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Condiciones de aplicación de las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat Valenciana

22/05/2012
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Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat Valenciana. (DOCV de 21 de mayo de 2012) Texto completo.

El Decreto 73/2012 establece que mientras que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante oferta de empleo público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50%, la Conselleria competente en materia de educación podrá ampliar hasta un 20% el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria, así como en el resto de enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Asimismo determina que la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

DECRETO 73/2012, DE 18 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 14/2012, DE 20 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

Debido a la actual coyuntura económica y a la necesidad de mejorar la eficiencia de las administraciones públicas en el uso de los recursos públicos, con objeto de contribuir a la consecución del inexcusable objetivo de estabilidad presupuestaria derivado del marco constitucional y de la Unión Europea, el día 21 de abril de 2012 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

El Real Decreto Ley 14/2012 proporciona, a las administraciones educativas, un conjunto de instrumentos que permiten conjugar los irrenunciables objetivos de calidad y eficiencia del sistema educativo con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y su ineludible reflejo en la contención del gasto público y en la oferta de empleo público.

En el ámbito de las enseñanzas no universitarias se establecen diferentes medidas. Así, según indica el artículo 2, cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante oferta de empleo público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50%, las administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20% el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria. En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 Vínculo a legislación, actualmente prorrogada, estableció una tasa de reposición de efectivos inferior al 50%.

Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Por otro lado, se fija, con carácter mínimo, el horario lectivo que deberá impartir el profesorado en los centros docentes públicos en garantía del cumplimiento de los objetivos, competencias básicas y contenidos de las distintas enseñanzas, concretados en los currículos.

Dicho real decreto ley tiene el carácter de legislación básica y se dicta al amparo de las competencias que los apartados 1, 13, 18 y 30 del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución reservan al Estado en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, de planificación general de la actividad económica, de régimen estatutario de los funcionarios públicos y de desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Se trata, en definitiva, de introducir importantes elementos de racionalidad y eficiencia en el sistema educativo, que redundarán en una mejor prestación de este servicio público indispensable.

Es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en los términos previstos en el artículo 53 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Por ello, al amparo de lo establecido en el Real Decreto ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, previa negociación con los agentes representantes de la comunidad educativa, en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 29 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Educación, Formación y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de mayo de 2012,

DECRETO

Artículo 1. Alumnos por aula

1. Mientras que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante oferta de empleo público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50%, la Conselleria competente en materia de educación podrá ampliar hasta un 20% el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria, así como en el resto de enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2. Jornada lectiva

1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

2. La conselleria competente en materia de educación podrá establecer incrementos de la parte lectiva semanal sobre el mínimo de 20 horas.

En este caso, el régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento del gasto público

La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de educación y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo reglamentario

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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