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Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial

25/05/2012
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Decreto 53/2012, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. (DOGC de 22 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 53/2012, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 369/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2004, DE 4 DE JUNIO, DE MEJORA DE BARRIOS, ÁREAS URBANAS Y VILLAS QUE REQUIEREN UNA ATENCIÓN ESPECIAL.

Preámbulo

El artículo 149 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad competencia exclusiva en materia de urbanismo que incluye, entre otros, la determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

De acuerdo con este marco competencial se aprobó la Ley 2/2004, de 4 de junio Vínculo a legislación, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, que fue desarrollada por el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre Vínculo a legislación. Mediante este Decreto se establecieron las bases para el acceso a la financiación prevista en la mencionada Ley y se desarrolló el régimen de gestión del Fondo de fomento del programa de barrios creado por la Ley.

El Decreto 369/2004, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, prevé en su artículo 15.2 la posibilidad de una prórroga de dos años en el plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con el Fondo, a la cual se acogieron algunos de los ayuntamientos beneficiarios. Sin embargo, la irrupción en nuestro país de la grave crisis financiera global ha dado lugar a un nuevo escenario en que se ha hecho imprescindible afrontar un gran esfuerzo de contención y reajuste presupuestario por parte de las administraciones públicas. Concretamente, en el caso de los ayuntamientos, las dificultades de financiación de las actuaciones previstas en los proyectos de intervención integral de los barrios han provocado que para algunos de ellos el periodo de prórroga de dos años mencionado sea insuficiente para poder finalizar parte de las intervenciones que el proyecto de intervención integral recogía.

Visto que el efecto del otorgamiento de las ayudas previstas en el Fondo ha sido positivo para la evolución de las condiciones urbanísticas y sociales de los barrios y áreas de atención especial que se han beneficiado, es conveniente establecer la posibilidad de ampliar excepcionalmente el plazo de la prórroga hasta un máximo de cuatro años más, medida que ayudará a los ayuntamientos que han agotado la prórroga ordinaria de dos años o que no pueden finalizar las actuaciones propuestas dentro de este plazo de prórroga ordinaria a concluir la totalidad de las actuaciones previstas y satisfacer plenamente los objetivos que se proponía inicialmente el proyecto de intervención integral.

La forma más adecuada de materializar esta ampliación es mediante la modificación del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, con una nueva redacción de su apartado 2 que prevea esta posibilidad, así como mediante una disposición transitoria regular las condiciones en que los ayuntamientos con la prórroga ordinaria ya agotada se podrán acoger a la prórroga excepcional prevista en esta modificación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 369/2004, de 7 de septiembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“15.2 Por resolución de la presidencia de la comisión se podrá conceder una prórroga, no superior a dos años, si existe una causa justificada no imputable al beneficiario, siempre que haya sido solicitada con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones. Excepcionalmente, por resolución de la presidencia de la comisión, con informe previo de la oficina técnica, se podrá ampliar esta prórroga hasta un plazo máximo de cuatro años más, siempre que sea para finalizar las actuaciones financiadas, exista una causa justificada no imputable al beneficiario y se mantenga el equilibrio presupuestario entre los campos del proyecto de intervención integral aprobado. Esta prórroga excepcional se debe solicitar antes de que se haya agotado el plazo de prórroga ordinaria.”.

Disposición transitoria

Régimen aplicable a los ayuntamientos que hayan agotado la prórroga de dos años

-1 Pueden acogerse al periodo de prórroga excepcional los ayuntamientos que hayan obtenido financiación por actuaciones al amparo de anteriores convocatorias, cuando en el momento de la entrada en vigor de este Decreto hayan agotado el periodo de prórroga ordinaria de dos años, y todavía no hayan ejecutado en su totalidad las actuaciones previstas ni se haya presentado el informe de evaluación final, siempre que acrediten una causa de justificación que no les resulte imputable.

-2 La solicitud para poder acogerse a la prórroga excepcional se debe presentar por cualquiera de las formas previstas en el Decreto 369/2004, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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