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Mesa Regional Láctea de Cantabria

21/05/2012
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Decreto 27/2012, de 10 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Mesa Regional Láctea de Cantabria. (BOCA de 18 de mayo de 2012) Texto completo.

El Decreto 27/2012 regula la Mesa Regional Láctea de Cantabria como órgano colegiado de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural encargado del asesoramiento y propuesta en materias relacionadas con el sector lácteo de Cantabria.

En la misma estarán representados el sector primario, la industria transformadora y el sector consumo, como partes integrantes del sector lácteo de Cantabria.

DECRETO 27/2012, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA REGIONAL LÁCTEA DE CANTABRIA.

Preámbulo

Con carácter general el artículo 9 Vínculo a legislación, apartado 1, de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, declara que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la citada norma fundamental y al resto del ordenamiento jurídico. Con carácter más específico su artículo 103, también en su apartado 1, declara que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

El principio de legalidad que consagra la Constitución permite extraer como requisito previo a la aplicación del ordenamiento jurídico, la interpretación de su contenido y la determinación de su alcance, tarea que no pueden llevar a cabo por sí solos los órganos gestores de la Administración, requiriéndose la actuación de órganos de asesoramiento singularmente especializados, que garanticen el citado principio de legalidad de la actuación administrativa.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene según el artículo 24.9 de la Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Así mismo, en su artículo 36, se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Dentro de esta competencia autoorganizativa se pretende crear a través del presente Decreto un órgano de asesoramiento de la Presidencia del Gobierno, y de representación, denominado Mesa Regional Láctea de Cantabria, que se constituya en un foro de encuentro y consulta para la toma de decisiones relativas al sector lácteo.

La finalidad de la Mesa Regional Láctea de Cantabria es sentar las bases de una relación de entendimiento entre los distintos representantes del sector lácteo de Cantabria, con el fin de colaborar en la ordenación y potenciación del mercado, sin que en ningún caso se restrinja la libre competencia. Este órgano estará integrado por representantes de la Administración, del sector primario, de la industria transformadora y del sector consumo.

Por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 111.b) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2012.

DISPONGO

Artículo 1: Objeto.

Se regula la Mesa Regional Láctea de Cantabria como órgano colegiado de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural encargado del asesoramiento y propuesta en materias relacionadas con el sector lácteo de Cantabria.

En la misma estarán representados el sector primario, la industria transformadora y el sector consumo, como partes integrantes del sector lácteo de Cantabria.

Artículo 2. Composición.

La Mesa Regional Láctea de Cantabria estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Ganadería, o la persona en quien delegue.

Serán vocales en representación de la Administración:

- El titular de la Secretaria General de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección General de Salud Pública, o persona en quien delegue.

- El titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, o persona en quien delegue.

- El jefe de Servicio de Producción Animal de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural que actuará como secretario.

Serán vocales en representación del sector lácteo:

- Un representante designado por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias que ostenten el carácter de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante designado por las Cooperativas de Ganaderos de Producción Láctea de Cantabria.

- Un representante designado por la Asociación Frisona de Cantabria.

- Un representante designado por las Organizaciones de Productores Lácteos que gestione mayor cuota en Cantabria.

- Un representante designado por las Industrias Lácteas con centro de transformación establecido en Cantabria.

- Un representante designado por el Laboratorio Interprofesional Lácteo de Cantabria.

- Dos representantes designados por le sector de distribución de alimentos:

Uno en representación de las empresas de la gran distribución.

Uno en representación de las empresas de la pequeña distribución.

3. El presidente de la Mesa Regional Láctea de Cantabria será sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el vicepresidente y en su defecto por el titular de la Secretaria General de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

4. A propuesta del presidente de la Mesa Regional Láctea de Cantabria, podrá designarse uno o más representantes de cualquiera de los sectores representados, en calidad de experto asesor que asista a la Mesa en casos precisos y que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 3. Competencias y naturaleza de su actuación.

1. Las funciones de la Mesa Láctea son:

- Impulsar el establecimiento del contrato de compra-venta entre productores e industria transformadora.

- Favorecer la comunicación interprofesional entre el sector productor, transformador y distribuidor.

- El estudio y análisis de los diferentes parámetros implicados en la cadena de formación precios, tendentes al establecimiento de un sistema de indexación que garantice transparencia en el mercado y una equitativa distribución de las cargas y los beneficios, de cara a favorecer los acuerdos entre los diferentes actores.

- Promoción de la leche y los productos lácteos, con el objetivo de recuperar una imagen de “producto” ante el consumidor.

- Propuestas para aumentar la profesionalidad y la transferencia de tecnologías al sector productor y transformador.

- Propuestas a actuaciones tendentes a la mejora de la competitividad y rentabilidad del sector productor y transformador.

- Cualquier otra que le sea sometida a consideración, por parte de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

2. La Mesa Regional Láctea de Cantabria emitirá informes o estudios en materias relacionadas con el sector lácteo de Cantabria, a iniciativa de la propia Mesa o de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria. Así mismo elevará propuestas de actuación ante órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las demás Administraciones públicas.

3. La Mesa Regional Láctea de Cantabria será oída con carácter previo a cualquier actuación que se adopte desde el sector representado en la misma o por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de reestructuración del sector lácteo de Cantabria.

4. Los informes de la Mesa Regional Láctea de Cantabria tendrán carácter no vinculante.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Mesa Regional Láctea de Cantabria se rige por las normas que con carácter básico establezcan el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, con las especialidades previstas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las disposiciones que desarrollen el presente Decreto y los reglamentos de régimen interior que se aprueben por la propia Mesa Regional Láctea.

2. La Mesa celebrará con carácter ordinario una sesión anual. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros, debiendo proponerse en ambos casos el orden del día.

3. El presidente podrá convocar cuando lo estime conveniente, como invitados a otras personas o entidades, en relación con algún punto del orden del día. Las personas convocadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, asistirán a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto.

4. Para la valida constitución de la Mesa Regional Láctea de Cantabria en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad al menos de sus miembros, incluidos el Presidente, y Secretario o las personas que legalmente les sustituyan. En otro caso, quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, media hora más tarde, siempre que estén presente o representados un tercio de sus miembros, siendo imprescindible que entre ellos se encuentre el Presidente y Secretario o las personas que les sustituyan, y este representada la Administración y el sector Lácteo en los términos del artículo 2.

5. De las reuniones que celebren la Mesa Láctea de Cantabria, o las diferentes comisiones de análisis técnicos, se levantará Acta por el secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el supuesto de que los informes, estudios y trabajos elaborados, no sean asumidos con carácter unánime, se recogerán como anexos a los mismos las opiniones y posturas discordantes.

Artículo 5. Comisiones técnicas.

1. Se podrán crear Comisiones técnicas encargadas de realizar estudios y emitir informes sobre cuestiones técnicas relativas a aspectos concretos del sector lácteo de Cantabria, y cuya composición será aprobada por el Presidente de la Mesa Láctea de Cantabria.

2. Los informes que emitan las Comisiones Técnicas se elevarán a la Mesa Regional Láctea de Cantabria para su estudio y aprobación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 107/2005, de 1 de septiembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Mesa Regional Láctea de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES Primera: En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades y asociaciones con representación en la Mesa Regional Láctea de Cantabria, comunicarán a su Presidente las personas que les representen, a los efectos de su nombramiento como vocales en la Mesa, así como los suplentes para casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Segunda: Se faculta al titular de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Tercera: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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