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Ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura

25/05/2012
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Decreto 85/2012, de 18 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria de las mismas para el año 2012. (DOE de 24 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 85/2012, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y LA CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El artículo 9.1.49 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en el fomento, protección y promoción de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en el que se manifiesten y el soporte en el que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de las salas de exhibición.

El desarrollo del sector cinematográfico es un fenómeno cultural, social y económico que no es indiferente a ningún estamento, ya sea público o privado. Consciente de la importancia que este sector está adquiriendo en nuestra sociedad, de sus posibilidades de difusión cultural y generación de empleo, el Gobierno Autonómico, considerando las artes cinematográficas como bienes culturales que repercuten directamente en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los ciudadanos, comenzó ya desde el año 2000 a habilitar los medios adecuados para que la producción artística se lleve a cabo en las mejores condiciones.

En este sentido, se aprueba el Decreto 160/2000, de 17 de junio, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado posteriormente con el objeto principal de adecuar el contenido a los principios y directrices del derecho comunitario, expresados por la Comisión Europea, en su carta de aprobación C(2001)4445 de 20 de diciembre de 2001. Posteriormente y con el propósito de que nuestras empresas y profesionales puedan afrontar proyectos de larga duración se informó a la Comisión Europea de la iniciativa pretendida, obteniendo la información favorable en su carta C(2005)976 fin referente a su expediente de ayuda N 419/2004. En esta línea se aprueba el Decreto 122/2005, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este programa de ayudas contribuimos de forma decidida al desarrollo del sector audiovisual extremeño, en todas sus dimensiones y, en ese sentido, el apoyo a las empresas y profesionales a fin de facilitar su desarrollo y expansión en el ámbito nacional, europeo e internacional.

Partimos de una evidente realidad, que se trata de un sector dominante en el ámbito del espectáculo y el ocio de la sociedad contemporánea.

Dicho sector está influyendo de manera determinante en la economía de muchos países, por la circulación de sus productos en los diversos mercados. Esta industria encierra una serie de empresas que cubren todo el proceso de creación y realización de una producción cinematográfica.

Cada una de las empresas que intervienen cumplen una función imprescindible, porque sin unas y otras no se podría llevar a cabo la producción de un largometraje.

El dinamismo de este sector es tal que podemos afirmar que en la producción de un largometraje intervienen, en una media de producción, unas 600 personas, así como 100 empresas, que van desde la industria del vestir, la fotografía, el sonido, las nuevas tecnologías, la publicidad, los servicios, en general, como sector terciario; así como el desarrollo de profesionales culturalmente determinantes como la música, la literatura, la interpretación, la realización cinematográfica, entre otros.

Con estas ayudas el objetivo principal es conseguir la máxima rentabilidad cultural, la potenciación de las industrias culturales extremeñas, el incremento de la tasa de empleo y en definitiva, de la riqueza de la región.

Con las nuevas necesidades económicas acontecidas en los últimos tiempos se hace necesario una adaptación en materia de justificaciones económicas por los beneficiarios de estas ayudas.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo y razones de eficacia, hacen preciso incluir en el presente Decreto la convocatoria de ayudas para el presente año.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 18 de mayo de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de nuevas producciones, y la convocatoria de las mismas para el año 2012.

Artículo 2. Modalidades de las ayudas:

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

1. Ayudas a la producción de largometrajes.

2. Ayudas a la producción de cortometrajes.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas prevista en este Decreto, las empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual independientes (que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que les rigen) establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), cuyo domicilio social, sucursal u oficina permanente radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria, que cumplan además con alguno de los siguientes requisitos:

a) Que tengan un período mínimo de dos años de actividad cinematográfica o audiovisual como empresa, anteriores a la publicación de la convocatoria.

b) Que acrediten haber producido, al menos, una producción cinematográfica y/o audiovisual.

c) Que los componentes de la misma tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en la realización de producciones cinematográficas y audiovisuales, en los tres años anteriores a la formación de la empresa.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto aquellas empresas cuyos proyectos:

a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.

b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su duración y los que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.

c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

d) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 6 del presente Decreto, y en concreto los siguientes:

- Gastos de realización del guión y música (derechos de autor, traducciones, guión, compositor música, etc.).

- Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios, figuración, especialista, etc.).

- Gastos contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, etc.

- Gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario, semovientes y carruajes, material de peluquería y maquillaje).

- Gastos correspondientes a los estudios de rodaje, sonorización y varios producción.

- Gastos correspondientes a maquinaria de rodaje y transportes.

- Gastos de viajes, hoteles y comidas.

- Gastos correspondientes a película virgen (negativo, positivo, magnético y varios).

- Gastos de laboratorio (revelado, positivado, otros).

- Contratación de seguros.

- Gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina...) - Gastos relativos a copias, publicidad, etc.

- Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza el proyecto.

Artículo 6. Ejecución de la actividad subvencionable.

1. Los proyectos de largometraje que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del uno de enero del año correspondiente a la convocatoria y terminar antes del 15 de octubre de la tercera y última anualidad prevista en la misma.

2. En el caso de cortometrajes los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del uno de enero del año correspondiente a la convocatoria y terminar antes del 1 de noviembre del mismo ejercicio.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería competente en materia de cultura.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este Decreto para cada modalidad de subvención.

Artículo 8. Financiación y cuantía de las ayudas.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la orden de convocatoria de la Consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima por ayuda se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, no siendo ésta superior a 30.000 euros para las producciones cinematográficas y audiovisuales con una duración inferior a 60 minutos (cortometrajes) y de 300.000 euros para la producción de largometrajes de conformidad con los artículos 24 y 19 del presente Decreto respectivamente.

Artículo 9. Prorrateo de ayudas.

El procedimiento de concesión se hará mediante la aplicación del prorrateo sobre el importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como anexo I, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, y se dirigirán al titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería competente en materia de cultura.

3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 16 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de la orden de convocatoria.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el art. 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

5. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

6. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y /o concedidas para el mismo proyecto y cuantía de las mismas.

7. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como certificado de situación en el Impuesto de Actividades Económicas.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

8. En el documento de solicitud, se incluirá un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, información que en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluirá un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 11. Documentación.

1. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa al solicitante:

- Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal, para que aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma linea de subvenciones, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna modificación respecto a la última documentación aportada.

- Certificado del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre su inscripción en el Registro de las Empresas cinematográficas y audiovisuales.

b) Documentación relativa a la actividad (siete ejemplares):

1.º Relativa al proyecto:

- Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto, firmada por la empresa productora, el director y el guionista.

- Sinopsis del guión (máximo 3 folios).

- Guión definitivo de la producción. En el caso de los proyectos de largometraje y cortometraje documental, estructura desarrollada.

- Calendario previsto y plan de rodaje indicando tiempo y localizaciones.

- Presupuesto pormenorizado de gastos, según el modelo que figura en el Anexo V sin perjuicio de su actualización en las sucesivas convocatorias.

- Justificación de la trayectoria empresarial y solvencia económica del solicitante de conformidad con el artículo 18 del presente Decreto.

- Plan de producción. Justificar detalladamente si está más o menos abierto y porqué.

Plan de trabajo con radicación.

- Duración total del rodaje, especificando la duración del mismo en Extremadura, según el modelo Anexo IV, sin perjuicio de la adaptación que pueda efectuarse en las convocatorias.

- Plan detallado de financiación del proyecto debidamente documentado, con expresa indicación del origen de los recursos según el modelo que figura como Anexo II que podrá ser actualizado en las sucesivas convocatorias.

- Las fuentes de financiación declaradas deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de financiación a que se refiere el artículo 18.1.1 de este Decreto.

- Composición del equipo técnico y artístico, con presentación de escritos de conocimiento e interés por parte de los principales componentes de estos equipos.

Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música, productor ejecutivo y actores protagonistas)

- Recursos empresariales y humanos de Extremadura implicados, según modelo Anexo III sin perjuicio de su actualización en sucesivas convocatorias.

- Aceptación escrita del director propuesto en el proyecto.

- Plan detallado de comercialización y distribución.

- Contrato o contratos de co-producción, venta de derechos a televisión, distribución y otros similares, en su caso.

- En el caso de las coproducciones, declaración responsable por el solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquéllas no sean dinerarias.

- Documentación acreditativa de que el productor está en posesión de las licencias o cesiones de los derechos de explotación de los autores. En caso de que no sean necesarias estas autorizaciones, se deberá aportar declaración responsable del productor o productores en que así se haga constar.

2.º Relativa a la empresa productora: Historial profesional de la productora de los últimos tres años, indicando para cada película producida:

- Recaudación estatal e internacional.

- Subvenciones recibidas.

- Participación en festivales y premios recibidos.

- Otras producciones audiovisuales realizadas en ese plazo de tiempo.

2. La documentación relativa a la actividad y a la empresa productora se presentará en CD o en memoria USB en las siguientes condiciones:

- Todos los ficheros deberán presentarse escritos en letra Arial 12 y a doble espacio.

- Todos los ficheros deberán incorporar un índice sobre su contenido.

- Los formatos de los ficheros podrán ser PDF (legibles con el programa Adobe Acrobat), Word de Microsoft ( o compatibles con este formato) y Excell.

- Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

De no aportarse en este formato, se tendrá como no presentada y será requerida su subsanación.

3. La documentación técnica que acompaña a la solicitud no será devuelta a las productoras.

Finalizada la convocatoria, será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

Artículo 12. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección del Centro Dramático y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- El titular de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

- Tres profesionales en materia audiovisual, designadas por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

d) Secretario/a: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General de Promoción Cultural entre el personal que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la consejería competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 18 y 23 del presente Decreto.

b) Elevar informe al titular de la Dirección General de Promoción Cultural sobre la concesión y/o denegación de ayudas y la cuantía de las mismas de conformidad con el artículo 8.

c) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose visionado de la película realizada así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente.

5. La comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Título V, Capítulo II, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de cultura que dictará resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

3. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

Artículo 14. Publicidad de la subvención.

En toda la publicidad que se genere por las representaciones de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Extremadura en vigor.

En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la película.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Aportar dos copias en DVD y una copia en Blu-Ray de la película realizada y subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 26.

b) Aportar dos copias del trailer con una duración máxima de 3 minutos en los siguientes formatos, una en DVD y la otra en archivo MOV o MP4 en HD, autorizando expresamente a la Consejería competente en materia de cultura a su exhibición con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido (previa comunicación a la empresa beneficiaria), según lo establecido en los artículos 22 y 26.

c) Autorizar expresamente a la Consejería competente en materia de cultura a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería competente en materia de cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 26.

d) Comunicar a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería competente en materia de cultura la fecha de inicio y finalización del rodaje o grabación.

e) Entregar a la Dirección General de Promoción Cultural un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

f) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 16. Incumplimiento, revocación y reintegro.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería con competencias en materia de cultura.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de proporcionalidad.

4. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos realizados conforme a lo previsto, en su caso, en los artículos 18 y 23 del presente Decreto.

Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 60% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100% del cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60% de aquélla por la que se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el apartado 2 de este artículo, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

5. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad.

1. La concesión de las ayudas reguladas en este Decreto son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad.

CAPÍTULO II:

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES

Artículo 18. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se desarrollará en dos fases y de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Primera Fase: Valoración del proyecto de producción (60 puntos):

1.1 Financiación del proyecto: hasta 30 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, etc.), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite obtendrá la puntuación máxima.

1.2 Recursos empresariales y humanos implicados: hasta 10 puntos, que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio social en Extremadura, con relación al presupuesto total de realización del proyecto.

1.3 Trayectoria empresarial y solvencia económica del solicitante: hasta 10 puntos. Para acreditar tales extremos, deberá aportarse la documentación que a continuación se relaciona:

a) Declaraciones de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. (Máximo 2,5 puntos, que se asignarán proporcionalmente teniendo en cuenta que el solicitante que aporte mayor número de declaraciones de entidades financieras o seguro de indemnización por riesgos profesionales obtendría la puntuación máxima).

b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente a la ayuda solicitada referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (Máximo 2,5 puntos, que se asignarán proporcionalmente teniendo en cuenta que el solicitante que acredite mayor volumen de negocios obtendría la puntuación máxima).

c) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. (Se asignarán 2,5 puntos al solicitante que haya realizado un mínimo de 3 servicios por importe mínimo de seis mil euros cada uno de ellos.)

d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. (Máximo 2,5 puntos, que se asignarán proporcionalmente teniendo en cuenta que el solicitante que acredite mayor media anual en su plantilla obtendría la puntuación máxima).

Las referencias anteriores a servicios o trabajos realizados se entenderán hechas a proyectos audiovisuales.

1.4 Realización del rodaje en Extremadura: hasta 10 puntos, que se asignarán en función del número de días del rodaje en Extremadura, en relación con la duración total del rodaje previsto.

Aquellas solicitudes que en la valoración de la financiación del proyecto a que se refiere el apartado 1.1 no obtengan un mínimo de 15 puntos, o las que no obtengan un mínimo de 40 puntos en la primera fase, serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2. Segunda Fase: Valor artístico y cultural del proyecto (40 puntos):

2.1. La calidad y viabilidad del guión a desarrollar: hasta 20 puntos.

2.2. Su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social o de cualquier otra dimensión, de Extremadura y/o de sus ciudadanos: Hasta 20 puntos.

Aquellas solicitudes que en esta segunda fase de valoración no obtengan un mínimo de 15 puntos no serán tenidas en cuenta a efectos de propuesta.

Artículo 19. Cuantía.

1. La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda se determinará en la orden de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este Decreto.

2. La cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de producción aprobado, con las limitaciones indicadas en el presente artículo y del crédito presupuestado para tal fin.

3. En todo caso el total de las ayudas públicas destinadas al mismo objeto, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de cada convocatoria, no podrá superar el 50% del coste de producción (IVA excluido).

4. En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el apartado anterior, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.

A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

5. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida si esta fuera inferior. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquéllas no sean dinerarias. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

Artículo 20. Documentación definitiva del proyecto.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución, y siempre con antelación al plazo máximo para justificar la inversión en la primera anualidad, los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación definitiva del proyecto a realizar:

a) Presupuesto definitivo.

b) Acreditación de que el proyecto dispone de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo.

c) Contratos suscritos con el personal artístico (actores protagonistas) y técnicos (directores y jefes de equipo).

d) Declaración responsable respecto a la obtención o no de otras ayudas y/o subvenciones.

e) Contratos en firme de coproducción (en su caso).

f) Contratos en firme de derechos de explotación de la película.

g) Declaración responsable en la que se comprometa, durante el tiempo necesario para la realización de la producción, a dar de alta al personal de la misma.

2. La financiación necesaria a que se refiere la letra b) anterior, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificado bancario sobre la existencia y titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.

b) Acreditación de otras ayudas o subvenciones percibidas por el beneficiario para financiar la película.

c) Contratos y/o convenios suscritos con terceros que garanticen el resto de financiación de la película.

3. De no recibirse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá al archivo del expediente mediante la resolución correspondiente.

Artículo 21. Pago de las ayudas.

1. La aportación de la Consejería competente en materia de cultura se efectuará durante los sucesivos ejercicios que se prevean en la orden de convocatoria, con un máximo de tres, de la siguiente manera:

- Un 25%, cuando se justifique el 25% del total de la subvención concedida (Durante el primer año).

- Otro 25%, cuando se justifique el 50% del total de la subvención concedida. (Durante el segundo año).

- El tercer 25%, cuando se justifique el 75% del total de la subvención concedida.

(Durante el segundo año).

- El 25% restante, una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del quince de octubre de la última anualidad prevista en la orden de convocatoria, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida, que se efectuará durante el año en el que se prevea la finalización de la producción según la convocatoria.

2. No obstante, se podrán realizar para el primer pago, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior al 25% de la cuantía total de la primera anualidad de la subvención.

3. Para la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

Artículo 22. Justificación.

Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación con anterioridad al 15 de octubre del ejercicio correspondiente:

1. Para los pagos intermedios, justificación de la inversión realizada, la cual se realizará mediante la aportación de:

a) Relación numerada de todos los justificantes que se aporten en la que se haga coincidir la numeración de la relación con el justificante correspondiente debidamente firmada según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas que se presentará además en soporte informático, de conformidad con los anexos VI “Resumen” y anexo VII “Desglose de facturas”, sin perjuicio de la adaptación que, en su caso, puedan efectuar las correspondientes convocatorias.

b) Originales y/o fotocopias compulsadas numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la producción. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.

c) Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (Cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia compulsada.

d) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 €, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

2. Para el 25% final:

a) Certificado de la Filmoteca de Extremadura que acredite que se ha depositado en la misma a nombre y propiedad de la Consejería competente en materia de cultura, una copia en formato original del proyecto subvencionado que no podrá ser la copia 0 emitido por el responsable del depósito de la citada Filmoteca.

b) Dos copias en DVD, una copia en Blu-Ray.

c) Dos copias del trailer con una duración máxima de tres minutos en los siguientes formatos, una en DVD y la otra en archivo MOV o MP4 en HD (Una de cada ellas se presentará junto a la copia en formato original mencionada en el apartado anterior en la Filmoteca de Extremadura ).

d) Autorización expresa a la Consejería competente en materia de cultura para:

- Exhibir el trailer con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.

- Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería con competencias en materia de cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas.

e) Entregar en la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

f) Informe de Auditoría del coste de la película, de las aportaciones efectivas de los productores y de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, que deberá realizarse por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, mediante un informe especial de Auditoría de revisión de los gastos de la película y abono de los mismos, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

g) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

h) Un informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película así como sobre las localizaciones y escenarios utilizados en relación a los previstos en la solicitud.

CAPÍTULO III:

AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES

Artículo 23. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:

a) Valoración del proyecto de producción, teniendo en cuenta especialmente (Máximo 60 puntos):

- Los recursos empresariales y humanos implicados: que se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio social en Extremadura, con relación al presupuesto total de realización del proyecto. (Máximo 15 puntos).

- Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se asignarán en función del número de días de rodaje en Extremadura, en relación con la duración total del rodaje previsto. (Máximo 18 puntos).

- Nivel de autofinanciación o financiación privada que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, etc.), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor porcentaje de financiación acredite obtendrá la puntuación máxima. (Máximo 22 puntos)

- La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación. (Máximo 5 puntos ).

Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 40 puntos en este primer apartado, serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en el apartado b).

b) Interés del proyecto y calidad artística: valorándose especialmente las posibilidades que ofrece para nueva iniciativas artísticas y su contribución a los valores culturales de Extremadura y/o de sus ciudadanos, de la siguiente forma. (Máximo 40 puntos)

- Cualidades técnicas y artísticas (Máximo 10 puntos).

- Interés cultural, originalidad y carácter innovador, valorándose especialmente la aportación a nuevas formas de expresión audiovisual (Máximo 10 puntos).

- Contribución a los valores culturales de Extremadura y/o de sus ciudadanos (Máximo 10 puntos ).

- Calidad del guión a desarrollar cinematográficamente (Máximo 10 puntos ) Aquellas solicitudes que en este segundo apartado no obtengan un mínimo de 15 puntos no serán tenidas en cuenta a efectos de propuesta.

Artículo 24. Cuantía.

1. La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda se determinará en la orden de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este decreto.

2. La cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del presupuesto de producción aprobado, con las limitaciones indicadas en el presente artículo y del crédito presupuestado para tal fin.

3. La Consejería competente en materia de cultura podrá subvencionar las actividades de los solicitantes hasta con un 50% del importe del presupuesto de producción (IVA excluido).

4. En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el apartado anterior, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.

A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.

5. En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida si esta fuera inferior. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación, caso de que aquéllas no sean dinerarias. En el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma de la participación de cada una de ellas.

Artículo 25. Pago de las ayudas.

1. La aportación de la Consejería competente en materia de cultura se efectuará durante el ejercicio presupuestario en el que se prevea, según la orden de convocatoria anual, la finalización de la producción objeto de ayuda, de la siguiente manera:

- Un 25%, cuando se justifique el 25% del total de la subvención concedida.

- Otro 25%, cuando se justifique el 50% del total de la subvención concedida.

- El tercer 25%, cuando se justifique el 75% del total de la subvención concedida.

- El 25% restante, una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del día 1 de noviembre del año con el que se corresponda la convocatoria, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

2. No obstante, se podrá realizar para el primer pago, pago anticipado (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) en un porcentaje no superior al 25% de la cuantía total de la subvención.

3. Para la tramitación del pago anticipado mencionado en el apartado anterior, será necesaria la presentación de aval o garantía correspondiente al importe total objeto de anticipo, para responder de la correcta aplicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

Artículo 26. Justificación.

1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación:

1.º Para los pagos anticipados (excepto el primer 25%) y para los pagos a cuenta, justificación de la inversión realizada, la cual se realizará mediante la aportación de:

a) Relación numerada de todos los justificantes que se aporten en la que se haga coincidir la numeración de la relación con el justificante correspondiente debidamente firmada según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas que se presentarán además en soporte informático de conformidad con los anexos VI “Resumen” y Anexo VII “Desglose de facturas”, sin perjuicio de la adaptación que, en su caso, puedan efectuar las correspondientes convocatorias.

b) Originales y/o fotocopias compulsadas numeradas de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados: facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la producción. Esta documentación será validada y estampillada como justificante, para realizar el control de la concurrencia de subvenciones.

c) Justificantes del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación, indicándose que los pagos de facturas de importe superior a 1.500,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia compulsada.

d) Los pagos de facturas de importe inferior a 1.500,00 euros, podrán justificarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original). En cualquier caso, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

2.º Para el 25% final, además de los justificantes mencionados en el punto anterior deberán entregar:

a) Certificado de la Filmoteca de Extremadura que acredite que se ha depositado en la misma a nombre y propiedad de la Consejería con competencias en materia de cultura una copia en formato original subvencionado que no podrá ser la copia 0.

b) Dos copias en DVD y una copia en Blu-Ray.

c) Dos copias del trailer con una duración máxima de tres minutos en los siguientes formatos, una en DVD y la otra en archivo MOV o MP4 en HD ( Una de cada ellas se presentará junto a la copia en formato original mencionada en el apartado anterior en la Filmoteca de Extremadura ).

d) Autorización expresa a la Consejería competente en materia de cultura para:

- Exhibir el trailer con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.

- Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad al año desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería con competencias en materia de cultura podrá realizar cuantas copias considere precisas.

e) Entregar en la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.

f) Presentar un informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización de la película, así como sobre las localizaciones y escenarios utilizados en relación a los previstos en la solicitud.

2. La justificación de cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo establecido para la resolución del pago de la actividad.

Artículo 27. Cuenta justificativa simplificada.

1. De conformidad con el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos de la forma indicada en el apartado dos del artículo anterior.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los Anexos VI “Resumen” y Aanexo VII “Desglose de facturas”, sin perjuicio de la adaptación que, en su caso, puedan efectuar las correspondientes convocatorias.

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas a la producción de largometrajes para el ejercicio 2012.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria de ayudas a la producción de largometrajes para el ejercicio 2012.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 4 del presente Decreto.

3. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

4. Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 23.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud de ayuda, conforme al modelo anexo I, podrá presentarse según lo establecido en el artículo 10.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 11, así como los Anexos II, III, IV, V, que se adjuntan.

Las empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación referida en el artículo 22 del presente Decreto, y en su caso, adjuntar los anexos VI y VII debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientes pagos.

5. Ordenación e instrucción: La ordenación, instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto, las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección del Centro Dramático y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- El titular de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

- Tres personas de reconocido prestigio en la materia, designadas por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

d) Secretario/a: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General de Promoción Cultural entre el personal que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

6. Criterios de Valoración: Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 18 del presente decreto.

7. Resolución: A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura que dictará resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

8. Financiación: Para el objeto de esta convocatoria, la Consejería de Educación y Cultura destinará la cantidad máxima de trescientos mil euros (300.000 euros), con cargo a los ejercicios y aplicaciones presupuestarias siguientes:

- Aportación correspondiente al año 2012: Setenta y cinco mil euros (75.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.770.00, proyecto 200417030007, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

- Aportación correspondiente al año 2013: Ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente aprobada según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, proyecto: 200417030007.

- Aportación correspondiente al año 2014: Setenta y cinco mil euros (75.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente aprobada según la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, proyecto: 200417030007.

De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

9. Cuantía: La cuantía de la ayuda será la que se especifica en los artículos 8 y 19 del Decreto.

10. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de ayudas a la producción de cortometrajes para el ejercicio 2012.

1. Objeto: Aprobar la convocatoria de ayudas a la producción de largometrajes para el ejercicio 2012.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 4 del presente Decreto.

3. Procedimiento de concesión: Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

4. Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 23.2 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/2011, de 23 marzo, es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud de ayuda, conforme al modelo anexo I, podrá presentarse según lo establecido en el artículo 10.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 11 del Decreto, así como de los Anexos II, III, IV y V que se adjuntan.

Las empresas que sean beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación referida en el artículos 26 y 27 del presente Decreto, y en su caso, adjuntar los Anexos VI y VII debidamente cumplimentados, para poder efectuarse los correspondientes pagos.

5. Ordenación e instrucción del procedimiento: La ordenación, instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Promoción Cultural.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del decreto, las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección del Centro Dramático y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

- El titular de la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.

- Jefe de Servicio del Libro y Promoción Cultural, o persona en quien delegue.

- Tres personas de reconocido prestigio en la materia, designadas por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

d) Secretario/a: Un empleado público que designe el titular de la Dirección General de Promoción Cultural entre el personal que presta sus servicios en la Consejería competente en materia de Cultura.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución del titular de la Consejería competente en materia de cultura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

6. Criterios de Valoración: Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 23 del presente Decreto.

7. Resolución: A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura que dictará resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicada la resolución de la subvención, los beneficiarios deberán manifestar expresamente su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de 10 días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá sin más trámite al archivo del expediente.

8. Financiación: La cuantía total de los créditos destinados a la financiación de estas ayudas será de noventa mil euros (90.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273B.770, proyecto 200417030007, superproyecto 200017039017, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

9. Cuantía: La cuantía de la ayuda será la que se especifica en los artículos 8 y 24 del Decreto.

10. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 122/2005, de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las ayudas a la producción cinematográfica y audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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