien el trabajo de colaboración de alumnos y docentes y que favorezcan el uso de todas las lenguas y culturas de los distintos componentes de la comunidad educativa y que planifiquen actividades con los auxiliares lingüísticos de conversación adecuadas a los objetivos planteados, hasta 30 puntos.

b) Por disponer de profesorado tanto de la lengua extranjera objeto del programa como de profesorado de otras áreas impartidas en inglés (DNL), que justifiquen una competencia comunicativa en lengua inglesa equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se comprometa a desarrollar el programa durante al menos dos cursos, y por la solidez en la oferta de áreas, hasta 20 puntos. Para obtener puntuación por este criterio, se deberá cumplimentar el anexo II.

c) Por las unidades concertadas con las que el centro privado concertado cuente para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y al alumnado con necesidades de compensación de desigualdades en educación, así como por la adecuada coherencia del proyecto con los principios que se recogen en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, favorecedores de una educación inclusiva, hasta 20 puntos.

c) Por estar impartiendo programas de educación bilingüe español-inglés en la etapa de educación secundaria obligatoria, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Por la participación del centro en actividades, planes, programas y proyectos, en el marco de la mejora de las lenguas extranjeras que el centro ha desarrollado en los últimos dos años, hasta 10 puntos. Para obtener puntuación por este criterio, se deberá cumplimentar el anexo III.

Decimoséptimo.- Comité de Valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá un Comité de Valoración presidido por el Director General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, e integrado por dos asesores técnicos de la Unidad Técnica de Innovación Educativa, un miembro del Servicio de Inspección de Educación y un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Valorar las solicitudes para implantar un programa de educación bilingüe en educación infantil y primaria conforme a los criterios de selección establecidos en el apartado Decimosexto.

b) Solicitar los informes y asesoramiento que considere necesarios.

c) Valorar la titulación o la documentación que faculte al profesorado responsable de las áreas impartidas en la lengua extranjera objeto del programa.

d) Realizar, en su caso, trámites de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Formular propuesta de resolución motivada, dirigida al órgano competente para la resolución de la convocatoria, debiendo desestimar aquellas que no obtengan la puntuación mínima de 65 puntos.

Decimoctavo.- Resolución de la selección de centros.

La competencia para resolver la presente convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Contra la resolución que se adopte, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo. La resolución será motivada y se notificará a los centros interesados.

Decimonoveno.- Obligaciones de los centros seleccionados.

Los centros privados concertados que hayan sido seleccionados para implantar un PEB deberán:

a) Dar cumplimiento a la aplicación del programa conforme al compromiso adquirido por el claustro de profesores.

b) Garantizar al alumnado la continuidad en el aprendizaje de determinadas áreas, impartidas parcial y progresivamente en la lengua extranjera objeto del programa, durante la educación primaria.

c) Organizar el horario semanal del grupo que participe en el PEB de forma que las horas que excedan de las oficiales se realicen en horario diferente, sin que ello suponga la merma de los períodos destinados a las demás áreas.

d) Contemplar, en la programación general anual, aquellos aspectos organizativos, curriculares y de coordinación que se deriven de la implantación del PEB.

e) Incorporar el PEB al proyecto curricular y a las programaciones didácticas de las áreas implicadas en dicho programa.

f) Enviar a la Unidad Técnica de Innovación Educativa, al inicio de cada curso escolar, la estructura del PEB, indicando las áreas que van a formar parte del programa en cada uno de los cursos de la etapa y el profesorado implicado en dicho programa, especificando los datos del coordinador del mismo.

Vigésimo.- Seguimiento y evaluación.

1. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa realizará el seguimiento de los PEB que se hayan autorizado conforme a lo dispuesto en esta resolución. Igualmente, proporcionará el asesoramiento que considere adecuado para el mejor desarrollo de dichos programas y realizará la evaluación de los mismos.

2. Del mismo modo, los centros que implanten PEB deberán realizar el oportuno seguimiento de los mismos e introducir los ajustes que se consideren necesarios. Dicho seguimiento será realizado por el profesorado directamente implicado, por los equipos de ciclo, y por la comisión de coordinación pedagógica u órgano equivalente.

3. Los equipos de ciclo implicados en el PEB recogerán, en sus memorias de fin de curso, cuantas conclusiones, propuestas y modificaciones consideren convenientes para la mejora de dicho programa en el curso siguiente. Tales conclusiones y propuestas de mejora deberán derivarse de la evaluación que dichos equipos, en el ámbito de sus competencias, realicen del mencionado programa.

Vigésimo primero.- Supuestos de revocación de la autorización concedida.

El titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previa audiencia al centro interesado, podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes supuestos:

a) A petición razonada del propio centro, previa aprobación por parte del claustro de profesores a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, u órgano equivalente.

b) Cuando se detecten anomalías que aconsejen la finalización de la autorización.

c) Cuando se produzca cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en la materia o en las disposiciones que se incluyen en la presente resolución.

Vigésimo segundo.- Recurso.

Contra la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en concordancia con los artículos 114 y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el BOC.

ANEXO OMITIDO

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  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

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