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Subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia

25/05/2012
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Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia. (DOE de 24 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 86/2012, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL, EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL Y FAMILIA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación,atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9, la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud; protección y tutela de menores; acción social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, prestaciones económicas de asistencia social diferentes de la seguridad social; políticas de integración y participación social, cultural, económica, y laboral de los inmigrantes; y la protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Salud y Política Social las competencias que en materia de infancia y familia, servicios sociales, migraciones y prestaciones sociales tenía atribuidas la anterior Consejería de Igualdad y Empleo.

Por su parte, el Decreto 23/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social atribuye a la Dirección General de Política Social y Familia, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en las materias de protección a la familia, servicios sociales con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y exclusión social; inmigración y emigración, así como las acciones para la promoción y participación social del pueblo gitano y otras minorías; sistema de actuación ante la emergencia social; protección, tutela, acogimiento y adopción de menores y en la materia de emigración y retorno.

Todos los cambios señalados anteriormente hacen necesario adecuar las bases reguladoras de la concesión de ayudas sobre estas materias a la nueva estructura orgánica de la Junta de Extremadura.

Igualmente, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace necesaria la adaptación de la normativa anterior que establecía las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas de las materias antes citadas, al establecer, en su Disposición Transitoria, la obligación de adaptar a la referida ley todas las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor, para la realización de nuevas convocatorias.

Siguiendo el mandato de lo dispuesto en la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, referido a la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa normativa; en aras de garantizar un marco normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su comprensión y conocimiento por los ciudadanos, se procede, a la regulación en un único texto, del conjunto de disposiciones existentes en estas materias; procediéndose a la aprobación del presente decreto que incluye las adaptaciones, tanto normativas como competenciales, que exige la normativa hoy vigente.

Tomando como referencia los anteriores principios, se ha procedido a integrar en un único texto todas las líneas de subvenciones en materia de política social y familia, estructurando el decreto en once títulos.

El Título I, Disposiciones Generales, aborda la regulación de aquellos aspectos básicos y comunes a las líneas de subvenciones que se desarrollan en los siguientes títulos del decreto, sin perjuicio de las especialidades y excepciones que se establecen para cada una de ellas en su correspondiente título.

En el Título II se regulan las ayudas para la financiación de programas de intervención social dirigidos a minorías étnicas.

El Título III tiene por objeto la regulación de las ayudas para la financiación de programas de actuación integral en zonas de atención especial.

El Título IV está dedicado a las ayudas para la financiación de planes de acción de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Título V regula los programas de actuación en favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior.

El Título VI tiene por finalidad la regulación de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias.

En el Título VII se regulan las ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad.

El Título VIII está dedicado a las ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.

El Título IX regula las ayudas en materia de acogimiento familiar.

El Título X dedicado a la línea de subvención para financiar la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral.

Finalmente, en el Título XI se regulan las ayudas para la prevención de situaciones de desprotección y el apoyo a la reintegración familiar.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2012, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de política social y familia.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades que seguidamente se detallan:

a) Ayudas para la financiación de programas de intervención social dirigidos a minorías étnicas.

Título II.

b) Ayudas para la financiación de programas de actuación integral en zonas de atención especial. Título III.

c) Ayudas para la financiación de planes de acción de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Título IV.

d) Programas de actuación en favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior. Título V.

e) Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias. Título VI.

f) Ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad. Título VII.

g) Ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social. Título VIII.

h) Ayudas en materia de acogimiento familiar. Título IX.

i) Ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral. Título X.

j) Ayudas para la prevención de situaciones de desprotección y el apoyo a la reintegración familiar. Título XI.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas y/o las entidades públicas o privadas en las que concurran las circunstancias exigidas en cada una de las líneas de subvención.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas establecidas en el presente decreto deberán reunir los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, adjuntarán a su solicitud una declaración responsable dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de las subvenciones o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

4. Asimismo, los solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones.

5. Cuando los solicitantes de las subvenciones y ayudas reguladas en el presente decreto sean entidades públicas y privadas con o sin ánimo de lucro, deberán estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a la correspondiente convocatoria, que deberá mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.

No obstante, quedan exceptuadas de la inscripción en el citado Registro las Comunidades Extremeñas y Federaciones de las mismas a las que se refiere el Título V de este decreto, las cuales deberán estar debidamente inscritas en el Registro Oficial de las Comunidades Extremeñas según establece la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

La acreditación de estar inscrito en ambos registros será siempre comprobada de oficio.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en los Títulos II, III, IV y V del presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en materia de política social, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.

La respectiva orden determinará, en el supuesto de que la modalidad de ayuda comprenda varias líneas, actividades o programas, las acciones subvencionables que quedan expresamente convocadas, pudiendo efectuarse en el mismo ejercicio presupuestario posteriores convocatorias que podrán incluir acciones convocadas con anterioridad, siempre que exista crédito disponible.

El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en el presente decreto.

Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

2. Se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta respecto de las ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familias, ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad, ayudas para la financiación de programas de inclusión social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social, ayudas en materia de acogimiento familiar, ayudas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral y ayudas para la prevención de situaciones de desprotección y el apoyo a la reintegración familiar reguladas en los Títulos del VI al XI del presente decreto.

En estos supuestos, la cuantía estimada inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones previstas en el apartado uno, párrafo cuarto del presente artículo, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de política social. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 6. Cuantía.

1. El importe de las subvenciones será el establecido en los Títulos correspondientes del presente decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor, será establecido en cada uno de los Títulos de la presente norma, entendiéndose, de no indicarse porcentaje alguno, que la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de los programas y actividades subvencionables.

Artículo 7. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Además de los contemplados en el presente artículo, serán gastos subvencionables los que se determinen en los Títulos correspondientes de este decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvenciones, atendiendo a la especificidad de las ayudas que regulan.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente orden de convocatoria.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías, de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes por empresas de consultoría o asistencia técnica previstas en el artículo 36, apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en los Títulos correspondientes del presente decreto por los que se desarrollan las concretas líneas de subvención.

2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las órdenes de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos de este decreto, e irán acompañadas de la documentación determinada en cada Título, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano señalado en los modelos oficiales de solicitud y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de política social y familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá, cuando proceda, una Comisión de Valoración, con la composición que se determine en las respectivas órdenes de convocatoria, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados.

3. Corresponde a la Comisión de Valoración:

- Recabar, cuando se estimen necesarios, informes de las solicitudes a evaluadores propios del Servicio Extremeño de Salud, del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia o de la Consejería competente en materia de política social o de otros evaluadores externos.

- La petición de cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Consejería competente en materia de política social en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la publicación de la respectiva orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. En el supuesto de subvenciones de convocatoria abierta el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. La resolución de concesión además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se le concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

7. Cuando el importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Publicidad de la Concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el Tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de política social.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto, vienen obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por cada una de las disposiciones específicas aplicables a cada línea de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Igualmente, los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a la llevanza de libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para ello, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

k) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

l) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en el presente decreto y en las correspondientes órdenes de convocatoria.

m) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en el presente decreto, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.

Artículo 13. Forma de pago y justificación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se abonarán y justificarán conforme a lo establecido en las disposiciones específicas aplicables a cada una de las modalidades de ayudas.

2. Los beneficiarios de las ayudas, con carácter previo al pago, deberán aportar el documento de alta de terceros en caso de que no estén dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El órgano que resuelva el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la ayuda percibida atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado uno anterior.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

6. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades e inversiones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los Títulos IX, X y XI del presente decreto, la concesión de subvenciones establecidas en esta norma será compatible con cualesquiera otras que pueden ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

TÍTULO II

AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN SOCIAL DIRIGIDOS A MINORÍAS ÉTNICAS

Artículo 18. Objeto.

1. El objeto del presente Título es la regulación de las ayudas para la financiación de programas de intervención social de carácter integral dirigidos a atender las necesidades de la población gitana y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su cultura.

2. Con la presente línea de ayudas se pretende financiar la puesta en marcha de programas integrales y específicos de atención en áreas consideradas prioritarias como la educación, el empleo, la salud, los servicios sociales etc., con el objeto de conseguir la plena integración social del pueblo gitano y, en especial, los que tengan cabida dentro de los fundamentos y prioridades establecidos en el Plan Extremeño para la Promoción y Participación Social del Pueblo Gitano.

Artículo 19. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y/o privadas sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias previstas en el presente Título a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse, al menos, hasta la finalización de la ejecución del correspondiente programa.

2. A los efectos del presente Título, se entenderá por Entidades Públicas, los Municipios y Mancomunidades de Municipios con competencias en materia de asistencia y/o bienestar social de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y por Entidades Privadas sin ánimo de lucro, las federaciones, fundaciones y asociaciones de carácter social, con sede territorial en la región o delegación.

3. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto; y, con carácter específico, deberán ser una de las entidades reguladas en el apartado 2 de este artículo y desarrollar Programas de intervención social con el pueblo gitano.

Artículo 20. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes serán valoradas conforme a los siguientes criterios y su ponderación, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Contenido del Programa de Intervención a desarrollar. Se concederá un máximo de 42 puntos conforme a la siguiente distribución:

a) Existencia de un diagnóstico social en el Programa de Intervención a desarrollar en el que se justifique la intervención: máximo 12 puntos.

- Programa que cuente con un diagnóstico social: 12 puntos.

- Programa que no cuente con un diagnóstico social: 0 puntos.

b) Indicación de ítems en el 100% de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el programa de actuación propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo, recursos a emplear y presupuesto: máximo 10 puntos

- En el 100% de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems: 10 puntos.

- En el 100% de las actuaciones no se incluyen la totalidad los ítems señalados: 0 puntos.

c) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención. Máximo 8 puntos.

- Actuaciones Innovadoras: 8 puntos.

- Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos.

d) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar: máximo 6 puntos.

- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 6 puntos.

- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.

e) Utilización en el desarrollo del programa, de indicadores de evaluación cuantitativos: máximo 4 puntos.

- Utilización de indicadores de evaluación cuantitativa: 4 puntos.

- No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.

f) Participación de los destinatarios del programa en el desarrollo del mismo: máximo 2 puntos.

- El programa promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo:

2 puntos.

- El programa no promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 0 puntos.

2. Área/s de Intervención en las que se enmarcan las actuaciones del Programa a desarrollar.

Se concederá un máximo de 18 puntos conforme a la siguiente distribución:

- Al menos el 70% de las actuaciones están enmarcadas en las áreas de Educación, Vivienda, Empleo y/o Sanidad: 18 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones están enmarcadas en las áreas de Mujer y/o Jóvenes de etnia gitana y sean sus beneficiarios directos: 10 puntos.

- Al menos el 50% de las actuaciones están enmarcadas en las áreas de Cultura, Imagen Social y/o No Discriminación y Participación Social: 5 puntos.

3. Población objeto de intervención del programa a desarrollar. Se concederá un máximo de 12 puntos en función de la población objeto de intervención del programa con el siguiente desglose:

- Al menos el 60% de las actuaciones están dirigidas a mujeres de etnia gitana: 12 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones están dirigidas a menores y/o jóvenes de etnia gitana: 7 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones están dirigidas a población de etnia gitana diferente de la señalada en los apartados anteriores: 2 puntos.

4. Personal técnico encargado de la ejecución del programa. Se concederá un máximo de 10 puntos al programa de intervención que cuente entre los profesionales encargados de su ejecución con los siguientes perfiles profesionales:

- Programa que cuente durante toda su ejecución, entre los profesionales encargados del desarrollo de la misma, con profesional/es que tenga/n alguna de las siguientes titulaciones: Educación Social, Trabajo Social, Magisterio o Pedagogía y sea/n contratado/ s expresamente para la ejecución del mismo: 6 puntos.

- Programa que cuente durante toda su ejecución, entre los profesionales encargados del desarrollo de la misma, con la figura del Mediador Social y sea contratado expresamente para la ejecución del mismo: 4 puntos.

5. Aportación económica de la entidad a la financiación del programa. Se concederá un máximo de 8 puntos al programa que cuente con cofinanciación por parte de la propia entidad en función del porcentaje de esta, conforme al siguiente desglose:

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 30% del coste total del programa: 8 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 20% e inferior al 30% del coste total del programa: 6 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 10% e inferior al 20% del coste total del programa: 4 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación inferior al 10% del coste total del programa: 0 puntos.

6. Duración del Programa. Se concederá un máximo de 6 puntos al programa de intervención en función del tiempo de desarrollo, conforme al siguiente desglose:

- Programa que se desarrolle en un período de 12 meses: 6 puntos.

- Programa que se desarrolle en un período igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 4 puntos.

- Programa que se desarrolle en un período inferior a 6 meses: 2 puntos.

7. Nivel de ejecución del programa de intervención con minorías étnicas financiado por la Consejería competente en materia de política social de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.

2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración de los criterios recogidos en el apartado anterior, teniendo como límite lo dispuesto en el artículo siguiente de este Título en relación con la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y, en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.

1. Podrá financiarse el 100% del coste de los programas sin que la cuantía objeto de concesión pueda sobrepasar el 40% de los créditos disponibles ni el importe de 72.000 euros para el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro a tenor de lo establecido en el artículo 24.3 del presente título. Estos mismos límites serán aplicados, igualmente, por las entidades beneficiarias en la formulación de su solicitud.

2. La cuantía individualizada de la subvención estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, a los límites establecidos en el apartado anterior y al alcance de la puntuación suficiente para acceder a la misma, que será de 50 puntos, siendo determinada dicha cuantía como resultado de multiplicar la cantidad solicitada por el sujeto beneficiario por el porcentaje de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Si como consecuencia de aplicar la regla anterior la suma de las cuantías a conceder al conjunto de solicitudes que han superado la puntuación mínima establecida fuera superior al crédito disponible en la correspondiente orden de convocatoria, se procederá a aplicar un porcentaje correctivo sobre la cuantía inicialmente a conceder a todas ellas por igual con objeto de ajustar la suma total a conceder al crédito disponible, porcentaje que será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

(Cuantía del crédito disponible en la correspondiente orden de convocatoria X 100)/suma de la cuantía total a conceder al conjunto de las entidades tras aplicar la puntuación obtenida.

Asimismo, si como consecuencia de aplicar la regla inicialmente establecida la suma a conceder al conjunto de solicitudes fuera inferior al crédito disponible en la orden de convocatoria, se procederá a realizar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones reguladas en el presente Título será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 9 del presente decreto e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud, que figura como Anexo I.

b) Programa para el que se solicita financiación.

c) Certificado del Secretario, o persona que corresponda, del compromiso de aportación económica por parte de la entidad solicitante al programa.

d) Declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas y/o recibidas por el solicitante para el mismo programa.

e) Informe del Consejo Escolar de los Centros Educativos en los que se pretenda intervenir, debidamente cumplimentado y firmado, para los programas que desarrollen actuaciones en materia de educación.

f) Aprobación del programa y compromiso de colaboración por la/s asociación/es de ámbito local, comarcal o en su defecto regional, afectadas por la ejecución del mismo.

g) En el caso de que la entidad solicitante sea una Mancomunidad de municipios, deberá presentar un certificado de su Secretario, o persona que corresponda, donde se haga constar la conformidad de los municipios en los que se pretende ejecutar el programa que se vaya a presentar y el desarrollo en su ámbito territorial.

Artículo 23. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes será necesaria la constitución de una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la respectiva orden de convocatoria. Dicho órgano colegiado será el encargado de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 24. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Título se abonarán fraccionadamente, en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. El abono a las entidades públicas se realizará en tres pagos:

- Un primer pago del 50% del importe total de la subvención concedida será abonado una vez notificada la resolución de concesión y previa presentación del documento de Alta de Terceros en caso de que no estén dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 13 de este decreto.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y del Certificado de inicio de la actividad suscrito por el Secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

- El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25% del importe total de la subvención concedida, una vez se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

3. El abono a las entidades privadas sin ánimo de lucro se realizarán en cuatro pagos, sin que en ningún caso la cuantía a abonar en cada uno de ellos pueda superar los 18.000 euros:

- Un primer 25% del importe total de la subvención concedida será abonado una vez notificada la resolución de concesión y previa presentación del documento de Alta de Terceros en caso de que no estén dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 13 de este decreto.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y del Certificado de inicio de la actividad suscrito por el Secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

- Un segundo 25% del importe total de la subvención concedida será abonado previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un tercer 25% del importe total de la subvención concedida se efectuará previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cantidad total concedida.

- El cuarto y último 25%, se efectuará cuando se haya justificado documentalmente que el importe de los gastos y pagos realizados superan el 75% de la cantidad total concedida.

4. Previamente al pago de la subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 e) del presente decreto, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda Autonómica, en la forma que se regula en el artículo 4.3 del mismo.

5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

6. La justificación de gastos y pagos se realizará en la forma establecida en el artículo 27 del presente decreto, y deberán aportarse al órgano concedente de la subvención con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

Artículo 25. Gastos subvencionables.

1. Para esta línea de ayuda regulada en el presente Título, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de este decreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos generales, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Gastos de personal. Serán aquellos que se deriven del personal contratado para la ejecución de las actuaciones a desarrollar en el programa a subvencionar y/o los que con carácter excepcional realicen alguna colaboración en dichas actuaciones. También podrán imputarse como gastos de personal, los derivados del abono de las cuotas correspondientes a los seguros sociales obligatorios.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por el personal funcionario o laboral fijo de las entidades públicas y, en general, por el personal que no haya sido contratado expresamente para la ejecución del programa, el cual deberá ser asumido en su totalidad por la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser considerado como gasto subvencionable.

Por la participación puntual y esporádica en el programa subvencionado, en conferencias, charlas, seminarios, coloquios y actos similares que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo, la cuantía máxima que puede subvencionarse no podrá superar el importe máximo establecido en el baremo de remuneraciones, por colaboración de carácter no permanente ni habitual, en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

El importe de las retribuciones de personal contratado para la ejecución del programa subvencionado tendrá como límite máximo el establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Grupo o Categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo vinculado al mismo.

Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos planes y/o programas subvencionados deberá expresarse el porcentaje del salario y de la seguridad social financiada con la subvención concedida, con indicación de las Administraciones, Organismos o Entidades que cofinancian la totalidad de las retribuciones del/de la trabajador/a contratado/a, que en ningún caso podrán ser superiores a lo establecido en el apartado anterior.

No serán subvencionables como gastos de personal los referidos a horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, así como las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. Igualmente, en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad beneficiaria ni los que abone a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

b) Gastos de actuaciones. Se refiere a los gastos derivados de las actuaciones específicas recogidas en el programa presentado.

El órgano instructor valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Los costes de artículos de consumo, suministros y servicios generales (material de oficina y didáctico; arrendamientos puntuales de salas, aulas, locales distintos del propio de la entidad beneficiaria y equipos informáticos, audiovisuales; edición e impresión de guías, revistas, y similares) son subvencionables siempre que se trate de bienes de naturaleza no inventariable, se puedan determinar y sean estrictamente necesarios para la ejecución del programa.

c) Gastos de desplazamientos. Serán los ocasionados por el desplazamiento, dietas y alojamiento que impliquen el traslado a una localidad distinta a la de su lugar de trabajo de los profesionales contratados y/o colaboradores para la ejecución del programa y estén contemplados en las actividades programadas. El importe de los gastos de desplazamiento y alojamiento no podrá superar el establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos indirectos de las actuaciones y otros. Engloba los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono, telegramas, correos, mensajería e internet pertenecientes a la sede de la entidad. Estos costes deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante factura. La suma de dichos costes asociados no podrá superar el 30% del total del coste del programa.

2. No serán gastos subvencionables, además de lo dispuesto en el citado artículo 8, los bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan el carácter de amortizables.

3. Cada orden de convocatoria podrá especificar aquellos gastos que se consideren subvencionables para la ejecución del programa de intervención en el ejercicio presupuestario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 26. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución del 100% del programa subvencionado, siempre y cuando se haya especificado en el citado programa.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el titular de la Consejería con competencias en materia de política social, a solicitud de la entidad beneficiaria en la que se indique quién realizará la subcontrata y por qué motivos.

3. En los casos no establecidos en el apartado anterior las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano instructor una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas incluyendo el coste de cada una de ellas.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, siendo responsables los beneficiarios de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este Título en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención se documentará de la siguiente forma:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

La citada documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración.

2. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los distintos pagos, deberán presentar antes del 15 de febrero del año siguiente a aquél al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actuaciones financiadas.

3. Cuando se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la subvención lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para su corrección.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en las presentes bases reguladoras.

Artículo 28. Modificación de los programas.

1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de actividades y/o partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del mismo y que, en consecuencia, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

3. Transcurrido un mes sin que se haya notificado expresamente la citada autorización de modificación, se entenderá estimada la solicitud.

TÍTULO III

AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN INTEGRAL EN ZONAS DE ATENCIÓN ESPECIAL

Artículo 29. Objeto.

1. El presente título tiene por objeto la regulación de las ayudas para la financiación, total o parcial, de Programas de Actuación Integral en zonas de Atención Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el fin de desarrollar actuaciones específicas orientadas a la inclusión social en dichas zonas, conforme se dispone en la Ley 16/2010, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de actuación integral en zonas de atención especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las citadas actuaciones se desarrollarán teniendo en cuenta las áreas contempladas en el artículo 5 de dicha ley, y sin perjuicio de las especiales características y necesidades de cada una de las zonas.

2. Los Programas de Actuación Integral, que se elaborarán para cada una de las zonas de atención especial, recogerán las actuaciones a desarrollar por el beneficiario en cada una de las áreas señaladas en el apartado anterior.

3. Para cada ejercicio presupuestario, las respectivas convocatorias recogerán las áreas de actuación que se financiarán por parte de la Junta de Extremadura así como los créditos presupuestarios que se destinen para la financiación de este tipo de programas en función de los créditos recogidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos.

Artículo 30. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 21 de diciembre, de actuación integral en zonas de atención especial, los municipios de la región de más de 20.000 habitantes en las que concurran las circunstancias previstas en el presente Título a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse, al menos, hasta la finalización de la ejecución del correspondiente programa.

2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto.

Artículo 31. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en el presente título se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y su ponderación, hasta un máximo de 100 puntos: 1. Contenido del Programa de Actuación Integral a desarrollar. Se concederá un máximo de 42 puntos conforme a la siguiente distribución:

a) Existencia de un diagnóstico social en el Programa de Intervención a desarrollar en el que se justifique la intervención: máximo 12 puntos.

- Programa que cuente con un diagnóstico social: 12 puntos.

- Programa que no cuente con un diagnóstico social: 0 puntos.

b) Indicación de ítems en el 100% de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el programa de actuación propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo, recursos a emplear y presupuesto: máximo 10 puntos.

- En el 100% de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems: 10 puntos.

- En el 100% de las actuaciones no se incluyen la totalidad de los ítems: 0 puntos.

c) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención. Máximo 8 puntos.

- Actuaciones Innovadoras: 8 puntos.

- Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos.

d) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar: máximo 6 puntos.

- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 6 puntos.

- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.

e) Utilización en el desarrollo del programa, de indicadores de evaluación cuantitativos: máximo 4 puntos.

- Utilización de indicadores de evaluación cuantitativa: 4 puntos.

- No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.

f) Participación de los destinatarios del programa en el desarrollo del mismo: máximo 2 puntos.

- El programa promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 2 puntos.

- El programa no promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 0 puntos.

2. Área/s de Intervención en la que se enmarcan las actuaciones del Programa de Actuación Integral. Se concederá un máximo de 18 puntos en función del/as área/s de intervención del programa conforme a la siguiente distribución:

- Al menos el 70% de las actuaciones están enmarcadas en las áreas de Servicios Sociales, Salud, Educación, Formación y Empleo y/o Vivienda: 18 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones están enmarcadas en las áreas de Participación Social, Ocio y/o Juventud: 10 puntos.

- Al menos el 50% de las actuaciones están enmarcadas en las áreas de Urbanismo, Economía y/o Seguridad Ciudadana: 2 puntos.

3. Población objeto de intervención del programa de actuación integral a desarrollar. Se concederá un máximo de 12 puntos en función de la población objeto de intervención del programa con el siguiente desglose:

- Al menos el 60% de las actuaciones están dirigidas a mujeres: 12 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones están dirigidas a menores y/o jóvenes: 5 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones están dirigidas a población diferente de la señalada en los apartados anteriores: 2 puntos.

4. Programa de Actuación Integral que se desarrolle en una zona de atención especial en la que esté constituido el Comité Zonal de Coordinación al que se refiere el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 21 de diciembre, de actuación integral en zonas de atención especial:

10 puntos.

5. Aportación económica de la entidad a la financiación del Programa de Actuación Integral. Se concederá un máximo de 8 puntos al programa que cuente con cofinanciación por parte de la propia entidad en función del porcentaje de ésta, conforme al siguiente desglose:

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 30% del coste total del programa: 8 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 20% e inferior al 30% del coste total del programa: 6 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 10% e inferior al 20% del coste total del programa: 4 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación inferior al 10% del coste total del programa: 0 puntos.

6. Duración del Programa. Se concederá un máximo de 6 puntos al programa de intervención en función del tiempo de desarrollo, conforme al siguiente desglose:

- Programa que se desarrolle en un período de 12 meses: 6 puntos.

- Programa que se desarrolle en un período igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 4 puntos.

- Programa que se desarrolle en un período inferior a 6 meses: 2 puntos.

7. Nivel de ejecución del programa de actuación integral en zonas de atención especial financiado por la Consejería competente en materia de política social de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.

2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios recogidos en el apartado anterior, teniendo como límite lo dispuesto en el artículo siguiente en relación con la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 32. Cuantía de la subvención.

1. Podrá financiarse el 100% del coste de los programas sin que la cuantía objeto de concesión pueda sobrepasar el 40% de los créditos disponibles. Este límite será aplicado, igualmente, por las entidades beneficiarias en la formulación de su solicitud.

2. La cuantía individualizada de la subvención estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, a los límites establecidos en el apartado anterior y al alcance de la puntuación suficiente para acceder a la misma, que será de 50 puntos, siendo determinada dicha cuantía como resultado de multiplicar la cantidad solicitada por el sujeto beneficiario por el porcentaje de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Si como consecuencia de aplicar la regla anterior la suma de las cuantías a conceder al conjunto de solicitudes que han superado la puntuación mínima establecida fuera superior al crédito disponible en la correspondiente orden de convocatoria, se procederá a aplicar un porcentaje correctivo sobre la cuantía inicialmente a conceder a todas ellas por igual con objeto de ajustar la suma total a conceder al crédito disponible, porcentaje que será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

(Cuantía del crédito disponible en la correspondiente orden de convocatoria X 100)/suma de la cuantía total a conceder al conjunto de las entidades tras aplicar la puntuación obtenida.

Asimismo, si como consecuencia de aplicar la regla inicialmente establecida la suma a conceder al conjunto de solicitudes fuera inferior al crédito disponible en la orden de convocatoria, se procederá a realizar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones reguladas en el presente Título será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 9 del presente decreto e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud, que figura como Anexo II.

b) Programa de Actuación Integral para el que se solicita la financiación.

c) Documento acreditativo de constitución del Comité Zonal de Coordinación.

d) Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitadas y/o r e c i - bidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Certificado del Secretario, o persona que corresponda, del compromiso de aportación económica por parte de la entidad solicitante al programa.

Artículo 34. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes será necesaria la constitución de una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la respectiva orden de convocatoria. Dicho órgano colegiado será el encargado de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 35. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Título se abonarán fraccionadamente en tres pagos, sin necesidad de garantía alguna conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, siendo la forma de pago la siguiente:

- Un primer pago del 50% del importe total de la subvención concedida será abonado una vez notificada la resolución de concesión y previa presentación del documento de Alta de Terceros en caso de que no estén dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 13 de este decreto.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y del Certificado de inicio de la actividad suscrito por el Secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

- El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25% del importe total de la subvención concedida, una vez se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

2. Previamente al pago de la subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 e) del presente decreto, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda Autonómica, en la forma que se regula en el artículo 4.3 del mismo.

3. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

4. La justificación de gastos y pagos se realizará en la forma establecida en el artículo 38 del presente decreto, y deberán aportarse al órgano concedente de la subvención con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

Artículo 36. Gastos subvencionables.

1. Para esta línea de ayuda regulada en el presente Título, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de este decreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos generales, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Gastos de personal. Serán aquellos que se deriven del personal contratado para la ejecución de las actuaciones a desarrollar en el programa a subvencionar y/o los que con carácter excepcional realicen alguna colaboración en dichas actuaciones. También podrán imputarse como gastos de personal, los derivados del abono de las cuotas correspondientes a los seguros sociales obligatorios.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por el personal funcionario o laboral fijo de las entidades públicas y, en general, por el personal que no haya sido contratado expresamente para la ejecución del programa, el cual deberá ser asumido en su totalidad por la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser considerado como gasto subvencionable.

Por la participación puntual y esporádica en el programa subvencionado, en conferencias, charlas, seminarios, coloquios y actos similares que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo, la cuantía máxima que puede subvencionarse no podrá superar el importe máximo establecido en el baremo de remuneraciones, por colaboración de carácter no permanente ni habitual, en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

El importe de las retribuciones de personal contratado para la ejecución del programa subvencionado tendrá como límite máximo el establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Grupo o Categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo vinculado al mismo.

Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos planes y/o programas subvencionados deberá expresarse el porcentaje del salario y de la seguridad social financiada con la subvención concedida, con indicación de las Administraciones, Organismos o Entidades que cofinancian la totalidad de las retribuciones del/de la trabajador/a contratado/a, que en ningún caso podrán ser superiores a lo establecido en el apartado anterior.

No serán subvencionables como gastos de personal los referidos a horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, así como las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de actuaciones. Se refiere a los gastos derivados de las actuaciones específicas recogidas en el programa presentado.

El órgano instructor valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Los costes de artículos de consumo, suministros y servicios generales (material de oficina y didáctico; arrendamientos puntuales de salas, aulas, locales distintos del propio de la entidad beneficiaria y equipos informáticos, audiovisuales; edición e impresión de guías, revistas, y similares) son subvencionables siempre que se trate de bienes de naturaleza no inventariable, se puedan determinar y sean estrictamente necesarios para la ejecución del programa.

c) Gastos de desplazamientos. Serán los ocasionados por el desplazamiento, dietas y alojamiento que impliquen el traslado a una localidad distinta a la de su lugar de trabajo de los profesionales contratados y/o personal colaborador para la ejecución del programa y estén contemplados en las actividades programadas. El importe de los gastos de desplazamiento y alojamiento no podrá superar el establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos indirectos de las actuaciones y otros. Engloba los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono, telegramas, correos, mensajería e internet de la sede de la entidad beneficiaria. Estos costes deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante factura. La suma de dichos costes asociados no podrá superar el 30% del total del coste del programa.

2. No serán gastos subvencionables, además de lo dispuesto en el citado artículo 8, los bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan el carácter de amortizables.

3. Cada orden de convocatoria podrá especificar aquellos gastos que se consideren subvencionables para la ejecución del programa en el ejercicio presupuestario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 37. Subcontrataciones.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria la subcontratación parcial por un máximo del 30% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado en el mismo.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el titular de la Consejería con competencias en materia de política social, a solicitud de la entidad beneficiaria en la que se indique quién realizará la subcontrata y por qué motivos.

3. En los casos no establecidos en el apartado anterior las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano instructor una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas incluyendo el coste de cada una de ellas.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, siendo responsables los beneficiarios de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este Título en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 38. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención se documentará de la siguiente forma:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

La citada documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración.

2. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los distintos pagos, deberán presentar antes del 15 de febrero del año siguiente a aquél al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actuaciones financiadas.

3. Cuando se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la subvención lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para su corrección.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en las presentes bases reguladoras.

Artículo 39. Modificación de los programas.

1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de actividades y/o partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del mismo y que, en consecuencia, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

3. Transcurrido un mes sin que se haya notificado expresamente la citada autorización de modificación, se entenderá estimada la solicitud.

TÍTULO IV

AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE ACCIÓN DE ACOGIDA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INMIGRANTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Artículo 40. Objeto.

El presente Título tiene por objeto regular la concesión de las ayudas para la financiación, total o parcial, de las actuaciones contempladas en los planes de acción que se desarrollen para la acogida e integración social de personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los ejes y medidas que se determinen como prioritarios en la correspondiente orden de convocatoria para cada ejercicio presupuestario de entre los ejes y medidas siguientes:

I. Acogida

IA. Acogida

a) Programas de Acogida que incluyan proyectos de introducción a la sociedad de acogida, acciones de derivación a servicios públicos de carácter general, enseñanza de la(s) lengua(s) de la sociedad de acogida e itinerarios de inserción.

b) Acogida de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad, incluyendo alojamiento y manutención además de las actuaciones contempladas en el apartado anterior u otras requeridas por su especial situación.

IB. Programas especiales de acogida

a) Programa de Acogida y Atención Humanitaria a personas inmigrantes procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.

b) Programa especial de acogida y atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias.

II. Empleo a) Apoyo a programas de acceso, mantenimiento y promoción en el empleo.

b) Refuerzo de la participación de inmigrantes en las políticas activas de empleo; itinerarios integrados de inserción socio laboral; y colaboración con entidades de intermediación laboral.

c) Fomento entre la población inmigrante de la iniciativa empresarial y el trabajo por cuenta propia o trabajo asociado (autoempleo, microcréditos y economía social).

d) Información y formación sobre prevención de riesgos laborales y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

e) Apoyo a programas de conciliación de la vida familiar y laboral.

f) Formación en interculturalidad de los profesionales de los servicios públicos de empleo y agentes de desarrollo local.

g) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

III. Vivienda

a) Información y orientación sobre recursos de alojamiento en la fase de asentamiento inicial y refuerzo de programas de intermediación en el mercado de vivienda.

b) Apoyo a programas de intervención en entornos con alta presencia de inmigrantes.

c) Apoyo a programas de inserción de familias inmigrantes en entornos con escasa población, en el marco de proyectos de desarrollo local.

d) Formación en interculturalidad de profesionales de la intermediación en el mercado inmobiliario.

e) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

IV. Servicios Sociales

a) Refuerzo de los recursos organizativos y humanos de los servicios sociales de atención primaria, con objeto de atender los factores socio-culturales de la población inmigrante y las situaciones de emergencia social.

b) Programas de gestión de la convivencia intercultural: mediación social y vecinal; gestión y prevención de conflictos.

c) Apoyo a programas de atención integral a menores extranjeros no acompañados.

d) Formación de profesionales en la atención a población de distintos orígenes y culturas y en mediación intercultural.

e) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

V. Salud

a) Apoyo a programas de promoción de la salud y asistencia a las necesidades específicas de la población inmigrante.

b) Formación del personal sanitario en la atención a la población de distintos orígenes y culturas, y en mediación intercultural.

c) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

VI. Infancia y Juventud

a) Fomentar la participación social de niños y niñas y jóvenes inmigrantes en el tejido asociativo infantil y juvenil, así como en programas de voluntariado e impulsar la creación de espacios y proyectos a nivel local que faciliten la convivencia intercultural.

b) Formación de profesionales del ámbito de la educación no formal (educadores de calle, monitores de tiempo libre, animadores y mediadores de juventud).

c) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

VII. Igualdad de Trato

a) Apoyo a programas de lucha contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, en especial en el acceso al empleo y en el empleo, educación, vivienda y salud, para garantizar la igualdad de oportunidades.

b) Fomento de programas de atención a las víctimas de discriminación.

c) Formación en igualdad de trato y no discriminación para empleados públicos y responsables de organizaciones.

d) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

VIII. Mujer

a) Apoyo al acceso normalizado de las mujeres inmigrantes en programas dirigidos a población en general y a programas específicos para mujeres.

b) Actuaciones dirigidas a facilitar la integración social de las mujeres inmigrantes que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, en especial víctimas de violencia de género, mujeres prostituidas, y víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual.

c) Formación de profesionales de servicios de atención a inmigrantes incorporando la perspectiva de género.

d) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

IX. Participación

a) Apoyo a las asociaciones de inmigrantes destinadas a la promoción de la integración y fomento de su interacción con la población autóctona.

b) Fomento de la incorporación de inmigrantes a organizaciones vecinales, escolares, deportivas y de ocio, políticas, sindicales, empresariales y profesionales.

c) Apoyo a las iniciativas que fomenten el diálogo intercultural, la convivencia y la participación ciudadanas.

d) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

a) Acciones que promuevan una mejor comprensión de los procesos y fenómenos migratorios, destaquen sus aportaciones y combatan prejuicios y estereotipos.

b) Actuaciones dirigidas a establecer espacios de encuentro entre la población inmigrante y la autóctona, así como actividades de sensibilización dirigidas a ambas poblaciones.

c) Apoyo a proyectos que tengan por objeto la mejora del tratamiento de la inmigración por los medios de comunicación, en particular en el ámbito local y regional.

d) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

XI. Codesarrollo

a) Apoyo a actuaciones y proyectos de codesarrollo que incluyan participación activa de las personas inmigrantes: orientación e información sobre codesarrollo; capacitación para elaboración de proyectos; y acompañamiento para su desarrollo.

b) Apoyo a programas de retorno voluntario de personas inmigrantes asociado a proyectos de reinserción laboral en origen.

c) Formación de profesionales en materia de codesarrollo, en particular entre los colectivos de inmigrantes.

d) Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

Artículo 41. Definición de Plan de Acción.

1. Se entiende por Plan de Acción, a los efectos del presente Título, el instrumento técnico que recoge la planificación de las actuaciones a desarrollar por los sujetos beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma, así como los objetivos que se pretenden en su desarrollo para la acogida e integración social de las personas inmigrantes en Extremadura.

2. Dicho Plan se formalizará conforme al modelo que figura como Anexo III. A de este decreto, sin perjuicio de la adaptación del mismo que se pueda efectuar en cada convocatoria, pudiendo presentarse por cada entidad solicitante de subvención un único plan de acción en el que se especificará las actuaciones a desarrollar incluidas en los ejes y medidas regulados en el presente Título que van a ser objeto de subvención en cada convocatoria.

Artículo 42. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este Título, las entidades públicas y/o privadas sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias previstas en el presente Título a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse al menos, hasta la finalización de la ejecución del correspondiente plan de acción.

La alteración de estos requisitos podrá dar lugar a la modificación de la resolución, según el artículo 14 del presente decreto.

2. A los efectos de este Título, se entenderá por entidades públicas los Municipios y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y, por entidades privadas sin ánimo de lucro, aquellas que tengan sede en la región y cuya actividad contemple o se centre en la promoción y desarrollo de actuaciones en materia de integración social de la población inmigrante.

3. Las entidades beneficiarias, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto, deberán cumplir, con carácter específico y atendiendo a la entidad beneficiaria, los siguientes requisitos:

A. Entidades Públicas:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, la entidad pública deberá ser un Municipio o Mancomunidad de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Acreditar un número de personas extranjeras no comunitarias empadronadas igual o superior a 100, incorporando, además, la población rumana y búlgara, según los últimos datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Su acreditación se realizará de oficio.

c) Las Mancomunidades de Municipios, deberán acreditar, además, de acuerdo con sus estatutos de constitución, tener atribuidas las competencias en materia de asistencia y/o bienestar social.

B. Entidades privadas sin ánimo de lucro:

a) Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro, según sus Estatutos.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro Público correspondiente.

c) Tener sede territorial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar en la misma el plan de acción solicitado.

Artículo 43. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en el presente Título se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y su ponderación, hasta un máximo de 100 puntos:

I. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS.

1. Contenido del Plan de Acción a desarrollar. Se concederá un máximo de 42 puntos conforme a la siguiente distribución:

a) Existencia de un diagnóstico social en el Plan de Acción a desarrollar en el que se justifique la intervención: máximo 12 puntos.

- Plan de Acción que cuente con un diagnóstico social: 12 puntos.

- Plan de Acción que no cuente con un diagnóstico social: 0 puntos.

b) Indicación de ítems en el 100% de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el plan de acción propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo, recursos a emplear y presupuesto: máximo 10 puntos.

- En el 100% de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems: 10 puntos.

- En el 100% de las actuaciones no se incluyen la totalidad de los ítems: 0 puntos.

c) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: máximo 8 puntos.

- Actuaciones Innovadoras: 8 puntos.

- Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos.

d) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar: máximo 6 puntos.

- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 6 puntos.

- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.

e) Utilización en el desarrollo del plan de acción, de indicadores de evaluación cuantitativos: máximo 4 puntos.

- Utilización de indicadores de evaluación cuantitativa: 4 puntos.

- No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.

f) Participación de los destinatarios del plan de acción en el desarrollo del mismo: máximo 2 puntos.

- El plan de acción promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 2 puntos.

- El plan de acción no promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 0 puntos.

2. Contexto en el que se desarrolla el Plan de Acción. Se concederá un máximo de 23 puntos en función del contexto en el que se desarrolla el plan de acción, atendiendo a las siguientes variables y conforme a la siguiente distribución:

a) Número de personas extranjeras no comunitarias, así como de nacionales rumanos y búlgaros, empadronadas en el municipio o conjunto de municipios en los que la mancomunidad pretende desarrollar el Plan de Acción: hasta 16 puntos, con el siguiente desglose:

- Entre 100-250 personas: 8 puntos.

- Entre 251-500 personas: 10 puntos.

- Entre 501-1.000 personas: 12 puntos.

- Más de 1.000 personas: 16 puntos.

b) Número total de personas empadronadas en el municipio o conjunto de municipios en los que la mancomunidad pretende desarrollar el Plan de Acción: hasta 7 puntos, con el siguiente desglose:

- Entre 100-1.000 personas: 2 puntos.

- Entre 1.001-2.500 personas: 3 puntos.

- Entre 2.501-5.000 personas: 4 puntos.

- Entre 5.001-10.000 personas: 5 puntos.

- Entre 10.001-a 50.000 personas: 6 puntos.

- Más de 50.000 personas: 7 puntos.

Para la valoración de estos dos criterios, el órgano gestor recogerá de oficio los últimos datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

3. Población objeto de intervención del Plan de Acción. Se concederá un máximo de 12 puntos en función de la población objeto de intervención del plan de acción con el siguiente desglose:

- Al menos el 60% de las actuaciones están dirigidas a mujeres inmigrantes: 12 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones están dirigidas a menores y/o jóvenes inmigrantes: 7 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones están dirigidas a población inmigrante diferente de la señalada en los apartados anteriores: 2 puntos.

4. Aportación económica de la entidad a la financiación del Plan de Acción. Se concederá un máximo de 8 puntos al Plan de acción que cuente con cofinanciación por parte de la propia entidad en función del porcentaje de ésta, conforme al siguiente desglose:

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 30% del coste total del programa: 8 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 20% e inferior al 30% del coste total del programa: 6 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 10% e inferior al 20% del coste total del programa: 4 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación inferior al 10% del coste total del programa: 0 puntos.

5. Duración del Plan de Acción. Se concederá un máximo de 6 puntos al plan de acción en función del tiempo de desarrollo, conforme al siguiente desglose:

- Plan de acción que se desarrolle en un período de 12 meses: 6 puntos.

- Plan de acción que se desarrolle en un período igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 4 puntos.

- Plan de acción que se desarrolle en un período inferior a 6 meses: 2 puntos.

6. En función del Área/Departamento de la entidad pública desde la que se impulsa el desarrollo / ejecución del Plan de Acción, se concederá un total de 5 puntos cuando el Plan de acción se impulse desde los Servicios Sociales de Base. Cuando se impulse desde otra área/departamento de la entidad pública: 0 puntos.

7. Nivel de ejecución del Plan de Acción para la integración social de personas inmigrantes financiado por la Consejería competente en materia de política social de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al plan de acción que haya sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.

II. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO.

1. Contenido del Plan de Acción a desarrollar. Se concederá un máximo de 46 puntos conforme a la siguiente distribución:

a) Existencia de un diagnóstico social en el Plan de Acción a desarrollar en el que se justifique la intervención: máximo 14 puntos.

- Plan de Acción que cuente con un diagnóstico social: 14 puntos.

- Plan de Acción que no cuente con un diagnóstico social: 0 puntos.

b) Indicación de ítems en el 100% de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el plan de acción propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo, recursos a emplear y presupuesto: máximo 12 puntos.

- En el 100% de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems: 12 puntos.

- En el 100% de las actuaciones no se incluyen la totalidad de los ítems: 0 puntos.

c) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención. máximo 8 puntos.

- Actuaciones Innovadoras: 8 puntos.

- Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos.

d) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar: máximo 6 puntos.

- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 6 puntos.

- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.

e) Utilización en el desarrollo del plan de acción, de indicadores de evaluación cuantitativos: máximo 4 puntos.

- Utilización de indicadores de evaluación cuantitativa: 4 puntos.

- No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.

f) Participación de los destinatarios del plan de acción en el desarrollo del mismo: máximo 2 puntos.

- El plan de acción promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 2 puntos.

- El plan de acción no promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 0 puntos.

2. Población objeto de intervención del plan de acción. Se concederá un máximo de 16 puntos en función de la población objeto de intervención del plan de acción con el siguiente desglose:

- Al menos el 60% de las actuaciones están dirigidas a mujeres inmigrantes: 16 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones están dirigidas a menores y/o jóvenes inmigrantes: 8 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones están dirigidas a población inmigrante diferente de la señalada en los apartados anteriores: 4 puntos.

3. Contexto en el que se desarrolla el Plan de Acción. Se concederá un total de 15 puntos al plan de acción que se desarrolle en municipio/s y/o zona/s de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la que no existe recurso/programa público y/o subvencionado por las administraciones públicas de similares características. Cuando exista otro recurso/ programa público: 0 puntos.

4. Aportación económica de la entidad a la financiación del Plan de Acción. Se concederá un máximo de 8 puntos al Plan de acción que cuente con cofinanciación por parte de la propia entidad en función del porcentaje de ésta, conforme al siguiente desglose:

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 30% del coste total del programa: 8 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 20% e inferior al 30% del coste total del programa: 6 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 10% e inferior al 20% del coste total del programa: 4 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación inferior al 10% del coste total del programa: 0 puntos.

5. Duración del Plan de acción. Se concederá un máximo de 6 puntos al plan de acción en función del tiempo de desarrollo, conforme al siguiente desglose:

- Plan de acción que se desarrolle en un período de 12 meses: 6 puntos.

- Plan de acción que se desarrolle en un período igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 4 puntos.

- Plan de acción que se desarrolle en un período inferior a los 6 meses: 2 puntos.

6. Desarrollo de otros programas de intervención social. Se concederá un total de 5 puntos cuando la entidad solicitante acredite la realización, al menos, de otro programa de intervención social.

7. Nivel de ejecución del Plan de Acción para la integración social de personas inmigrantes financiado por la Consejería competente en materia de política social de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al plan que haya sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.

2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios recogidos en el apartado anterior, teniendo como límite lo dispuesto en el artículo siguiente en relación con la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 44. Cuantía de la subvención.

1. Podrá financiarse el 100% del coste de los planes de acción sin que la cuantía objeto de concesión pueda sobrepasar el 40% de los créditos disponibles ni el importe de 72.000 euros para el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro a tenor de lo establecido en el artículo 47.3 del presente título. Estos mismos límites serán aplicados, igualmente, por las entidades beneficiarias en la formulación de su solicitud.

2. La cuantía individualizada de la subvención estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, a los límites establecidos en el apartado anterior y al alcance de la puntuación suficiente para acceder a la misma, que será de 50 puntos, siendo determinada dicha cuantía como resultado de multiplicar la cantidad solicitada por el sujeto beneficiario por el porcentaje de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Si como consecuencia de aplicar la regla anterior la suma de las cuantías a conceder al conjunto de solicitudes que han superado la puntuación mínima establecida fuera superior al crédito disponible en la correspondiente orden de convocatoria, se procederá a aplicar un porcentaje correctivo sobre la cuantía inicialmente a conceder a todas ellas por igual con objeto de ajustar la suma total a conceder al crédito disponible, porcentaje que será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

(Cuantía del crédito disponible en la correspondiente orden de convocatoria X 100)/suma de la cuantía total a conceder al conjunto de las entidades tras aplicar la puntuación obtenida.

Asimismo, si como consecuencia de aplicar la regla inicialmente establecida la suma a conceder al conjunto de solicitudes fuera inferior al crédito disponible en la orden de convocatoria, se procederá a realizar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 45. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones reguladas en el presente Título será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 9 del presente decreto e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud, que figura como Anexo III.

b) Plan de Acción para el que se solicita la financiación, conforme al modelo que figura como Anexo III.A.

c) Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Certificado del Secretario, o persona que corresponda, del compromiso de aportación económica por parte de la entidad solicitante al plan de acción.

e) En el caso de que la entidad solicitante sea una Mancomunidad de municipios, deberá presentar un certificado de su Secretario, o persona que corresponda, donde se haga constar la conformidad de los municipios en los que se pretende ejecutar el plan de acción que se vaya a presentar y el desarrollo en su ámbito territorial.

f) En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad privada sin ánimo de lucro, deberá presentar un certificado de su Secretario, o persona que corresponda, donde se haga constar los programas de intervención social que ejecuta la entidad.

3. Quedarán excluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo y aquellas otras cuyos planes de acción no se ajusten a los ejes y medidas de actuación objeto de financiación.

Asimismo, en el caso de las entidades públicas, cuando una Mancomunidad de Municipios y un Municipio integrante de la misma concurran de forma independiente en la misma convocatoria, se admitirá de forma preferente la solicitud presentada por la Mancomunidad, salvo que el citado municipio concurra por diferentes ejes y medidas de actuación.

Artículo 46. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes será necesaria la constitución de una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la respectiva orden de convocatoria. Dicho órgano colegiado será el encargado de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 47. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Título se abonarán fraccionadamente, en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. El abono a las entidades públicas se realizará en tres pagos:

- Un primer pago del 50% del importe total de la subvención concedida será abonado una vez notificada la resolución de concesión y previa presentación del documento de Alta de Terceros en caso de que no estén dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 13 de este decreto.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y del Certificado de inicio de la actividad suscrito por el Secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

- El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

3. El abono a las entidades privadas sin ánimo de lucro se realizarán en cuatro pagos, sin que en ningún caso la cuantía a abonar en cada uno de ellos pueda superar los 18.000 euros:

- Un primer 25% del importe total de la subvención concedida será abonado una vez notificada la resolución de concesión y previa presentación del documento de Alta de Terceros en caso de que no estén dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 13 de este decreto.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y del Certificado de inicio de la actividad suscrito por el Secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

- Un segundo 25%, del importe total de la subvención concedida será abonado previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un tercer 25% del importe total de la subvención concedida se efectuará previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cantidad total concedida.

- El cuarto y último 25%, se efectuará cuando se haya justificado documentalmente que el importe de los gastos y pagos realizados superan el 75% de la cantidad total concedida.

4. Previamente al pago de la subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 e) del presente decreto, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda Autonómica, en la forma que se regula en el artículo 4.3 del mismo.

5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

6. La justificación de gastos y pagos se realizará en la forma establecida en el artículo 50 del presente decreto, y deberán aportarse al órgano concedente de la subvención con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

Artículo 48. Gastos subvencionables.

1. Para esta línea de ayuda regulada en el presente Título, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de este decreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos generales, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Gastos de personal. Serán aquellos que se deriven del personal contratado para la ejecución de las actuaciones a desarrollar en el plan de acción a subvencionar y/o los que con carácter excepcional realicen alguna colaboración en dichas actuaciones. También podrán imputarse como gastos de personal, los derivados del abono de las cuotas correspondientes a los seguros sociales obligatorios.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por el personal funcionario o laboral fijo de las entidades públicas y, en general, por el personal que no haya sido contratado expresamente para la ejecución del plan de acción, el cual deberá ser asumido en su totalidad por la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser considerado como gasto subvencionable.

Por la participación puntual y esporádica en el plan de acción subvencionado, en conferencias, charlas, seminarios, coloquios y actos similares que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo, la cuantía máxima que puede subvencionarse no podrá superar el importe máximo establecido en el baremo de remuneraciones, por colaboración de carácter no permanente ni habitual, en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

El importe de las retribuciones de personal contratado para la ejecución del plan de acción subvencionado tendrá como límite máximo el establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Grupo o Categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo vinculado al mismo.

Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos planes y/o Plan de acciones subvencionados deberá expresarse el porcentaje del salario y de la seguridad social financiada con la subvención concedida, con indicación de las Administraciones, Organismos o Entidades que cofinancian la totalidad de las retribuciones del/de la trabajador/a contratado/a, que en ningún caso podrán ser superiores a lo establecido en el apartado anterior.

No serán subvencionables como gastos de personal los referidos a horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, así como las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. Igualmente, en el caso de entidad privada sin ánimo de lucro, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad beneficiaria ni los que abone a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

b) Gastos de actuaciones. Se refiere a los gastos derivados de las actuaciones específicas recogidas en el plan de acción presentado.

El órgano instructor valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Los costes de artículos de consumo, suministros y servicios generales (material de oficina y didáctico; arrendamientos puntuales de salas, aulas, locales distintos del propio de la entidad beneficiaria y equipos informáticos, audiovisuales; edición e impresión de guías, revistas, y similares) son subvencionables siempre que se trate de bienes de naturaleza no inventariable, se puedan determinar y sean estrictamente necesarios para la ejecución del plan de acción.

c) Gastos de desplazamientos. Serán los ocasionados por el desplazamiento, dietas y alojamiento que impliquen el traslado a una localidad distinta a la de su lugar de trabajo de los profesionales contratados y/o personal colaborador para la ejecución del plan de acción y estén contemplados en las actividades programadas. El importe de los gastos de desplazamiento y alojamiento no podrá superar el establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos indirectos de las actuaciones y otros. Engloba los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono, telegramas, correos, mensajería e internet de la sede de la entidad beneficiaria. Estos costes deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante factura. La suma de dichos costes asociados no podrá superar el 30% del total del coste del plan de acción.

2. No serán gastos subvencionables, además de lo dispuesto en el citado artículo 8, los bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan el carácter de amortizables.

3. Cada orden de convocatoria podrá especificar aquellos gastos que se consideren subvencionables para la ejecución del plan de acción en el ejercicio presupuestario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 49. Subcontrataciones.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el plan de acción subvencionado, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria la subcontratación parcial por un máximo del 30% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado en el citado plan de acción.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el titular de la Consejería con competencias en materia de política social, a solicitud de la entidad beneficiaria en la que se indique quién realizará la subcontrata y por qué motivos.

3. En los casos no establecidos en el apartado anterior las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano instructor una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas incluyendo el coste de cada una de ellas.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, siendo responsables los beneficiarios de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este Título en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 50. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención se documentará de la siguiente forma:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

La citada documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración.

2. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los distintos pagos, deberán presentar antes del 15 de febrero del año siguiente a aquél al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actuaciones financiadas.

3. Cuando se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la subvención lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para su corrección.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en las presentes bases reguladoras.

Artículo 51. Modificación de los planes de acción.

1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de actividades y/o partidas de gasto de los planes subvencionados, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del plan y que, en consecuencia, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del plan subvencionado.

3. Transcurrido un mes sin que se haya notificado expresamente la citada autorización de modificación, se entenderá estimada la solicitud.

TÍTULO V

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN A FAVOR DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR

Artículo 52. Objeto.

El presente Título tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la financiación, total o parcial, de los programas de actuación a favor de las Comunidades Extremeñas en el Exterior en el marco de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, dispuestos en el artículo siguiente.

Artículo 53. Programas subvencionables.

Se subvencionarán, total o parcialmente, con cargo a esta línea de ayudas, los programas de actuación que contemplen las actuaciones/actividades contempladas en los siguientes programas:

a) Programa de Mantenimiento de Estructura: con este programa se pretende financiar los gastos corrientes de las Federaciones de Comunidades Extremeñas con el objeto de que éstas puedan contar con los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos, en especial el apoyo a las Comunidades Extremeñas que forman parte de éstas.

b) Programa de Actuación de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior:

con este programa se pretende financiar, total o parcialmente, las actuaciones/ actividades que desarrollen las Federaciones de Comunidades Extremeñas, en el marco de la Ley del Estatuto de los Extremeños en el Exterior Vínculo a legislación, tendentes a potenciar los vínculos entre dichas comunidades y ejecutar aquellos programas que por su envergadura no sea posible asumir por una sola comunidad. En especial, se financiarán aquellas actuaciones que realicen las Federaciones de Comunidades Extremeñas tendentes a la divulgación de la realidad histórica, cultural, social y actual de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la organización de campañas, ferias de muestras, jornadas y/o exposiciones.

c) Programa de Actuación de las Comunidades Extremeñas en el Exterior: con este programa se pretende financiar, total o parcialmente, las actuaciones/actividades que desarrollen las Comunidades Extremeñas, en el marco de la Ley del Estatuto de los Extremeños en el Exterior Vínculo a legislación, que promuevan, faciliten y potencien las relaciones sociales, culturales, económicas de los extremeños residentes en el exterior, a través de las propias comunidades, desde la conciencia de la identidad de origen y siempre tratando de potenciar la existencia de las propias comunidades y los vínculos de éstas y sus descendientes con la Comunidad Autónoma de Extremadura. En especial, se financiarán todas aquellas actividades que realicen las Comunidades Extremeñas relacionadas con la promoción y difusión cultural, hábitos y tradiciones de Extremadura, para dar a conocer a sus miembros, descendientes y a la ciudadanía de la zona en la que se ubica, las señas de identidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Programa de Equipamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior: con este programa se pretende financiar, total o parcialmente, los gastos ocasionados por la adquisición y/o renovación de equipamientos de las Comunidades Extremeñas, facilitando así el desarrollo de sus actuaciones para la consecución de sus fines y objetivos. En especial se financiará la adquisición de mobiliario, material informático y audiovisual así como el equipamiento específico de los grupos folclóricos extremeños.

Artículo 54. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Título las Comunidades Extremeñas y las Federaciones de éstas, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Oficial de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y que desarrollen programas de actuación en el marco de la Ley del Estatuto de los Extremeños en el Exterior Vínculo a legislación.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir, además, el resto de los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto, para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Artículo 55. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en el presente Título se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y su ponderación en función de los Programas subvencionables.

a) Programa de Mantenimiento de Estructura. Máximo 100 puntos.

a.1. Porcentaje del coste relativo a gastos de alquiler o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, telegramas, correos, mensajería e internet sobre el total de gastos de mantenimiento de la sede: máximo 34 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Igual o superior al 70%: 34 puntos.

b) Igual o superior al 50% e inferior al 70%: 16 puntos.

c) Igual o superior al 30% e inferior al 50%: 8 puntos.

d) Inferior al 30%: 0 puntos.

a.2. Aportación económica de la Federación de Comunidades Extremeñas en el Exterior al programa para el que solicita financiación: máximo de 32 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 50% del coste total del programa: 32 puntos.

b) Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 40% e inferior al 50% del coste total del programa: 24 puntos.

c) Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 30% e inferior al 40% del coste total del programa: 12 puntos.

d) Porcentaje de cofinanciación inferior al 30% del coste total del programa: 0 puntos.

a.3. Número de Comunidades Extremeñas que aglutina la Federación. Máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) 20 ó más Comunidades Extremeñas federadas: 20 puntos.

b) Entre 11 y 19 Comunidades Extremeñas federadas: 15 puntos.

c) 10 ó menos Comunidades Extremeñas federadas: 10 puntos.

a.4. Número de entidades públicas que colaboran en el desarrollo del programa.

Máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) 3 ó más entidades: 10 puntos.

b) 1 ó 2 entidades: 5 puntos.

c) Ninguna entidad: 0 puntos.

a.5. Nivel de ejecución del/los programa/s de actuación financiados por la Consejería competente de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.

b) Programa de Actuación de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior.

Máximo 100 puntos.

b.1. Adecuación del Programa de Actuación a las siguientes líneas de actuación. Máximo 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Al menos el 70% de las actuaciones a desarrollar consisten en la organización de campañas, ferias de muestras, jornadas y/o exposiciones que tienen por objeto la promoción del patrimonio histórico-cultural de Extremadura así como de productos extremeños en el que se implique a las propias Comunidades Federadas: 30 puntos.

b) Al menos el 50% de las actuaciones a desarrollar consisten en la formación de los miembros de las Comunidades Extremeñas que formen parte de dicha Federación: 15 puntos.

b.2. Contenido del Programa de Actuación. Máximo de 24 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Indicación de ítems en el 100% de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el programa de actuación propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo y recursos a emplear: máximo 10 puntos.

- En el 100% de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems: 10 puntos.

- En el 100% de las actuaciones no se incluyen la totalidad de los ítems: 0 puntos.

b) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito de la emigración extremeña, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: máximo 5 puntos.

- Actuaciones Innovadoras: 5 puntos.

- Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos.

c) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar: máximo 4 puntos.

- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 4 puntos.

- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.

d) Utilización en el desarrollo del programa, de indicadores de evaluación cuantitativos: máximo 3 puntos.

- Utilización de indicadores evaluación cuantitativa: 3 puntos.

- No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.

e) Presentación de un presupuesto total desglosado por partidas que coincida con la suma del presupuesto total de cada una de sus actuaciones: 2 puntos.

b.3. Aportación económica de la Federación de Comunidades Extremeñas en el Exterior al programa para el que solicita financiación. Máximo de 18 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Porcentaje de cofinanciación de importe igual o superior al 30% del coste total del programa: 18 puntos.

b) Porcentaje de cofinanciación de importe igual o superior al 20% e inferior al 30% del coste total del programa: 10 puntos.

c) Porcentaje de cofinanciación de importe igual o superior al 10% e inferior al 20% del coste total del programa: 5 puntos.

d) Porcentaje de cofinanciación de importe inferior al 10% del coste total del programa: 0 puntos.

b.4. Número de Comunidades Extremeñas que aglutina la Federación. Máximo de 14 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) 20 ó más Comunidades Extremeñas federadas: 14 puntos.

b) Entre 11 y 19 Comunidades Extremeñas federadas: 10 puntos.

c) 10 ó menos Comunidades Extremeñas federadas: 5 puntos.

b.5. Número de entidades públicas que colaboran en el desarrollo del programa.

Máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) 3 ó más entidades: 10 puntos.

b) 1 ó 2 entidades: 5 puntos.

c) Ninguna entidad: 0 puntos.

b.6. Nivel de ejecución del/los programa/s de actuación financiados por la Consejería competente de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cual fue subvencionado.

c) Programa de Actuación de las Comunidades Extremeñas en el Exterior. Máximo 100 puntos.

c.1. Adecuación del Programa de Actuación a las siguientes líneas de actuación. Máximo 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Al menos el 60% de las actuaciones consisten en la organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales, que facilitan el conocimiento de la cultura, la historia, la economía, las costumbres y tradiciones, el turismo y la realidad extremeña en la propia zona en la que se ubica la Comunidad Extremeña: 24 puntos. No obstante, esta valoración podrá incrementarse en 3 puntos si concurre una de las dos circunstancias que se señalan a continuación o en 6 puntos si concurren ambas:

• Los destinatarios directos de las actuaciones son jóvenes: 3 puntos.

• Las actividades se desarrollan en universidades e instituciones culturales del territorio en el que se ubica la Comunidad Extremeña: 3 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones consisten en inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio bibliográfico, fotográfico, documental, artístico y etnográfico de Extremadura: 14 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones consisten en la realización de visitas a zonas o lugares turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 12 puntos.

- Al menos el 50% de las actuaciones consisten en la formación y capacitación de los miembros de la Comunidad Extremeña: 10 puntos.

c.2. Contenido del Programa de Actuación. Máximo de 24 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Indicación de ítems en el 100% de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el programa de actuación propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo y recursos a emplear: máximo 10 puntos.

- En el 100% de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems: 10 puntos.

- En el 100% de las actuaciones no se incluyen la totalidad de los ítems: 0 puntos.

b) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito de la emigración extremeña, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad y que se ajusten a las necesidades de la población objeto de atención: máximo 5 puntos.

- Actuaciones Innovadoras: 5 puntos.

- Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos.

c) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: máximo 4 puntos.

- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 4 puntos.

- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.

d) Existencia o no de indicadores de evaluación cuantitativos: máximo 3 puntos.

- Existen indicadores de evaluación cuantitativa: 3 puntos.

- No existen indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.

e) Presentación de un presupuesto total desglosado por partidas que coincida con la suma del presupuesto total de cada una de sus actuaciones: 2 puntos.

c.3. Aportación económica de la Comunidad Extremeña al Programa para el que solicita financiación. Máximo de 18 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Porcentaje de cofinanciación de importe igual o superior al 30% del coste total del programa: 18 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación de importe igual o superior al 20% e inferior al 30% del coste total del programa: 10 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación de importe igual o superior al 10% e inferior al 20% del coste total del programa: 5 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación de importe inferior al 10% del coste total del programa: 0 puntos.

c.4. Número de socios que forman la Comunidad Extremeña. Máximo de 14 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Más de 101 socios: 14 puntos.

- Entre 76 y 100 socios: 12 puntos.

- Entre 51 y 75 socios: 10 puntos.

- Entre 25 y 50 socios: 6 puntos.

- Menos de 25 socios: 4 puntos.

c.5. Número de entidades públicas que colaboran en el desarrollo del programa.

Máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) 3 o más entidades: 10 puntos.

b) 1 ó 2 entidades: 5 puntos.

c) Ninguna entidad: 0 puntos.

c.6. Nivel de ejecución del/los programa/s de actuación financiados por la Consejería competente de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.

d) Programa de Equipamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior. Máximo 100 puntos.

d.1. En función de los costes de la actuación y objeto de ésta, para la que se solicita financiación en el Programa. Máximo 34 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- El importe de la adquisición de equipamiento para el funcionamiento de grupos folclóricos extremeños supone un porcentaje superior al 60% del coste total del programa: 34 puntos.

- El importe de la adquisición de equipamiento informático y audiovisual para el funcionamiento y desarrollo de la Comunidad Extremeña supone un porcentaje superior al 60% del coste total del programa: 26 puntos.

- El importe de la adquisición de mobiliario para el funcionamiento de la Comunidad Extremeña supone un porcentaje superior al 60% del coste total del programa: 16 puntos.

d.2. Aportación económica de la Comunidad Extremeña al Programa para el que solicita financiación. Máximo de 32 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 50% del coste total del programa: 32 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 40% e inferior al 50% del coste total del programa: 24 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 30% e inferior al 40% del coste total del programa: 12 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación inferior al 30% del coste total del programa:

0 puntos.

d.3. Número de socios que forman la Comunidad Extremeña. Máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Más de 101 socios: 20 puntos.

- Entre 76 y 100 socios: 18 puntos.

- Entre 51 y 75 socios: 16 puntos.

- Entre 25 y 50 socios: 8 puntos.

- Menos de 25 socios. 6 puntos.

d.4. Número de entidades públicas que colaboran en el desarrollo del programa.

Máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- 3 ó más entidades: 10 puntos.

- 1 ó 2 entidades: 5 puntos.

- Ninguna entidad: 0 puntos.

d.5. Nivel de ejecución del/los programa/s de actuación financiados por la Consejería competente de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente de la Junta de Extremadura en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.

2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios recogidos en el apartado anterior, teniendo como límite lo dispuesto en el artículo 57 del presente decreto en relación con la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 56. Plazo de presentación de solicitudes, documentación y comisión de valoración.

1. El plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones reguladas en el presente Título será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 9 del presente decreto e irán acompañadas de la siguiente documentación:

A. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán presentar junto con el modelo oficial de solicitud que corresponda estos documentos:

- Programa de actuación para el que se solicita financiación.

- Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

- Certificado del Secretario de la entidad solicitante con el Visto Bueno del Presidente del compromiso de cofinanciación del Programa de Actuación para el que se solicita financiación.

B. Con carácter específico, según el Programa de Actuación solicitado, además la siguiente documentación:

1. Para el caso del Programa de Mantenimiento de Estructura:

- Modelo de solicitud según Anexo IV-A.

- Certificado del Secretario de la Federación con el Visto Bueno del Presidente respecto a las Comunidades Extremeñas que integran la Federación.

- Certificado de las entidades públicas que acredite su colaboración con la Federación.

2. Para el caso del Programa de Actuación de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior:

- Modelo de solicitud según Anexo IV-B.

- Certificado del Secretario de la Federación con el Visto Bueno del Presidente respecto a las Comunidades Extremeñas que integran la Federación.

- Certificado de las entidades públicas que acredite su colaboración con el Programa de Actuación objeto de solicitud.

3. Para el caso del Programa de Actuación de las Comunidades Extremeñas en el Exterior:

- Modelo de solicitud según Anexo IV-C.

- Certificado del Secretario de la Comunidad Extremeña con el Visto Bueno del Presidente respecto al número de socios que forman parte de la Comunidad.

- Certificado de las entidades públicas que acredite su colaboración con el Programa de Actuación objeto de solicitud.

4. Para el caso del Programa de Equipamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior:

- Modelo de solicitud según Anexo IV-D.

- Tres presupuestos del equipamiento para el que se solicita la financiación.

- Certificado del Secretario de la Comunidad Extremeña con el Visto Bueno del Presidente respecto al número de socios que forman parte de la Comunidad.

- Certificado de las entidades públicas que acredite su colaboración con la Comunidad Extremeña.

3. En el marco de cada convocatoria, las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud por cada programa de actuación subvencionable de los definidos en el artículo 53 del presente decreto.

4. Para la evaluación de las solicitudes será necesaria la constitución de una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la respectiva orden de convocatoria. Dicho órgano colegiado será el encargado de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 57. Cuantía de las subvenciones.

1. Podrá financiarse el 100% del coste de los programas sin que la cuantía objeto de concesión pueda sobrepasar el 40% de los créditos disponibles ni el importe de 72.000 euros para el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro a tenor de lo establecido en el artículo 59 del presente título. Estos mismos límites serán aplicados, igualmente, por las entidades beneficiarias en la formulación de su solicitud.

2. La cuantía individualizada de la subvención estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, a los límites establecidos en el apartado anterior y al alcance de la puntuación suficiente para acceder a la misma, que será de 50 puntos, siendo determinada dicha cuantía como resultado de multiplicar la cantidad solicitada por el sujeto beneficiario por el porcentaje de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Si como consecuencia de aplicar la regla anterior la suma de las cuantías a conceder al conjunto de solicitudes que han superado la puntuación mínima establecida fuera superior al crédito disponible en la correspondiente orden de convocatoria, se procederá a aplicar un porcentaje correctivo sobre la cuantía inicialmente a conceder a todas ellas por igual con objeto de ajustar la suma total a conceder al crédito disponible, porcentaje que será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

(Cuantía del crédito disponible en la correspondiente orden de convocatoria X 100)/suma de la cuantía total a conceder al conjunto de las entidades tras aplicar la puntuación obtenida.

Asimismo, si como consecuencia de aplicar la regla inicialmente establecida la suma a conceder al conjunto de solicitudes fuera inferior al crédito disponible en la orden de convocatoria, se procederá a realizar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 58. Gastos subvencionables.

1. A los efectos del presente Título, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de este decreto, se consideran, con carácter específico para cada programa subvencionable, como gastos a subvencionar los siguientes gastos, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Programa de Mantenimiento de Estructura:

- Gastos de Personal. Serán aquellos que se deriven del personal contratado para la ejecución de las actuaciones a desarrollar en el programa a subvencionar. También podrán imputarse como gastos de personal, los derivados del abono de las cuotas correspondientes a los seguros sociales obligatorios.

La entidad deberá justificar ante el órgano concedente la necesidad de la contratación de personal con cargo al programa a subvencionar, que deberá poseer titulación académica, si procede, en función del puesto de trabajo a ocupar.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por el personal que no haya sido contratado expresamente para la ejecución del programa, el cual deberá ser asumido en su totalidad por la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser considerado como gasto subvencionable.

El importe de las retribuciones de personal contratado para la ejecución del programa subvencionado tendrá como límite máximo el establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Grupo o Categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo vinculado al mismo.

Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos planes y/o programas subvencionados deberá expresarse el porcentaje del salario y de la seguridad social financiada con la subvención concedida, con indicación de las Administraciones, Organismos o Entidades que cofinancian la totalidad de las retribuciones del/de la trabajador/a contratado/a, que en ningún caso podrán ser superiores a lo establecido en el apartado anterior.

No serán subvencionables como gastos de personal los referidos a horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, así como las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. Igualmente, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad beneficiaria ni los que abone a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

- Gastos corrientes de funcionamiento. Engloba los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono, telegramas, correos, mensajería e internet, así como los de alquiler o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario pertenecientes a la propia sede de la entidad. Estos gastos deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante factura. La suma de dichos gastos podrá alcanzar hasta el 100% del total del coste del programa.

No serán gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable y/o las reparaciones de los mismos, y aquellos que tengan el carácter de amortizables.

b) Programa de Actuación de las Federaciones de Comunidades Extremeñas en el Exterior:

- Gastos de personal. Serán aquellos que se deriven del personal contratado para la ejecución de las actuaciones a desarrollar en el programa a subvencionar y/o los que con carácter excepcional realicen alguna colaboración en dichas actuaciones.

También podrán imputarse como gastos de personal, los derivados del abono de las cuotas correspondientes a los seguros sociales obligatorios.

La entidad deberá justificar ante el órgano concedente la necesidad de la contratación de personal con cargo al programa a subvencionar, que deberá poseer titulación académica, si procede, en función del puesto de trabajo a ocupar.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por el personal que no haya sido contratado expresamente para la ejecución del programa, el cual deberá ser asumido en su totalidad por la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser considerado como gasto subvencionable.

Por la participación puntual y esporádica en el programa subvencionado, en conferencias, charlas, seminarios, coloquios y actos similares que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo, la cuantía máxima que puede subvencionarse no podrá superar el importe máximo establecido en el baremo de remuneraciones, por colaboración de carácter no permanente ni habitual, en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

El importe de las retribuciones de personal contratado para la ejecución del programa subvencionado tendrá como límite máximo el establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Grupo o Categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo vinculado al mismo.

Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos planes y/o programas subvencionados deberá expresarse el porcentaje del salario y de la seguridad social financiada con la subvención concedida, con indicación de las Administraciones, Organismos o Entidades que cofinancian la totalidad de las retribuciones del/de la trabajador/a contratado/a, que en ningún caso podrán ser superiores a lo establecido en el apartado anterior.

No serán subvencionables como gastos de personal los referidos a horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, así como las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. Igualmente, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad beneficiaria ni los que abone a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

- Gastos de actuaciones. Se refiere a los gastos derivados de las actuaciones específicas recogidas en el programa presentado.

El órgano instructor valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Los costes de artículos de consumo, suministros y servicios generales (material de oficina y didáctico; arrendamientos puntuales de salas, aulas, locales distintos del propio de la entidad beneficiaria y equipos informáticos, audiovisuales; edición e impresión de guías, revistas, y similares) son subvencionables siempre que se trate de bienes de naturaleza no inventariable, se puedan determinar y sean estrictamente necesarios para la ejecución del programa.

No serán gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable y/o las reparaciones de los mismos, y aquellos que tengan el carácter de amortizables.

- Gastos de desplazamientos. Serán los ocasionados por el desplazamiento, dietas y alojamiento que impliquen el traslado a una localidad distinta a la de su lugar de trabajo de los profesionales contratados y/o colaboradores para la ejecución del programa y estén contemplados en las actividades programadas. El importe de los gastos de desplazamiento y alojamiento no podrá superar el establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

- Gastos indirectos de las actuaciones y otros. Engloba los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono, telegramas, correos, mensajería e internet así como gastos de alquiler o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario pertenecientes a la sede de la entidad. Estos costes deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante factura. La suma de dichos costes asociados no podrá superar el 35% del total del coste del programa.

c) Programa de Actuación de las Comunidades Extremeñas en el Exterior:

- Gastos de personal. Serán aquellos que se deriven del personal contratado para la ejecución de las actuaciones a desarrollar en el programa a subvencionar y/o los que con carácter excepcional realicen alguna colaboración en dichas actuaciones.

También podrán imputarse como gastos de personal, los derivados del abono de las cuotas correspondientes a los seguros sociales obligatorios.

La entidad deberá justificar ante el órgano concedente la necesidad de la contratación de personal con cargo al programa a subvencionar, que deberá poseer titulación académica, si procede, en función del puesto de trabajo a ocupar.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por el personal que no haya sido contratado expresamente para la ejecución del programa, el cual deberá ser asumido en su totalidad por la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser considerado como gasto subvencionable.

Por la participación puntual y esporádica en el programa subvencionado, en conferencias, charlas, seminarios, coloquios y actos similares que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo, la cuantía máxima que puede subvencionarse no podrá superar el importe máximo establecido en el baremo de remuneraciones, por colaboración de carácter no permanente ni habitual, en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

El importe de las retribuciones de personal contratado para la ejecución del programa subvencionado tendrá como límite máximo el establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Grupo o Categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo vinculado al mismo.

Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos planes y/o programas subvencionados deberá expresarse el porcentaje del salario y de la seguridad social financiada con la subvención concedida, con indicación de las Administraciones, Organismos o Entidades que cofinancian la totalidad de las retribuciones del/de la trabajador/a contratado/a, que en ningún caso podrán ser superiores a lo establecido en el apartado anterior.

No serán subvencionables como gastos de personal los referidos a horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, así como las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. Igualmente, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad beneficiaria ni los que abone a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

- Gastos de actuaciones. Se refiere a los gastos derivados de las actuaciones específicas recogidas en el programa presentado.

El órgano instructor valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Los costes de artículos de consumo, suministros y servicios generales (material de oficina y didáctico; arrendamientos puntuales de salas, aulas, locales distintos del propio de la entidad beneficiaria y equipos informáticos, audiovisuales; edición e impresión de guías, revistas, y similares) son subvencionables siempre que se trate de bienes de naturaleza no inventariable, se puedan determinar y sean estrictamente necesarios para la ejecución del programa.

No serán gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable y/o las reparaciones de los mismos, y aquellos que tengan el carácter de amortizables.

- Gastos de desplazamientos. Serán los ocasionados por el desplazamiento, dietas y alojamiento que impliquen el traslado a una localidad distinta a la de su lugar de trabajo de los profesionales contratados y/o colaboradores para la ejecución del programa y estén contemplados en las actividades programadas. El importe de los gastos de desplazamiento y alojamiento no podrá superar el establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

- Gastos indirectos de las actuaciones y otros. Engloba los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono, telegramas, correos, mensajería e internet, así como gastos de alquiler o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario pertenecientes a la sede de la entidad. Estos costes deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante factura. La suma de dichos costes asociados no podrá superar el 35% del total del coste del programa.

d) Programa de Equipamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior:

Se considerarán gastos subvencionables imputables a este programa únicamente los gastos ocasionados por la adquisición y/o renovación de equipamientos de las Comunidades Extremeñas. En especial se financiará la adquisición de mobiliario, material informático y audiovisual así como el equipamiento específico de los grupos folclóricos extremeños.

Las entidades solicitantes, independientemente de las cuantías establecidas en el artículo 8.6 de este decreto, deberán presentar tres presupuestos por la adquisición y/o renovación del equipamiento por el que solicita financiación, conforme se dispone en el artículo 56 del mismo.

2. Cada orden de convocatoria podrá especificar aquellos gastos que se consideren subvencionables para la ejecución del programa de actuación en el ejercicio presupuestario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

3. Asimismo, por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa de actuación subvencionado, a excepción del programa destinado a financiar el equipamiento de las Comunidades Extremeñas en el exterior, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria la subcontratación parcial por un máximo del 30% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado en el citado programa.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuando la actividad a subcontratar no exceda de los límites establecidos en el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano instructor una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas incluyendo el coste de cada una de ellas.

Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, siendo responsables los beneficiarios de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este Título en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 de la citada norma.

Artículo 59. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Título se abonarán fraccionadamente, en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Las cantidades subvencionadas a las entidades privadas sin ánimo de lucro se realizarán en cuatro pagos, sin que en ningún caso la cuantía a abonar en cada uno de ellos pueda superar los 18.000 euros:

a) Un primer 25% del importe total de la subvención concedida será abonado una vez notificada la resolución de concesión y previa presentación del documento de Alta de Terceros en caso de que no estén dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 13 de este decreto.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y del Certificado de inicio de la actividad suscrito por el Secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

b) Un segundo 25%, del importe total de la subvención concedida será abonado previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

c) Un tercer 25% del importe total de la subvención concedida se efectuará previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cantidad total concedida.

d) El cuarto y último 25%, se efectuará cuando se haya justificado documentalmente que el importe de los gastos y pagos realizados superan el 75% de la cantidad total concedida.

3. Previamente al pago de la subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12

e) del presente decreto, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda Autonómica, en la forma que se regula en el artículo 4.3 del mismo.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

5. La justificación de gastos y pagos se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente, y deberán aportarse al órgano concedente de la subvención con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

6. Por razones de agilidad en la gestión de los créditos, el abono de las subvenciones y ayudas a entidades no incluidas en el Espacio Económico Europeo, que se realicen en moneda euro, se tramitarán por el procedimiento de pago a justificar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 60. Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención se documentará de la siguiente forma:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

La citada documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración.

2. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los distintos pagos, deberán presentar antes del 15 de febrero del año siguiente a aquél al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actuaciones financiadas.

3. Cuando se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la subvención lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para su corrección.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el presente decreto.

TÍTULO VI

AYUDAS PARA FACILITAR EL RETORNO A EXTREMADURA DE LOS EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR Y SUS FAMILIAS

Artículo 61. Objeto.

1. Las ayudas a que se refiere este Título tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar.

2. Estas ayudas tendrán carácter único y quedarán condicionadas a que exista un efectivo y definitivo traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, no pudiendo solicitarse más de una por cada traslado de residencia.

Artículo 62. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la ayuda.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario los extremeños en el exterior nacidos en Extremadura y sus descendientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española, de conformidad con el Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva y reúnan, además de los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto, los siguientes requisitos:

a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de ocho años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y no haber transcurrido más de un año desde su retorno definitivo a Extremadura.

b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

c) Las rentas o ingresos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no supera los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:

c.1) Para retornados desde cualquier punto del territorio español:

- Unidad familiar de un miembro: 1,5 veces el IPREM.

- Unidad familiar de dos miembros: 2,5 veces el IPREM.

- Unidad familiar de tres o más miembros: 3 veces el IPREM.

c.2) Para retornados desde cualquier punto situado fuera del territorio español:

- Unidad familiar de un miembro: 2 veces el IPREM.

- Unidad familiar de dos miembros: 3 veces el IPREM.

- Unidad familiar de tres o más miembros: 3,5 veces el IPREM.

2. Para el cálculo de las cuantías establecidas en el apartado anterior, se utilizará como índice de referencia el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) en su cuantía anual, considerada en doce pagas, vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

3. A efectos de lo establecido en el apartado primero letra c) anterior, se considerarán rentas o ingresos computables, los bienes y derechos de que disponga en cómputo anual el beneficiario, o la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.

Igualmente, se considerarán ingresos imputables al solicitante las ayudas que perciba con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que le sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjero.

4. A los efectos de cómputo de rentas o ingresos, se tomarán los que figuren en la declaración de la renta o impuesto equivalente en el lugar de residencia del que procede el solicitante del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud o revisión, según proceda, sin perjuicio de que se recabe del/la solicitante cualquier documento que permite esclarecer la disponibilidad real de recursos en cada caso.

En el caso de que el solicitante no esté obligado a realizar la declaración del IRPF deberá aportar documentación acreditativa de los ingresos percibidos.

Cuando los ingresos declarados hayan sido generados en cualquiera de los países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra existente a la fecha de la solicitud.

Por lugar desde el que se produzca el retorno a efectos de cómputo de ingresos será tenido el último en que se haya residido.

5. Se entenderá por unidad familiar la que conformen los extremeños en el exterior retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o por relación análoga a la conyugal debidamente inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, así como por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el primer grado, convivan con aquellos en el mismo domicilio y dependan económicamente de ellos.

6. Las ayudas a las que se refiere este Título sólo podrán ser reconocidas a favor de uno de los miembros de la unidad familiar y/o convivencia.

Artículo 63. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del presente decreto, el procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas cuya naturaleza y finalidad es apoyar el proceso de retorno de los emigrantes extremeños a nuestra región y, en especial, de aquellos que debido a su situación socioeconómica pueden encontrar dificultades en su traslado definitivo, siendo una obligación constitucional de los poderes públicos la orientación de las políticas públicas hacia el retorno de los emigrantes. Estas circunstancias unidas a la necesidad de apoyar en cualquier momento y de manera ágil, eficiente y eficaz, la decisión de retorno de los emigrantes extremeños a la región, implican la necesidad de disponer por parte de la administración autonómica de una línea de ayudas destinada a apoyar la decisión de retorno, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este Título.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria anual aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la cuantía individualizada que resulte de aplicación y siempre que exista crédito en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.

Artículo 64. Cuantía de las ayudas.

El solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 62 del presente decreto percibirá una cuantía única de 1.000 euros, cantidad que será incrementada en el importe de 300 euros, por la concurrencia de cada una de las circunstancias que a continuación se relacionan, previa acreditación documental de las mismas:

1. Cuando tenga la condición de Familia Numerosa reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Protección a las Familias Numerosas.

2. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.

4. Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.

Las circunstancias enumeradas anteriormente no son excluyentes, por lo que la cuantía máxima a percibir por cada solicitante será de 2.200 euros.

Artículo 65. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre del año correspondiente a la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 9 del presente decreto e irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Modelo oficial de solicitud, que figura como Anexo V.

- Fotocopia compulsada del Libro de Familia correspondiente a la unidad familiar del solicitante o del Certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.

- Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores si el solicitante no hubiese nacido en Extremadura.

- Baja Consular del solicitante, cuando proceda, expedida por el consulado del/de los país/ países de procedencia. En caso de no poder aportar la baja consular, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de este o de estos país / países que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en él.

- Certificado o informe histórico que acredite haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura los últimos 8 años como mínimo.

- Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia y de convivencia de los miembros de la unidad familiar.

- Fotocopia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o impuesto equivalente en el lugar de residencia fuera de la Comunidad Autónoma del último ejercicio de cada uno de los miembros de la unidad familiar, o en el caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio. En el caso de que no fuera posible la presentación de los documentos referidos anteriormente, el solicitante deberá aportar documentación que acredite los ingresos percibidos.

- Título de Familia Numerosa.

- Certificado o resolución emitida por órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en caso de alegar tal circunstancia.

- Documento oficial que acredite la condición de víctima de violencia de género, en caso de alegar tal circunstancia.

- Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo, cuando proceda.

3. El órgano competente para la tramitación de estas ayudas podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente de solicitud o para una mejor valoración del mismo.

4. De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de domicilio o residencia se realizará de oficio por el órgano instructor previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar los certificados de empadronamiento y convivencia.

Artículo 66. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se abonará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, a la cuenta indicada a estos efectos por el interesado a través de la presentación del documento de Alta de Terceros en caso de que no estén dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 13 de este decreto, y una vez notificada la resolución de concesión.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 e) del presente decreto, el pago de la ayuda estará supeditado a la acreditación por el beneficiario de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, en la forma establecida en el artículo 4.3 del mismo.

Artículo 67. Plazo y forma de justificación.

De conformidad con el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Por ello, toda la documentación requerida servirá para acreditar que el interesado cumple con los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y por tanto de justificación previa de las mismas.

Artículo 68. Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente título, además del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de este decreto que les sea de aplicación, vienen obligados a mantener la residencia en cualquier municipio de Extremadura durante al menos dos años siguientes a la concesión de la ayuda, cuyo incumplimiento dará lugar al reintegro por parte del beneficiario de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto.

TÍTULO VII

AYUDAS A LAS FAMILIAS RESIDENTES EN EXTREMADURA, COMO MEDIDA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y FOMENTO DE LA NATALIDAD

Artículo 69. Objeto.

1. La finalidad de este Título es la regulación del régimen de ayudas a otorgar a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción o el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional del segundo y/o sucesivos hijos, con la finalidad de hacer compatible la vida familiar y laboral, así como de incentivar la natalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional de dos o más menores, se concederá una ayuda en los términos previstos en el artículo 75.2 del presente decreto.

Artículo 70. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda, aquellas personas físicas en quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 72 del presente decreto.

2. Si el progenitor solicitante o beneficiario de la ayuda falleciese, fuere privado de la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o perdiere la guarda y custodia del menor/es en cuyo favor se solicita la ayuda mediante resolución judicial, durante el periodo en que se esté tramitando o percibiendo la ayuda, el otro progenitor podrá subrogarse en su posición, previa solicitud en el plazo de 30 días naturales desde el fallecimiento, privación de la patria potestad o pérdida de la guarda y custodia, siempre que concurran en el mismo los requisitos que prevé este decreto para causar derecho a la referida ayuda.

Artículo 71. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios, personalidad física de los mismos y carácter social del fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral.

Estas ayudas constituyen una herramienta esencial para complementar los programas de ayudas a las familias extremeñas ya existentes, para afrontar los costes económicos derivados de su sustento, cuidado, asistencia a centros infantiles, etc. Además, se añade, en el ámbito de las ayudas a las familias, al conjunto de instrumentos normativos que se han ido aprobando para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto grado, los gastos ocasionados en el hogar, fomentando la natalidad en las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin discriminación de aquellas que tuvieren un menor nivel de rentas.

Artículo 72. Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiario/a de las ayudas reguladas en el presente Título, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser padre o madre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor/ es a cuyo favor se solicita la ayuda o en el caso del acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional, la persona o personas que ostenten la guarda y custodia del mismo.

b) Que la solicitud se formule en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente a aquel en que tuvo lugar el nacimiento o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional. En los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, el/los causante/ s no podrán superar la edad de 18 años.

c) Que la renta anual disponible en el hogar no supere los siguientes límites económicos anuales considerados en doce mensualidades:

- Familias hasta dos hijos: 3 veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM anual).

- Familias con tres hijos: 3,5 veces el IPREM anual.

- Familias con cuatro hijos: 4 veces el IPREM anual.

- Familias con cinco o más hijos: 4,5 veces IPREM anual.

En todos los casos se entenderá incluido el menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda.

A estos efectos, se entenderá por renta disponible en el hogar, la suma de los ingresos íntegros del/la solicitante y el otro progenitor, ó persona o personas que tuvieran atribuida la guarda y custodia del menor, con independencia de que la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se haga de forma individual o conjunta.

En caso de que los progenitores no convivieren en el momento de la solicitud, por razones de separación legal o divorcio, se entenderá por renta disponible en el hogar los ingresos íntegros del/la solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial. En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial, y con independencia de su convivencia mutua, se tendrán en cuenta asimismo los ingresos íntegros de los progenitores salvo que aporten resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la referida ayuda. En este caso, se tendrán en cuenta los importes fijados en concepto de pensión alimenticia determinada en la resolución judicial de medidas.

d) Residir de forma legal en España en caso de solicitantes extranjeros/as.

Los ciudadanos de la Unión Europea, deberán acreditar su residencia legal en España mediante la copia compulsada del Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión o NIE que le identifique como residente comunitario.

El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea deberán aportar copia compulsada del NIE, permiso de trabajo o permiso de residencia en vigor.

En defecto de los mismos, deberán aportar copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.

El certificado de empadronamiento no es prueba de residencia legal en España, por lo que no tendrá validez alguna a tales efectos.

e) Que el/la solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con al menos un año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

También podrá ser beneficiario de la ayuda quien, no pudiendo acreditar la antigüedad en el padrón fijada en el párrafo anterior, sí pueda acreditar al menos cinco años continuados de residencia legal y empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura a lo largo de los últimos diez años, siempre y cuando resida y figure en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

Los certificados de empadronamiento deberán estar actualizados, no admitiéndose certificados que se hubiesen expedidos en fecha anterior a un mes respecto de la fecha de presentación de la solicitud. En ellos, deberá siempre constar la fecha de alta del/la solicitante de la ayuda en el padrón del municipio de que se trate, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En todos los casos, el menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda, obligatoriamente, deberá/n figurar empadronado/s con el/la solicitante.

f) No haber sido privado de la patria potestad del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda, o de cualquier otro menor, con quien el/la solicitante mantenga los vínculos a que se refiere el artículo 69 del presente decreto.

2. Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto a un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores que deseen optar a la ayuda que regula el presente Título, ostenten la guarda y custodia compartida del menor, éstos deberán acordar entre ellos quién será el solicitante de la misma mediante la cumplimentación del Anexo que figure en las respectivas órdenes de convocatoria.

A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrá ostentar la condición de causante de la misma, los nacidos que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Código Civil, para adquirir la personalidad jurídica, ni los que fallecieren con anterioridad a la fecha de dictar la correspondiente resolución.

Todos los menores de 18 años actuarán mediante representante legal salvo en el caso de que fueran mayores de 14 años emancipados, en cuyo caso, sólo en caso de que contrajeren matrimonio podrán formular solicitud por sí mismos. En caso contrario, deberán actuar mediante representante legal. En caso de que fueran mayores de 16 años emancipados, podrán actuar como solicitantes ante la Administración. La emancipación se acreditará mediante acta notarial o declaración expresa de los tutores.

3. Los requisitos para ser beneficiario/a de las ayudas, deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y deberán mantenerse hasta su resolución.

Artículo 73. Cómputo de ingresos.

1. Se consideran rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, incluyéndose asimismo, los incrementos del patrimonio, los procedentes de actividades económicas y los de naturaleza prestacional, siempre considerados en términos brutos.

2. A efectos de cómputo de ingresos, se tomarán los que figuren en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, sin perjuicio de que se recabe del/la solicitante cualquier documento que permita esclarecer la disponibilidad real de recursos. Igualmente se tendrán en consideración aquellos documentos aportados por los interesados de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre el ejercicio correspondiente a la declaración fiscal y el año de la solicitud de la ayuda.

3. A los efectos de cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar, se tendrán en cuenta los siguientes ingresos:

Rendimientos de trabajo. Se entiende por tales, las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

- Trabajadores por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos brutos de la actividad, tanto los dinerarios como los obtenidos en especie, excluyéndose las indemnizaciones o dietas por gastos de alojamiento y manutención.

- Trabajadores por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el desempeño de la actividad.

Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos, los rendimientos efectivos que produzca dicho capital. Si dichos rendimientos superan los 1.600 euros, se computará el rendimiento y capital, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De igual manera se computarán como ingresos, las acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones de que dispongan los progenitores.

En todos los casos, la acreditación se realizará a través de la declaración de la renta o certificado de imputaciones obtenida mediante la previa autorización del/la interesado/a.

Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán como ingresos, los rendimientos que produzcan los inmuebles de que se disponga, excluida la vivienda habitual y aquellos bienes destinados al ejercicio de actividades empresariales o profesionales, así como el rendimiento que produzcan los bienes de naturaleza rústica o urbana cuando medie explotación de los mismos. La acreditación se realizará mediante declaración de la renta o información fiscal, contrato o recibos de alquiler o por cualquier medio de prueba válido en derecho.

Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos, los incrementos de patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte del interesado se acredite la inversión de dicho incremento en bienes no computables como pudiera ser la vivienda habitual. Para su cómputo, se aplicará al valor total del incremento, el interés legal del dinero del año de la solicitud. Si el importe supera los 1.600 euros se computará de igual forma que para el cómputo del capital mobiliario.

Deducciones por gastos. No se realizará deducción alguna por los gastos ordinarios o extraordinarios habidos en el hogar, a efectos de cómputo de rentas, a excepción de las pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial firme a favor de otros hijos.

Si efectuada consulta a la base de datos de la Agencia Tributaria, previa autorización de los interesados, cualquiera de los progenitores resultaren sujetos obligados a presentar declaración, se concederá a los interesados trámite de audiencia y se les requerirá para que en el plazo de 10 días presenten copia compulsada de dicha declaración, con advertencia, de que se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda si no atendieran dicho requerimiento en el plazo señalado.

Artículo 74. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 30 de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 9 del presente decreto conforme al modelo que figura como Anexo VI e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de solicitantes y/o cónyuge nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar la copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, y el certificado de registro como residente comunitario.

Los/las solicitantes extranjeros/as y/o cónyuges no comprendidos/as en el apartado anterior deberán aportar copia compulsada del pasaporte o de cualquier otro documento en vigor acreditativo de su identidad y que haya sido considerado válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos asumidos por España. Asimismo, a fin de acreditar la residencia legal en España, deberán aportar copia compulsada del Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión o NIE.

b) Copia compulsada del libro de familia o libros de familia del progenitor solicitante. En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

c) Certificado actualizado de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Copia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio correspondiente a los progenitores, o en caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio.

e) En los supuestos de adopción, copia compulsada de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma.

f) En los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, copia compulsada de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo.

g) Si los progenitores no conviven juntos por razón de separación o divorcio, deberá aportarse, en su caso, copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos respecto del menor o menores causantes de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos/ as en relación con los cuales se solicita la ayuda, deberá aportarse acuerdo suscrito por ambos progenitores en el que se determine cuál de ellos solicitará la ayuda.

h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

Artículo 75. Pago y características de las ayudas.

1. La ayuda consistirá en el abono de pago único de 500 euros por el nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional del segundo hijo y de 1.000 euros en caso de tercer y/o sucesivos hijos.

2. En el caso de que los hechos previstos en el número anterior fueran múltiples, se establece una ayuda de 1.000 euros en caso del nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional de dos hijos y de 1.500 euros en caso de tres o más hijos.

A estos efectos se considerarán múltiples, el nacimiento de dos o más niños en el mismo parto y las adopciones y acogimientos preadoptivos o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional, que se formalicen en un intervalo igual o inferior a seis meses.

TÍTULO VIII

AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA COLECTIVOS EXCLUIDOS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 76. Objeto.

1. El presente Título tiene por objeto regular la concesión de las ayudas para la financiación, total o parcial, de los programas para la inclusión social de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social que se desarrollen por la entidades públicas y/o privadas sin ánimo de lucro.

2. Se consideran programas de inclusión social de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social a los efectos del presente Título, al instrumento técnico que recoge la planificación de actuaciones a desarrollar por los sujetos beneficiarios en el ámbito de los Servicios Sociales, la Atención Sociosanitaria, la Formación, el Empleo, entre otras, con el fin de favorecer la inclusión social de los destinatarios de dichas actuaciones.

Artículo 77. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y/o privadas sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias previstas en el presente Título a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse, al menos, hasta la finalización de la ejecución del correspondiente programa.

2. A los efectos del presente Título, se entenderá por Entidades Públicas, los Municipios y Mancomunidades de Municipios con competencias en materia de asistencia y/o bienestar social de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y por Entidades Privadas sin ánimo de lucro, las federaciones, fundaciones y asociaciones de carácter social, con sede territorial en la región o delegación.

3. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto; y, con carácter específico, deberán ser una de las entidades reguladas en el apartado 2 del presente artículo y desarrollar Programas de Inclusión Social.

Artículo 78. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas, según dispone el artículo 5.2 del presente decreto, es el de concesión directa mediante convocatoria abierta anual, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que las situaciones de exclusión social no son estancas y pueden producirse a lo largo del tiempo, encontrando a veces situaciones de emergencia social a las que hay que hacer frente con carácter de urgencia que implican la necesidad de disponer, por parte de la administración autonómica, de una línea de ayudas destinada a entidades públicas y/o privadas que desarrollen actuaciones que palien de forma ágil y con celeridad estas situaciones de exclusión o de riesgo de exclusión social. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este Título.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria anual aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de política social y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 79. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Los programas presentados serán valorados conforme a los criterios de valoración señalados a continuación y su ponderación hasta un máximo de 100 puntos: 1. Contenido del Programa de Inclusión Social a desarrollar. Se concederá un máximo de 42 puntos conforme a la siguiente distribución:

a) Existencia de un diagnóstico social en el Programa de Intervención a desarrollar en el que se justifique la intervención: máximo 12 puntos.

- Programa que cuente con un diagnóstico social: 12 puntos.

- Programa que no cuente con un diagnóstico social: 0 puntos.

b) Indicación de ítems en el 100% de las actuaciones a desarrollar. Se valorará la inclusión de los siguientes ítems relativos a las actuaciones a desarrollar en el programa de actuación propuesto: nombre de la actuación, descripción, objetivo, metodología de desarrollo, beneficiarios directos, lugar de desarrollo, recursos a emplear y presupuesto: máximo 10 puntos.

- En el 100% de las actuaciones a desarrollar se incluyen la totalidad de los ítems: 10 puntos.

- En el 100% de las actuaciones no se incluyen la totalidad de los ítems: 0 puntos.

c) Innovación de las actuaciones, para lo que se tendrá en cuenta la aportación de nuevas actuaciones hasta ahora no desarrolladas en el ámbito regional, ni subvencionadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad, y que se ajusten e las necesidades de la población objeto de atención: máximo 8 puntos.

- Actuaciones Innovadoras: 8 puntos.

- Actuaciones No Innovadoras: 0 puntos.

d) Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar: máximo 6 puntos.

- Existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 6 puntos.

- No existen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el territorio: 0 puntos.

e) Utilización en el desarrollo de las actuaciones, de indicadores de evaluación cuantitativos: máximo 4 puntos.

- Utilización de indicadores de evaluación cuantitativa: 4 puntos.

- No utilización de indicadores de evaluación cuantitativos: 0 puntos.

f) Participación de los destinatarios del programa en el desarrollo del mismo: máximo 2 puntos.

- El programa promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 2 puntos.

- El programa no promueve la participación de los destinatarios del mismo en su desarrollo: 0 puntos.

2. Área/s de Intervención en la que se enmarcan las actuaciones del Programa de Inclusión Social. Se concederá un máximo de 18 puntos en función del/as área/s de intervención del programa conforme a la siguiente distribución:

- Al menos el 70% de las actuaciones están enmarcadas en el área de Servicios Sociales: 18 puntos.

- Al menos el 60% de las actuaciones están enmarcadas en el área Socio-sanitaria: 10 puntos.

- Al menos el 50% de las actuaciones están enmarcadas en las áreas de Formación y Empleo: 5 puntos.

3. Población objeto de intervención del programa a desarrollar. Se concederá un máximo de 12 puntos en función de la población objeto de intervención del programa con el siguiente desglose:

- Al menos el 70% de las actuaciones están dirigidas a personas sin hogar y/o colectivos que no tengan sus necesidades básicas cubiertas: 12 puntos.

- Al menos el 70% de las actuaciones están dirigidas a personas reclusas y/o ex reclusas: 10 puntos.

- Al menos el 70% de las actuaciones están dirigidas a personas o colectivos con necesidades de atención sociosanitaria: 8 puntos.

- Al menos el 70% de las actuaciones están dirigidas a colectivos diferentes de los enumerados en los apartados anteriores: 4 puntos.

4. Contexto en el que se desarrolla el Programa de Inclusión Social. Se concederá un total de 10 puntos al programa que se desarrolle en municipio/s y/o zona/s de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la que no existe recurso/programa público y/o subvencionado por las administraciones públicas de similares características.

Cuando exista otro recurso/programa público: 0 puntos.

5. Aportación económica de la entidad a la financiación del programa. Se concederá un máximo de 8 puntos al programa que cuente con cofinanciación por parte de la propia entidad en función del porcentaje de ésta, conforme al siguiente desglose:

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 30% del coste total de programa: 8 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 20% e inferior al 30% del coste total de programa: 6 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación igual o superior al 10% e inferior al 20% del coste total de programa: 4 puntos.

- Porcentaje de cofinanciación inferior al 10% del coste total de programa:: 0 puntos.

6. Duración del Programa. Se concederá un máximo de 6 puntos al programa de intervención en función del tiempo de desarrollo, conforme al siguiente desglose:

- Programa que se desarrolle en un periodo de 12 meses: 6 puntos.

- Programa que se desarrolle en un período igual o superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 4 puntos.

- Programa que se desarrolle en un período inferior a 6 meses: 2 puntos.

7. Nivel de ejecución del programa de inclusión social financiado por la Consejería competente en materia de política social de la Junta de Extremadura. Se concederá un total de 4 puntos al programa de actuación que haya sido subvencionado por la Consejería competente en materia de política social en la última convocatoria, siempre que se haya presentado su justificación en la forma y el plazo establecido en la convocatoria al amparo de la cuál fue subvencionado.

2. Se adjudicarán aquellas solicitudes que hayan obtenido tras su valoración una puntuación mínima de 50 puntos, en aplicación de los criterios recogidos en el apartado anterior, teniendo como límite lo dispuesto en el artículo siguiente en relación con la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 80. Cuantía de la subvención.

1. Podrá financiarse el 100% del coste de los programas sin que la cuantía objeto de concesión pueda sobrepasar el 40% de los créditos disponibles ni el importe de 72.000 euros para el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro a tenor de lo establecido en el artículo 83.3 del presente Título. Estos mismos límites serán aplicados, igualmente, por las entidades beneficiarias en la formulación de su solicitud.

2. La cuantía individualizada de la subvención estará siempre supeditada a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, a los límites establecidos en el apartado anterior y al alcance de la puntuación mínima de 50 puntos suficiente para acceder a la misma por considerar que a partir de esta puntuación el programa de intervención reúne una calidad técnica necesaria para poder desarrollarse adecuadamente;

siendo determinada dicha cuantía individualizada como resultado de multiplicar la cantidad solicitada por el sujeto beneficiario por el porcentaje de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

En el supuesto de que el crédito existente sea inferior a la cuantía a conceder a una entidad tras la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, teniendo en cuenta los límites previstos, la cuantía a conceder será coincidente con el crédito disponible.

Artículo 81. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre del año correspondiente a la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 9 del presente decreto e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Modelo oficial de solicitud, que figura como Anexo VII.

b) Programa para el que se solicita la financiación.

c) Certificado del Secretario, o persona que corresponda, del compromiso de aportación económica por parte de la entidad solicitante al programa.

d) Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) En el caso de que la entidad solicitante sea una Mancomunidad de municipios, deberá presentar un certificado de su Secretario, o persona que corresponda, donde se haga constar la conformidad de los municipios en los que se pretende ejecutar el programa que se vaya a presentar y el desarrollo en su ámbito territorial.

Artículo 82. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes será necesaria la constitución de una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la respectiva orden de convocatoria. Dicho órgano colegiado será el encargado de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 83. Pago de la subvención.

1. Las subvenciones recogidas en el presente Título se abonarán fraccionadamente, en la forma establecida en el presente artículo y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. El abono a las entidades públicas se realizará en tres pagos:

- Un primer pago del 50% del importe total de la subvención concedida será abonado una vez notificada la resolución de concesión y previa presentación del documento de Alta de Terceros en caso de que no estén dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 13 de este decreto.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y del Certificado de inicio de la actividad suscrito por el Secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

- El 50% restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

• Un primer 25% del importe total de la subvención concedida, una vez se haya justificado documentalmente que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

• Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el órgano responsable de la Entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida.

En ningún caso se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

3. El abono a las entidades privadas sin ánimo de lucro se realizarán en cuatro pagos, sin que en ningún caso la cuantía a abonar en cada uno de ellos pueda superar los 18.000 euros:

- Un primer 25% del importe total de la subvención concedida será abonado una vez notificada la resolución de concesión y previa presentación del documento de Alta de Terceros en caso de que no estén dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, conforme establece el artículo 13 de este decreto.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria del Certificado de cumplimiento de las medidas de publicidad y del Certificado de inicio de la actividad suscrito por el Secretario, o persona que corresponda, de la entidad.

- Un segundo 25% del importe total de la subvención concedida será abonado previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.

- Un tercer 25% del importe total de la subvención concedida se efectuará previa recepción de la justificación documental de que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cantidad total concedida.

- El cuarto y último 25%, se efectuará cuando se haya justificado documentalmente que el importe de los gastos y pagos realizados superan el 75% de la cantidad total concedida.

4. Previamente al pago de la subvención, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 e) del presente decreto, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la Hacienda Autonómica, en la forma que se regula en el artículo 4.3 del mismo.

5. En el plazo de quince días desde la recepción de los fondos, los órganos responsables de las entidades beneficiarias expedirán certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.

6. La justificación de gastos y pagos se realizará en la forma establecida en el artículo 86 del presente decreto, y deberán aportarse al órgano concedente de la subvención con la antelación suficiente para que se efectúen los abonos dentro del ejercicio económico en curso, debiendo presentarse los justificantes para el abono del último 25% de la subvención antes del 30 de noviembre del año al que venga referido la respectiva orden de convocatoria.

Artículo 84. Gastos subvencionables.

1. Para esta línea de ayuda regulada en el presente Título, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de este decreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos generales, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Gastos de personal. Serán aquellos que se deriven del personal contratado para la ejecución de las actuaciones a desarrollar en el programa a subvencionar y/o los que con carácter excepcional realicen alguna colaboración en dichas actuaciones. También podrán imputarse como gastos de personal, los derivados del abono de las cuotas correspondientes a los seguros sociales obligatorios.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por el personal funcionario o laboral fijo de las entidades públicas y, en general, por el personal que no haya sido contratado expresamente para la ejecución del programa, el cual deberá ser asumido en su totalidad por la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser considerado como gasto subvencionable.

Por la participación puntual y esporádica en el programa subvencionado, en conferencias, charlas, seminarios, coloquios y actos similares que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo, la cuantía máxima que puede subvencionarse no podrá superar el importe máximo establecido en el baremo de remuneraciones, por colaboración de carácter no permanente ni habitual, en las actividades organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura.

El importe de las retribuciones de personal contratado para la ejecución del programa subvencionado tendrá como límite máximo el establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el Grupo o Categoría profesional en que se encuadre el puesto de trabajo vinculado al mismo.

Cuando el personal contratado perciba retribuciones con cargo a distintos planes y/o programas subvencionados deberá expresarse el porcentaje del salario y de la seguridad social financiada con la subvención concedida, con indicación de las Administraciones, Organismos o Entidades que cofinancian la totalidad de las retribuciones del/de la trabajador/a contratado/a, que en ningún caso podrán ser superiores a lo establecido en el apartado anterior.

No serán subvencionables como gastos de personal los referidos a horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, así como las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. Igualmente, en el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, no se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad beneficiaria ni los que abone a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

b) Gastos de actuaciones. Se refiere a los gastos derivados de las actuaciones específicas recogidas en el programa presentado.

El órgano instructor valorará la adecuación de los gastos con la actuación desarrollada y podrá aceptar sólo la parte de los mismos que estime acorde con la naturaleza de la subvención.

Los costes de artículos de consumo, suministros y servicios generales (material de oficina y didáctico; arrendamientos puntuales de salas, aulas, locales distintos del propio de la entidad beneficiaria y equipos informáticos, audiovisuales; edición e impresión de guías, revistas, y similares) son subvencionables siempre que se trate de bienes de naturaleza no inventariable, se puedan determinar y sean estrictamente necesarios para la ejecución del programa.

c) Gastos de desplazamientos. Serán los ocasionados por el desplazamiento, dietas y alojamiento que impliquen el traslado a una localidad distinta a la de su lugar de trabajo de los profesionales contratados y/o colaboradores para la ejecución del programa y estén contemplados en las actividades programadas. El importe de los gastos de desplazamiento y alojamiento no podrá superar el establecido en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos indirectos de las actuaciones y otros. Engloba los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono, telegramas, correos, mensajería e internet pertenecientes a la sede de la entidad. Estos costes deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante factura. La suma de dichos costes asociados no podrá superar el 30% del total del coste del programa.

2. No serán gastos subvencionables, además de lo dispuesto en el citado artículo 8, los bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan el carácter de amortizables.

3. Cada orden de convocatoria podrá especificar aquellos gastos que se consideren subvencionables para la ejecución del programa en el ejercicio presupuestario de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 85. Subcontrataciones.

1. Por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado, se podrá autorizar a la entidad beneficiaria la subcontratación parcial por un máximo del 30% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado en el citado programa.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato se celebre por escrito.

- Que la celebración del mismo se autorice previamente por el titular de la Consejería con competencias en materia de política social, a solicitud de la entidad beneficiaria en la que se indique quién realizará la subcontrata y por qué motivos.

3. En los casos no establecidos en el apartado anterior las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano instructor una copia del contrato o convenio por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se haga constar las actividades subcontratadas incluyendo el coste de cada una de ellas.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura, siendo responsables los beneficiarios de que en la ejecución de la actividad subcontratada se respeten los límites que se establecen en este Título en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con las personas que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 86. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención se documentará de la siguiente forma:

- Cuenta justificativa del gasto, que consistirá en una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, comprensiva de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención.

- Certificado pormenorizado de los Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por el Secretario y el Representante legal de la Entidad.

- Facturas o documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia compulsada.

La citada documentación deberá obrar en poder del beneficiario durante al menos cinco años para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración.

2. Los beneficiarios de las ayudas, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los distintos pagos, deberán presentar antes del 15 de febrero del año siguiente a aquél al que venga referida la correspondiente orden de convocatoria una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actuaciones financiadas.

3. Cuando se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. Si existen defectos subsanables en la justificación presentada, el órgano competente para la comprobación de la subvención lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo máximo de 10 días hábiles para su corrección.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en las presentes bases reguladoras.

Artículo 87. Modificación de los programas.

1. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de actividades y/o partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del mismo y que, en consecuencia, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

3. Transcurrido un mes sin que se haya notificado expresamente la citada autorización de modificación, se entenderá estimada la solicitud.

TÍTULO IX

AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR

Artículo 88. Objeto.

El presente Título tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas por acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o judicial, como medida destinada a su integración en un núcleo familiar, evitando su institucionalización.

Artículo 89. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección, a excepción del acogimiento familiar preadoptivo.

Artículo 90. Requisitos.

1. La ayuda se concederá siempre que quede acreditada la formalización de un acogimiento familiar de un menor del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la propuesta de formalización en vía judicial de esta medida de protección.

En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda se concederá una vez que la Administración autonómica haya asumido las medidas de protección adoptadas en la Comunidad Autónoma de origen en relación con el menor acogido y éste pase a formar parte del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Atendiendo a la finalidad de la ayuda, no serán aplicables a los acogedores las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

Artículo 91. Procedimiento de concesión.

Para el otorgamiento de las presentes ayudas se utilizará el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta por razones de interés social. Mediante esta ayuda económica se pretende cubrir las necesidades básicas de aquellos menores de edad en situación de riesgo o desamparo, que se encuentren bajo el cuidado y protección de familias acogedoras, con la finalidad de procurar su bienestar y desarrollo integral en un núcleo de convivencia distinto de su medio familiar de origen, evitando así su institucionalización.

Artículo 92. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 9 del presente decreto conforme al modelo que figura como Anexo VIII e irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Copia compulsada del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de los solicitantes.

- Copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar o de la resolución administrativa de propuesta de formalización en vía judicial de acogimiento familiar.

- Copia compulsada de la inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.

- Copia compulsada del Libro de Familia, en su caso.

- Certificado o resolución emitida por el órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso.

- Informe técnico emitido por el profesional sanitario competente que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d) e) y f) del artículo 95, en su caso.

3. De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar copia compulsada del documento nacional de identidad.

Artículo 93. Duración de la ayuda.

1. Estas ayudas tendrán carácter temporal. Se percibirán mientras se mantenga el acogimiento familiar del menor de edad y no sea revocada esta medida de protección por alguna de las causas legalmente establecidas.

2. La ayuda comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud en cualquiera de los lugares establecidos al efecto, y hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Siempre que la medida de protección de acogimiento familiar esté vigente y exista disponibilidad presupuestaria, la ayuda seguirá percibiéndose anualmente hasta, como máximo, el año en que el menor cumpla los 18 años de edad. La ayuda se otorgará desde el día 1 de enero de la anualidad correspondiente y hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo que se trate del año en que se produzca el cese del acogimiento familiar por alguna de las causas establecidas legalmente o el menor acogido cumpla la mayoría de edad, en cuyo caso la ayuda se percibirá hasta el último día del mes de vigencia del acogimiento o del mes en que se cumplan los 18 años, respectivamente.

Artículo 94. Prórroga de la ayuda.

1. La concesión de la ayuda se prorrogará de forma automática cuando los menores acogidos cumplan la mayoría de edad, otorgándose anualmente a los acogedores hasta que el mayor de edad acogido cumpla los 21 años y concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el mayor de edad no realice actividad laboral remunerada o, realizándola, no perciba un salario superior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad.

Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado de vida laboral y, en su caso, copia compulsada de la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se solicita la ayuda.

b) Que el mayor de edad permanezca conviviendo en el núcleo acogedor. Previa autorización del interesado, el órgano gestor comprobará de oficio los datos de domicilio y residencia del mayor de edad. En otro caso, éste deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia en el domicilio de los acogedores.

2. Una vez acreditadas dichas circunstancias, la ayuda comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumplan los 18 años de edad y hasta el 31 de diciembre del año en curso.

En los años sucesivos, siempre que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 1 de este artículo, la ayuda se otorgará desde el día 1 de enero de la anualidad correspondiente hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo que en ese año cese la concurrencia de dichas circunstancias o se trate del año en que el mayor de edad cumpla 21 años, en cuyo caso la ayuda se percibirá hasta el último día del mes en que concurran las mencionadas circunstancias o del mes en que se cumpla dicha edad, respectivamente.

Artículo 95. Cuantía.

1. La cuantía mensual de las ayudas será de 143,10 euros por menor acogido. Esta cantidad será incrementada anualmente con referencia al Índice de Precios al Consumo.

2. Previa acreditación documental y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada en un 50% cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Menores de edad de 0 a 2 años.

b) Grupos de dos o más hermanos.

c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

d) Retraso generalizado en el desarrollo.

e) Trastornos graves del comportamiento.

f) Enfermedades graves y/o degenerativas.

Artículo 96. Pago.

1. El pago se efectuará a favor de quienes ostenten la condición de acogedores de un menor de edad, en virtud de Resolución de la Dirección General competente en materia de infancia y familias, por la que se formalice el acogimiento familiar o se proponga su formalización en vía judicial, según el caso.

2. El abono del importe de la ayuda concedida será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el período de disfrute de la misma.

3. Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán aportar el Documento de Alta de Terceros, si no estuvieran dados de alta en este sistema, o si, en otro caso, desearan modificar los datos consignados en el inicialmente presentado.

Artículo 97. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida en el artículo 92.2 servirá para acreditar que el interesado cumple con los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y por tanto de justificación previa de las mismas.

2. Los acogedores del menor están obligados a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de inspección que le corresponden a la Administración.

Artículo 98. Causas de extinción.

Serán causas de extinción y, en su caso, de reintegro de la ayuda concedida:

1. El cese del acogimiento familiar.

2. El cese de la convivencia efectiva del acogido con los acogedores.

3. Cuando los acogidos mayores de 18 años y menores de 21 años realicen actividad laboral por la que perciban un salario superior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente.

4. Cumplir la edad de 21 años.

5. La compensación económica del acogimiento familiar por otra Comunidad Autónoma.

Artículo 99. Compatibilidad.

Esta prestación será compatible con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse, tanto de la Junta de Extremadura como de cualquier otra Administración Pública o alguno de sus Organismos Públicos, con excepción de las ayudas otorgadas por otras Comunidades Autónomas para la misma finalidad.

TÍTULO X

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE JÓVENES QUE PERTENECEN O HAN PERTENECIDO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y QUE PRESENTAN ESPECIALES DIFICULTADES PARA EL ACCESO AL MERCADO LABORAL

Artículo 100. Objeto.

El presente Título tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la contratación o para el establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.

Artículo 101. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Título:

a) Empresas privadas legalmente establecidas, entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos, incluidos municipios que funcionen en régimen de concejo abierto (en adelante, Entidades Locales) de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se comprometan a la contratación a jornada completa a un/a joven por un periodo no inferior a seis meses.

b) Personas físicas pertenecientes o procedentes del Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que puedan incorporarse al mercado laboral mediante su establecimiento como trabajadores autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2. Los menores o jóvenes susceptibles de ser contratados por las entidades beneficiarias o, en su caso, de ser beneficiarios por establecerse como trabajadores autónomos en el marco de estas ayudas, deberán ser propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la inserción sociolaboral de los jóvenes del Sistema de Protección.

3. Las propuestas se realizarán al titular del órgano competente en materia de protección de menores, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Serán seleccionados aquellos candidatos que obtengan mayor puntuación atendiendo a:

A) Criterios Sociales

A.1 Grado de discapacidad

- Igual o superior al 65%: 5 puntos

- Igual o superior al 33% e inferior al 65%: 3 puntos

A.2 Mujer: 1 punto

A.3 Joven ex-tutelado, fuera del sistema residencial de protección de menores: 1 punto

A.4 Inmigrante: 1 punto

A.5 Con problemas de consumo de tóxicos: 1 punto

B) Criterios Familiares

B.1 Sin recurso familiar de apoyo: 3 puntos

B.2 Con menores a su cargo: 2 puntos

C) Criterios Económicos

C.1 Sin ingresos económicos, becas, ayudas y prestaciones: 3 puntos

D) Perfil de empleabilidad

D.1 En función de los estudios cursados:

- Certificado de escolaridad: 5 puntos

- Título en ESO: 3 puntos

- Título de Grado Medio/Bachillerato/o superior: 1 punto

D.2 En función de la formación obtenida para el empleo:

- Sin cursos finalizados de formación: 5 puntos

- Cursos realizados de duración igual o inferior a 100 horas: 3 puntos

- Cursos realizados de duración superior a 100 horas e inferior a 300 horas: 2 puntos

- Cursos realizados de duración superior a 300 horas: 1 punto

D.3 En función de la experiencia laboral:

- Igual o inferior a 6 meses: 3 puntos

- Superior a 6 meses e inferior a 12 meses: 2 puntos

- Igual o superior a 12 meses: 1 punto

D.4 Otros factores:

- Sin carnet de conducir: 1 punto b) En la misma propuesta se deberá hacer referencia expresa a la empresa, entidad privada sin ánimo de lucro o entidad local, como sujeto contratante o si, en su caso, la ayuda lo es para autoempleo.

4. La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante el presente Título.

Artículo 102. Procedimiento de concesión.

Para el otorgamiento de las presentes ayudas se utilizará el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta por razones de interés social. Esta ayuda económica tiene como finalidad promover la reinserción social de aquellos jóvenes, con edades comprendidas entre 16 y 25 años, que se encuentren o hayan estado bajo la tutela de la Junta de Extremadura, así como favorecer su autonomía real y dotarles de una formación que les permita alcanzar la madurez y las habilidades necesarias para tener una vida independiente.

Artículo 103. Gastos subvencionables y duración de la ayuda.

1. La ayuda económica prevista en el presente Título va dirigida a sufragar los costes siguientes:

a) En los supuestos del apartado a) del artículo 101.1, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante un periodo máximo de doce meses, de forma ininterrumpida.

b) En el caso de que finalice el periodo máximo de contratación previsto en la letra anterior y la empresa o entidad contratante decida mantener el contrato, se subvencionará el 50% de esos mismos conceptos durante, como máximo, los doce meses siguientes.

c) En el supuesto del apartado b) del artículo 101.1, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) con la cuantía máxima de base mínima, durante un periodo máximo de doce meses.

d) La ayuda al autoempleo podrá ser prorrogada hasta dos veces, cada una de ellas por el tiempo máximo establecido en la letra anterior, siempre que los informes de evolución emitidos por el equipo técnico responsable del seguimiento del trabajador sean favorables y las prórrogas sean propuestas por dicho equipo.

2. El disfrute de la ayuda en los casos en que la actividad laboral exceda el ejercicio presupuestario de la convocatoria estará sujeto, en todo caso, a la existencia de crédito disponible en sucesivos ejercicios presupuestarios.

3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas deberán comenzar en el ejercicio correspondiente a la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.

Artículo 104. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 9 del presente decreto conforme al modelo que figura como Anexo IX e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de que los solicitantes estén incluidos en el apartado a) del artículo 101.1:

- Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.

- Fotocopia compulsada de la escritura pública o documento de constitución, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.

- Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma mediante poder suficiente, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución.

- Declaración de otras subvenciones percibidas sujetas al régimen de mínimis.

- Declaración de no encontrarse incurso en prohibición para ser beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

b) En caso de que los solicitantes estén incluidos el apartado b) del artículo 101.1:

- Declaración de otras subvenciones percibidas sujetas al régimen de mínimis.

- Declaración de no encontrarse incurso en prohibición para ser beneficiario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de dicha declaración cuando el interesado cumplimente en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

Artículo 105. Pago y justificación.

Una vez dictada la resolución de concesión, el titular del órgano competente en materia de protección de menores abonará la ayuda económica de la siguiente forma:

A. A las Empresas, Entidades Privadas sin ánimo de lucro o Entidades Locales:

a) Primer abono: una vez presentado el contrato de trabajo y el documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social y las correspondientes nóminas, con el justificante de su abono, que comprenderá, en su caso, las mensualidades anteriores desde la fecha de efecto de la resolución de concesión.

b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, en original o copia compulsada.

En el caso previsto en el artículo 103.1 b), los pagos y su justificación durante el nuevo período se realizarán en la forma establecida en este mismo apartado.

B. En caso de subvenciones otorgadas en base al artículo 101.1 b), los pagos derivados de la afiliación al RETA se realizarán por meses vencidos, tras la presentación por el beneficiario del justificante de su abono a la Tesorería General de la Seguridad Social en original o copia compulsada.

Artículo 106. Causas especiales de revocación y reintegro de la ayuda.

1. La empresa, entidad privada o entidad local contratante, informará, en su caso, al titular del órgano competente en materia de protección de menores acerca de su intención de extinguir el contrato.

Si una vez extinguido el contrato, se declara el mismo como despido improcedente y el beneficiario no opta por la readmisión del trabajador, se interrumpirán los pagos pendientes, sin perjuicio de la obligación de reintegro de lo percibido.

2. En caso de autoempleo, la revocación de la ayuda se fundamentará en la propuesta del personal que realice las comprobaciones e inspecciones oportunas o del equipo técnico que realice el seguimiento del trabajador, o bien por causar baja en el RETA mediante decisión voluntaria de la persona autónoma.

Ello determinará, igualmente, la interrupción de los pagos pendientes, sin perjuicio de la obligación de reintegro de lo percibido.

Artículo 107. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones impuestas con carácter general en el artículo 12 del presente decreto, los beneficiarios de las ayudas reguladas en este Título deberán facilitar cuanta información periódica y/o documentación sea requerida por la Dirección General competente en materia de infancia y familias para efectuar el seguimiento y supervisión de la evolución laboral y social del trabajador.

Artículo 108. Compatibilidad de ayudas.

1. Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma actividad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero, siempre que no se supere el importe máximo de los costes laborales y/o de Seguridad Social y se efectúe declaración expresa de las mismas por el interesado.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe indicado en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Las subvenciones previstas en el presente Título se hallan acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, conforme al cual la ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá superar la cuantía de 200.000 euros en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso.

TÍTULO XI

AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE DESPROTECCIÓN Y EL APOYO A LA REINTEGRACIÓN FAMILIAR

Artículo 109. Objeto.

1. El presente Título tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la Prevención de Situaciones de Desprotección y el Apoyo a la Reintegración Familiar con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Con esta línea de ayudas se pretende evitar situaciones de desamparo de los menores y la institucionalización de los mismos o, en caso de que se hubiera aplicado una medida de protección, favorecer su reintegración en el núcleo familiar.

Artículo 110. Solicitantes y requisitos.

1. Podrán solicitar la ayuda los progenitores, tutores legales o guardadores que tengan menores a su cargo, ya sea de forma continuada o tras un período de institucionalización, y que no cuenten con los recursos económicos necesarios para la adecuada asistencia de los mismos.

2. Las ayudas se otorgarán a los progenitores, tutores legales o guardadores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o tener regularizada la condición de inmigrante.

b) Ser mayor de edad o, en su caso, mayor de 16 años emancipado legalmente.

c) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Tener a menores de edad conviviendo con los perceptores de la ayuda.

e) No disponer la unidad familiar de ingresos superiores al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) en su cuantía mensual, incrementada en un 8% por cada hijo menor de edad, a partir del segundo, éste incluido. A tal efecto, serán computables los ingresos obtenidos por los menores con edad igual o superior a 16 años.

f) Dado el carácter eminentemente social de la subvención, las circunstancias socio-familiares, personales y económicas de los solicitantes de la ayuda y la finalidad que se persigue con la misma, no serán de aplicación las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 111. Procedimiento de concesión.

1. Dado que la justificación social y la finalidad de las ayudas impiden la concurrencia pública, se utilizará el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.

2. Las ayudas reguladas en el presente Título tienen un interés social, ya que contribuyen a paliar las dificultades económicas que atraviesan determinadas familias para cubrir las necesidades de los menores de edad, garantizándose el bienestar y desarrollo de los mismos y su permanencia en el ámbito familiar.

La ayuda económica forma parte de una intervención profesional más amplia (familiar, educativa, social, laboral, sanitaria, etc.), donde los servicios sociales especializados en el ámbito de la protección a la infancia son los encargados de la detección de las situaciones de carencia o necesidad existentes en las unidades de convivencia.

3. La prestación económica constituye una medida de protección, al prevenir el ingreso de los menores en un recurso residencial como consecuencia de una falta significativa de recursos económicos.

Cuando se hubiera producido la institucionalización del menor porque la unidad de convivencia presentara deficiencias graves en determinadas áreas (familiar, educativa, social, sanitaria, etc.), una vez subsanadas las mismas, y en caso de que existiera una precariedad económica que dificulte la reintegración del menor, la ayuda permitiría el regreso del mismo al domicilio familiar.

Artículo 112. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 9 del presente decreto conforme al modelo que figura como Anexo X e irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Copia compulsada del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de los solicitantes y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia.

- Certificado de empadronamiento y convivencia.

- Copia compulsada del Libro de Familia.

- En los supuestos de tutela o guarda, copia compulsada de la resolución administrativa o judicial en la que se adopte la correspondiente medida de protección.

- Certificados y documentos acreditativos de los recursos e ingresos de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, copia compulsada de la última declaración del IRPF o certificado de exención.

- Inscripción como demandante de empleo en alguna de las oficinas del SEXPE de los miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad laboral y no se encuentren cursando estudios.

- Certificado del Ayuntamiento de bienes muebles e inmuebles.

- En caso de que los solicitantes de la ayuda estuvieran separados o divorciados, copia compulsada del convenio regulador o de la resolución judicial correspondiente.

- En su caso, certificado o resolución emitida por el órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad.

- Certificado de escolaridad o del nivel de estudios alcanzado por los solicitantes.

- En su caso, documento oficial que acredite que el/la solicitante es o ha sido víctima de violencia de género o de violencia doméstica.

- Declaración jurada de los solicitantes de suscribir un compromiso con el titular del órgano competente en materia de infancia y familias para asegurar el adecuado cuidado y bienestar de los menores.

- Cualquier otro dato o documento que sea necesario para justificar la necesidad de esta ayuda.

3. De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad y de domicilio o residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado. En caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar copia compulsada del documento nacional de identidad así como los certificados de empadronamiento y convivencia.

4. El órgano instructor solicitará informe relativo a la situación familiar, social y económica de la unidad familiar o de convivencia interesada al Programa de Familias o Servicio Social de Base del Ayuntamiento de la localidad de residencia de los solicitantes de la ayuda. El informe deberá contemplar, como mínimo, los siguientes datos:

- Número de menores que residan con los solicitantes.

- Situación educativa de los menores.

- Estado de salud y cobertura sanitaria de todos los miembros de la unidad familiar.

- Situación laboral de los miembros de la unidad familiar en edad laboral.

- Relación de ingresos y gastos de la unidad familiar.

- Justificación de la designación del perceptor de la ayuda.

- Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES) u otras ayudas solicitadas, concedidas y/o denegadas, especificando, en su caso, el motivo de la denegación.

Asimismo, se podrán solicitar informes u otros documentos a diferentes entidades, en función de la situación familiar en la que se encuentren los solicitantes.

En caso de que los menores para los que se solicita la ayuda tengan expediente de protección abierto en el Servicio competente en materia de infancia y familias y se prevea su reintegración familiar, los equipos técnicos correspondientes elaborarán un informe de derivación al equipo técnico del Programa de Prevención de Situaciones de Desprotección y Apoyo a la Reintegración Familiar, con el objeto de valorar la posible concesión de las ayudas reguladas en el presente Título. A tal efecto, este equipo técnico solicitará los informes y documentos necesarios.

Artículo 113. Concesión de la ayuda.

1. Presentada la documentación indicada y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familias formulará propuesta de concesión al titular de la Consejería competente en materia de política social.

2. La concesión de la ayuda estará subordinada a la asunción por parte de las familias de una serie de obligaciones en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, laboral, social, económico y administrativo, a cuyo efecto firmarán, con carácter previo a la resolución, un compromiso con el/la titular de la Consejería competente en materia de política social, cuyo contenido se establece en el artículo siguiente.

3. Tras la firma del compromiso, el perceptor deberá aportar el Documento de Alta de Terceros, si no estuviera dado de alta en este sistema o si, en otro caso, deseara modificar los datos consignados en el inicialmente presentado.

4. Las ayudas se otorgarán hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, siempre que los solicitantes cumplan los requisitos establecidos en este Título.

Artículo 114. Compromiso.

El compromiso a suscribir por los progenitores, tutores o guardadores, a favor de los cuales se proponga la concesión de la ayuda, comprenderá las siguientes obligaciones en relación con el/los menor/es integrado/s en el núcleo familiar o unidad de convivencia:

- Asumir todos los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, cubrir las necesidades básicas del menor (alimentarlo adecuadamente, vestirlo, establecer horarios adecuados para su edad y hábitos cotidianos -comidas, sueño, estudio, etc.-) y proporcionarle un núcleo familiar que le permita su desarrollo personal y social.

- Velar por que el menor cumpla sus obligaciones escolares, colaborando activamente con los profesores del centro educativo y acudiendo a cuantas reuniones y/o entrevistas sean citados.

- Llevar un control de las revisiones médicas a las que deba ser sometido el menor, así como cumplir el calendario de vacunaciones.

- Realizar las gestiones de búsqueda y mejora de empleo o aceptar aquellas ofertas de las que pudieran ser informados por los Servicios Sociales de Base u otras entidades públicas o privadas, así como ser incluidos en aquellos Programas que estas entidades les propongan, siempre que el desempeño del trabajo no suponga el descuido o desatención del menor.

- Informar a la Consejería competente en materia de política social de los cambios que se produzcan en relación con sus circunstancias socio-familiares, económicas y personales.

- Colaborar con los técnicos de la Dirección General competente en materia de infancia y familia, del Servicio Social de Base y del Programa de Familias en todas aquellas actuaciones o programas en las que sea incluida la unidad familiar y seguir todas y cada una de las pautas y orientaciones que los citados técnicos proporcionen para mejorar la situación socio-familiar.

- Llevar un control de los gastos de la unidad familiar, dedicando exclusivamente la cuantía percibida al objetivo para el que fue solicitada la ayuda.

- Justificar todos los gastos realizados mediante la presentación de las facturas correspondientes ante los técnicos del Programa de Familias o del Servicio Social de Base, quienes realizarán el seguimiento de los mismos e informarán a la Dirección General del nivel de cumplimiento de las obligaciones asumidas.

- Facilitar el seguimiento que se lleve a cabo por parte de los equipos técnicos dependientes de la Consejería competente en materia de política social y/o del propio Ayuntamiento de la localidad, aceptando los criterios y períodos que, a tal efecto, se establezcan.

Artículo 115. Criterios de valoración y baremación.

1. Para determinar la cuantía de las ayudas se aplicarán los siguientes criterios:

A) Nivel de ingresos de la unidad familiar:

Tabla omitida

B) Número de miembros, menores o mayores de edad, a cargo de los solicitantes de la ayuda:

Tabla omitida

C) Por la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, 1 punto por cada una:

- Enfermedad grave o discapacidad igual o superior al 45% de uno o ambos solicitantes o del/de los menor/es.

- Toxicomanía de uno o ambos solicitantes.

- Monoparentalidad de la familia y/o ausencia de uno de los progenitores, tutores o guardadores del domicilio familiar, que conlleve el incumplimiento o el imposible ejercicio de los deberes de protección respecto de los menores.

- Solicitantes que se encuentren en especiales dificultades de inserción socio-laboral como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: víctima de violencia de género o de violencia doméstica, analfabetismo funcional o extranjeros sin red de apoyo social.

2. Sumadas las puntuaciones obtenidas, aplicando los criterios anteriormente enunciados, la cuantía a conceder a la unidad familiar o de convivencia por cada menor de edad se ajustará al siguiente baremo:

TABLA OMITIDA

1. Con carácter general, la cuantía mensual de las ayudas no será inferior a 50 euros ni superior a 130 euros por menor de edad, atendiendo a los criterios de valoración anteriormente establecidos.

En ningún caso la cuantía total de las ayudas podrá exceder de 400 euros mensuales para unos mismos beneficiarios.

2. El abono del importe de la ayuda concedida será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el período de disfrute de la misma.

Artículo 117. Gastos subvencionables.

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relativos a la alimentación, vestido, vivienda y educación de los menores en aquellas unidades familiares o de convivencia que no superen los ingresos previstos en el artículo 110.2 e) del presente decreto, a fin de favorecer el adecuado ejercicio de los deberes inherentes a la patria potestad establecidos en el artículo 154.1.º Vínculo a legislación del Código Civil.

Artículo 118. Duración de la ayuda.

1. Estas ayudas tendrán carácter temporal. Se percibirán mientras permanezca la situación socio-económica que dio lugar a su concesión, y siempre que no concurra ninguna de las causas de extinción o revocación establecidas en el presente Título.

2. Las ayudas se podrán prorrogar anualmente hasta, como máximo, el cumplimiento de la mayoría de edad de los menores, siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron su otorgamiento y exista disponibilidad presupuestaria. En caso de que la ayuda sea prorrogada, la misma se percibirá desde el día 1 de enero del año en curso y hasta el 31 de diciembre del mismo año o, en su caso, si es el año en el que se cumple la mayoría de edad, hasta el último día del mes en el que se cumplan los 18 años.

3. A efecto de valorar la necesidad de prorrogar, modificar o extinguir la ayuda, el Servicio competente en materia de infancia y familias solicitará anualmente al Programa de Familias o Servicio Social de Base del Ayuntamiento de la localidad de residencia de los solicitantes de la ayuda, dos informes técnicos de seguimiento y actualización: el primero, en el mes de febrero, y el segundo, en el mes de agosto.

Los informes irán acompañados, en su caso, de la documentación acreditativa de la situación familiar actual y se pronunciarán sobre los siguientes extremos:

- Datos de identificación de la unidad familiar o de convivencia.

- Historial familiar.

- Situación escolar, sanitaria y social del menor.

- Indicación del grado de participación de los progenitores en programas de búsqueda de empleo.

- Concesión, modificación o rescisión de cualquier otra ayuda, prestación o subsidio.

- Implicación y colaboración de los perceptores con los Servicios Sociales de Base, Programa de Familias y/o cualquier otro recurso comunitario al que hayan sido derivados.

- Descripción de la red social de apoyo.

- Destino de la ayuda concedida a la finalidad establecida en el presente decreto, en función de los justificantes de gasto presentados por el beneficiario.

- Propuesta o valoración técnica sobre la necesidad o no de prorrogar, modificar o revocar la ayuda económica, motivada en el cumplimiento total o no de las obligaciones adquiridas en el compromiso suscrito y de las demás condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

4. Los perceptores están obligados a comunicar al órgano concedente de la ayuda, a través de los Servicios Sociales de Base, cualquier variación de las circunstancias que dan lugar a la concesión de la ayuda en el plazo máximo de un mes desde que ésta se produzca.

Artículo 119. Justificación.

1. Los perceptores de estas ayudas deberán justificar que las mismas se destinan al bienestar, la permanencia o la reintegración de los menores al núcleo familiar en las condiciones establecidas en el compromiso suscrito. Asimismo, en cumplimiento de aquel, deberán colaborar activamente en la intervención que, a través de los profesionales socio-educativos se realizará con toda la unidad de convivencia, garantizando el desarrollo de los menores.

2. El destino de las ayudas se acreditará ante la Consejería competente en materia de política social mediante los informes técnicos de seguimiento y de actualización de la situación de la unidad familiar, a que se hace referencia en el apartado tres del artículo anterior.

Artículo 120. Extinción de la ayuda.

Son causas de extinción y, en su caso, reintegro de la ayuda concedida:

1. Superar el nivel de ingresos especificado anteriormente.

2. El traslado de la familia a otra Comunidad Autónoma.

3. La adopción de alguna medida protectora en relación con los menores, por motivo de la cual se encuentren separados de los perceptores de la ayuda (acogimiento residencial o familiar, formalizado a través de la pertinente resolución).

4. La mayoría de edad o el fallecimiento del/ de los menor/es, sin perjuicio de que la ayuda pueda subsistir respecto de otro/s menor/es que integren la unidad familiar.

5. Cuando los menores con edades comprendidas entre los 16 y 18 años realicen una actividad laboral, por la que perciban un salario superior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, aunque continúen conviviendo en el domicilio familiar.

6. El incumplimiento del compromiso suscrito por las familias.

7. No destinar la ayuda económica a la finalidad para la que fue concedida.

8. El falseamiento de cualquier declaración o requisito para la obtención de la ayuda.

9. El fallecimiento del perceptor, pudiendo subrogarse en su derecho otra persona, previo informe favorable de los Servicios Sociales de Base. Dicho informe deberá hacer referencia a los datos del nuevo perceptor, su relación con los menores, sus habilidades parentales y, si se trata del otro progenitor, tutor o guardador, su implicación y colaboración con los Servicios Sociales de Base, el Programa de Familias y/o cualquier otro recurso comunitario al que haya sido derivado.

Artículo 121. Minoración de la ayuda.

Son causas de minoración de la ayuda concedida:

1. La mayoría de edad o el fallecimiento de alguno de los menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 120 del presente decreto.

2. El incremento de los ingresos de la unidad familiar, siempre que no superen el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) en su cuantía mensual, incrementada en un 8% por cada hijo menor de edad, a partir del segundo, éste incluido.

Artículo 122. Incremento de la ayuda.

Son causas de incremento de la ayuda concedida:

1. Incorporación al núcleo familiar de un nuevo menor, por nacimiento o en virtud de resolución administrativa o judicial de tutela o guarda.

2. Reincorporación de uno o varios hijos al domicilio familiar, tras haber estado acogidos a alguna medida de protección.

3. Disminución significativa de los ingresos de la unidad familiar, que requiera una nueva baremación.

Artículo 123. Graduación de la cuantía de la ayuda.

El incremento o minoración de la cuantía de la ayuda que vinieran percibiendo los beneficiarios se efectuará aplicando el baremo establecido en el artículo 115 del presente decreto, atendiendo a las nuevas circunstancias existentes en la unidad familiar o de convivencia, acreditadas por los técnicos del Servicio Social de Base o del Programa de Familias.

Artículo 124. Compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda.

1. Siempre que la suma total no supere el nivel de ingresos establecido anteriormente, esta prestación será compatible con las siguientes ayudas:

1.1. La asignación económica por hijo a cargo.

1.2. La Pensión no Contributiva (PNC).

1.3. Las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES) Extraordinaria.

1.4. Las ayudas reguladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos Vínculo a legislación (LISMI) 1.5. Ayudas individuales a personas con discapacidad.

1.6. Prestación económica a quienes tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia.

1.7. Renta Activa de Inserción (RAI) 1.8. Pensión Contributiva.

2. Esta prestación será incompatible con:

2.1. Las ayudas al acogimiento familiar (simple o permanente).

2.2. Las Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES) Ordinaria.

Disposición adicional única. Procedimientos iniciados para la concesión de ayudas para la prevención de situaciones de desprotección y el apoyo a la reintegración familiar pendientes de resolución.

Los interesados en los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Consejería de Emigración y Acción Social y no resueltos a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán entender desestimadas sus pretensiones, sin perjuicio de que tras la entrada en vigor de este decreto, puedan solicitar la ayuda de conformidad con lo establecido en el Titulo XI.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Las solicitudes presentadas conforme al Decreto 130/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad, y pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por aquél, y se abonarán con cargo a los créditos previstos para su financiación. En los supuestos de concesión, las características de estas ayudas serán las previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 130/2010, de 11 de junio, no siendo de aplicación lo establecido en los apartados 2 y 4 del citado artículo, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la Consejería de Educación y Cultura respecto al acceso a las plazas en Centros de Educación Infantil Públicos.

2. Serán inadmitidas todas aquellas solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, relativas a las convocatorias abiertas al amparo de lo dispuesto en los decretos a los que se refiere la disposición derogatoria que establecen esa modalidad de convocatoria.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Quedan expresamente derogados:

- El Decreto 91/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro que desarrollan proyectos de intervención social dirigidos a minorías étnicas, y su modificación por Decreto 330/2007, de 30 de noviembre.

- El Decreto 142/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de acogida e integración social de las personas inmigrantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el ejercicio 2010, y su modificación por el Decreto 99/2011, de 10 de junio.

- El Decreto 261/2008, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a diversos programas de actuación a favor de las Comunidades Extremeñas en el exterior, y su modificación por el Decreto 7/2010, de 29 de enero.

- El Decreto 108/2010, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y sus familiares.

- El Decreto 130/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad.

- El Decreto 90/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Programas de Inserción Social para colectivos excluidos o en riesgo de exclusión.

- El Decreto 101/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar, y su modificación por Decreto 31/2006, de 7 de febrero.

- El Decreto 297/2007, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral, y primera convocatoria para el ejercicio 2007.

- El Decreto 99/1990, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Consejería de Emigración y Acción Social.

- El Decreto 229/2005, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adopción internacional.

- El Decreto 93/2005, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas que desarrollan proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza.

- El Decreto 132/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Normas supletorias.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Salud y Política Social para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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