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Subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos

18/05/2012
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Decreto 80/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado no universitario de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria de ayudas para el curso 2011/2012. (DOE de 17 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 80/2012, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS EN EL EXTRANJERO DESTINADOS A LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS IDIOMÁTICAS DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL CURSO 2011/2012.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insta a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura (DOE n.º 47, de 9 de marzo de 2011) establece en el artículo 76 que la Administración educativa propiciará la formación en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias, con independencia de su especialidad, estableciendo programas al efecto, y que organizará estancias en el extranjero para el profesorado.

El presente decreto tiene como objeto promover la formación en el exterior de lenguas extranjeras del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de mejorar la competencia idiomática de los mismos, así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros o de campos no lingüísticos en lenguas extranjeras.

Con esta iniciativa se fomenta la participación del profesorado en acciones formativas en países extranjeros de la Unión Europea cuyos idiomas oficiales son las lenguas meta de nuestro alumnado, consiguiendo, con carácter específico, afianzar y mejorar la cantidad y calidad de los proyectos relacionados con los idiomas extranjeros que se vienen implantando en los centros educativos extremeños, y, de forma genérica, incrementar la competencia idiomática del profesorado de los centros educativos no universitarios.

Desde esta perspectiva, se aborda, mediante el presente decreto la adaptación a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en el apartado segundo de su disposición transitoria segunda, establece la obligatoriedad de adaptar a sus previsiones, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes su entrada en vigor para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

De otro lado razones de urgencia en su tramitación, determinan la necesidad de incluir en el mismo texto la convocatoria de las subvenciones que en él se regulan para el curso escolar 2011/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la citada Ley 6/2011.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de cursos en países extranjeros de la Unión Europea sobre perfeccionamiento lingüístico y didáctico en los idiomas oficiales de estos países, para el profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Naturaleza de los cursos objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de estas ayudas los cursos de formación en lenguas extranjeras oficiales de los países de la Unión Europea que tengan como contenidos:

a) Desarrollo o actualización de las competencias relacionadas con las modalidades de escucha, producción e interacción en lenguas extranjeras y de metodologías específicas para la enseñanza de lenguas extranjeras o de contenidos en entornos AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras en una situación educativa en la que el alumnado aprende materia no lingüística a través de una lengua extranjera).

b) Actualizar y/o perfeccionar las competencias lingüísticas, fundamentalmente de producción e interacción oral y didácticas de los maestros y profesores de materias no lingüísticas que imparten contenidos en lenguas extranjeras.

2. Los cursos deberán celebrarse durante el año escolar en el que se efectúe la convocatoria, en periodo no lectivo, en países extranjeros de la Unión Europea y estar organizados por instituciones reconocidas como entidades de formación. Tendrán una duración de 4 semanas, con una carga lectiva de al menos 80 horas.

3. Con carácter general, se podrá obtener información en relación con las ayudas a que se refiere este decreto en la página web de la Consejería de Educación y Cultura http://www.educarex.es/web/guest/plan-linguaex-2009-2015 Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Estas ayudas están destinadas a:

a) Personal docente, en servicio activo, con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura de los niveles de Infantil, Primaria o Secundaria, que acredite al menos un nivel B1 de competencia idiomática en la lengua objeto de estudio, del Marco Común Europeo de Referencia (en adelante MCER) y que se encuentren realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación que acredite al menos un nivel B1 de competencia idiomática en la lengua objeto de estudio, del MCER.

2. Quedan excluidos de estas ayudas:

a) Los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, sean beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

b) Los docentes que hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la realización de cursos en el extranjero, procedentes de cualquier Administración, en los últimos cuatro años, a computar desde que se publique la convocatoria correspondiente.

3. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de las previstas en el presente decreto.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades de formación del profesorado descritas en este decreto con el fin de sufragar, total o parcialmente, los gastos de los siguientes conceptos:

a) Inscripción o matrícula del curso.

b) Desplazamiento al lugar de celebración del curso.

c) Alojamiento.

d) Manutención.

e) Seguro de viaje.

2. En ningún caso se podrá compatibilizar las ayudas previstas en el presente decreto con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se prevén en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación. Así como también, en ningún caso, el gasto subvencionable superará la cuantía establecida en dicho Decreto.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención prevista en el presente decreto están sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entre otras, deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en los diez días siguientes a su conocimiento por el interesado y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de participación se formalizarán en el modelo oficial, que figura como Anexo I a este decreto, sin perjuicio de que en sucesivas convocatorias pueda modificarse o actualizarse el mismo, e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada del Gobierno de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Junto con la solicitud de ayuda se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificado del centro docente en el que el solicitante presta sus servicios especificándose la especialidad del mismo y etapa, nivel, áreas o materias que imparte b) Documentación que acredite al menos un nivel B1 de competencia idiomática en la lengua objeto de estudio, del MCER.

c) Original o fotocopia del programa de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero, indicando con claridad: la entidad promotora del curso; días en los que se desarrollará; duración en horas lectivas; lugar de celebración; contenidos que se tratarán; y, objetivos que se pretenden alcanzar.

d) Presupuesto de realización de la actividad formativa en el extranjero, de acuerdo con los gastos subvencionables previstos en el artículo 4 del presente decreto.

e) Para acreditar, en su caso, la experiencia docente adquirida en otras administraciones, el interesado deberá aportar certificado acreditativo de dicha experiencia expedido por la administración correspondiente.

f) Declaración responsable según anexo III, en su caso, de no haber sido beneficiario de becas o ayudas convocadas para la realización de cursos en el extranjero, procedentes de cualquier Administración, en los últimos cuatro años.

4. En la solicitud se establece un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada ley.

5. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. La realización de la anterior autorización no es obligatoria.

En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, el certificado correspondiente.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura Artículo 7. Convocatoria y procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere el presente decreto se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la consejería competente en materia de educación, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y que se publicaran en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única de este decreto.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Según la relación de servicio del solicitante:

1.º Profesorado que presta sus servicios en un centro de titularidad de la Consejería competente en materia de educación: 2 puntos.

2.º Profesorado de centros concertados: 1 punto.

b) En razón de la situación profesional y formativa del solicitante:

1.º Profesorado no especialista ni habilitado en lengua extranjera, participante en un proyecto de sección bilingüe del mismo idioma que el curso que se solicita, encargado de impartir su área o materia en idioma extranjero: 6 puntos.

2.º Profesorado no especialista ni habilitado en lengua extranjera, con destino definitivo en un centro con sección bilingüe del mismo idioma que el curso que se solicita, en el que desarrolla su labor, que esté realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura : 5 puntos.

3.º Profesorado especialista o habilitado participante en proyectos de innovación en materia de idiomas extranjeros, como las secciones bilingües, segunda lengua extranjera en primaria, el Portfolio Europeo de las Lenguas o tercera lengua extranjera en secundaria: 3 puntos.

4.º Resto de profesorado interesado en la participación de proyectos de innovación educativa en materia de idiomas extranjeros o en proyectos europeos: 2 puntos.

5.º Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación: 1 punto.

Los términos “lengua extranjera” o “idioma” citados en los apartados precedentes, hacen referencia a la lengua que es objeto de solicitud de formación.

2. Si tras la aplicación de los anteriores criterios, se produjese empate en la baremación de los candidatos, las plazas de formación se adjudicarán entre el profesorado que haya prestado mayor tiempo de servicios efectivos, en situación de servicio activo, como docente, y de persistir el empate mediante sorteo.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad será de 2.500 euros.

2. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria. En aplicación de los criterios de valoración descritos anteriormente, la adjudicación de las ayudas se hará por orden de puntuación hasta agotar la cuantía presupuestaria de la convocatoria.

Artículo 10. Órganos de instrucción y valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Secretaría General de Educación.

2. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes componentes:

Presidente: El Secretario General de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del Servicio de Inspección General y Evaluación.

- El Jefe del Servicio de Coordinación Educativa.

- El Jefe del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

- El Jefe del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- Un asesor técnico docente, designado por la Secretaría General de Educación.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente decreto.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

Dicho informe tendrá carácter vinculante.

Artículo 11. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la titular de la Consejería con competencias en materia de educación, a propuesta de la Secretaría General de Educación.

En el plazo de diez días desde la resolución, los beneficiarios deberán presentar documento original de “Alta de terceros”, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta en el Subsistema de Terceros del SICCAEX.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a los beneficiarios, una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto estarán exentos de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.

4. Los beneficiarios deberán justificar el destino de las ayudas mediante una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con desglose de los gastos y de los pagos efectuados por cada uno de los conceptos subvencionables, según Anexo II, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. Se deberán acompañar las facturas y demás documentos con valor probatorio que los acrediten. Asimismo, se deberá aportar certificado de realización de la actividad expedido por la entidad organizadora de los cursos.

Artículo 13. Incompatibilidades.

Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad, de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

En el caso de participar conjuntamente en la convocatoria de ayudas para la realización del itinerario formativo relativo al Programa Integral de Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (PIALE), se deberá especificar en la solicitud la preferencia entre una y otra.

Artículo 14. Procedimiento de reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquél se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado, en los términos del presente decreto, al menos un 75% de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Disposición adicional única. Convocatoria para el curso 2011/2012.

1. Objeto: aprobar la convocatoria de ayudas para la realización, durante el curso escolar 2011/2012 en periodo no lectivo, de cursos en países extranjeros de la Unión Europea sobre perfeccionamiento lingüístico y didáctico en los idiomas oficiales de estos países, para el profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. Ámbito de aplicación: Podrán ser objeto de estas ayudas los cursos de formación en lenguas extranjeras oficiales de los países de la Unión Europea que tengan como contenidos los establecidos en el artículo 2 del presente decreto.

3. Beneficiarios y requisitos de participación: Tendrán la condición de beneficiarios los incluidos en el artículo 3 de este decreto.

4. Conceptos subvencionables y obligaciones de los beneficiarios: Los conceptos subvencionables y las obligaciones de los beneficiarios serán los recogidos en los artículos 4 y 5 del presente decreto.

5. Forma y plazo de presentación de solicitudes: La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrá presentarse según lo establecido en el artículo 6 acompañada de los documentos especificados en el citado artículo.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

El modelo para su posterior edición se encuentra en http://formacion.educarex.es/images/documentos/form_digital_solicitud_ccii2012.pdf

6. Convocatoria y procedimiento de concesión: Las ayudas a que se refiere el presente decreto se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

7. Criterios de valoración. Serán de aplicación los previstos en el artículo 8 del decreto.

8. Ordenación e instrucción. La ordenación e instrucción de este procedimiento corresponde a la Secretaría General de Educación. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del decreto

9. Resolución: El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Consejera de Educación y Cultura, a propuesta de la Secretaría General de Educación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. Cuantía: La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad será 2.500 euros.

11. Financiación. El importe total para esta convocatoria es de 80.156’90 euros, imputándose 35.000 euros a la aplicación presupuestaria 2012.1302.221B.481.00, superproyecto 2008.13.002.9002, proyecto 2008.13.002.0005.00, y el importe de 45.156’90 euros se imputaría a la aplicación presupuestaria 2012.1302.221B.481.00, superproyecto 2012.13.002.9002 y proyecto 2012.13.002.0002.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

12. Justificación. La justificación de las ayudas concedidas se realizará en los términos establecidos en el artículo 12.4 del decreto.

13. Recursos. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 172/2006, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las subvenciones para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de las competencias idiomáticas del profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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