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Ayudas en materia de educación para el desarrollo para el año 2012

23/05/2012
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Orden de 18 de mayo de 2012 por la que se convocan ayudas en materia de educación para el desarrollo para el año 2012. (DOE de 22 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013 y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña para 2012, aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de marzo de 2012, que opera a estos efectos como Plan Estratégico a los efectos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto 63/2012, de 20 de abril, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Esta disposición se estructura en dos Títulos: El primero que regula las Disposiciones Generales y el segundo Título, Disposiciones Específicas, subdivido sistemáticamente en cuatro Capítulos, dedica el Capítulo III al procedimiento de concurrencia competitiva de proyectos de educación para el desarrollo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria periódica para la concesión de subvenciones, en régimen ordinario de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de educación para el desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I (disposiciones generales) y en el Capítulo III (Subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo) del Título II (Disposiciones Específicas) del Decreto 63/2012, de 20 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE n.º 80, de 26 abril de 2012).

2. Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos cuya finalidad sea la generación en la ciudadanía extremeña de una conciencia crítica sobre la realidad mundial y la promoción de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativo constantes.

En este marco, se podrán subvencionar proyectos relacionados con todos o alguno de los siguientes ámbitos:

a) La sensibilización, concienciación, educación-formación de la población extremeña sobre las causas de la pobreza, su relación con las vulneraciones de derechos y las estructuras que la perpetúan, las realidades del Sur, la interdependencia y la globalización, sobre las prácticas y actuaciones que inciden o pueden incidir en los procesos que generan desigualdades.

b) La participación activa de la ciudadanía extremeña en la lucha contra la pobreza y en la promoción del desarrollo humano, social y económico.

3. El ámbito geográfico de ejecución de los proyectos de educación para el desarrollo será la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea. Los interesados deberán cumplir, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.

c) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.

d) Contar con una antigüedad, al menos, de 2 años desde su constitución legal.

e) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Una entidad podrá presentar hasta dos proyectos a la convocatoria de educación para el desarrollo.

b) El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración no superior a 12 meses, no podrá superar los 40.000 euros Cuando se trate de proyectos de duración superior a 12 meses el importe de la subvención solicitada no podrá superar los 80.000 euros c) La duración de los proyectos no excederá de 24 meses.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 y aportar:

a) Las solicitudes de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 63/2012, de 20 de abril, que se acompaña como Anexo I a la presente orden y en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Formulario de identificación del proyecto debidamente cumplimentado (Anexo IV del Decreto 63/2012, de 20 de abril) y que se acompaña a la presente orden como Anexo II.

3. Las entidades que participen en la convocatoria y no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros, deberán aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de cooperación extremeña esta documentación ha sido presentada, con posterioridad al año 2008 y no ha sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

5. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

En todo caso, la acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por la AEXCID, conforme al artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

6. La solicitud y el formulario de identificación del proyecto, firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad, irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Las solicitudes, y demás documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la AEXCID, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

Presidente: el titular de la Gerencia de la Agencia.

Vocales:

- El Coordinador General de Cooperación de la AEXCID.

- Un funcionario adscrito a la AEXCID, actuando como Secretario.

3. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 7, elaborando un informe en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación sobre los órganos colegiados.

5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria, o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará la propuesta de resolución. La propuesta de resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se propone para la concesión de la subvención y la propuesta de desestimación expresa de las restantes solicitudes, y será informada por el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, regulado en el Decreto 196/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, y se elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas en materia de educación para el desarrollo.

7. Cuando el contenido de la propuesta de resolución difiera de la solicitud de la subvención presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Una vez que la reformulación de la solicitud cuente con la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 6. Resolución.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura dictará y notificará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.

La resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas y las menciones de identificación y publicidad, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, obligaciones, plazo de ejecución, forma de pago y plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las subvenciones concedidas serán publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la acción.

Artículo 7. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en esta orden de convocatoria, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan:

1) Calidad del proyecto (0-30 puntos):

1.1. Ámbito del Proyecto (0-6 puntos):

- Ámbito regional: 6 puntos.

- Ámbito supralocal: 4 puntos.

- Ámbito local: 2 puntos.

1.2. Disposición de medios humanos y técnicos para el logro de los objetivos y resultados del proyecto (hasta 12 puntos):

- La entidad cuenta con los medios humanos y técnicos adecuados para el logro de los objetivos y resultados del proyecto acreditados en experiencias anteriores (7-12 puntos).

- La entidad cuenta con los medios humanos y técnicos adecuados para el logro de los objetivos y resultados del proyecto (1-6 puntos).

1.3. Edición o publicación de materiales didácticos y/o divulgativos (contenidos, duración) y, en su caso, adecuación de los contenidos a los destinatarios (6 puntos).

1.4. Coherencia interna del proyecto (0-6 puntos):

- Existe relación coherente entre el objetivo específico y las distintas actuaciones (4- 6 puntos).

- Hay actuaciones que no se integran de manera coherente con el objetivo (1-3 puntos).

- No hay coherencia (0 puntos).

2) Capacidad Institucional de la entidad beneficiaria (0-30 puntos):

2.1. Experiencia en Educación para el Desarrollo y en el sector o ámbito específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (0-20 puntos):

2.1.a) Experiencia en Educación para el Desarrollo (0-10 puntos):

- Un punto por cada proyecto, con el máximo de 10.

2.1.b) Experiencia en el sector y ámbito específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (0-10 puntos):

- Un punto por cada proyecto, con el máximo de 10.

2.2. Capacidad técnica y medios específicos de ED (materiales) con los que cuenta para llevar a cabo la intervención; capacidad de gestión económica y técnica para la ejecución del proyecto (hasta 8 puntos):

- La entidad cuenta con los medios adecuados y suficiente capacidad técnica y de gestión para la ejecución del proyecto acreditado en experiencias anteriores (5-8 puntos).

- La entidad cuenta con los medios adecuados y suficiente capacidad técnica y de gestión para la ejecución del proyecto (1-4 puntos).

2.3. Existencia de un departamento o persona responsable de ED dentro de la entidad.

Disposición de un programa o estrategia más amplia por parte de la entidad en materia de ED en la que se enmarque este proyecto (2 puntos).

3) Participación: grado de implicación y participación de las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención (0-15 puntos):

- El grado de compromiso y participación es total (10-15 puntos).

- El grado de compromiso y participación es muy elevado y afecta tanto a la fase de identificación como a la de ejecución (6-9 puntos).

- El grado de compromiso y participación es parcial, no afectando tanto a la fase de identificación como a la de ejecución (1-5 puntos).

- El grado de compromiso y participación es nulo (0 puntos).

4) Coordinación: coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio) y/o en el mismo ámbito sectorial (0-15 puntos):

- Existe coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio) y/o en el mismo ámbito sectorial (8-15 puntos).

- Existe coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio) y/o en el mismo ámbito sectorial (1-7 puntos).

- No existe ni coordinación ni complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio) y/o en el mismo ámbito sectorial (0 puntos).

5) La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención (0-5 puntos):

- La integración de la perspectiva de género en las distintas fases de la intervención cuenta con objetivos concretos y bien definidos (3-5 puntos).

- La integración de la perspectiva de género en las distintas fases de la intervención cuenta con objetivos no bien definidos (1-2 puntos).

- No se incluye la integración de la perspectivas de género (0 puntos).

6) Grado de innovación y sostenibilidad de la propuesta de educación (0-5 puntos):

- Proyectos innovadores que sean autosostenibles (3-5 puntos).

- Proyectos innovadores que necesiten en parte financiación externa para garantizar su sostenibilidad (1-2 puntos).

- Proyectos innovadores que su sostenibilidad dependa exclusivamente de la financiación externa (0 puntos).

El límite máximo se establece en 100 puntos mientas que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para el desarrollo, se fija en 70 puntos.

Artículo 8. Financiación.

1. El presupuesto destinado a la convocatoria periódica de concurrencia competitiva será de 1.050.000,00 euros De los que 100.000,00€ son con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.252C.790.00 y proyecto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2012, y 75.000,00 euros se imputan al ejercicio 2013.

Por otro lado, 600.000,00 euros van con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.252C.490.00 y proyecto 2009.02.005.0001.00 “Cooperación al Desarrollo” del ejercicio presupuestario 2012, y 275.000,00 euros se imputan al ejercicio 2013.

2. Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de los créditos podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el párrafo anterior, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes de una partida a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

Asimismo, los créditos no aplicados a la presente convocatoria podrán destinarse a cualesquiera de las restantes previstas en el Decreto 63/2012, de 20 de abril.

Artículo 9. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 63/2012, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición adicional única. Competencia y procedimiento.

Uno. En caso de vacancia en la titularidad de la Dirección de la Agencia las competencias que dicho órgano tenga atribuidas en materia de subvenciones corresponderán a la persona titular de Presidencia de la misma, sin perjuicio de la posible delegación de la misma.

Dos. El procedimiento de concesión de subvenciones contemplado en la presente orden se podrá tramitar telemáticamente, una vez que esta vía quede habilitada.

Disposición final única. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

ANEXO OMITIDO

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