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Ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

25/05/2012
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Decreto 82/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012. (DOE de 24 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 82/2012, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CALIDAD GENÉTICA Y CONTROL DE RENDIMIENTO DEL GANADO DE LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS Y RAZAS INTEGRADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2012

Preámbulo

La necesidad de incrementar la calidad de los productos ganaderos justifica el interés de la Administración para implantar mecanismos de ayuda a las Asociaciones y Organizaciones de ganaderos que desarrollan su actividad persiguiendo la mejora de los recursos genéticos, desempeñando así un papel fundamental en la adaptación del sector al marco normativo establecido y a la demanda cada vez mayor de los mercados.

Las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de ganado son una herramienta fundamental para aumentar la rentabilidad del sector agroganadero, el cual se enfrenta a un mercado global y competitivo en materia de precios.

El Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, establece disposiciones de aplicación del anterior para el periodo 2007-2013.

El Decreto 62/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, (DOE n.º 90 de 12 de mayo de 2011) por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para calidad genética y el control de rendimiento del ganado de las razas autóctonas españolas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011, establece un régimen específico de ayudas destinadas a subvencionar precisamente actividades relativas a la implantación y desarrollo de las pruebas de control de rendimiento y las encuadradas en los esquemas de selección y planes de mejora de las razas puras oficialmente aprobados. Cabe resaltar que el régimen de ayudas diseñado ha respondido satisfactoriamente a los objetivos marcados.

Dicha normativa se ajustó en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación. En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011.

Por todo ello, procede adaptar las bases reguladoras y regular, dentro del marco de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas relacionadas con el programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007/2013, financiados por el FEADER, con el fin de incrementar los censos de ganado criados en pureza, en aras de la obtención de productos homogéneos y de elevada calidad que incidan en la mejora de la comercialización de estas producciones, incrementando los beneficios de los productores y fijando población al medio rural.

Consultado el sector, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002 de 28 de febrero Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12. del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero Vínculo a legislación modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de mayo de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a la mejora de la calidad genética y el control del rendimiento de ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas y razas integradas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Es objeto también de este Decreto establecer la primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La convocatoria de esta línea será periódica y se realizará por Orden del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 2. Definiciones.

1. De acuerdo con el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE n.º 27 de 23 de enero de 2009) modificado por Real Decreto 106/2010, de 5 de febrero (BOE n.º 33 de 6 de febrero de 2010), son razas autóctonas españolas, las que se han originado en España, catalogándose como raza de fomento, aquellas que por su censo y organización se encuentran en expansión y como razas en peligro de extinción, aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional o internacional. Además, son razas integradas de España, aquellas que se han incorporado plenamente al patrimonio ganadero español, con más de veinte años en nuestro país, con genealogías y controles conocidos y que poseen un número de reproductores censados que permiten desarrollar un programa de mejora.

2. A efectos de este Decreto, se considera en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Razas autóctonas de fomento que disponen de mayor implantación en Extremadura:

- Especie bovina: raza retinta, raza avileña-negra ibérica.

- Especie ovina: raza merina.

- Especie porcina: raza porcina ibérica.

b) Razas autóctonas en peligro de extinción que disponen de censos mayoritarios localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que por su importancia se citan a continuación::

- Especie ovina: raza merina (variedad negra).

- Especie caprina: raza verata y raza retinta.

- Especie bovina: raza blanca cacereña y raza berrenda en negro y en colorado.

- Especie porcina: raza ibérica (variedad torbiscal y lampiña).

c) Razas integradas:

- Especie bovina: raza charolesa, raza limusina y raza blonda de aquitania

- Especie ovina: raza merino precoz, raza ile de france, raza fleischschaf, berrichon du cher.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en el presente Decreto, las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores de razas ganaderas autóctonas puras que carezcan de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura para las pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas puras e integradas y cuyos gastos sean elegibles según el PDR 2007-2013.

Los ganaderos pertenecientes a dichas Asociaciones y/o Organizaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Se comprobará de oficio).

b) La explotación debe estar inscrita y actualizada en el correspondiente registro de explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía o en su defecto, se deberá haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de ayuda. Para su comprobación las Asociaciones y/o Organizaciones deberán remitir junto con la solicitud de ayuda, un listado de ganaderos con animales inscritos en libro genealógico.

c) Tener los animales sujetos a los controles e inspecciones que lleven a cabo las Asociaciones y/o Organizaciones de criadores relacionados con las actuaciones necesarias para la calidad genética y control de rendimiento del ganado.

2. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011).

Artículo 4. Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Actividades subvencionables Podrán concederse ayudas para sufragar los costes de las actividades descritas en este apartado, siempre que guarden relación con las pruebas destinadas a la calidad genética y control del rendimiento del ganado.

Serán subvencionables los siguientes gastos y de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura 2007-2013:

- Gastos de las pruebas: son imputables los gastos del personal técnico y seguridad social únicamente del personal técnico que realice los controles de rendimiento en campo y Centros de Testajes dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Gastos de transporte y alimentación del ganado en Centros de Testaje dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Gastos en la transcripción de las pruebas y gestión del programa: serán imputables los gastos del personal técnico y administrativo y los gastos en programas informáticos relacionados con la calidad genética y control de rendimiento del ganado, así como los gastos en material de oficina y de campo de las pruebas.

- Gastos derivados del control efectuado en las visitas a las explotaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura controladas por el equipo técnico: incluye las dietas y kilometraje únicamente del personal técnico que realice los trabajos (alquiler, renting y leasing).

- Edición o publicación de los catálogos de sementales para la difusión de la raza.

- Gastos relacionados con el fomento de la progenie de la asistencia de animales valorados en dichas pruebas a certámenes ganaderos oficiales en Extremadura: serán imputables los gastos de alimentación, gastos de transportes, seguros y atención al ganado.

Estos gastos serán imputables a un sólo certamen ganadero.

- Promoción y difusión de actividades administrativas relacionadas con la calidad genética y control del rendimiento del ganado.

2. Cuantía de las ayudas La cuantía de la ayuda por las actividades subvencionables descritas en el punto 1 de este artículo será del 70% del coste de la actividad sin superar en ningún momento la cuantía de 60.000 € por Asociación u Organización, quedando condicionada esta cuantía a la existencia de disponibilidades presupuestarias. En el supuesto de insuficiencia presupuestaria, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 del presente decreto, en cuanto a la priorización de las ayudas respecto al porcentaje máximo a aplicar, una vez realizada la valoración dentro del régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud y plazos.

1. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011 al igual que se procederá a la publicación del Decreto por el que se aprueban las bases reguladoras en dicho Portal en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011. Para la convocatoria de 2012, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional única de este Decreto.

2. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. de Portugal, s/n, 06.800 Mérida y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El modelo de solicitud está disponible en el siguiente enlace:

http://aym.juntaex.es/servicios/impresos2/impresos_ganaderos/FomentoRazasGanAut.htm 3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Documento que acredite a la persona física firmante, como representante legal de la sociedad.

b. Fotocopia compulsada del documento que acredite el apoderamiento cuando se actúe en representación (cuando se solicite por primera vez a través de representante o en caso de modificación de datos).

c. Copia de los Estatutos de la Asociación y/o Organización y certificado del reconocimiento oficial emitido por parte del órgano competente. (en caso de que se solicite por primera vez o en caso de modificación de datos) d. Documentación acreditativa del gasto, aportando una memoria valorada con presupuesto y/o facturas pro forma. El presupuesto previsto para la realización de acciones deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA, y el importe con IVA incluido.

La memoria debe contener los siguientes apartados:

- Objetivo del programa.

- Plan de actuación y su calendario.

- Listado de ganaderos que participen en pruebas sobre calidad genética y control de rendimiento del ganado.

- Certificado del Secretario Técnico o ejecutivo de la Asociación y/o Organización, en el que incluyan el número de animales, que participen en las actividades de este programa.

- Resultados conseguidos y mejora obtenida respecto al año anterior.

- Programa de difusión de la actividad.

- Presupuesto detallado de las actividades realizadas correspondiente al ejercicio en que se solicita la ayuda.

e. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Anexo I) f. Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, marcando la casilla correspondiente del Anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c de la Ley 6/2011.

g. Declaración y documentación a presentar a efectos de los criterios de otorgamiento de la subvención (Anexo II).

h. Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de solicitud.(Anexo I) La acreditación de que el solicitante no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la Ley 6/2011. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo entonces presentar la certificación correspondiente. El NIF de la asociación se comprobará de oficio previa autorización del interesado.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Únicamente se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, debiendo presentar para su valoración, la documentación justificativa de las situaciones que fundamentan el otorgamiento de la valoración indicada en el Anexo II:

- Organizaciones y/o Asociaciones que dispongan del 100% de explotaciones con razas autóctonas en peligro de extinción definida en el artículo 2 de este Decreto. 1 punto.

Para acreditar este requisito se aportará por el solicitante certificado acreditativo de este extremo.

- Organizaciones y/o Asociaciones que dispongan del 100% de explotaciones con razas autóctonas puras españolas. 1 punto. Para acreditar este requisito se aportará, por parte de la Asociación y/o Organización, un certificado acreditativo.

- Organizaciones y/o Asociaciones que dispongan al menos del 50% de explotaciones inscritas en ADSG. 1 punto (se comprobará de oficio).

- Organizaciones y/o Asociaciones que dispongan al menos de un 20% de explotaciones localizadas en Extremadura y acogidas a un sistema de producción de productos agroalimentarios de calidad vinculados a la raza autóctona e integradas y relacionadas con indicaciones geográficas protegidas (IPG), denominaciones de origen protegidas (DOP), Norma de Calidad, pliego de etiquetado facultativo y ganadería ecológica. 1 punto. Para acreditar este requisito se aportará, por parte de la Asociación y/o Organización, un certificado acreditativo.

- Organizaciones y/o Asociaciones que dispongan al menos de un 50% de explotaciones inscritas en algún seguro agrario, incluidos en el sistema de seguros agrarios basados en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de seguros combinados y que esté en vigor en la fecha de solicitud de la subvención. 1 punto (se comprobará de oficio).

- Organizaciones y/o Asociaciones que dispongan en Extremadura de al menos un 30% del censo ganadero pertenecientes a pruebas relacionadas con la calidad genética y control de rendimiento del ganado. 1 punto. Para acreditar este requisito se aportará, por parte de la Asociación y/o Organización, un certificado acreditativo.

2. En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen las disponibilidades presupuestarias, y en caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellos solicitantes que no hubieran sido beneficiarios en convocatorias realizadas al amparo de los Decretos 62/2011 y Decreto 316/2007, y en el caso de persistir el empate tendrán preferencia la asociaciones de razas autóctonas en peligro de extinción.

3. Se podrá prescindir en las sucesivas convocatorias del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en materia de conservación y fomento de las razas ganaderas puras, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Director de Programa de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, la cual no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, será competente para resolver el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de ayuda dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

4. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Causas de reintegro, circunstancias de modificación de la resolución y criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011 3. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2011.

4. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70% de las mismas.

Artículo 9. Justificación y forma de pago 1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 30 de septiembre del año natural siguiente al de la convocatoria pudiendo las Organizaciones y Asociaciones presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente. Tanto el ejercicio presupuestario como el año coincidirán con la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo III, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Memoria justificativa (deberá constar de un mínimo de 5 y un máximo de 50 páginas) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle de cada uno de los gastos ajustándose estrictamente a la Resolución concedida. No será posible la compensación económica entre distintas actividades. Si la cantidad justificada por actividad fuese menor de la concedida en Resolución, el importe de la ayuda se ajustará estrictamente a lo justificado.

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde el 30 de septiembre del año en que se publique la convocatoria hasta el 29 de septiembre del año siguiente a la misma, presentando la siguiente documentación:

• Originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.

• Listado Resumen por actividad que incluya los datos de las facturas presentadas (fecha de emisión de la factura, fecha del servicio prestado, NIF, número de factura, emisor, concepto, totales, importe sin IVA, IVA, importe con IVA).

No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda

- Además, aquellos solicitantes que, tras comprobación de oficio, no figuren en el Subsistema de Alta de Terceros, deberán aportar el correspondiente modelo de alta.

Con carácter excepcional para la convocatoria del ejercicio 2012, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única en cuanto al plazo máximo de justificación de la ayuda y período de admisibilidad de los gastos.

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 10. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en base al Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria efectuará controles aleatorios en un mínimo del 5% de las solicitudes aprobadas tendentes a comprobar el cumplimiento del presente Decreto.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la justificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 9, con remisión de la misma a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 11. Medidas de publicidad.

1. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que está dentro de la sede de la junta (http://sede.juntaex.es) sin perjuicio de que se puedan publicar además en la página web (http://aym.juntaex.es), de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 6/2011.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

En concreto están obligados a:

- Cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa.

- En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: ““ Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales ““. Esta información ocupará como mínimo el 25% de la placa.

Los beneficiarios colaborarán, en todo caso, con la Autoridad de Gestión y con los Órganos Gestores, proporcionando la información necesaria, sometiéndose a su verificación previa la certificación de gastos y comunicando cualquier incidencia relativa a la difusión, divulgación o publicidad de las actuaciones que desarrollen para aprovechar las sinergias de las actuaciones de publicidad.

Al igual, facilitarán los trabajos de seguimiento y evaluación, aportando la información que se les solicite y aclarando cuantas cuestiones pudieran suscitarse con relación a las actividades de información y publicidad que hayan puesto en práctica.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir con las normas establecidas en relación a los Libros Genealógicos para cuya gestión están reconocidos oficialmente.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos incluidos los documentos electrónicos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Decreto.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de la Ley 6/2011.

- Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable.

Artículo 13. Régimen de Compatibilidad.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada. No obstante los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

Además serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca y con cualquier otra financiada con Fondos Comunitarios destinadas a la misma finalidad.

Artículo 14. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 6/2011, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 8 del presente Decreto.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 16. Financiación.

Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2 “Mejora del medio ambiente y entorno rural” Medida 2.1.4 “Ayudas agroambientales” Submedida 2.1.4.9. “Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la Agricultura” en un 63,47 % siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012.

1. Objeto: Establecer la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica para el ejercicio 2012, para el fomento de la calidad genética y control de rendimiento del ganado de las razas ganaderas autóctonas españolas e integradas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura

2. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 3 de este Decreto.

3. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda para el ejercicio 2012, se presentarán según lo establecido en el artículo 5, acompañada de los documentos especificados en el mismo, en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto.

Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica mediante comparación de solicitudes presentadas, tendiendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 de este Decreto.

5. Órganos competentes para ordenar e instruir y composición de la Comisión de Valoración.

De conformidad con el artículo 7 el órgano competente para ordenar e instruir será el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Para la evaluación de las solicitudes, y la emisión del correspondiente informe vinculante se constituirá la Comisión de Valoración que estará integrada por el Director de Programa de Producción Animal e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, siendo uno de ellos Titulado Superior que desempeña funciones de Ingeniero Agrónomo y el otro, Titulado Superior con funciones de asesor jurídico que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de éstos.

6. Criterios de valoración y ponderación. Serán los establecidos en el artículo 6 de este Decreto.

7. Resolución de las ayudas. Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictar resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada conforme a las previsiones del artículo 7 de este Decreto.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto en el DOE.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de ayuda dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los solicitantes para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

8. Justificación de la ayuda: se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda hasta el 15 de octubre de 2012, debiendo presentar para el pago la correspondiente justificación, acompañada de la documentación justificativa señalada en el artículo 9 del presente Decreto.

Con carácter excepcional para esta convocatoria, el periodo de admisibilidad de gastos para el año 2012 será el comprendido entre el 16 de septiembre del año 2011 y el 15 de septiembre de 2012.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

9. Medios de notificación o publicación: Conforme señala el artículo 7.4 de este Decreto, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones, excepto la resolución de concesión de ayuda, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

10. Financiación. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán, del 70% del coste de la actividad sin superar en ningún momento la cuantía de 60.000,00 euros por asociación/ organización, durante el periodo especificado en este Decreto, según los criterios establecido en el artículo 6 del presente Decreto, financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias imputadas al concepto presupuestario 12.02.312B.470.00 y código de proyecto 200712002001000, Fomento de Razas con una cuantía de ciento treinta mil doscientos setenta y seis euros (130.276,00) euros para el 2012.

Esto proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje 2 “Mejora del medio ambiente y entorno rural”. Medida 2.1.4 “Ayudas agroambientales” Submedida 2.1.4.9. “Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la Agricultura” en un 63,47 %, siendo el resto cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa esta subvención y la cuantía total máxima podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, debiendo incluirse las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente por existir cofinanciación europea, todo ello conforme al artículo 23.2.l de la Ley 6/2011.

11. Eficacia y recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 62/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la calidad genética y control de rendimiento de las razas ganaderas autóctonas españolas e integradas puras de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el año 2011, asimismo quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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