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Regulación de la convocatoria de secciones bilingües para el curso 2012/2013, con carácter experimental, en centros sostenidos con fondos públicos

21/05/2012
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Orden de 10 de mayo de 2012 por la que se regula la convocatoria de secciones bilingües para el curso 2012/2013, con carácter experimental, en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas obligatorias en Extremadura. (DOE de 18 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE SECCIONES BILINGÜES PARA EL CURSO 2012/2013, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS EN EXTREMADURA.

Preámbulo

La Constitución española establece Vínculo a legislación en su artículo 27 el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales de la persona, así como la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece en su artículo 2.1.j) que es uno de los fines de nuestro sistema educativo capacitar al alumno para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

Asimismo la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su Capítulo II, propugna el fomento del plurilingüismo, basado en el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado, en al menos, dos lenguas extranjeras y en la impartición de determinadas materias del currículo en una o más lenguas extranjeras.

Con esta Ley se persigue potenciar especialmente la enseñanza y el aprendizaje de la lengua portuguesa como elemento de definición de la educación en Extremadura. Se pretende que el portugués, debido a incuestionables razones geográficas, económicas y culturales, se presente como la lengua que pueda afirmar nuestra construcción europea, fomentar nuestro plurilingüismo y construir un espacio amplio de cooperación regional entre los dos países.

Los Decretos 82/2007 y 83/2007, de 24 de abril, definen los currículos de Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura y prevén igualmente la adquisición de la competencia comunicativa adecuada en una lengua extranjera por su importancia en el desarrollo personal y profesional del alumnado extremeño.

Por otra parte, por Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

El aprendizaje de lenguas extranjeras constituye un elemento esencial en el proceso de construcción de la Unión Europea y en el fomento de la movilidad de sus ciudadanos, tanto en el contexto educativo como en el profesional.

Las distintas políticas europeas relativas a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas subrayan la necesidad de promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación dentro de la Unión, y a garantizar una difusión tan amplia como sea posible de las lenguas y de las culturas. Con ese objetivo se ha adoptado en todos los currículos extremeños un enfoque comunicativo que, basado sobre todo en el desarrollo de las destrezas orales de la competencia lingüística, permita que la ciudadanía europea del mañana desarrolle actitudes de entendimiento y tolerancia.

Desde la asunción de las competencias en materia educativa, la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura ha ido poniendo en marcha una batería de actuaciones concretas, entre las que destacan los proyectos de impartición de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de educación primaria, y los proyectos de secciones bilingües, que se vienen desarrollando desde el curso 2004-2005.

En esta dirección, el Plan Linguaex (2009-2015), se presenta como un proyecto coherente de acciones coordinadas destinadas a valorar y desarrollar los repertorios lingüísticos de la ciudadanía extremeña. Se basa en cuatro aspectos fundamentales: formación del profesorado;

formación del alumnado; mejora de las habilidades lingüísticas del conjunto de la sociedad extremeña; y la creación de una serie de centros bilingües.

Todas estas acciones planteadas se enmarcan en las políticas europeas de promoción del plurilingüismo, que ponen como objetivo deseable que los ciudadanos de la Unión conozcan varios idiomas comunitarios, para lo cual la Consejería de Educación y Cultura propone ampliar el número de lenguas estudiadas; y que las lenguas extranjeras se conviertan en idioma vehicular para la enseñanza de determinadas áreas o asignaturas no lingüísticas, favoreciendo de este modo el uso comunicativo del idioma extranjero, ya que se fomenta aprender no ya el idioma, sino aprender “en el idioma”, de ahí que se involucren otras áreas.

En todos los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras, en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción, se tienen como referencia, en nuestros currículos y en todas las acciones planteadas, los distintos niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, del Consejo de Europa (MCER) tal y como lo refleja también la LEEX. Se tenderá a que el alumnado de las secciones bilingües alcance, en la lengua de la sección, el nivel básico (A2) del MCER al terminar la Educación primaria, y el nivel intermedio (B1) cuando acabe la educación secundaria obligatoria.

En este sentido, las secciones bilingües y de enseñanza de contenidos en idiomas extranjeros han ido fraguando la idea de que son diferentes las áreas o materias que coadyuvan en una misma competencia, favoreciendo la colaboración y la coordinación del equipo de profesores. La elaboración futura de proyecto lingüístico de centro, que funcionará como un único currículo lingüístico, puede plantearse como una piedra de toque a partir de la cual el trabajo en el centro será más fructífero para el alumnado, y alcanzará los objetivos holísticos de saber, saber hacer y actitudes que requiere ya y requerirá en mayor medida la ciudadanía del mañana.

A través de la presente orden, la Consejería de Educación y Cultura se plantea ampliar el número de centros o los ciclos en que es impartida enseñanza en un programa de sección bilingüe, con carácter experimental, haciendo de esta experiencia un paso hacia el plurilingüismo deseable del futuro europeo. Para ello, se hace necesario establecer unos requisitos y un procedimiento de autorización de este proyecto.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Con objeto de ampliar el número de centros que deseen iniciar y desarrollar, con carácter experimental, un proyecto de sección bilingüe, la presente orden regula la convocatoria y establece los requisitos para la impartición de un proyecto de sección bilingüe en el tercer ciclo de educación primaria o en la etapa de educación secundaria obligatoria, desde el curso escolar 2012-2013, en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria y de Educación Secundaria de Extremadura.

2. Asimismo, la presente orden tiene como objeto posibilitar la ampliación del proyecto de sección bilingüe al segundo y, en su caso, al primer ciclo de educación primaria de aquellos centros que hayan sido autorizados, en convocatorias anteriores, para desarrollar este proyecto en el tercer ciclo de la educación primaria.

3. A los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de secciones bilingües aquellos centros que una vez autorizados, utilicen un idioma extranjero para la enseñanza de contenidos de determinadas áreas o materias no lingüísticas.

4. En el caso de centros concertados, la autorización del proyecto de sección bilingüe de ningún modo significará modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

Artículo 2. Implantación de la experiencia.

1. La incorporación del proyecto bilingüe en educación primaria se hará en el tercer ciclo, es decir: en el primer curso de vigencia del proyecto se destinará a uno o varios grupos de quinto curso de Educación Primaria; en el segundo curso de vigencia se destinaría a uno o varios grupos de quinto curso de Educación Primaria, y a otro o varios grupos de sexto curso de educación primaria.

2. La incorporación del proyecto bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria se hará progresivamente, es decir: en el primer curso de vigencia del proyecto se destinará a uno o varios grupos de primer curso de educación secundaria obligatoria; en el segundo curso de vigencia se destinaría a uno o varios grupos de primer curso de educación secundaria obligatoria, y a otro o varios grupos de segundo curso de educación secundaria obligatoria, respectivamente. En los años siguientes, la experiencia bilingüe se extenderá progresivamente a los cursos 3.º y 4.º de educación secundaria. El centro se compromete a ofrecer esta enseñanza en todas las líneas en que la inicia hasta el final de la etapa educativa.

3. Una vez implantada la experiencia en las etapas y los ciclos que se autoricen de educación primaria y secundaria, el plan bilingüe seguirá desarrollándose en el centro en estos niveles educativos, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones del centro y del profesorado por las que fue autorizado, en los términos establecidos en la presente orden o en la normativa futura que al respecto establezca la consejería competente en materia de educación.

Artículo 3. Ampliación de las secciones bilingües.

1. Con la finalidad de que las secciones bilingües se amplíen a otros ciclos de la etapa educativa de primaria, aquellos centros autorizados en convocatorias anteriores y que hayan completado el proyecto bilingüe en el tercer ciclo de educación primaria, podrán ampliar el programa bilingüe al segundo y, en su caso, al primer ciclo de la educación primaria.

La implantación se haría progresivamente por ciclos, es decir, que en el primer año de la solicitud se destinará a un grupo de tercero y, en su caso, a un grupo de primero de primaria.

En el año siguiente, la experiencia bilingüe se extenderá al segundo ciclo completo (un grupo de tercero y otro de cuarto) y, en su caso, al primer ciclo completo (un grupo de primero y otro de segundo). El centro se compromete a ofrecer esta enseñanza en todas las líneas en que la inicia hasta el final de la etapa educativa.

2. La ampliación de la sección bilingüe a segundo ciclo y, en su caso, a primer ciclo en educación primaria no puede dar lugar a mayores necesidades de profesorado para el centro.

Artículo 4. Estructura y organización de la experiencia bilingüe.

1. El currículo de cada una de las materias de educación primaria y de secundaria obligatoria será el establecido en la normativa vigente con carácter general.

2. La evaluación y promoción del alumnado se ajustará en todos los casos a los procedimientos establecidos en la normativa vigente con carácter general. A este fin, el profesorado de las áreas o materias no lingüísticas recibirá el apoyo del profesorado especialista del idioma de la sección para evaluar la adquisición de competencias idiomáticas del alumnado en relación con su área o asignatura. No obstante, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para la evaluación de las áreas lingüísticas se considerarán las recomendaciones europeas recogidas en el Marco de Referencia Europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas y el Portfolio Europeo de las Lenguas.

b) Para la evaluación de las áreas no lingüísticas primarán los contenidos propios del área sobre las producciones lingüísticas en la lengua extranjera realizadas en dicha área. Por tanto, las competencias lingüísticas alcanzadas por el alumnado en la lengua extranjera sólo serán tenidas en cuenta en la evaluación del área o materia no lingüística para mejorar los resultados de la evaluación de dicho alumnado.

c) Tanto en el caso de las áreas lingüísticas como no lingüísticas se prestará especial atención al desarrollo de las competencias comunicativas del alumnado y a su avance en la producción de estrategias compensatorias de comunicación. Se evaluará, asimismo, el desarrollo de otras habilidades de tipo cognitivo que hayan incrementado su interés por otras lenguas y culturas.

3. En lo que respecta a los horarios del alumnado de educación primaria, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) En el primer ciclo de la educación primaria de secciones bilingües de inglés se impartirán dos horas semanales de lengua extranjera inglés. En ambos cursos, estas horas estarán dedicadas a la sensibilización del idioma. Y como mínimo, dos áreas no lingüísticas propuestas por el centro se impartirán (una hora semanal cada una) en lengua inglesa; se introducirá dicha lengua de forma globalizada, relacionando los contenidos lingüísticos con los correspondientes a los restantes ámbitos o áreas de conocimiento del ciclo, sobre todo con los del área del conocimiento del medio natural, social y cultural.

b) En el segundo y tercer ciclo de la educación primaria, los centros bilingües de inglés establecerán el horario lectivo semanal en cada curso para el alumnado de la siguiente manera: tres horas de lengua extranjera semanales y un mínimo de una hora semanal en cada una de las áreas no lingüísticas seleccionadas por el centro.

c) En los centros de educación primaria que impartan un plan de sección bilingüe de una lengua que no sea el inglés en el primer y segundo ciclo, introducirán el idioma objeto de la sección a través de las áreas no lingüísticas de un mínimo de una hora semanal en cada una de las áreas no lingüísticas seleccionadas por el centro. Se introducirá dicha lengua de forma globalizada, relacionando los contenidos lingüísticos con los correspondientes a los restantes ámbitos o áreas de conocimiento del ciclo, sobretodo con los del área del conocimiento del medio natural, social y cultural. Se podrán, dentro de la disponibilidad de los centros, introducir dos periodos de treinta minutos semanales del idioma objeto de la sección, detrayendo este tiempo del dedicado a las restantes áreas curriculares, según criterio del centro y respetando, en todo caso, el horario escolar establecido con carácter básico para las enseñanzas mínimas.

Estas horas han de estar incorporadas al horario lectivo del alumnado, sin que ello represente ningún incremento de horario para el mismo.

d) El alumnado de los centros de educación primaria que impartan un plan de sección bilingüe de una lengua que no sea el inglés en el tercer ciclo, cursará el idioma de la sección como primera lengua extranjera y los centros se acogerán a lo establecido en la normativa vigente que regule la impartición, con carácter experimental, de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de primaria. El tiempo curricular dedicado a la enseñanza de la segunda lengua extranjera será de dos horas a la semana, que pueden estar repartidas en periodos de 30 minutos, en función de las características del centro. Este tiempo se detraerá del dedicado a las restantes áreas curriculares, según criterio del centro y respetando, en todo caso, el horario escolar establecido con carácter básico para las enseñanzas mínimas y sin que ello suponga un incremento del horario.

e) Se procurará que el alumnado reciba clases en la lengua diariamente, bien en el área de la Lengua extranjera, bien en las áreas no lingüísticas impartidas en la Lengua extranjera, sin que esto suponga un aumento del horario semanal.

4. Será precisa la implicación directa para la etapa de educación primaria de un especialista de la lengua extranjera, que sería al mismo tiempo el coordinador de la sección, y uno o dos profesores de las áreas no lingüísticas implicadas. Cuando vaya ampliándose la Sección, el centro podrá proponer en su proyecto el aumento tanto de profesorado especialista en idiomas como de profesores de áreas no lingüísticas, que formarán parte del proyecto lingüístico, con previa autorización de la Secretaría de Educación. Los profesores de las áreas no lingüísticas no podrán impartir la lengua extranjera, pero los especialistas de idioma podrán impartir las áreas no lingüísticas.

5. En educación secundaria, respecto a los horarios las normas a tener en cuenta serán las siguientes:

a) En educación secundaria, el horario semanal del alumnado se incrementará en un periodo lectivo adicional para la enseñanza de lengua extranjera objeto de la sección bilingüe.

Si el alumnado de la sección bilingüe es de otra lengua diferente al Inglés cursará obligatoriamente como materia optativa un segundo idioma (Inglés) y el incremento de un periodo adicional de lengua extranjera se hará sobre la lengua objeto de la sección.

b) Como mínimo, una hora semanal en cada una de las dos áreas no lingüísticas seleccionadas por el centro en el proyecto bilingüe se impartirá en la lengua extranjera objeto de la sección. Las áreas no lingüísticas seleccionadas para impartir en la lengua extranjera estarán en función de las competencias lingüísticas que posea el profesorado de los centros y del compromiso de participación y de formación de los docentes recogidos en el proyecto.

c) Asimismo, los centros establecerán el horario lectivo semanal para el alumnado, teniendo en cuenta que se procurará que la impartición de las áreas lingüísticas y no lingüísticas en la lengua extranjera sea, como mínimo, de un treinta por ciento del total de las horas que componen el currículo. En cualquier caso, el alumnado recibirá clases en la lengua extranjera diariamente, bien en el área correspondiente a la lengua, bien en las áreas no lingüísticas impartidas en la lengua extranjera.

6. En educación secundaria obligatoria, será precisa la implicación a lo largo de la etapa de un profesor especialista de idioma extranjero, que será el coordinador de la Sección, y dos profesores de las asignaturas no lingüísticas seleccionadas en los dos primeros cursos de la etapa y, a lo sumo, otro especialista de idioma y otros dos profesores de las asignaturas no lingüísticas seleccionadas para tercero y cuarto de enseñanza secundaria obligatoria, que pasarán a formar parte del proyecto Bilingüe. Cuando haya más de un grupo de alumnos de la sección en cada curso, el centro podrá proponer en su proyecto el aumento razonable de profesorado participante, previa autorización de la Secretaría General de Educación.

7 El profesorado podrá impartir materias afines a su especialidad dentro de la sección bilingüe siempre que su nivel de competencia lingüística y la correspondiente acreditación se atengan a lo dispuesto en el Anexo I.

8. Excepcionalmente, en el caso de secciones bilingües de portugués, tanto las funciones de coordinación como la impartición de clases de la sección podrán ser asumidas por un profesor de otra materia, siempre que se halle al menos en posesión de la titulación requerida para la impartición de este idioma en la etapa correspondiente.

9. Mediante la diligencia que estará disponible en la plataforma educativa extremeña Rayuela, a los alumnos que cursen un proyecto de enseñanza bilingüe se les consignará en el historial académico tal circunstancia. De la misma manera, se hará constar en el expediente académico del alumno los cursos que ha seguido escolarizado en el proyecto.

10. Todas las decisiones anteriormente citadas deberán ser incorporadas al proyecto curricular de la etapa correspondiente. Asimismo, el centro deberá integrar en su proyecto educativo de centro el proyecto de la sección.

Artículo 5. Alumnado.

1. Para iniciar un proyecto de sección bilingüe será necesario contar con, al menos, un grupo de alumnos. La ratio de los grupos de los que formen parte alumnos que sigan el plan de enseñanza bilingüe será la establecida con carácter general para cada etapa educativa.

2. El centro podrá establecer en el primer año el desarrollo del proyecto en uno o más grupos de cada nivel, siempre que acredite para esos grupos la posibilidad de continuar con el proyecto hasta el fin de la etapa en que lo inicie. El profesorado del idioma deberá acreditar el nivel de competencia adecuado del grupo que excepcionalmente inicia la sección.

3. Los criterios de admisión del alumnado en los proyectos de sección bilingüe respetarán los establecidos con carácter general. Si el número de los alumnos y alumnas candidatos supera la ratio máxima establecida se seguirá el procedimiento que determine y apruebe el Consejo Escolar y la Secretaría General de Educación, visto el correspondiente informe del Servicio de Inspección, de acuerdo con sus características y respetando siempre la objetividad y la igualdad de oportunidades de todo el alumnado solicitante.

4. A estos efectos, a fin de evitar posibles desigualdades de nivel en los agrupamientos de los alumnos, preferentemente y siempre que las características del centro lo permitan, las clases semanales de áreas bilingües estarán conformadas equitativamente con alumnado proveniente de los distintos grupos del mismo nivel, lo que habrá de tenerse en cuenta a la hora de planificar coordinadamente la organización horaria del centro.

5. La incorporación de un alumno a un plan de sección bilingüe requerirá la autorización por escrito de sus padres o tutores legales. Dicha incorporación se realizará en el primer curso de cada ciclo de primaria o en 1.º de enseñanza secundaria obligatoria.

Excepcionalmente, podrá incorporarse en un curso posterior si el alumnado acredita el nivel de competencia adecuado, a criterio de los especialistas de idiomas del centro.

6. El alumnado admitido en una experiencia de enseñanza bilingüe adquiere el compromiso de finalizar la etapa educativa a través de ese proyecto. Sólo podrá incorporarse a un grupo ordinario, tras finalizar el curso escolar, con la autorización de la Dirección del centro educativo.

Artículo 6. Profesorado de centros de titularidad de la Consejería de Educación y Cultura.

1. Con objeto de garantizar al alumnado la oferta de enseñanzas bilingües hasta finalizar, al menos, el ciclo o etapa correspondiente, el profesorado implicado en el plan bilingüe tendrá destino definitivo en el centro.

2. Se podrán solicitar comisiones de servicio, cuando existan vacantes, para la enseñanzas bilingües dentro de las disponibilidades del centro. Para garantizar la continuidad de estas enseñanzas, la Administración educativa, siempre que sea posible, procurará la permanencia del profesorado en estos centros, previo informe favorable de la dirección del centro.

Dado el carácter experimental y de pilotaje de estas enseñanzas bilingües, también se tenderá a que dichas comisiones de servicio técnico docentes sean adjudicadas de manera prioritaria.

3. El profesorado de área o asignatura no lingüística implicado en la experiencia deberá acreditar la competencia lingüística en el idioma del proyecto bilingüe con la titulación requerida según Anexo I de la presente orden.

Cuando se incorpora un nuevo profesor al programa bilingüe deberá igualmente acreditar la competencia lingüística con la titulación requerida según Anexo I, mediante documentación acreditativa ante la Secretaria General de Educación.

4. La Consejería de Educación y Cultura procurará que las vacantes que se produzcan en áreas o asignaturas no lingüísticas vinculadas al plan bilingüe se cubran con profesorado con la debida competencia lingüística. Para ello, establecerá los criterios selectivos para llevar a cabo las sustituciones temporales por medio de comisiones de servicio para funcionarios de carrera o por profesores integrantes de las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad, en ambos casos, previa acreditación de la adecuada competencia, en los mismos términos establecidos en el punto anterior.

5. Si se agotaran todas las posibilidades de encontrar profesorado de áreas o asignaturas no lingüísticas con la debida competencia para continuar el proyecto, éste se extinguirá en el centro correspondiente.

6. De entre los profesores o profesoras encargados de impartir clases del idioma de la sección a los grupos de alumnos del proyecto será designado el profesor/a-coordinador/a de la sección bilingüe en el centro autorizado. Será el responsable, junto con el equipo directivo, de la coordinación de dicho programa en el centro. Son funciones del coordinador, además de las que con carácter general se establecen en la normativa vigente:

a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de profesores que forman parte del proyecto y coordinar las actividades del profesorado y, en su caso, los departamentos implicados.

b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo de la sección bilingüe, coordinando la elaboración del currículo integrado de contenido y lengua en el marco del proyecto de centro secciones bilingües.

c) Elaborar materiales curriculares específicos AICLE (Aprendizaje integrado de contenido y lengua extranjera), conjuntamente con el profesorado implicado en el Proyecto.

d) Revisar y trasladar al equipo directivo las programaciones iniciales y memorias finales.

e) Participar, en su caso, en las reuniones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

f) Participar en tareas de formación del profesorado.

g) Establecer el horario y supervisar la labor de los auxiliares de conversación, quienes deberán apoyar preferentemente la labor del profesorado que imparte su área o materia en la lengua extranjera.

h) Organizar y gestionar intercambios escolares y programas europeos.

i) Coordinar, en definitiva, las distintas acciones que se desarrollen en el Centro y cuantas otras le sean encomendadas en relación con el programa de sección bilingüe.

7. En las secciones bilingües de educación secundaria, el profesor-coordinador dispondrá de 3 periodos lectivos de reducción a la semana para llevar a cabo sus funciones.

8. Los profesores de áreas o asignaturas no lingüísticas y los especialistas en lengua extranjera, como miembros del equipo del proyecto bilingüe, tendrán como funciones:

a) Abordar el aprendizaje de las lenguas como un instrumento para la comunicación, priorizando las destrezas que caracterizan esta competencia básica, situando los planteamientos metodológicos basados en el enfoque comunicativo y la concepción constructivista centrada en el alumnado.

b) Participar en la elaboración y adaptación del currículo integrado de contenido y lengua siguiendo las recomendaciones en esta materia contenidas en el Marco de Referencia Europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas.

c) Elaborar materiales didácticos en coordinación con el resto del profesorado y aplicar la metodología AICLE, siguiendo las recomendaciones en esta materia contenidas en el Marco de Referencia Europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas.

d) Adaptar el currículo incorporando aspectos relativos al país extranjero del que se trate para favorecer la estructuración propia del conocimiento, a la vez que colabora al descubrimiento de otra cultura, de otra forma de ver el mundo y de vivir.

e) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto para elaborar el currículo integrado de las lenguas y áreas no lingüísticas, teniendo en cuenta las recomendaciones europeas antes mencionadas.

f) Recoger el desarrollo de estrategias que el aprendizaje de contenidos en dos lenguas propicia. A tal efecto, explicitará el uso de las dos lenguas, de manera que esta tarea no se lleve a cabo de forma artificial y con recortes forzados. Por ello, la metodología que el profesorado de las áreas no lingüísticas ha de emplear contemplará la alternancia de las dos lenguas.

g) Diseñar tareas comunicativas para contribuir a que el alumnado domine sin dificultad, tanto oralmente como por escrito, las principales formas del discurso, sea capaz de argumentar con los interlocutores, interprete textos e imágenes participe en un debate, adapte su discurso a las situaciones, a los interlocutores y a la finalidad perseguida.

h) Elaborar la programación específica AICLE al inicio de cada curso escolar, y confeccionar una memoria final.

i) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Cultura.

j) Colaborar en los intercambios escolares y programas europeos, conocer y utilizar los foros virtuales que la Consejería pone a disposición de los profesores, y todos aquellos aspectos necesarios para el desarrollo adecuado de la experiencia.

9. En las Secciones Bilingües de Secundaria, el profesorado de área o asignatura no lingüística que imparte clases bilingües contará con 2 periodos lectivos de reducción a la semana para poder desempeñar estas funciones.

10. Con el fin de hacer posible la coordinación entre el profesorado implicado en el proyecto, al menos uno de los periodos lectivos de reducción a la semana ha de ser común; es decir, la Jefatura de Estudios del centro confeccionará los horarios del profesorado que imparta docencia Bilingüe de tal modo que reservará un periodo lectivo para la celebración de una reunión semanal de coordinación de todos los miembros implicados en el proyecto.

11. Se admitirá la renuncia de participación de algún profesor implicado en el proyecto, siempre que se garantice la continuidad del mismo. Asimismo, la Secretaría General de Educación, previo informe preceptivo de Inspección, podrá resolver apartar a un profesor del plan bilingüe, cuando no cumpla las funciones para las que fue incluido en el mismo.

12. La Consejería de Educación y Cultura se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias que permitan el reconocimiento a efectos de concursos de traslados, convocatoria de acceso e ingreso a cuerpos docentes y licencias por estudios.

Artículo 7. Profesorado de centros concertados.

El profesorado de centros concertados que desee implicarse en la experiencia bilingüe deberá atenerse a lo establecido en los apartados 3, 6, y 8 del artículo 6, y 1 y 2 del artículo 8 de la presente orden. Asimismo, el centro deberá asegurar que el profesorado propuesto esté lo suficientemente consolidado en el centro con el fin de garantizar la continuidad del plan bilingüe.

Artículo 8. Formación del Profesorado.

1. La Consejería de Educación y Cultura podrá establecer un plan de formación específico para el profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos involucrados en el proyecto.

2. Al profesor-coordinador, por la función desarrollada durante cada curso escolar, se le reconocerá 5 créditos de formación permanente como actividad de innovación educativa, y 4,5 créditos al profesor de asignatura no lingüística y a los especialistas en lengua extranjera de la Sección Bilingüe.

3. Los centros participantes en el proyecto de enseñanza bilingüe favorecerán la comunicación y los intercambios de profesores y alumnos, y, a tal efecto, tendrán preferencia en la concesión de ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de los programas europeos y para la realización de intercambios, que convoca anualmente la Consejería de Educación y Cultura.

4. La participación de un centro de titularidad de la Consejería de Educación y Cultura en el proyecto de secciones bilingües será considerada como mérito en la asignación de auxiliares de conversación por parte de la Administración.

5. La participación de un profesor en la experiencia bilingüe, o su compromiso para hacerlo en el futuro, se considerará como mérito en la solicitud de participación en los programas europeos.

6. Los centros que implanten una sección bilingüe adquieren el compromiso de elaborar, con carácter experimental, el Proyecto Lingüístico de Centro, siguiendo las instrucciones de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 9. Documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán, según proceda, en el modelo que figura como Anexo II para los centros docentes que deseen iniciar un programa de sección bilingüe, o en el modelo del Anexo V para los centros que deseen la ampliación de la sección bilingüe, y junto con la documentación preceptiva se dirigirán a la Secretaría General de Educación, sita en c/ Delgado Valencia n.º 6 06800 (Mérida), en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud y el resto de Anexos se podrán descargar en la web del Portal de Educación EDUCAREX, accesible desde http://www.educarex.es, o bien desde el Portal de los Programas Bilingües, accesible desde http://programasbilingues.educarex.es/

2. Las solicitudes podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los centros interesados en iniciar un proyecto de sección bilingüe en educación primaria y/o secundaria, acompañarán la solicitud (Anexo II) con un proyecto de enseñanza bilingüe que contenga las características de la experiencia, junto con, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo favorable del Claustro del centro, sobre la solicitud de participación.

b) Certificación del acuerdo favorable del Consejo Escolar del centro, sobre la solicitud de participación.

c) Certificación de la dirección del centro en la que se garantice la continuidad de la experiencia, a lo largo de toda la etapa de ESO y en los ciclos solicitados en Primaria.

d) Nombre y apellidos de los profesores del centro que participarán en la experiencia bilingüe, según Anexo III, diferenciando al profesor-coordinador y al profesorado de área o asignatura no lingüística, con indicación, en este caso, del área o de la asignatura que impartirán en el idioma y de su nivel de competencia lingüística en el idioma de la sección.

e) Acreditación del nivel de competencia lingüística del profesorado de área o asignatura no lingüística con la indicación expresa del idioma al que se refiere: Fotocopias compulsadas de los títulos o certificaciones correspondientes, según Anexo I.

f) Compromiso por parte de cada uno de los profesores implicados a participar en el proyecto bilingüe a lo largo de toda la etapa de secundaria y los ciclos solicitados en primaria.

g) Propuesta de distribución del horario semanal de cada una de las áreas o asignaturas, correspondiente a los grupos de alumnos del proyecto: horario semanal de cada uno de los cursos de la etapa de secundaria y primaria bilingües.

4. Los centros docentes ya autorizados que deseen ampliar la sección bilingüe al primer y/o segundo ciclo de Primaria, acompañarán la solicitud (Anexo V) con un proyecto de enseñanza Bilingüe del segundo ciclo y, en su caso, primer ciclo que contenga las características de la experiencia propuesta, junto con, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo favorable del Claustro del centro, sobre la solicitud de ampliación.

b) Certificación del acuerdo favorable del Consejo Escolar del centro, sobre la solicitud de ampliación.

c) Certificación de la dirección del centro en la que se garantice la continuidad de la experiencia, a lo largo de toda la etapa o ciclos que se soliciten de Primaria.

d) Nombre y apellidos de los profesores del centro que participarán en la experiencia bilingüe, según Anexo VI, diferenciando al profesor-coordinador, a los profesores de área o asignatura no lingüística y el nuevo profesorado para la ampliación del programa, con indicación, en este caso, del área o de la asignatura que impartirán en el idioma y de su nivel de competencia lingüística en el idioma de la sección.

e) Acreditación del nivel de competencia lingüística del profesorado de área o asignatura no lingüística con la indicación expresa del idioma al que se refiere: Fotocopias compulsadas de los títulos o certificaciones correspondientes, según Anexo I.

f) Compromiso por parte del nuevo profesorado a participar en el proyecto bilingüe de ampliación al menos lo largo de toda la etapa o ciclos en la que se inicia la implantación.

g) Propuesta de distribución del horario semanal de cada una de las áreas o asignaturas, correspondiente a los grupos de alumnos del proyecto: horario semanal primer y segundo ciclo de cada uno de los cursos de la etapa de primaria bilingüe.

Artículo 10. Procedimiento.

1. La Secretaría General de Educación valorará los requisitos a los que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente orden, con objeto de la autorización, en la que se valorarán, entre otros aspectos:

a) El cumplimiento de los requisitos para el profesorado y para el centro a los que se refiere la presente orden.

b) La viabilidad de la solicitud: se tendrá en cuenta la experiencia educativa del centro, la práctica diaria en actividades de idiomas a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), la plantilla de profesorado con conocimientos en el idioma del plan bilingüe y el posible número de alumnos/as que se matricularán en el mismo.

c) El nivel y capacitación en el idioma extranjero del proyecto del profesorado de área o asignatura no lingüística del centro, acreditada documentalmente.

2. La Secretaría General de Educación resolverá esta convocatoria antes del 20 de junio, y comunicará la autorización o la no autorización a los centros interesados. Para el desarrollo de los proyectos de Enseñanza Bilingüe se valorarán especialmente las siguientes consideraciones generales y características de los proyectos presentados:

a) En relación con los centros:

- Centros de atención educativa preferente.

- Centros que implementen el Portfolio Europeo de las Lenguas.

- Centros con un alto grado de alumnado con necesidades educativas y/ o de minorías étnicas.

b) En relación con una adecuada distribución geográfica en el contexto regional:

- De acuerdo con los planteamientos de discriminación positiva hacia la escuela Rural de Extremadura, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por centros de localidades de menos de 10.000 habitantes.

- Distribución de los proyectos seleccionados, de manera que las experiencias bilingües se desarrollen de forma equilibrada y coherente por toda la Comunidad Autónoma.

- Distribución armónica de los centros en los diferentes ámbitos de demarcación de los Centros de Profesores y Recursos, de modo que se facilite la formación que necesite el profesorado.

- Se tendrá en cuenta que el alumnado del centro solicitante proceda de diferentes localidades o centros educativos.

- Se valorará positivamente el hecho de que el centro solicitante complete las enseñanzas bilingües del centro del que recibe alumnado o del centro en el que su alumnado va a continuar estudios. De igual manera se primará el centro solicitante cuyo alumnado continúe estudios en un centro que recibe alumnado de otros centros Bilingües.

c) En relación con la formación del profesorado:

- La participación del profesorado del centro en los programas formativos en lenguas extranjeras que convoquen las Administraciones educativas.

d) En relación con el proyecto presentado:

- Se tendrá en especial consideración el centro bilingüe que tenga como idioma de la sección el portugués.

- Centros cuyo proyecto Bilingüe refleje perfectamente el procedimiento metodológico de la enseñanza/aprendizaje AICLE, destacando el aspecto integrado de los contenidos y lengua.

- Proyecto conjunto correspondiente a un centro de Primaria y otro de Secundaria que deseen implantar un proyecto bilingüe del mismo idioma extranjero, con el fin de asegurar la continuidad del proyecto bilingüe al alumnado que finalice la Educación primaria.

- Se primará que las áreas o materias no lingüísticas implicadas sean equilibradas: un área o asignatura de carácter científico y otra de carácter humanístico. Asimismo, se valorarán las áreas o asignaturas no lingüísticas propuestas a lo largo de todo el ciclo o etapa.

- Se valorará que sea el profesorado especialista de la disciplina no lingüística el encargado de impartir su materia.

- En el caso de la etapa de primaria, se primará que el centro solicitante haya implantado, con carácter experimental, una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo.

- Se valorará especialmente aquellos proyectos de centros que se distingan por sus buenas prácticas en las TIC, en relación con los idiomas.

- Se valorará positivamente la participación del centro en los Proyectos Educativos Europeos.

Artículo 11. Orientaciones.

1. Las Unidades de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales de Educación y los Centros de Profesores y de Recursos asesorarán a los centros autorizados en la aplicación de los proyectos de formación.

2. El Servicio de Inspección podrá orientar a los centros educativos autorizados en el proceso de implantación de las secciones bilingües y podrá recabar de los mismos la información que estime oportuna para evaluar su aplicación.

Artículo 12. Evaluación de la experiencia.

1. Antes del 20 de junio de cada uno de los cursos escolares en los que se desarrolle la experiencia, el centro autorizado remitirá a la Secretaría General de Educación una memoria donde se contemplen los siguientes aspectos:

a) Alumnado participante.

b) Profesorado participante, con especificación de nombre, NIF especialidad y asignatura impartida en la sección.

c) Aspectos más destacados del desarrollo del proyecto, con especial mención a las propuestas de mejora.

d) Memoria descriptiva de los objetivos alcanzados del currículo integrado de contenido y lengua específico de sección bilingüe, y la metodología aplicada (AICLE) según las orientaciones del Marco Común Europeo de Referencia de la Lengua.

2. La inspección educativa enviará a la Secretaría General de Educación un informe de evaluación del desarrollo de la experiencia, antes del 15 de julio del correspondiente curso escolar.

Artículo 13. Compromiso de los centros seleccionados.

1. Los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Desarrollar el proyecto presentado en los términos que hubiera sido aprobado por la Secretaría General de Educación.

b) Participar y llevar a cabo el plan de formación específico al que se refiere la disposición sexta de la presente orden.

c) Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación dirigidos a los centros y al alumnado que determine la Consejería de Educación y Cultura.

2. En los primeros días de cada curso escolar, la Dirección del centro introducirá los datos relativos a la Sección Bilingüe en la plataforma Rayuela, y comunicará a esta Secretaría General de Educación cualquier incidencia o variación que al respecto se produzca durante el curso académico.

Artículo 14. Finalización de la experiencia.

La Secretaría General de Educación podrá revocar la autorización concedida a los centros, anticipadamente, en los siguientes casos:

a) A propuesta de la dirección del centro: se podrá interrumpir el desarrollo del proyecto cuando dicha decisión cuente con el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar.

b) Cuando se detecten anomalías que aconsejen su suspensión o cualquier otra circunstancia que ocasione el incumplimiento de alguna de las condiciones de participación establecidas por la presente orden, previo informe razonado de la Inspección, oída la Dirección del centro.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en esta Orden, en la que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición transitoria única. Aplicación.

A los centros autorizados a desarrollar un programa bilingüe con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 12 y 13.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta al personal titular de la Secretaría General de Educación para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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