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  • EDICIÓN DE 23/05/2012
 
 

Modificación de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres Empleo

23/05/2012
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Orden de 15 de mayo de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres Empleo. (BOA de 22 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2012, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS OTORGADAS POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO, DESTINADAS A LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER Y TALLERES EMPLEO.

Preámbulo

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio Vínculo a legislación, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que entre las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón figura la gestión y control de los programas nacionales de Escuelas Taller regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 y la Resolución de 7 de julio de 1995 y de los Talleres de Empleo regulados por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, la Resolución de 31 de marzo de 1999 y el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero Vínculo a legislación.

Con fecha de 27 de marzo de 2006, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” la Orden de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres Empleo.

El apartado tercero, párrafo segundo, del artículo vigésimo cuarto de dicha orden determina la obligación de conservar las facturas o documentos equivalentes acreditativos del pago al INAEM y de los órganos de control referenciados en el artículo vigésimo quinto de esa orden, por un periodo de al menos cinco años.

En relación a esta cuestión, el Programa de Escuelas Taller y Talleres de Empleo cuenta con financiación procedente de los Fondos Europeos por lo que le resulta de aplicación el artículo 90.1, relativo a la disponibilidad de los documentos, del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, que determina lo siguiente:

“Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado, la autoridad de gestión se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorias correspondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas durante:

a) un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3;

b) un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorias sobre las operaciones mencionadas en el apartado 2.

Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la comisión.” En consecuencia, y tras el requerimiento efectuado por el Tribunal de Cuentas Europeo con objeto de la auditoría realizada durante los meses de enero y febrero de 2012, debe procederse a la modificación del citado artículo para su adaptación a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Por todo ello y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 1 m) en relación con el artículo 3.4, del Decreto 19/2012, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, resuelvo:

Apartado único.- El apartado tercero del artículo vigésimo cuarto de la Orden de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo, destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres Empleo queda redactado en los siguientes términos:

“3. Tantas veces como las entidades promotoras procedan a la justificación de gastos presentarán ante las Direcciones Provinciales del INAEM correspondientes relación de justificantes y pagos realizados, y en el supuesto de fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro acompañado de facturas, en la que consten desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas incentivadas, según modelo normalizado.

No obstante, todas las entidades promotoras deberán mantener todas las facturas, nóminas, boletines de cotización o documentos equivalentes acreditativos del pago y cuanta documentación sea requerida a disposición del INAEM y de los órganos de control referenciados en el artículo 25 de la presente orden, hasta 3 años después del cierre del Programa Operativo, dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la comisión.”

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