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Regulación de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales

21/05/2012
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Orden EDU/334/2012, de 15 de mayo, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, y se establece el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL de 18 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN EDU/334/2012, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO, MÚSICA, DISEÑO, ARTES PLÁSTICAS Y CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES, ASÍ COMO LA PRUEBA DE NIVEL DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA, Y SE ESTABLECE EL PROCESO DE ADMISIÓN PARA LOS CENTROS PÚBLICOS, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dedica la Sección 3.ª del Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas superiores, estableciendo en los artículos 54, 55, 56 y 57 los requisitos para acceder a los estudios superiores de música y danza, a las enseñanzas de arte dramático, a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y a los estudios superiores de artes plásticas y diseño, respectivamente. Para cursar cualesquiera de ellos será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como superar la prueba específica que al efecto regulen las Administraciones Educativas, en la que se valorará la madurez, los conocimientos, las habilidades y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas.

En sentido similar se pronuncia el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el artículo 5 de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Música, en Diseño, en Artes Plásticas y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, respectivamente.

En atención al artículo 69.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 5.2 de los Reales Decretos anteriormente indicados establece que, para los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos académicos, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

La Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, se dictó en el marco de los estudios regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se hizo necesaria la publicación de la Orden EDU/739/2010, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regula la prueba de acceso y se establece el proceso de admisión del alumnado a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado, referida a los nuevos estudios.

Una vez publicados los nuevos planes de estudios en su totalidad mediante los Decretos 57/2011, de 15 de septiembre, 58/2011, de 15 de septiembre, 59/2011, de 15 de septiembre, 3/2012, de 19 de enero, y 4/2012, de 19 de enero, por los que se establecen los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático, Artes Plásticas, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, respectivamente, y dada la experiencia acumulada y la perspectiva que otorga una visión completa de los nuevos estudios, procede el establecimiento de una regulación para las pruebas de acceso y para la admisión más adecuada a la nueva realidad educativa.

En el caso de los estudios superiores de Música, esta orden establece y regula una prueba de nivel para aquellos solicitantes de admisión que hayan accedido a los estudios con anterioridad, con el objetivo de hacer este proceso más equitativo.

Por otra parte, mediante sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fechas 13 y de 16 de enero de 2012, se anulan los artículos 7.1, 8, 11, 12 y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, al no ser conforme a derecho la utilización del término grado para estas enseñanzas. Esta anulación se traslada, por el carácter básico de los preceptos afectados, a la ulterior normativa que en su desarrollo establecieron las Administraciones Educativas. En consecuencia, en tanto el Gobierno del Estado dicte la nueva normativa que corresponda en sustitución de aquella anulada por la citada sentencia, la referencia a las hasta ahora citadas como enseñanzas artísticas superiores de Grado será sustituida por la de enseñanzas artísticas superiores, seguida de la denominación de la enseñanza correspondiente.

En virtud de lo expuesto y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León:

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es regular las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, así como la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, y establecer el proceso de admisión para los centros públicos, en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Requisitos para el acceso.

1.- Podrán acceder a cualquiera de las enseñanzas artísticas superiores indicadas en el artículo 1 quienes estén en posesión del requisito académico establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación adel Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y superen la prueba específica de acceso que para la correspondiente enseñanza se regula en la presente orden.

2.- El requisito académico se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Título de Bachiller o titulación equivalente a efectos académicos.

b) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

3.- Los aspirantes mayores de diecinueve años, o que los cumplan en el año de realización de las pruebas, que no posean ninguno de los requisitos académicos anteriores, deberán superar una prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato para poder presentarse a la prueba específica de acceso.

4.- Podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, sin necesidad de realizar la correspondiente prueba específica, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 3. Prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato para mayores de diecinueve años sin requisitos académicos.

1.- La prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato deberá ser realizada por los aspirantes a los que se refiere el artículo 2.3.

2.- El contenido de esta prueba de madurez se adecuará al currículo oficial vigente del bachillerato y constará de dos partes:

a) Primera parte: El aspirante contestará a cuestiones referentes a dos materias: Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera (se podrá elegir entre Francés o Inglés).

b) Segunda parte: El aspirante contestará a cuestiones referentes a dos de las cinco materias siguientes: Historia de España, Historia de la Filosofía, Historia del Arte, Geografía y Física.

3.- Para la evaluación de esta prueba se valorarán tanto los conocimientos como el grado de comprensión de los conceptos, la adecuada utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y la relación de los aspectos tratados con otras disciplinas afines.

4.- Los resultados obtenidos por los aspirantes se reflejarán utilizando el término APTO para quienes hayan superado esta prueba y NO APTO para quienes no la hayan superado.

5.- La superación de esta prueba, necesaria para realizar la prueba específica de acceso a la enseñanza correspondiente, tiene validez permanente en todo el territorio nacional y no tiene ningún efecto académico más allá del que se establece en la presente orden.

Artículo 4. Pruebas específicas de acceso.

1.- Tendrán que superar la correspondiente prueba específica de acceso todos aquellos aspirantes que deseen acceder a alguna de las enseñanzas artísticas superiores a las que se refiere la presente orden, así como aquellos estudiantes procedentes de otros países que deseen cursar estudios en la Comunidad de Castilla y León, incluso en el caso de que hayan iniciado estudios similares en su país de origen.

2.- En las pruebas específicas de acceso se valorará si los aspirantes poseen la madurez, los conocimientos y las habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

3.- La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música constará de las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

a) Especialidad de Composición:

1.º - Interpretación en el instrumento principal de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

2.º- Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el candidato.

3.º- Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

4.º- Lectura a primera vista en el piano.

b) Especialidad de Musicología:

1.º- Interpretación en el instrumento principal de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

2.º- Análisis de una obra o fragmento propuesto por el tribunal.

3.º- Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

c) Especialidad de Interpretación:

1.º- Interpretación de un programa integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel en el instrumento que se desea cursar.

2.º- Análisis de una obra o fragmento propuesto por el tribunal.

3.º- Lectura a primera vista. En el caso de los instrumentos de clave y órgano, se sustituirá por un acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo a partir de un bajo cifrado dado por el tribunal.

4.- La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático constará de dos partes:

a) Primera parte: Será común a ambas especialidades, Interpretación y Dirección escénica y dramaturgia, y constará de dos ejercicios:

1.º- Ejercicio escrito: Análisis y comentario de una escena de una obra teatral, elegida por el aspirante entre dos opciones de escena que el tribunal seleccione a partir de una relación de obras que se publicará según establece el apartado 7 de este artículo.

2.º- Ejercicio oral: Exposición oral de una propuesta básica de escenificación del texto seleccionado en el ejercicio anterior, que incluirá elementos y conceptos relacionados con el espacio escénico y la escenografía, la iluminación, el vestuario, la música y el campo sonoro, así como otros aspectos que el aspirante considere pertinentes para la exposición de su propuesta. A continuación, el candidato expondrá brevemente una propuesta de aproximación a la interpretación de dicho texto.

b) Segunda parte.

b.1) Para la especialidad de Interpretación.

Interpretación de un monólogo memorizado, seleccionado por el aspirante entre una relación de obras que se publicará según establece el apartado 7 de este artículo.

En virtud del número de candidatos, el tribunal podrá plantear la posibilidad de realizar algún ejercicio de carácter grupal, con el objetivo de valorar las aptitudes de los aspirantes ante este tipo de trabajo.

b.2) Para la especialidad de Dirección escénica y dramaturgia.

1.º- Ejercicio escrito: El aspirante deberá elaborar una propuesta de escenificación de una escena, elegida entre dos opciones que el tribunal seleccione a partir de las obras propuestas para el ejercicio escrito de la primera parte (común a ambas especialidades).

2.º- Creación de una escena: A partir de una situación imaginaria planteada por el tribunal, el aspirante escribirá una escena o breve texto dramático.

5.- La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para todas las especialidades, constará de las partes que se determinan a continuación:

a) Análisis y comentario de un texto relacionado con los bienes culturales.

b) Representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico.

c) Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

6.- La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas y de Diseño constará, para todas las especialidades, de las partes que se determinan a continuación:

a) Análisis y comentario de un texto relacionado con el ámbito del diseño y las artes plásticas del mundo contemporáneo.

b) Representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico.

c) Realización de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto por el tribunal.

7.- Las especificaciones sobre el contenido de las pruebas, la forma de evaluación y, en su caso, los materiales necesarios para su realización, se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros de enseñanzas artísticas superiores donde se vayan a celebrar las pruebas, al menos con quince días naturales de antelación a su realización.

8.- La superación de la prueba específica de acceso permitirá acceder, únicamente en el curso académico para el que haya sido convocada, a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos.

Artículo 5. Prueba de nivel de las enseñanzas artísticas superiores de Música.

1.- En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música, cuando el número total de solicitudes de admisión en el centro sea mayor que el número de plazas ofertadas deberá superar una prueba de nivel el siguiente alumnado:

a) Los alumnos procedentes de centros de estudios superiores de Música de otras comunidades autónomas que deseen solicitar el traslado de expediente a un centro de estudios superiores de Música de la Comunidad de Castilla y León.

b) Los alumnos que deseen reingresar en el mismo centro de estudios superiores de Música de Castilla y León y hubieran excedido el límite que, para retomar los estudios tras la anulación total de la matrícula o tras su interrupción, se establece en los artículos 6.5 y 8.4 del Decreto 57/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el Plan de Estudios de las Especialidades de Composición, Interpretación y Musicología, de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música en la Comunidad de Castilla y León.

2.- La prueba de nivel constará de las partes que, para cada especialidad, se determinan a continuación:

a) Especialidad de Composición:

1.º- Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el candidato.

2.º- Realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

3.º- Lectura a primera vista en el piano.

b) Especialidad de Musicología: Análisis de una obra o fragmento propuesto por el tribunal.

c) Especialidad de Interpretación: Interpretación de un programa integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel en el instrumento que se desea cursar.

3.- La prueba de nivel se celebrará de forma conjunta con la prueba específica de acceso y serán evaluadas por el mismo tribunal. Las calificaciones de ambas pruebas serán publicadas también conjuntamente.

4.- Las especificaciones sobre el contenido de esta prueba, la forma de evaluación y los materiales necesarios para su realización, se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de los centros de enseñanzas artísticas superiores de Música donde se vayan a celebrar las pruebas, al menos con quince días naturales de antelación a su realización.

Artículo 6. Calendario y lugar de celebración de las pruebas.

1.- La prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, las pruebas específicas de acceso y la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, se celebrarán en los lugares y según el calendario que se establezca por el titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la correspondiente convocatoria, que será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” con una antelación mínima de diez días a la apertura del plazo de inscripción a las distintas pruebas.

2.- En caso de que quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de acceso y admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión según el calendario que se establezca en la convocatoria a que hace referencia el apartado anterior, de lo que se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros de enseñanzas artísticas superiores en los que vayan a celebrarse las pruebas y en el Portal de educación (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 7. Tribunales de evaluación.

1.- Para la elaboración, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas específicas de acceso se constituirá un tribunal por enseñanza, excepto para las de Arte Dramático y Música, en las que, al menos, se constituirá uno por especialidad. En el caso de la prueba de nivel el tribunal será el mismo que el constituido para la correspondiente prueba específica de acceso y en la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato se constituirá un único tribunal para todas las enseñanzas.

2.- Los tribunales estarán integrados por un mínimo de tres miembros uno de los cuales presidirá el tribunal y otro actuará como secretario, nombrados por el titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores. Los tribunales podrán contar con los asesores necesarios para la elaboración y evaluación de la pruebas.

3.- De la composición de todos los tribunales se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros donde vayan a celebrarse las pruebas y en el Portal de educación, con una antelación mínima de quince días a la realización de las mismas.

Artículo 8. Evaluación y calificación de las pruebas.

1.- La calificación de las pruebas específicas de acceso y de la prueba de nivel se expresará en términos numéricos utilizando la escala de cero a diez puntos con dos decimales, siendo preciso obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos para su superación. Por su parte, la calificación de la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato se realizará conforme a lo establecido en el artículo 3.4.

2.- Los aspirantes deberán realizar todas las partes de las que conste la correspondiente prueba, de forma que la no presentación a alguna de ellas supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados.

3.- En el caso de los estudios superiores de Música, en atención a lo establecido en el artículo 5.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 631/2010 de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, la nota media del expediente de las enseñanzas profesionales constituirá el 10% de la nota de la prueba específica de acceso de aquellos alumnos que estén en posesión del título profesional y así lo acrediten.

4.- Cada tribunal publicará el listado de aspirantes y calificaciones finales de la prueba específica de acceso y, en su caso, de la prueba de nivel, en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado la prueba, en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de la misma. Asimismo se dará la oportuna publicidad de dicho listado en la página web del centro. Estos datos constarán a su vez en las actas correspondientes, las cuales se elaborarán conforme al modelo del Anexo.

5.- Los resultados de la prueba de madurez serán publicados en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente a la finalización de la misma, en los tablones de anuncios de los centros donde se haya realizado. Asimismo se dará la oportuna publicidad de dichos resultados en la página web de los centros correspondientes y en el Portal de educación (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 9. Procedimiento de reclamación.

1.- Se podrán presentar reclamaciones a las calificaciones finales tanto de la prueba de madurez como de las pruebas específicas de acceso y de la prueba de nivel, en la secretaría del centro donde se haya realizado la prueba mediante escrito dirigido al presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones de la correspondiente prueba.

2.- El tribunal resolverá la reclamación presentada y lo notificará al interesado, quien podrá interponer recurso de alzada ante el Director General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 10. Admisión y matriculación en los centros públicos.

1.- Los centros publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web, antes del comienzo del plazo de solicitud, el número de plazas que para cada especialidad ofrecerán para el proceso de admisión. Si esto no fuera posible deberán hacerlo antes de la finalización del mismo.

2.- Las plazas ofertadas por los centros de estudios superiores de Música de la Comunidad de Castilla y León en cada especialidad e itinerario se referirán indistintamente a prueba específica de acceso y prueba de nivel.

3.- Para la realización del proceso de admisión en los centros públicos se seguirá el criterio de mejor calificación final obtenida en la prueba específica de acceso o, en su caso, en la prueba de nivel, si bien serán admitidos en primer lugar aquellos aspirantes que hubieran superado la prueba de acceso o la prueba de nivel convocada en la Comunidad de Castilla y León y, posteriormente, los solicitantes que hubieran superado la prueba de acceso en otras comunidades autónomas.

4.- En el caso de los estudios superiores de Música, los aspirantes procedentes de la prueba de acceso y los aspirantes procedentes de la prueba de nivel concurrirán al proceso de admisión en igualdad de condiciones, no estableciéndose el tipo de prueba como un criterio preferente de admisión.

5.- En el caso de los estudios superiores de Diseño y de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se reserva el 30 por 100 de las plazas ofertadas para quienes accedan de forma directa, procediéndose a su adjudicación en función de la nota media obtenida en los estudios conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. Las plazas vacantes se sumarán a las de acceso mediante prueba.

6.- Los centros publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web, antes del comienzo del período de matriculación, el listado de aspirantes admitidos en el centro, en el que harán constar además aquellos aspirantes que queden en lista de reserva por haber superado la prueba de acceso o de nivel sin haber obtenido plaza, en ambos casos siguiendo el orden de prioridad establecido en los apartados anteriores.

7.- El plazo de matriculación de los alumnos admitidos en los centros en la convocatoria ordinaria será el que se establezca por el titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores en la convocatoria a que hace referencia el artículo 6 de la presente orden. En el caso de que quedaran plazas sin cubrir una vez finalizado el proceso de admisión ordinario, se abrirá un nuevo proceso de acceso y admisión, y consecuentemente un nuevo período de matriculación, según el calendario que se establezca en dicha convocatoria, de lo que se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros de enseñanzas artísticas superiores en los que vayan a celebrarse las pruebas y en el Portal de educación (www.educa.jcyl.es), en el apartado de las enseñanzas artísticas superiores.

8.- Si durante el plazo de matriculación o después de finalizar el mismo surgieran plazas vacantes, los centros las ofrecerán a los aspirantes relacionados en la lista de reserva.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores o en la prueba de nivel de las enseñanzas de Música, así como de admisión en el centro, se formalizará conforme al modelo, junto a la documentación y en el plazo, que al efecto establezca la convocatoria indicada en el artículo 6, que también determinará su forma de tramitación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/739/2010, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regula la prueba de acceso y se establece el proceso de admisión del alumnado a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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