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Adopción de medidas excepcionales para paliar los efectos de la sequía

28/05/2012
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Orden Foral 256/2012, de 15 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se ordena la adopción de medidas excepcionales para paliar los efectos de la sequía. (BON de 25 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 256/2012, DE 15 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, INDUSTRIA, EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ORDENA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA.

Preámbulo

La escasez de precipitaciones en Navarra, ha afectado de forma general a la nascencia y el desarrollo de los cultivos de invierno y a la producción de pastos con destino al ganado extensivo que hace necesario permitir excepciones a las normas reguladoras de diversas ayudas que posibiliten, por un lado, el cumplimiento de los requisitos para percibir las ayudas y, por otro, la disposición de alimentos para el ganado lanar y vacuno extensivo.

La Orden Foral 161/2012, de 28 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, regula para la campaña 2012, la presentación de la solicitud única relativa a los pagos directos agrícolas y ganaderos financiados por el FEAGA, a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, a las ayudas agroambientales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, así como las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Único, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional y la integración de determinadas ayudas en el Régimen de Pago Único.

El artículo 14 de la mencionada Orden Foral establece que en caso de no nascencia de los cultivos declarados, los solicitantes de las ayudas están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, dicha incidencia tan pronto como tengan constancia de ello, si supone el incumplimiento de las condiciones para acceder a las ayudas, teniendo como efecto la adaptación de la solicitud de ayuda a la situación real. Dado que esta es una situación generalizada en amplias zonas del Sur de Navarra es necesario anular dicha comunicación y evitar trámites innecesarios.

Además, el artículo 15 en su apartado f) dispone que se debe mantener hasta el 10 de septiembre el cultivo o restos de cultivo de girasol, soja, maíz, remolacha, tabaco, arroz y patata, y hasta el 30 de junio para el resto de los cultivos, cuando se solicite la justificación de superficie forrajera a efectos del cálculo del factor de densidad ganadera o alguna de las siguientes ayudas: Rotaciones de cultivo en tierras de secano, Calidad de las legumbres, Medidas agroambientales del sector de frutos de cáscara, Calidad del tabaco, Calidad de la remolacha azucarera, Ayuda los productores de remolacha azucarera, Indemnización compensatoria en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas, Agricultura ecológica, Ganadería ecológica, Razas autóctonas en peligro de extinción, Agroambientales en zonas esteparias y Ayuda a la patata de siembra.

Con el fin de evitar la propagación de malas hierbas y poner los restos de cultivos a disposición del ganado extensivo en mejores condiciones nutritivas se adelanta el aprovechamiento de los restos de los cultivos un mes respecto a la fecha prevista.

La Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias. Fue modificada por la Orden Foral 538/2010, de 16 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

La Norma Tercera de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, establece en el apartado e) que se sembrará el 5% de la superficie elegible con proteaginosas o leguminosas y en el apartado i) que, en al menos el 25% de la superficie de cereal determinada anualmente, se mantendrá una banda sin cosechar de tres metros en el perímetro de la parcela agrícola, y que ambas superficies deberán permanecer sin aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 1 de agosto, autorizándose exclusivamente, a partir de dicha fecha, su aprovechamiento a diente.

Procede igualmente permitir el aprovechamiento a diente de las leguminosas y proteaginosas a partir del 31 de mayo.

La Orden Foral 283/2010, de 15 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente establece las normas reguladoras para la concesión de las Ayudas Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

El artículo 3 de la Orden Foral 283/2010 establece en el apartado 5, la prohibición de pastar entre el 15 de mayo y el 15 de agosto y entre el 1 de noviembre y el 15 de febrero en los distritos adjudicados en Bardenas Reales. Con la modificación de esta Orden Foral se pretende que el ganado que pasta en Bardenas Reales pueda aprovechar en un mayor plazo las superficies que previsiblemente quedarán sin cosechar debido a la escasa producción de los cultivos, reduciendo la veda de verano en un mes, quedando comprendida entre el 15 de junio y el 15 de agosto.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Medidas excepcionales a los requisitos de diversas ayudas.

Se ordena la adopción de medidas excepcionales para paliar los efectos de la sequía en relación con las siguientes normas:

a) Orden Foral 161/2012, de 28 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se regula, para la campaña 2012, la presentación de la solicitud única relativa a los pagos directos agrícolas y ganaderos financiados por el FEAGA, a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, a las ayudas agroambientales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, así como las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Único, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional y la integración de determinadas ayudas en el Régimen de Pago Único.

b) Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias.

c) Orden Foral 283/2010, de 15 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las Ayudas Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

Artículo 2. Medidas excepcionales adoptadas en relación con la Orden Foral 161/2012, de 28 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la que se regula, para la campaña 2012, la presentación de la solicitud única relativa a los pagos directos agrícolas y ganaderos financiados por el FEAGA, a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, a las ayudas agroambientales financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, así como las comunicaciones de cesiones de derechos de Pago Único, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional y la integración de determinadas ayudas en el Régimen de Pago Único.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14.1.a) la Orden Foral 161/2012, de 28 de marzo, se exime la comunicación de las incidencias provocadas por efecto de la sequía en los cultivos de invierno del secano de los municipios incluidos en las comarcas IV, V, VI y VII.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 15.f) de la Orden Foral 161/2012, de 28 de marzo, no se considerará incumplido este requisito cuando se produzca un aprovechamiento a diente de los cultivos o sus restos con posterioridad al 31 de Mayo.

Artículo 3. Medidas excepcionales adoptadas en relación con la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las Ayudas Agroambientales en Zonas Esteparias.

No obstante lo dispuesto en la Norma Tercera apartado e) del anexo de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, los beneficiarios se comprometen y obligan a sembrar el 5% de la superficie elegible con proteaginosas o leguminosas, preferentemente guisante proteaginoso (Pisum sp.) o veza (Vicia sativa), que deberá permanecer sin aprovechamiento agrícola ni ganadero hasta el 31 de mayo. A partir de dicha fecha se autoriza exclusivamente su aprovechamiento a diente, debiéndose ajustar su levantamiento a las fechas generales establecidas.

Artículo 4. Medidas excepcionales adoptadas en relación con la Orden Foral 283/2010, de 15 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las Ayudas Natura 2000 al pastoreo de ovino en Bardenas Reales y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

No obstante lo dispuesto en el artículo 3.5 del anexo I de la Orden Foral 283/2010, de 15 de junio, se establece la prohibición de pastar entre el 15 de junio y el 15 de agosto y entre el 1 de noviembre y el 15 de febrero en los distritos adjudicados en Bardenas Reales.

Disposición transitoria única.-Condiciones de aplicabilidad.

Las medidas excepcionales contenidas en la presente Orden Foral serán de aplicación exclusivamente a las solicitudes de ayuda presentadas en la campaña 2012.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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