Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/05/2012
 
 

Estatutos de la Universidad de Cantabria

18/05/2012
Compartir: 

Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria. (BOCA de 17 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 26/2012, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

Preámbulo

Durante estos últimos años la Universidad española ha experimentado una importante transformación, impulsada en buena medida por diversas reformas normativas que han dejado muy desfasada la primigenia Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades. En este sentido, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, insuflo ó nuevos aires a la originaria ley y apostó decididamente por la armonización de los sistemas universitarios en el marco europeo de educación superior, al tiempo que asentaba los principios de un espacio común, basado en la movilidad, el reconocimiento de las titulaciones y la formación a lo largo de la vida. De modo análogo, otros aspectos esenciales de la Universidad eran objeto de sustanciales reformas, como por ejemplo los relativos a la selección y contratación del profesorado. No es extraño que aquella nueva Ley alterara gran parte de su originario articulado, hasta el extremo de cambiar el sentido y la finalidad de muchos de sus preceptos.

Pero la vigente normativa universitaria no se agota en la reforma señalada. También es preciso tener en cuenta las referencias y las modificaciones operadas tanto por la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, como por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de aquella Ley, así como por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Ciencia. Y, finalmente, tampoco pueden ignorarse otras normas de rango inferior que desarrollan aspectos relevantes de la vida universitaria, tales como el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. De acuerdo con este nuevo marco jurídico, la adaptación a que se refiere la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, exige hoy efectuar profundas modificaciones en los Estatutos de nuestra Universidad.

El 1 de junio de 2011 entró en el Registro de la Universidad la petición, firmada por más de un tercio de los claustrales, de iniciar el proceso de reforma de nuestros Estatutos, adjuntando una propuesta de texto articulado. Posteriormente, el Claustro de la Universidad, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2011, aprobó dicha iniciativa y nombró una comisión para que, de acuerdo con la documentación presentada por aquellos peticionarios, elaborara el Anteproyecto de Estatutos de la Universidad de Cantabria.

El viernes, 21 de octubre de 2011, la referida comisión aprobó el Anteproyecto, y ese mismo día lo remitió a la Mesa del Claustro. Finalmente, en la sesión extraordinaria celebrada los días 26 y 27 de octubre de 2011 el Claustro aprobó por mayoría absoluta el Proyecto de Estatutos de la Universidad de Cantabria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de septiembre, de Universidades, se ha procedido por parte de la Universidad de Cantabria, en sesión del Claustro Universitario de 25 de abril de 2012, a la correcta subsanación de los reparos de legalidad realizados en los informes jurídicos emitidos a lo largo del proceso relativo al control de legalidad que le corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Cantabria.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Cantabria aprobados por Decreto 169/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Cantabria. No obstante continuará en vigor su normativa de desarrollo, salvo en lo que se oponga a los presentes Estatutos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

TÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1. Naturaleza jurídica y principios inspiradores

1. La Universidad de Cantabria es una institución de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, socialmente responsable, que, en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, actúa con plena autonomía de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación y las Leyes. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, sus normas de desarrollo, la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y los presentes Estatutos.

2. La autonomía de la Universidad de Cantabria se manifiesta en su autogobierno, en la organización de la docencia, en la labor investigadora, en la selección de sus miembros y en la administración de su patrimonio.

3. La Universidad de Cantabria reconoce a su personal docente e investigador la libertad de cátedra, de enseñanza y de investigación, y a sus estudiantes la libertad de estudios. Estos derechos se desarrollarán y llevarán a cabo de conformidad con los postulados constitucionales y, en particular, con respeto al pluralismo ideológico y las libertades públicas.

4. La Universidad se inspira en todas sus actividades y funciones en el espíritu crítico e independiente de la ciencia.

5. La Universidad de Cantabria podrá crear Fundaciones u otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de sus fines de acuerdo con la legislación general aplicable.

Artículo 2. Funciones Son funciones de la Universidad de Cantabria:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística.

c) La generación de nuevos conocimientos a través de la investigación científica y el desarrollo.

d) La valorización y la transferencia de los resultados de la investigación en aras de la mejora de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, potenciando la innovación y la cultura emprendedora.

e) Fomento de la excelencia, la internacionalización y la colaboración activa con todos los agentes e instituciones generadoras de conocimiento como medio efectivo de desarrollo social.

f) La difusión social del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, con especial consideración al ámbito territorial de Cantabria.

g) La formación integral de sus miembros en el espíritu de la cultura de nuestro tiempo, la solidaridad, la cooperación para el desarrollo de los países menos favorecidos y los valores constitucionales.

Artículo 3. Competencias

En los términos de la legislación vigente, y en desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo anterior, compete en especial a la Universidad de Cantabria:

a) La elaboración y modificación de sus Estatutos y demás normas de organización y funcionamiento.

b) La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y representación.

c) La creación de órganos y entidades que sirvan de ayuda, soporte o instrumento adecuado a las funciones y fines enunciados en el artículo 2.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudios y programas de formación en todos los ámbitos de su competencia, así como de las enseñanzas específicas de formación a lo largo de la vida.

e) La promoción y el fomento de la investigación de calidad y creativa mediante la elaboración de planes de investigación, pudiendo incentivar determinadas materias o campos y dar prioridad a áreas concretas en atención al interés de la sociedad.

f) El fomento de la transferencia del conocimiento, favoreciendo la innovación y el emprendimiento.

g) El establecimiento de mecanismos de supervisión, valoración y prospectiva de las actividades docentes, investigadoras y de servicio a la sociedad.

h) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

i) El seguimiento de los estudiantes que hayan estudiado en sus aulas, con la finalidad de disponer de una información objetivamente contrastada sobre los resultados de las actividades universitarias, con repercusión en ulteriores decisiones.

j) El impulso y la promoción del asociacionismo de sus estudiantes y antiguos alumnos.

k) La regulación de los sistemas de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de sus estudiantes.

l) La expedición de los títulos de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacional, y de los diplomas y títulos propios.

m) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

n) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

ñ) La contratación de personas, obras, servicios, suministros y bienes.

o) El establecimiento de relaciones con otras universidades y entidades públicas o privadas para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

p) La proyección social de sus actividades.

q) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2.

Artículo 4. Actividad institucional

1. En la realización de sus actividades, funciones y competencias, la Universidad de Cantabria se adecuará a los principios que disciplinan la actividad de todas las Administraciones Públicas, y se inspirará siempre en la búsqueda de la calidad contrastada, la eficiencia y el servicio a la sociedad.

2. Toda la actividad institucional de la Universidad se dirigirá al cumplimiento de las funciones del artículo 2. El resto de la actividad desarrollada por los órganos o en las dependencias de la Universidad tendrá carácter instrumental respecto de dichas funciones.

Artículo 5. Integración de las personas con discapacidad

La Universidad facilitará y promoverá la integración de las personas con discapacidad, arbitrando al efecto los medios necesarios de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 6. Escudo, bandera y otros símbolos

1. El escudo de la Universidad de Cantabria se atiene a la siguiente descripción:

escudo en forma cuadrilonga y redondeada en su parte inferior, en las proporciones 5 por 6, partido y ampliamente entado, en la parte izquierda, en un campo de plata, roble arrancado de sinople; en la parte derecha, en un campo de azur, nao de plata sobre tres ondas de plata y azur; entado de oro con el bisonte de Altamira en su color. Bordadura de gules cargada de cuatro castillos de oro mazonados de sable, surmontando el escudo una cartela con la inscripción: “Cantabriae Universitas”.

2. El sello de la Universidad reproduce su escudo.

3. La bandera de la Universidad es de color “pantone 326 C”, con su escudo en el centro.

4. Los órganos de gobierno de la Universidad llevarán a cabo cuantas actuaciones sean precisas para que los símbolos de la Universidad de Cantabria y el propio nombre de ésta o sus derivaciones, sólo sean utilizados por dichas instituciones o por las personas físicas o jurídicas autorizadas por aquéllas.

TÍTULO II

Estructura y órganos comunes de la universidad

CAPÍTULO I

Estructura general y órganos comunes

Artículo 7. Estructura y organización

La Universidad de Cantabria se articula en órganos comunes, de carácter unipersonal y colegiado, y se organiza en Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y aquellos otros centros o estructuras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. Órganos colegiados comunes

1. Son órganos colegiados comunes a toda la Universidad el Consejo Social, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad de Cantabria propiciará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en sus órganos colegiados.

3. El orden del día y los acuerdos de los órganos colegiados son públicos y serán difundidos adecuadamente.

Artículo 9. Órganos unipersonales comunes

1. Son órganos unipersonales comunes de gobierno y representación de la Universidad el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

2. El Defensor Universitario constituye un órgano unipersonal común a la Universidad que tiene encomendado velar por el respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 10. Desempeño de cargos e incompatibilidades

1. Como regla general, todos los órganos unipersonales de la Universidad de Cantabria serán ocupados por miembros de la comunidad universitaria que ejerzan su actividad académica en régimen de dedicación a tiempo completo.

2. No se podrá ejercer simultáneamente más de un cargo de gobierno unipersonal.

El Consejo de Gobierno elaborará un reglamento sobre las incompatibilidades de los cargos no estatutarios.

CAPÍTULO II

Órganos colegiados comunes de representación y gobierno

SECCIÓN 1.ª.

EL CONSEJO SOCIAL

Artículo 11. Definición y competencias

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad. Su composición y el nombramiento de sus miembros se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y en la ley autonómica que lo regule.

2. Corresponde especialmente al Consejo Social promover la participación de la sociedad en la programación y financiación de la Universidad y supervisar sus actividades de carácter económico y el rendimiento de sus servicios. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. Es también de su competencia la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

Además, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 Vínculo a legislación y 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender, con independencia de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

Las competencias reguladas en los dos párrafos anteriores se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a los órganos de fiscalización de la Comunidad Autónoma o al Tribunal de Cuentas.

3. La Universidad facilitará al Consejo Social los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Corresponde al Rector de la Universidad dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Social.

Artículo 12. Funciones

Las funciones del Consejo Social serán determinadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y en la ley autonómica que lo regule.

SECCIÓN 2.ª.

EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 13. Definición y competencias

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

2. Le corresponde la elaboración y modificación de los Estatutos de la Universidad, la supervisión de la gestión ordinaria de la Universidad, la definición de sus líneas generales de actuación y las demás funciones que le atribuyan la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y los presentes Estatutos.

3. Los acuerdos del Claustro vinculan a todos los demás órganos de la Universidad dentro de sus respectivos ámbitos de competencias.

Artículo 14. Composición

1. El Claustro de la Universidad de Cantabria estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario general, que actuará como Secretario del mismo, el Gerente y 300 miembros elegidos por y entre cada uno de los sectores a que se refiere este artículo.

2. Los sectores a que se refiere el apartado anterior y el número de claustrales de cada uno de ellos son los siguientes:

a) 170 profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.

b) 50 representantes del resto del profesorado y personal investigador, funcionario o contratado en cualquiera de las categorías previstas en la Ley, incluyendo los becarios de investigación adscritos a programas oficiales y los investigadores en formación pertenecientes a los programas de doctorado.

c) 50 estudiantes. Entre ellos, deberá haber una representación de los estudiantes de master.

d) 30 miembros del personal, laboral o funcionario, de administración y servicios.

3. La elección de los miembros del Claustro se llevará a cabo por circunscripciones en los términos que establecen los presentes Estatutos y desarrollen, en su caso, las normas electorales aprobadas por el propio Claustro.

4. El mandato de los miembros del Claustro tendrá una duración de cuatro años. Se exceptuará lo previsto en la letra e) del artículo 22 de estos Estatutos, para los casos de convocatoria extraordinaria.

5. La representación de los estudiantes se renovará cada dos años mediante elecciones convocadas por el Rector en el primer trimestre del curso académico que corresponda.

Artículo 15. Elecciones claustrales y derecho de sufragio

1. Las elecciones al Claustro Universitario se llevarán a cabo necesariamente dentro del período lectivo mediante sufragio universal, libre, directo, secreto, indelegable y ejercido de manera personal. El voto podrá emitirse por correo o por cualquier otro medio que garantice aquellos requisitos si así lo autorizan expresamente las normas de desarrollo de estos Estatutos, siempre que quede adecuadamente garantizado su carácter secreto.

2. La convocatoria de las elecciones corresponde al Rector, y deberá publicarse como fecha límite 2 meses antes de la expiración del mandato del Claustro de cuya renovación se trate. Se exceptúa de esta regla lo previsto en la letra e) del artículo 22. En la resolución por la que se convoquen las elecciones se determinará la fecha en que habrá de celebrarse la votación.

3. Serán electores y elegibles los miembros de la comunidad universitaria que en la fecha de convocatoria presten efectivamente sus servicios y los estudiantes que permanezcan matriculados durante un periodo mínimo de un curso académico.

4. Sólo se podrá ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en uno de los sectores en que se articula la representación en el Claustro. El Reglamento de las elecciones al Claustro determinará las preferencias entre los distintos sectores cuando una persona pertenezca simultáneamente a varios de ellos.

Artículo 16. Constitución y funciones de la Junta Electoral

1. Con ocasión de las elecciones al Claustro Universitario se constituirá una Junta Electoral encargada de su supervisión. Estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, actuando como Secretario el Secretario General. Serán vocales un representante de cada uno de los sectores en que se divide el Claustro elegidos por el Consejo de Gobierno de entre los claustrales, más un experto en derecho electoral y un experto en informática del Servicio de Informática.

2. La Junta Electoral habrá de constituirse en los cinco días hábiles siguientes al de la convocatoria de las elecciones.

3. Son funciones de la Junta Electoral:

a) Publicar el censo electoral y el número de representantes que corresponde elegir en cada circunscripción.

b) Proclamar las candidaturas.

c) Designar a las personas que integren las mesas electorales y poner a su disposición la documentación necesaria para cumplimentar los actos de votación y escrutinio.

d) Proclamar los candidatos electos, una vez escrutados los votos por los integrantes de las mesas encargados de levantar el acta correspondiente, resolver los empates entre candidatos con igual número de votos y expedir las credenciales acreditativas de dicha condición.

e) Resolver las impugnaciones formuladas en relación con el censo o la proclamación de candidaturas y candidatos electos, así como cualquier cuestión que se suscite con ocasión del desarrollo del proceso electoral. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y serán directamente impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.

f) Recabar los medios materiales precisos para el normal desarrollo de las elecciones.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable o delegada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Publicación del censo electoral

La Junta Electoral hará público el censo electoral en los diez días hábiles siguientes a la convocatoria de elecciones. Las reclamaciones relativas a la formación de dicho censo podrán presentarse durante los cinco días hábiles siguientes y habrán de resolverse en un plazo de dos días hábiles, publicándose a continuación el censo definitivo.

Artículo 18. Circunscripciones electorales

1. Para la elección de los representantes de cada uno de los sectores a que se refiere el artículo 14, se considerarán circunscripciones:

a) Para la elección de la representación del personal docente e investigador a que se refieren las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 14, la Facultad o Escuela en que presten sus servicios o a la que les adscriba la Junta Electoral a la vista de su opción prioritaria y, en su caso, de la carga docente u otro criterio similar que la Junta establezca.

La Escuela de Doctorado no tendrá consideración de circunscripción electoral.

b) Para la elección de la representación de los estudiantes, cada uno de los Centros que gestionen titulaciones de grado y master oficial y una circunscripción única en el caso de los estudiantes de títulos de master de carácter no oficial.

c) Para la elección del personal de administración y servicios, habrá una circunscripción para personal funcionario y otra para personal laboral.

2. La asignación del número de representantes a elegir en cada una de estas circunscripciones se determinará en proporción directa al número total de integrantes con que cuente cada sector en la circunscripción de que se trate, teniendo en cuenta en todo caso lo establecido en el artículo 14.2.

3. En el mismo acto por el que se dé publicidad al censo definitivo, la Junta Electoral dará a conocer el número de representantes de cada sector que corresponda elegir en cada circunscripción.

4. Cuando la aplicación de estas normas arroje un número fraccionario, se redondeará al número entero más próximo, teniendo en cuenta siempre el número total de representantes establecido para cada sector.

Artículo 19. Candidaturas, votaciones y constitución del Claustro

1. Los miembros de la comunidad universitaria con derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Claustro podrán presentar sus candidaturas, que tendrán siempre carácter individual, ante la Junta Electoral y durante los diez días hábiles posteriores al de publicación del censo electoral definitivo. Concluido dicho plazo, la Junta Electoral decidirá sobre su admisión y hará pública en el plazo de tres días hábiles la lista de candidatos ordenada alfabéticamente por sectores y con indicación de su identificación por categorías profesionales, Departamentos y Centros, en los términos que disponga la Junta Electoral. Contra esta resolución podrán formularse impugnaciones durante los dos días hábiles sucesivos, que habrán de resolverse en el plazo de los dos días hábiles siguientes, al cabo de los cuales se efectuará la proclamación definitiva de candidatos.

2. La Junta Electoral formará las mesas electorales que proceda, pudiendo designar una sola mesa para varias circunscripciones de cada sector. Cada mesa electoral estará formada por tres miembros titulares y tres suplentes, que no hayan presentado candidatura, designados por sorteo entre los componentes de cada uno de los sectores. Esta designación, que tendrá carácter irrenunciable y será comunicada a cada uno de sus miembros y a sus respectivos suplentes por el Presidente de la Junta Electoral con al menos cinco días hábiles de antelación al de la votación, se hará pública indicando, además, la ubicación de las mesas electorales.

3. El día de la votación cada elector podrá otorgar su voto a un número de candidatos que se determinará reglamentariamente y que en ningún caso será superior a las tres cuartas partes del número total de representantes que corresponda elegir en cada circunscripción. Dicho número máximo habrá de constar en todas las papeletas de votación.

4. Publicados los resultados del escrutinio por la Junta Electoral, los candidatos dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones.

5. En el plazo de cinco días hábiles, previa audiencia de los afectados, la Junta Electoral resolverá las impugnaciones formuladas, procediendo a la proclamación definitiva de resultados y elegidos por cada circunscripción según el orden resultante. La Junta podrá anular las elecciones cuando se haya cometido alguna irregularidad grave que altere los resultados electorales. En caso de anulación, deberá celebrarse un nuevo proceso electoral.

6. El Rector expedirá la correspondiente credencial acreditativa a los claustrales electos.

7. Corresponde al Rector la convocatoria de la sesión constitutiva del Claustro Universitario.

Artículo 20. Pérdida de la condición de claustral

Los miembros del Claustro que dejen de formar parte del sector por el que hubieran sido elegidos perderán tal condición. Sus vacantes serán cubiertas por los siguientes candidatos más votados del sector y circunscripción de que se trate.

Artículo 21. Funcionamiento y régimen de las sesiones

1. El Claustro elaborará su propio reglamento, en el que se regularán las cuestiones relativas al régimen de sesiones, convocatorias, elaboración de orden del día, causas de la pérdida de condición de claustral y procedimientos y requisitos para la presentación de mociones y adopción de acuerdos. El Claustro elaborará asimismo las normas electorales que deban completar a estos Estatutos.

2. El Claustro funcionará en Pleno y por Comisiones.

3. El Pleno del Claustro se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año durante el período lectivo. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Rector, a iniciativa propia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, o bien a solicitud de dos tercios de éste o de una quinta parte de los claustrales, en cuyo caso deberán expresar en la solicitud los asuntos que justifiquen la petición de convocatoria extraordinaria. En ningún caso se podrá reunir el Pleno estando en curso un proceso electoral destinado a renovar la representación de alguno de los sectores.

4. Para la válida constitución del Pleno del Claustro deberán estar presentes en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria al menos una cuarta parte.

5. El Claustro Universitario podrá acordar la constitución de las Comisiones que estime conveniente, en las que se garantizará, de forma proporcional a su representación en el Claustro, la participación de los distintos sectores que integran el mismo. El reglamento de régimen interno del Claustro podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, y en tal caso le asignará las funciones que le puedan corresponder por delegación del Pleno.

6. Los miembros del Consejo de Dirección que no ostenten la condición de claustrales podrán asistir a las reuniones que celebre el Claustro Universitario, con voz pero sin voto.

Artículo 22. Funciones Son funciones del Claustro:

a) Aprobar el proyecto de Estatutos de la Universidad y, en su caso, los proyectos de modificaciones de los mismos.

b) Aprobar su reglamento de régimen interno.

c) Aprobar el informe anual del Rector, que habrá de incluir necesariamente un resumen de la actividad docente y de investigación y transferencia del conocimiento, así como de las líneas generales del presupuesto del ejercicio siguiente.

d) Decidir sobre las cuestiones que le sean propuestas por el Consejo de Gobierno.

e) Acordar el cese del Rector, a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios. En caso de prosperar la iniciativa, el propio Claustro procederá a la convocatoria extraordinaria de elecciones a Claustro y a Rector, que se desarrollarán simultáneamente.

f) Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que legalmente le correspondan, en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.

g) Elegir y remover al Defensor Universitario, así como aprobar su reglamento.

h) Acordar la concesión del grado de Doctor “Honoris Causa”.

i) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad, y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.

j) Formular recomendaciones y propuestas, y debatir los informes que le sean presentados.

k) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos.

l) Desarrollar cuantas funciones se deriven de la legislación vigente y de los presentes Estatutos, o le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno.

SECCIÓN 3.ª.

EL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 23. Definición y composición

1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno ordinario de la Universidad.

2. El Consejo de Gobierno será presidido por el Rector y estará integrado, además, por los siguientes miembros:

a) El Secretario General.

b) El Gerente.

c) 16 personas designadas por el Claustro Universitario de entre sus miembros, de manera que reflejen proporcionalmente la composición de los distintos sectores de aquél.

d) Todos los Decanos, Directores de Escuelas y el Director de la Escuela de Doctorado. El resto, hasta completar el número de 18, serán designados de entre los Directores de Departamento y representantes de los Institutos Universitarios de Investigación, de acuerdo con lo que reglamente el Consejo de Gobierno, garantizando en todo caso la representación de ambos.

e) 14 miembros designados por el Rector, entre los que necesariamente estarán los Vicerrectores y el Presidente del Consejo de Estudiantes.

f) 2 miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria, designados en la forma que establezca la Ley del Consejo Social.

3. Los Directores de Departamento, representantes de Institutos Universitarios de Investigación y delegados de Centro que no formen parte del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del mismo, cuando se vayan a tratar temas que afecten a sus respectivos Centros y Departamentos. A tal efecto, y una vez conocido el orden del día, deberán cursar al Rector su solicitud razonada de autorización para la asistencia al Consejo.

4. Los Presidentes de la Junta de Personal Docente e Investigador, de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios, y de los Comités de Empresa tendrán derecho a asistir, con voz pero sin voto, cuando se traten temas que sean de su competencia.

Artículo 24. Funcionamiento y comisiones delegadas

1. El Consejo de Gobierno se reunirá cuando sea convocado por el Rector y, como mínimo, una vez al trimestre durante el período lectivo. También deberá reunirse cuando así lo solicite la quinta parte de sus miembros.

2. El Consejo de Gobierno podrá crear las comisiones delegadas que estime conveniente, que se constituirán bajo la presidencia del Rector o persona en quien delegue.

Asimismo, el Consejo de Gobierno regulará su régimen interno.

3. Existirán, como mínimo, las siguientes Comisiones:

a) Permanente.

b) Ordenación Académica.

c) Extensión Universitaria.

d) Asuntos Económicos.

e) Investigación y transferencia del conocimiento.

f) Calidad.

4. El Consejo de Gobierno podrá delegar en las Comisiones la resolución definitiva de los asuntos de trámite que le correspondan, de acuerdo con lo que al efecto disponga su reglamento de régimen interno.

Artículo 25. Competencias y funciones 1. El Consejo de Gobierno establecerá las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y adoptará todo tipo de decisiones, no reservadas a otros órganos, relacionadas con la organización de las enseñanzas, la investigación y la transferencia del conocimiento, los medios financieros, materiales y humanos.

2. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.

b) Ejercer la potestad reglamentaria y, en particular, aprobar los reglamentos de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y cualesquiera otros que pudieran crearse.

c) Aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.

d) Convocar las elecciones de Rector salvo en los supuestos contemplados en el artículo 22, e) de los presentes Estatutos.

e) Aprobar las directrices presupuestarias y proponer la aprobación del presupuesto y la programación plurianual.

f) Crear, modificar o suprimir Departamentos.

g) Informar las propuestas e iniciativas de creación y supresión de Centros e Institutos Universitarios de Investigación realizadas por los órganos competentes.

h) Informar, proponer, modificar y, en su caso, aprobar o suprimir las titulaciones que expida la Universidad y los diversos planes de estudios conducentes a ellas.

i) Aprobar las condiciones generales para la convalidación y reconocimiento de estudios oficiales.

j) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, fijar la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, y proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes.

k) Fijar los períodos lectivos.

l) Aprobar la normativa que regule la dotación, transformación y amortización de las plazas de la plantilla del profesorado y aprobar anualmente la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador que figure en el estado de gastos del Presupuesto.

m) Aprobar los criterios de supervisión y evaluación de la actividad docente e investigadora y, en general, los criterios y planes de calidad tanto de dicha actividad como de los servicios universitarios.

n) Designar a los Catedráticos que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

ñ) Informar favorablemente las propuestas de concesión del grado de Doctor “Honoris Causa” para su aprobación por el Claustro.

o) Otorgar la medalla de la Universidad.

p) Aprobar el nombramiento de profesores eméritos y colaboradores honoríficos.

q) Elegir a los miembros de las distintas Comisiones delegadas del Consejo y a los miembros del Consejo Social que correspondan a la Universidad.

r) Aprobar la plantilla, la Relación de Puestos de Trabajo y la oferta de empleo del personal de administración y servicios.

s) Resolver las solicitudes de permisos superiores a tres meses, comisiones de servicios y años sabáticos.

t) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.

u) Administrar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad, así como aceptar las herencias, legados y donaciones.

v) Proponer o aprobar, cuando proceda, la cuantía de las tasas y precios públicos que corresponda, así como la política de becas.

w) Resolver los conflictos que se planteen entre los diversos centros, departamentos y servicios universitarios.

x) Resolver los recursos que se interpongan contra acuerdos de los demás órganos colegiados, salvo que la resolución recurrida proceda del Claustro.

y) Crear y, en su caso, suprimir los servicios universitarios, así como aprobar sus reglamentos de organización y funcionamiento.

z) Aprobar la memoria general de cada curso.

aa) La iniciativa para la reforma de estos Estatutos en los términos previstos en el artículo 182 de estos Estatutos.

ab) Velar por el cumplimiento y desarrollo de los Estatutos y, en general, ejercer todas las demás funciones previstas en la Ley o en estos Estatutos.

Artículo 26. Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente estará integrada por el Rector o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario General y diez miembros del Consejo de Gobierno elegidos por éste, de manera que estén representados todos los Sectores que componen el Claustro y haya, al menos, un miembro de cada uno de los cuatro grupos a que se refieren las letras c), d), e) y f) del artículo 23.

2. Corresponde a la Comisión Permanente la resolución de los asuntos de trámite que establezca el Pleno y aquellas otras cuestiones que, por delegación, el Consejo le encomiende expresamente.

Artículo 27. Comisión de Ordenación Académica

La Comisión de Ordenación Académica estará integrada por el Rector o persona en quien delegue, todos los Decanos y Directores de Centro, el Director de la Escuela de Doctorado, el jefe de Servicio de Gestión Académica, el jefe del Servicio de Personal Docente e Investigador, Retribuciones y Seguridad Social y tres estudiantes, uno por cada ciclo, designados por el Consejo de Gobierno.

Artículo 28. Comisión de Investigación y Transferencia del Conocimiento

La Comisión de Investigación y Transferencia del Conocimiento estará integrada por el Rector o persona en quien delegue, el jefe del Servicio de Gestión de la Investigación, el Director de la Escuela de Doctorado, un responsable de las funciones de transferencia del conocimiento y al menos diez profesores doctores de los diferentes ámbitos de conocimiento, con una cualificación de al menos dos sexenios de investigación o transferencia o, en su defecto, con la cualificación equivalente. Al menos dos deberán pertenecer a Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, deberá contar, al menos, con dos miembros expertos en tareas de gestión de la investigación o transferencia del conocimiento, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 29. Comisión de Extensión Universitaria

La Comisión de Extensión Universitaria estará integrada por el Rector o persona en quien delegue, tres responsables de servicios universitarios y, al menos, ocho miembros de la comunidad universitaria elegidos por el Consejo de Gobierno, debiendo estar representados todos los sectores del Claustro.

Artículo 30. Comisión de Asuntos Económicos

La Comisión de Asuntos Económicos estará integrada por el Rector o persona en quien delegue, el Gerente, los Vicegerentes, el jefe del Servicio de Gestión de la Investigación, el jefe del Servicio de Infraestructuras, el jefe de la Auditoría Interna, el jefe del Servicio Financiero y Presupuestario, el jefe del Servicio de Gestión Económica, Compras y Patrimonio y, al menos, ocho miembros de la comunidad universitaria elegidos por el Consejo de Gobierno, debiendo estar representados todos los sectores del Claustro.

Artículo 31. Comisión de calidad

La Comisión de Calidad estará integrada por el Rector o persona en quien delegue, al menos tres representantes de los Vicerrectorados competentes en materias de calidad, ordenación académica y profesorado, un representante de la Gerencia, al menos cinco profesores, miembros de las comisiones responsables de calidad de los centros y títulos, dos estudiantes, y dos egresados. La composición exacta de la comisión se establecerá en su reglamento de régimen interno, que definirá también sus funciones.

CAPÍTULO III

Órganos unipersonales comunes de representación y gobierno

SECCIÓN 1.ª. EL RECTOR O LA RECTORA

Artículo 32. Competencias y funciones

1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación y ejerce su dirección, gobierno y gestión. Desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes. Preside todos los órganos colegiados comunes, salvo el Consejo Social, ejecuta sus acuerdos, vela por el cumplimiento de estos Estatutos y orienta su actividad al cumplimiento de los fines, funciones y objetivos de la Universidad de Cantabria.

2. En particular, corresponden al Rector las siguientes funciones:

a) Convocar, presidir y dirigir los órganos colegiados comunes de la Universidad, salvo el Consejo Social.

b) Presidir, cuando asista, las comisiones delegadas del Consejo de Gobierno.

c) Presidir los actos académicos a los que concurra y que se celebren con tal carácter.

d) Designar y nombrar a los Vicerrectores, asignándoles denominación, competencias y precedencias.

e) Designar y nombrar al Secretario General y al Gerente, así como nombrar a todos los demás cargos académicos, a propuesta de los órganos competentes.

f) Expedir los títulos académicos y diplomas de estudios.

g) Informar al Consejo de Gobierno, en general, de las actuaciones de los órganos de las Administraciones Públicas con competencias universitarias, del Consejo de Universidades y del Consejo Social, así como presentar ante los mismos las opiniones y decisiones de la Universidad.

h) Suscribir y denunciar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que celebre la Universidad.

i) Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario respecto de todo el personal.

j) Conceder permisos y licencias superiores a un mes y no superiores a tres al personal docente e investigador.

k) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad.

l) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social, de acuerdo con la normativa vigente.

m) Resolver los recursos presentados contra resoluciones de los órganos unipersonales.

n) Resolver los conflictos de atribuciones entre los distintos órganos de la Universidad cuando no corresponda expresamente a otros órganos.

ñ) Convocar las elecciones al Claustro, excepto en el caso previsto en el artículo 22.e) de los presentes estatutos.

o) Ejercer cuantas competencias no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

3. El Rector podrá delegar sus competencias en los Vicerrectores, salvo el nombramiento de Vicerrectores, Secretario General y Gerente, la expedición de títulos académicos y la sanción de separación del servicio.

4. El Rector contará con el apoyo del Consejo de Dirección, que le asistirá en la dirección, gobierno y gestión de la Universidad. Además del Rector, integrarán este Consejo los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente. El Rector podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo de Dirección a cualquier otra persona de la comunidad universitaria o de fuera de ella, a los solos efectos informativos o de búsqueda de opiniones cualificadas.

5. El Rector podrá nombrar un Gabinete Técnico de apoyo inmediato, del que formarán parte las personas que libremente designe, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.

6. El Rector está exento de responsabilidades docentes, y cuando termine su mandato, habiéndolo ejercido por un período superior a dos años, tendrá derecho a disfrutar de inmediato de un año sabático.

Artículo 33. Elección y ponderación del sufragio 1. El Rector es elegido por el conjunto de la comunidad universitaria entre Catedráticos de Universidad en servicio activo en la Universidad de Cantabria, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

2. El voto de cada uno de los sectores que componen el Claustro se ponderará conforme a los siguientes porcentajes y criterios:

a) Los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad tienen atribuido el 55 por 100 de los votos válidos emitidos.

b) El resto del profesorado y personal investigador de cualquier categoría, becarios de investigación adscritos a programas oficiales y los investigadores en formación pertenecientes a los programas de doctorado, el 17 por 100.

c) Los estudiantes que permanezcan matriculados durante un periodo mínimo de un curso académico, el 19 por 100.

d) El personal de administración y servicios, el 9 por 100.

Artículo 34. Procedimiento electoral, nombramiento y sustitución

1. Las elecciones a Rector, que se llevarán a cabo necesariamente durante el período lectivo, serán convocadas por el Consejo de Gobierno cuando proceda y en los plazos establecidos en el reglamento que las regule.

2. A los cinco días hábiles de la convocatoria se constituirá una Junta Electoral con la misma composición y funciones que la prevista en el artículo 16 de estos Estatutos para la elección de claustrales, que será la encargada de fijar los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar al voto a las candidaturas en cada uno de los sectores a que se refiere el artículo anterior, a los efectos de darle el correspondiente valor en atención a los porcentajes fijados en dicho artículo. Le corresponde también vigilar el proceso electoral, resolver las eventuales reclamaciones y proclamar Rector al candidato electo de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. El Rector será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrá ser reelegido una sola vez.

4. En los casos de ausencia, enfermedad o cese del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector que corresponda según el orden que haya determinado el propio Rector o, en su defecto, el Vicerrector más antiguo en el cargo. Esta situación no podrá prolongarse por un período superior a seis meses. Transcurrido ese plazo deberán convocarse elecciones a Rector en el plazo máximo de un mes. Queda exceptuado el supuesto de cese contemplado en el artículo 22.e) de los presentes estatutos.

SECCIÓN 2.ª.

LOS VICERRECTORES

Artículo 35. Nombramiento y funciones

1. Los Vicerrectores serán designados y nombrados por el Rector de entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Cantabria. Serán los responsables de la gestión del área temática que el Rector les asigne y de las unidades y servicios adscritos a ella. Cesarán a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato de éste.

2. Los Vicerrectores podrán proponer al Rector el nombramiento de Directores de Área que les asistan en el ejercicio de sus funciones.

3. Los Vicerrectores, cuando termine su mandato, habiéndolo ejercido por un período superior a tres años, tendrán derecho a un periodo de hasta seis meses sin asumir tareas docentes.

SECCIÓN 3.ª.

EL SECRETARIO GENERAL

Artículo 36. Nombramiento y funciones

1. El Secretario General de la Universidad da fe de los actos y acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección. Se designará y nombrará por el Rector entre los funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Cantabria, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Cesará a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato de éste.

2. En particular, corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

a) La custodia de las actas de los órganos colegiados de los que es fedatario.

b) La conservación y custodia de los libros de tomas de posesión.

c) La expedición de documentos y certificaciones de actas y acuerdos de los órganos mencionados en el apartado 1, el seguimiento de su cumplimiento y la garantía, cuando proceda, de su publicidad.

d) La dirección del Registro General, del Archivo y de la Asesoría Jurídica.

e) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o que se le atribuya en las normas de desarrollo de estos Estatutos.

3. Cuando sea docente, el Secretario General, al terminar su mandato, habiéndolo ejercido por un período superior a tres años, tendrá derecho a un periodo de hasta un año sin asumir tareas docentes.

SECCIÓN 4.ª.

EL GERENTE

Artículo 37. Nombramiento y funciones

1. El Gerente, bajo la dirección funcional del Rector, es el responsable orgánico e inmediato de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. Le compete la ejecución de las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad en dicho ámbito.

El Gerente será nombrado por el Rector, de conformidad con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Cesará a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato de éste.

2. El Gerente deberá dedicarse a tiempo completo a las funciones de su cargo, que es incompatible con la función docente.

3. En particular, son funciones del Gerente:

a) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.

b) Dirigir los servicios económicos y administrativos.

c) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos.

d) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno en el ámbito de sus competencias administrativas y económicas.

e) Ejercer la dirección orgánica del personal de administración y servicios.

f) Remitir anualmente al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el programa de actuación y la memoria de actividades de la Gerencia, e informar periódicamente a dicho órgano de la situación y actividades de la Gerencia.

g) Mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

h) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en las normas de desarrollo de estos Estatutos o le encomiende o delegue el Rector.

4. El Gerente, en caso ser personal docente, cuando termine su mandato, habiéndolo ejercido por un período superior a tres años, tendrá derecho a un periodo de hasta un año sin asumir tareas docentes.

CAPÍTULO IV El Defensor Universitario

Artículo 38. Elección y principios básicos

1. El Defensor Universitario es un comisionado del Claustro Universitario, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades del personal docente e investigador, de los estudiantes y del personal de administración y servicios ante las actuaciones de los diferentes miembros de la comunidad universitaria, órganos y servicios universitarios, y para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos.

2. El Defensor Universitario será elegido por la mayoría absoluta del Claustro a propuesta del Rector o del 25 por 100 de los miembros de aquél, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional que garanticen su imparcialidad. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. La iniciativa para la reelección corresponderá al Rector o al 25 por 100 de los miembros del Claustro. El Defensor podrá ser removido por la mayoría absoluta del Claustro a propuesta de un tercio de los claustrales.

3. La condición de Defensor Universitario es incompatible con cualquier cargo de gobierno o representación.

4. El Defensor Universitario no estará sometido a mandato imperativo alguno, ni recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. Desempeñará sus funciones con imparcialidad y según su criterio. El Defensor Universitario no podrá ser expedientado por razón de las opiniones que formule o por los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

5. El Defensor Universitario podrá asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios, promoviendo especialmente la convivencia, la cultura de la ética, la corresponsabilidad y las buenas prácticas.

6. Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a asistir al Defensor Universitario en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 39. Informe anual

El Defensor Universitario dará cuenta al Claustro Universitario, al inicio de cada curso académico, de las gestiones realizadas durante el curso anterior mediante un informe debidamente detallado. En el mismo no constarán datos personales que identifiquen a los interesados. Un resumen del informe, incluyendo recomendaciones y sugerencias generales, será expuesto oralmente por el Defensor Universitario ante el Claustro y se publicará.

Artículo 40. Funcionamiento y régimen jurídico

Un reglamento orgánico aprobado por el Claustro regulará las atribuciones, la dedicación y los procedimientos que deban seguirse en la actividad del Defensor Universitario, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO V

Escuelas y Facultades

Artículo 41. Definición

Las Escuelas y Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y de máster. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos oficiales o propios. Asimismo ejercerán las funciones que establezcan estos Estatutos. Se regirán por un reglamento de régimen interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 42. Funciones de los Centros

Son funciones de las Escuelas y Facultades:

a) La elaboración y propuesta de establecimiento, modificación y supresión de titulaciones y de los planes de estudio conducentes a ellas. Cuando la iniciativa proceda del Consejo de Gobierno o de cualquier otro órgano de la Universidad, deberán emitir un informe sobre la conveniencia de la misma.

b) La organización y seguimiento de las enseñanzas que se impartan en el Centro.

c) La aprobación del Plan Docente Anual, en el que vendrán indicadas las asignaturas que se deban impartir, su programación y su profesorado, velando por su publicidad y cumplimiento.

d) La coordinación de la actividad docente de los Departamentos implicados en los planes de estudio del Centro.

e) La propuesta razonada a los Departamentos, Consejo de Gobierno y demás órganos competentes, de las necesidades de profesorado relacionadas con los planes de estudio que gestionen, debiendo informar en todo caso cuando dicha propuesta proceda de otros órganos.

f) La organización y gestión de los servicios de enseñanza y de apoyo a la docencia y a la investigación.

g) La realización de actividades de extensión universitaria.

h) La organización, desarrollo y coordinación de sus títulos propios y de sus programas de formación permanente o continua.

i) La expedición de certificaciones académicas y la tramitación de propuestas de transferencia y reconocimiento de créditos, traslado de expediente, matriculación y, en general, las funciones administrativas inherentes a la gestión de sus títulos.

j) La asignación y reasignación de locales, instalaciones y servicios a los Departamentos correspondientes.

k) La administración de los servicios, equipamientos y materiales afectos al Centro, así como la gestión de sus recursos humanos.

l) La autorización de la ejecución de proyectos de carácter docente que se suscriban al amparo del art. 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

m) La gestión del presupuesto que se les asigne.

n) La participación en los órganos de gobierno de la Universidad en la forma que establecen estos Estatutos.

ñ) Cualquier otra función que les atribuyan los presentes Estatutos o les confíe el Consejo de Gobierno.

Artículo 43. Creación, modificación y supresión de Centros

1. La Comunidad Autónoma acordará la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.

2. La iniciativa de creación de un Centro irá acompañada de una memoria en la que se expresarán, al menos, los siguientes apartados:

a) Denominación del Centro, y especificación de la sede y dependencias que se le prevea adscribir.

b) Justificación de su necesidad o conveniencia social.

c) Previsión del número de estudiantes que podrán cursar los estudios.

d) Previsión del número de profesores necesarios y justificación genérica de sus categorías.

e) Títulos académicos que puede expedir y su necesidad social.

f) Previsión del personal de administración y servicios, de la infraestructura necesaria y de las proyecciones de coste y financiación.

3. En los casos de supresión de un Centro, la propuesta deberá precisar la previsión de adscripción de los medios de todo orden vinculados al Centro que se pretende suprimir.

4. A los efectos previstos en estos Estatutos conforman las Facultades y Escuelas, una vez creadas, el personal docente y de administración que preste servicios en las mismas y el alumnado matriculado en los planes de estudio gestionados por dichos Centros.

Artículo 44. Dotación presupuestaria y medios

1. Las Escuelas y Facultades contarán con una dotación propia en el presupuesto de la Universidad, que gestionarán con autonomía. Dicha dotación se nutrirá de las partidas que les asigne la Universidad, de los rendimientos de las actividades que organicen, de las subvenciones finalistas que se les concedan y de las donaciones y legados de los que sean específicamente beneficiarias.

2. Asimismo dispondrán de medios personales asignados por la Gerencia, que considerará a los Centros como una unidad funcional a efectos de plantilla.

3. La conservación, mantenimiento ordinario y organización de los inmuebles en los que se ubiquen los Centros será, como regla general, responsabilidad de éstos, a cuyo efecto se asignarán los necesarios medios materiales y personales. Cuando varios Centros compartan un mismo edificio, su gestión se llevará a cabo en la forma convenida entre ellos. Las obras que excedan del mantenimiento ordinario serán responsabilidad de la Gerencia.

Artículo 45. Reglamento de régimen interno, memoria de actividades e inventario

1. Las Facultades y Escuelas redactarán un reglamento de régimen interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Este reglamento regulará, como mínimo, el régimen de sus órganos de gobierno, incluyendo la forma de elección de dichos órganos, sus funciones específicas y las reglas de administración de los recursos asignados.

3. Los Centros redactarán anualmente una memoria de actividades que se integrará en la memoria de la Universidad y mantendrán actualizado el inventario de los bienes, equipos e instalaciones que tengan adscritos.

Artículo 46. Órganos de gobierno y representación

Los órganos de gobierno y representación de las Escuelas y Facultades son la Junta de Escuela o Facultad, el Director o Decano y los Subdirectores o Vicedecanos.

Artículo 47. Composición y funcionamiento de la Junta de Centro

1. La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de representación y gobierno del Centro.

2. La Junta de Centro estará constituida por:

a) El Decano o Director del Centro, que la presidirá.

b) El Delegado de Centro.

c) El Administrador del Centro.

d) Un 67 por 100 en representación del personal que imparta docencia en el Centro, garantizando que al menos el 57 por 100 de los miembros de la Junta sea profesorado con vinculación permanente a la Universidad y al menos el 8 por 100 del resto de profesorado.

e) Un 8 por 100 en representación del personal de administración y servicios entre el personal adscrito al Centro.

f) Un 25 por 100 en representación de los estudiantes.

3. La Junta se renovará, al menos, cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que se renovará anualmente.

4. El número concreto de representantes y los modos de convocatoria y funcionamiento de la Junta serán fijados por el reglamento de régimen interno del Centro, que preverá la existencia de una Junta Electoral y los plazos de la convocatoria de elecciones.

5. El Reglamento de la Facultad o Escuela podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, que asistirá al Decano o Director y ejercerá las competencias que la Junta de Facultad o Escuela le deleguen. La citada Comisión será presidida por el Decano o Director e integrada por el número de miembros que, en cada caso, prevea el reglamento de régimen interno.

6. El Decano o Director podrá invitar a las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, a las personas que estime necesario para informar a la Junta.

Artículo 48. Régimen de las sesiones

1. Las Juntas de Escuela o Facultad se reunirán en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al cuatrimestre durante el período lectivo, y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el Director o Decano, a iniciativa propia o a solicitud de la quinta parte de sus miembros.

2. El reglamento de régimen interno podrá contemplar la posibilidad de delegación de voto. Cuando ésta se reconozca, ningún miembro de la Junta de Escuela o Facultad podrá ostentar la delegación de más de un voto.

Artículo 49. Funciones de la Junta de Centro

Son funciones de la Junta de Facultad o Escuela:

a) Elaborar y modificar el reglamento de régimen interno del Centro.

b) Elegir o revocar, en su caso, al Decano o Director.

c) Establecer las líneas generales de la organización, coordinación y actuación del Centro en el marco de la programación general de la Universidad.

d) Organizar, coordinar, evaluar y llevar a cabo el seguimiento de toda la actividad académica y docente del Centro.

e) Aprobar el Plan Docente Anual.

f) Coordinar la actividad de los Departamentos relacionada con el Centro.

g) Coordinar y organizar las pruebas que se establezcan en los diversos ciclos de estudios, así como nombrar, cuando proceda, los tribunales que las juzguen.

h) Elaborar, proponer e informar modificaciones de los planes de estudio.

i) Proponer o, en su caso, informar la implantación de nuevas titulaciones que hayan de ser gestionadas o impartidas por el Centro.

j) Organizar todos los servicios del Centro.

k) Gestionar sus recursos económicos.

l) Aprobar la memoria anual y la propuesta de distribución del presupuesto, que presentará el Decano o Director, y la rendición de cuentas que realizará éste al final de cada ejercicio.

m) Autorizar la ejecución de proyectos de carácter docente que se suscriban al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

n) Conocer, colaborar y participar en los procesos de evaluación de las actividades del personal docente e investigador adscrito al Centro.

ñ) Informar o, en su caso, proponer aquellas plazas de profesorado permanente cuyo perfil docente incluya asignaturas encuadradas en planes de estudio que se impartan en el Centro.

o) Todas aquellas funciones relativas al Centro que en estos Estatutos o en su reglamento de régimen interno se le atribuyan explícitamente.

Artículo 50. Elección y revocación del Decano o Director

1. El Decano o Director es el órgano unipersonal de gobierno de cada Centro.

Ostenta su representación, coordina sus actividades y ejerce las funciones ordinarias de dirección y gestión.

2. El Decano o Director será nombrado por el Rector y elegido por la Junta de Centro entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad que presenten candidatura y que estén prestando servicios en el mismo. Resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

4. El Decano o Director puede ser revocado mediante una moción de censura que podrá presentar la cuarta parte de los miembros de la Junta. Para que ésta prospere será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de la Junta, convocada a tal fin dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la moción. Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse otra en un plazo inferior a seis meses.

5. El reglamento de régimen interno de la Facultad o Escuela determinará los demás detalles relativos a la elección y revocación del Decano o Director.

Artículo 51. Funciones del Director o Decano

Son funciones del Director o Decano:

a) Representar al Centro.

b) Convocar y presidir la Junta de Escuela o Facultad.

c) Proponer de entre los profesores del Centro a los Subdirectores o Vicedecanos y coordinar su actividad.

d) Dirigir, coordinar, promover y supervisar las actividades docentes y académicas.

e) Promover la realización de actividades de difusión y extensión universitaria relacionadas con el Centro.

f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta.

g) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria, y todos los servicios del Centro.

h) Ejercer la potestad disciplinaria, cuando proceda.

i) Resolver los expedientes de reconocimiento y transferencia de créditos.

j) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Centro.

k) Ratificar, cuando proceda, las solicitudes de permisos y licencias del personal docente e investigador no superiores a un mes.

l) Llevar a cabo todas aquellas funciones del Centro que no hayan sido atribuidas por los presentes Estatutos a la Junta de Centro.

Artículo 52. Vicedecanos o Subdirectores

1. Los Vicedecanos o Subdirectores serán nombrados por el Rector entre los profesores permanentes del Centro a propuesta del Decano o Director. Cesarán en sus cargos a petición propia, por decisión del Rector a propuesta del Decano o Director y, en todo caso, cuando concluya el mandato de éste.

2. El Decano o Director podrá delegar y encomendar a los Vicedecanos y Subdirectores cualquiera de las competencias que le son propias, salvo la mencionada en la letra c) del artículo anterior. En casos de ausencia, enfermedad o vacante del Decano o Director de Centro, le sustituirá un Vicedecano o Subdirector conforme al orden establecido previamente por el propio Decano o Director.

Artículo 53. Administrador

1. Cada Facultad o Escuela dispondrá de un Administrador que, bajo la dirección funcional del Decano o Director, desarrollará y llevará a cabo la gestión económica y administrativa del Centro y la ejecución de los acuerdos de su Junta relativos a estas materias. Asistirá al Decano o Director en el desempeño de su cargo.

2. El puesto de Administrador constará de forma singularizada en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad y será cubierto por concurso.

3. El Decano o Director de Centro podrá delegar en el Administrador del mismo las funciones no representativas ni académicas que le correspondan.

CAPÍTULO VI

Escuela de Doctorado

Articulo 54. Escuela de Doctorado

1. La Escuela de Doctorado es una Unidad de la Universidad de Cantabria que coordinará las enseñanzas y actividades propias del doctorado. A efectos de representación institucional y de participación en los órganos colegiados de la Universidad, la Escuela de Doctorado tendrá tratamiento análogo a los Centros de la Universidad de Cantabria.

2. El Director de la Escuela de Doctorado será designado y nombrado por el Rector de entre investigadores de reconocido prestigio de la Universidad, o de instituciones promotoras de la Escuela, que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Cesará en su cargo a petición propia, por decisión del Rector y en todo caso a los cuatro años de su nombramiento.

3. La Escuela de Doctorado contará con un comité de dirección que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de la misma.

4. La Escuela de Doctorado se regirá por un reglamento de régimen interno que establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos y de los tutores y directores de tesis, así como la composición y funciones del comité de dirección y de las comisiones académicas de sus programas de doctorado. Además, la Escuela desarrollará la normativa que le sea propia, como el código de buenas prácticas que deberán suscribir sus integrantes.

CAPÍTULO VII

Los Departamentos

Artículo 55. Definición y competencias

Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer las demás funciones que les atribuya la normativa general, los Estatutos y sus normas de desarrollo.

También ejercerán las funciones que les encomienden los órganos comunes de Gobierno de la Universidad. Se rigen por un reglamento de régimen interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 56. Funciones Son funciones de los Departamentos:

a) La coordinación de las actividades docentes encomendadas al Departamento, de acuerdo con los planes de estudio aplicables, la programación general de la Universidad y las normas establecidas por la Junta del Centro que gestione dichos planes.

b) La propuesta a las Juntas de Centro del profesorado concreto que haya de impartir docencia en las asignaturas que tenga encomendadas, de acuerdo con los criterios fijados por los Centros, y respetando en lo posible las prioridades manifestadas por los distintos profesores.

c) La organización, desarrollo y coordinación de sus programas de doctorado.

d) La organización y desarrollo de planes de investigación en los campos de su competencia.

e) El apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros.

f) El impulso de la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

g) La organización, desarrollo y coordinación de sus títulos propios y de sus programas de formación permanente o continua.

h) La cooperación con los demás Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de la Universidad, así como con otras instituciones y organismos, en la realización de actividades docentes e investigadoras que les sean comunes.

i) El conocimiento, la colaboración y, en su caso, la participación en los procesos de evaluación de las actividades del personal docente e investigador adscrito al Departamento.

j) La propuesta de la cobertura de las necesidades de personal docente e investigador en cada una de las áreas que integren el Departamento y del personal de administración y servicios.

k) La participación en los términos que reglamentariamente se establezcan en el procedimiento de selección del personal docente e investigador que haya de desarrollar sus actividades en el Departamento.

l) La participación como Departamento o grupo en los concursos de proyectos y planes de investigación con financiación externa.

m) La contratación de la ejecución de servicios de carácter profesional, técnico o científico en los términos previstos en estos Estatutos.

n) La autorización de la ejecución de proyectos que se suscriban, al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por alguno de sus grupos de investigación o sus miembros.

ñ) La administración de sus recursos.

o) La participación en los órganos de gobierno de la Universidad en la forma que establecen estos Estatutos.

Artículo 57. Constitución, adscripción de profesorado y secciones departamentales

1. Los Departamentos se constituyen agrupando al personal docente e investigador de una o más áreas de conocimiento.

2. Previa solicitud motivada de las personas interesadas, el Consejo de Gobierno podrá excepcionalmente acordar la integración, total o parcial, de un área de conocimiento en otro Departamento, previo informe favorable del Departamento receptor.

3. Asimismo, y previa solicitud motivada de las personas interesadas, el Consejo de Gobierno podrá acordar excepcionalmente el cambio de área de conocimiento de determinados profesores. Si ese cambio de área supusiera su integración en otro Departamento, será preciso adicionalmente un informe favorable del Departamento receptor.

4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la existencia de secciones departamentales en los términos previstos en los reglamentos de régimen interno de cada Departamento, cuando cuente con profesores que impartan docencia en varios centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 58. Creación, modificación y supresión

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación, modificación y supresión de los Departamentos.

2. El establecimiento de nuevos Departamentos y la modificación sustancial de los mismos, que suponga un aumento o disminución del 30% del profesorado con vinculación permanente, requerirá la presentación de una memoria justificativa por parte de los Departamentos afectados y, en su caso, por los promotores del nuevo Departamento. Si la iniciativa de creación de un Departamento procede de un grupo de profesores, éstos acompañarán a su memoria el compromiso formal de integrarse en él.

3. En dicha memoria deberán explicitarse la denominación de los futuros Departamentos y, en su caso, el área o áreas afectadas, los posibles profesores implicados, las actividades docentes que podrían adscribírsele y la evaluación económica de los medios y gastos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 59. Dotación presupuestaria y medios personales

1. Los Departamentos contarán con una dotación específica en el presupuesto de la Universidad, que gestionarán con autonomía. Dicha dotación se nutrirá de las partidas que les asigne la Universidad, de los rendimientos de las actividades docentes extracurriculares, de las dotaciones de los proyectos de investigación que gestionen, de la parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos de prestación de servicios, de las subvenciones finalistas que se les concedan y de las donaciones y legados de los que sean específicamente beneficiarios.

2. Asimismo los Departamentos dispondrán de recursos humanos asignados por la Gerencia, que los considerará una unidad funcional a efectos de plantilla.

Artículo 60. Reglamento de régimen interno, memoria de actividades e inventario

1. Todo Departamento redactará su reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. Este reglamento regulará, como mínimo, el régimen de sus órganos de gobierno, incluyendo la forma de elección de dichos órganos, sus funciones específicas y las reglas de administración de los recursos asignados.

3. Los Departamentos redactarán anualmente una memoria de actividades que se integrará en la memoria de la Universidad.

4. Asimismo, los Departamentos mantendrán actualizado el inventario de los bienes, equipos e instalaciones que tengan asignados.

Artículo 61. Audiencia previa

Los Departamentos deberán ser oídos, con carácter previo a una eventual resolución de los órganos competentes, como mínimo en los siguientes supuestos:

a) Modificación o supresión del Departamento.

b) Variación de la plantilla.

c) Contratación de personal docente e investigador.

d) Convocatoria de concursos cuando la propuesta no hubiera sido formulada por el Departamento.

e) Propuestas de creación, modificación y supresión de titulaciones, Facultades y Escuelas.

f) En todos los demás casos en los que el Departamento se vea afectado de forma directa.

Artículo 62. Órganos de gobierno y representación

Los órganos de gobierno y representación de los Departamentos son el Consejo de Departamento, el Director y, en su caso, el Subdirector o Subdirectores.

Artículo 63. Consejo de Departamento y Comisión Permanente

1. El Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del mismo. Estará integrado por las siguientes personas:

a) Todo el personal docente e investigador que posea el grado de doctor.

b) Una representación del resto del profesorado y personal investigador, entre el 10 y el 20 por 100 del total de miembros del Consejo, incluyéndose en dicho sector los estudiantes de doctorado, becarios y contratados de investigación adscritos a programas oficiales de Planes europeos, nacionales o equivalentes.

c) Una representación de estudiantes de máster equivalente al 5 por 100 del total.

d) Una representación de estudiantes de grado matriculados en asignaturas en las que imparta docencia el Departamento, equivalente al 10 por 100 del Consejo.

e) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, equivalente al 5 por 100 del total.

2. El Consejo de Departamento se renovará en su parte electiva al menos cada cuatro años, mediante elecciones convocadas al efecto en los términos previstos en su reglamento de régimen interno. Cuando antes de transcurridos los citados cuatro años los electos pierdan la condición por la que fueron elegidos, serán sustituidos por los siguientes candidatos no electos. Se exceptúa de lo dicho la representación de los estudiantes, que se renovará anualmente.

3. El Consejo de Departamento se reunirá a iniciativa y convocatoria de su Director y cuando lo solicite, al menos, la quinta parte de sus miembros. Como mínimo se reunirá en sesión ordinaria una vez al cuatrimestre durante el periodo lectivo.

4. El reglamento de régimen interno podrá contemplar la posibilidad de delegación de voto. Cuando ésta se reconozca, ningún miembro del Consejo de Departamento podrá ostentar la delegación de más de un voto 5. El reglamento de régimen interno del Departamento podrá contemplar la existencia de una Comisión Permanente, que asistirá al Director y ejercerá las competencias que el Consejo o el propio Director le deleguen. La citada Comisión Permanente será presidida por el Director e integrada por el número de miembros que en cada caso establezca el reglamento de régimen interno del Departamento.

6. El Consejo de Departamento podrá delegar funciones en la Comisión Permanente, si la hubiere, y, en todo caso, en el Director.

Artículo 64. Competencias del Consejo de Departamento

1. Corresponde al Consejo de Departamento el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 56 de estos Estatutos.

2. En particular, corresponde al Consejo de Departamento:

a) Elaborar y proponer su reglamento de régimen interno.

b) Elegir y remover al Director de Departamento y, en su caso, a los Directores de las secciones departamentales.

c) Proponer para cada curso académico la parte del plan docente que le corresponda en las titulaciones en que tenga asignadas responsabilidades. En dicha propuesta se incluirán las asignaturas que se deban impartir, su programación y su profesorado.

d) Coordinar y distribuir las tareas docentes vinculadas al Departamento, asignando la carga docente que corresponda a cada profesor.

e) Velar por el cumplimiento de los compromisos de docencia e investigación de acuerdo con los Centros donde aquéllas se lleven a cabo.

f) Proponer la cobertura de las necesidades de personal docente e investigador y solicitar la convocatoria de las plazas.

g) Proponer los miembros que le correspondan de las Comisiones que hayan de juzgar los concursos de selección de profesorado.

h) Proponer, cuando corresponda, la designación de los tribunales para la obtención del grado de doctor y, en su caso, de aquellos otros tribunales relacionados con los estudios de doctorado.

i) Elaborar los informes que sean de su competencia, en especial los relativos a la creación de Departamentos, Centros, Institutos Universitarios de Investigación, nuevas titulaciones y planes de estudios que afecten a sus áreas de conocimiento.

j) Elegir y, en su caso, remover a los representantes del Departamento en los órganos en que esté representado.

k) Autorizar la ejecución de proyectos que se suscriban, al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por alguno de sus grupos de investigación o sus miembros.

l) Planificar la utilización de los recursos económicos y establecer las directrices de su administración.

m) Aprobar la memoria de actividades.

n) Todas aquellas funciones relativas al Departamento que, en estos Estatutos o en su reglamento de régimen interno, le estén expresamente atribuidas.

Artículo 65. Elección y revocación del Director

1. El Director del Departamento es su órgano unipersonal de gobierno, ostenta su representación, coordina sus actividades y ejerce las funciones ordinarias de dirección y gestión.

2. El Director del Departamento será nombrado por el Rector y elegido por el Consejo de Departamento entre el profesorado con el grado de doctor con vinculación permanente a la Universidad que presenten su candidatura. Resultará elegido Director candidato que obtenga mayor número de votos, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. La duración del mandato del Director del Departamento será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

4. El Director puede ser revocado mediante una moción de censura que podrá presentar la quinta parte de los miembros del Consejo. Para que ésta prospere será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, convocado a tal fin dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación de la moción. Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse otra en un plazo inferior a seis meses.

Artículo 66. Funciones del Director

Son funciones del Director del Departamento:

a) Representar al Departamento.

b) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del Departamento.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Departamento.

d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria.

e) Convocar y presidir el Consejo de Departamento.

f) Promover la elaboración de planes de actividades docentes e investigadoras del Departamento, así como toda iniciativa orientada al mejor funcionamiento del mismo.

g) Autorizar las solicitudes de licencias y permisos del personal docente e investigador no superiores a un mes.

h) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento.

i) Velar por que todos los miembros del Departamento puedan ejercer los derechos específicos reconocidos legalmente. En particular, cuidará de que todo el personal docente e investigador pueda desarrollar con normalidad sus funciones docentes e investigadoras en el marco de la normativa vigente.

j) Todas aquellas funciones relativas al Departamento que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 67. Subdirector y Administrador

1. El Director del Departamento podrá designar un Subdirector de entre el personal docente e investigador de la Universidad adscrito al mismo.

2. El Subdirector asistirá al Director en el desempeño de su cargo, le sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante y ejercerá las competencias propias que aquél le delegue.

3. El Administrador del Departamento es el responsable de la gestión económica y administrativa del mismo y actúa bajo la dirección funcional del Director del Departamento. Le asistirá en el desempeño de su cargo y su puesto será cubierto por concurso.

Artículo 68. Secretario del Consejo de Departamento

1. El Director del Departamento podrá encomendar al Subdirector o al Administrador las funciones de Secretario del Consejo cuando fueran miembros del mismo, o encargar tal cometido a cualquiera de los restantes miembros del Consejo.

2. El Secretario realizará las funciones que le encomiende la legislación vigente, especialmente la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificados de sus acuerdos.

CAPÍTULO VIII

Los Institutos Universitarios de Investigación

SECCIÓN 1.ª.

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 69. Definición y objetivos

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica, a la creación artística y a la transferencia del conocimiento. Se orientarán al desarrollo de objetivos de interés prioritario para la Universidad y podrán proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias, así como desarrollar otros fines que les pueda atribuir el Consejo de Gobierno.

2. Previo acuerdo del Consejo de Gobierno, los Institutos Universitarios de Investigación podrán adoptar formas privadas de personificación.

Artículo 70. Funciones

Son funciones de los Institutos Universitarios de Investigación:

a) La organización, desarrollo y evaluación de planes de investigación, creación artística, transferencia del conocimiento y asesoramiento, relativos al ámbito de su competencia.

b) La participación en la docencia de estudios oficiales de Grado, Máster y Doctorado de acuerdo con la normativa de la Universidad.

c) La coordinación de las actividades docentes encomendadas al Instituto, de acuerdo con los planes de estudio oficiales aplicables, la programación general de la Universidad y las normas establecidas por el Centro que gestione dichos planes, así como la propuesta del profesorado concreto que haya de impartir docencia en las asignaturas que tenga encomendadas.

d) La organización, desarrollo y coordinación de sus títulos propios y de sus programas de formación permanente o continua.

e) La contratación de la ejecución de proyectos científicos, técnicos, artísticos y de transferencia del conocimiento, con personas físicas y entidades y organismos públicos o privados, según lo establecido en estos Estatutos.

f) La cooperación con los demás Institutos, Centros y Departamentos de la Universidad, así como con otras instituciones y organismos, en la realización de actividades investigadoras o docentes que les sean comunes y en proyectos de desarrollo e innovación.

g) La propuesta de sus plantillas y presupuestos.

h) La administración de sus propios recursos, manteniendo actualizado el inventario de sus bienes, equipos instrumentales e instalaciones.

i) La organización y distribución entre sus miembros de las tareas inherentes a su mejor funcionamiento.

j) El impulso de la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

Artículo 71. Creación, modificación y supresión

1. La Comunidad Autónoma acordará la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

2. La iniciativa irá acompañada de una memoria en la que se incluirán, al menos, los siguientes extremos:

a) Denominación del Instituto.

b) Justificación de su necesidad o conveniencia.

c) Fines específicos y ámbito de sus funciones.

d) Previsión de actividades, personal, infraestructura y financiación.

e) Asignación inicial de profesores e investigadores, previo informe de los Departamentos a los que pertenezcan.

3. El Consejo de Gobierno someterá la propuesta de creación a información pública en el seno de la comunidad universitaria antes de su resolución definitiva.

4. Para la supresión de un Instituto será preceptivo que la Junta del mismo emita un informe.

5. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por la legislación universitaria general, por los presentes Estatutos y por su reglamento o convenio que habrá de aprobar el Consejo de Gobierno.

Artículo 72. Plan cuatrienal y memoria

Todos los Institutos Universitarios de Investigación elaborarán un plan cuatrienal de actividades que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno. Asimismo, elaborarán con carácter anual una memoria financiera y de actividades que presentarán igualmente al Consejo de Gobierno.

Artículo 73. Modalidades

Los Institutos Universitarios de Investigación pueden ser propios de la Universidad, interuniversitarios, mixtos y adscritos.

SECCIÓN 2.ª.

INSTITUTOS PROPIOS

Artículo 74. Institutos propios

1. Son Institutos Universitarios de Investigación propios los promovidos por la Universidad con tal carácter.

2. Son miembros de los Institutos Universitarios propios de la Universidad de Cantabria:

a) Los profesores doctores de la Universidad de Cantabria que se adscriban al Instituto en las condiciones indicadas en el presente artículo.

b) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritos al Instituto en función de programas de investigación aprobados por éste.

c) Los investigadores contratados por el Instituto de acuerdo con su reglamento de régimen interno.

d) Los becarios e investigadores en formación adscritos al mismo.

e) El personal de administración y servicios.

3. La incorporación a un Instituto de cualquier miembro del personal docente e investigador de la Universidad se producirá por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta del Instituto y previo informe preceptivo del Departamento al que estuviese adscrito. El personal ajeno a la Universidad requerirá el acuerdo favorable de la Junta del Instituto y, en su caso, del Consejo de Gobierno.

4. Serán considerados profesores e investigadores de plantilla del Instituto Universitario de Investigación todos aquellos profesores e investigadores doctores cuyas plazas o contratos tengan carácter permanente y no estén ligados temporalmente a la ejecución de proyectos concretos de investigación de los Institutos, así como aquellos profesores e investigadores doctores que pertenezcan a la Universidad de Cantabria y que hayan sido adscritos al Instituto por el Consejo de Gobierno.

5. El reglamento de régimen interno del Instituto establecerá las causas del cese de adscripción de los miembros del Instituto.

Artículo 75. Órganos de los Institutos propios

Los órganos de gobierno y representación de los Institutos Universitarios de Investigación propios son la Junta, el Claustro Científico, el Director del Instituto y, en su caso, el Subdirector.

Artículo 76. Junta del Instituto

1. La Junta del Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado ordinario de gestión y control del Instituto.

2. La Junta del Instituto estará constituida por:

a) El Director, que la preside.

b) El Subdirector.

c) El Administrador.

d) Los Directores de las unidades de investigación establecidas en el Instituto, si las hubiere.

e) Un número de representantes de los profesores e investigadores de plantilla, de investigadores contratados, de investigadores en formación y del personal de administración y servicios del Instituto.

3. La Junta se renovará al menos cada cuatro años. El reglamento de régimen interno del Instituto deberá establecer los modos y plazos de las convocatorias, los procedimientos de constitución de las unidades de investigación, así como el número y la forma de elección de los representantes en la Junta.

4. Son funciones de la Junta del Instituto Universitario de Investigación:

a) Proponer iniciativas e intercambios de colaboración con universidades y otros organismos de investigación.

b) Planificar y distribuir entre las unidades de investigación y los servicios del Instituto los recursos disponibles.

c) Informar y aprobar los convenios, contratos y proyectos de investigación que se desarrollen en el seno del Instituto.

d) Proponer al Rector el nombramiento del Director del Instituto.

e) Aprobar la memoria anual de actividades.

f) Aprobar el proyecto de presupuesto anual ordinario del Instituto.

g) Planificar las necesidades de personal, así como la contratación y la admisión de personal en formación y su distribución en las diversas unidades que lo componen.

h) Proponer al Consejo de Gobierno de la Universidad la incorporación al Instituto de nuevo personal de la Universidad o de otras entidades.

i) Proponer para cada curso académico la parte del plan docente que le corresponda en las titulaciones en que tenga atribuidas responsabilidades en los términos que la Universidad establezca.

j) Elaborar y modificar el reglamento de régimen interno del Instituto.

k) Todas aquellas funciones que le asignen los presentes Estatutos y el reglamento de régimen interno del Instituto.

Artículo 77. Claustro Científico

1. El Claustro Científico del Instituto Universitario de Investigación es el órgano colegiado de deliberación de los asuntos científicos del Instituto. Es responsable de la planificación y supervisión de la actividad investigadora del Instituto y de la definición de las líneas generales de actuación en su ámbito de competencia. Estará constituido por el Director, que lo presidirá, y por todos los profesores e investigadores doctores de plantilla del Instituto. La forma y plazos de convocatoria del Claustro deberán establecerse en el reglamento de régimen interno del Instituto.

2. Son funciones del Claustro Científico del Instituto Universitario de Investigación:

a) Aprobar el plan cuatrienal de actividades del Instituto, así como supervisar su seguimiento.

b) Informar a la Junta del Instituto sobre la propuesta de nombramiento de Director.

c) Todas aquellas funciones que le asignen los presentes Estatutos y su reglamento de régimen interno.

Artículo 78. Nombramiento, cese y revocación del Director

1. Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación propios serán nombrados por el Rector a propuesta de la Junta del Instituto una vez oído el Claustro Científico, de entre los profesores o investigadores doctores de plantilla del Instituto.

2. La duración del mandato del Director será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

3. El reglamento de régimen interno deberá establecer los mecanismos para su censura, cese y revocación.

Artículo 79. Funciones del Director

Serán funciones del Director de un Instituto Universitario de Investigación propio:

a) Representar al Instituto.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios y actividades del Instituto, así como su programa científico.

c) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Instituto.

d) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte del personal del Instituto y velar por que todos sus miembros puedan ejercitar sus derechos legalmente reconocidos.

e) Presidir la Junta y el Claustro Científico, así como cumplir y hacer cumplir sus acuerdos en el ámbito de sus competencias.

Artículo 80. Subdirector y Administrador

1. El Director podrá designar al Subdirector del Instituto de entre los profesores o investigadores doctores del mismo, y comunicará dicho nombramiento a la Junta. El Subdirector asistirá al Director en el desempeño de su cargo, le sustituirá y ejercerá las funciones que aquél le delegue.

2. Los Administradores de los Institutos Universitarios de Investigación propios serán los responsables de la gestión económica y administrativa del mismo, y actuarán bajo la dirección funcional del Director del Instituto. Su nombramiento se llevará a cabo mediante concurso. Los Directores podrán delegar en los Administradores las funciones no representativas ni investigadoras que les correspondan.

3. El Director del Instituto podrá confiar al Subdirector o al Administrador las tareas propias de la secretaría de los órganos colegiados.

SECCIÓN 3.ª.

OTROS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 81. Institutos interuniversitarios y mixtos

1. Los Institutos interuniversitarios y mixtos se constituyen en cooperación con otra u otras universidades y organismos públicos y privados. El proceso de creación, modificación y supresión será el establecido para los Institutos Universitarios propios, pero requerirá, además, el oportuno convenio con las demás entidades partícipes. En dicho convenio se precisará, al menos, la estructura orgánica derivada de la doble dependencia, las modalidades de cooperación económica y técnica, y las condiciones de resolución y rescisión del convenio.

2. La vinculación y adscripción del personal de la Universidad de Cantabria al Instituto se llevará a cabo de forma análoga a la de los Institutos propios.

Artículo 82. Institutos adscritos

Los Institutos Universitarios de Investigación adscritos son los creados y financiados íntegramente por otros organismos públicos o privados, cuya adscripción a la Universidad se realizará mediante el correspondiente convenio que incluirá, al menos, las mismas condiciones y requisitos mencionados en el artículo anterior. La aprobación de la adscripción o en su caso desadscripción será acordada por la Administración autonómica con la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social.

Artículo 83. Órganos de los Institutos interuniversitarios, mixtos y adscritos

El gobierno y representación de los Institutos interuniversitarios, mixtos y adscritos se ajustará a los criterios generales establecidos para los Institutos propios, con las particularidades que reconozcan los correspondientes convenios de creación o adscripción.

CAPITULO IX

Centros adscritos y otros Centros

Artículo 84. Centros adscritos

La Universidad de Cantabria puede tener Centros universitarios adscritos, de titularidad pública o privada, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La adscripción deberá ser aprobada por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad, y se articulará mediante el correspondiente convenio.

Artículo 85. Creación, supresión y adscripción de Centros especiales

1. La Universidad de Cantabria podrá crear otros Centros encargados de la gestión administrativa y la organización, dirección y supervisión de actividades que no sean enseñanzas oficiales. Se regirán por un reglamento de régimen interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

2. La creación y supresión de los Centros especiales seguirá el mismo procedimiento previsto en estos Estatutos para las Facultades y Escuelas. Salvo previsión expresa en contrario derivada de otras normas del ordenamiento jurídico, la decisión sobre el inicio de su funcionamiento corresponderá al Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. El gobierno y representación de los Centros especiales se precisará en la memoria previa a su creación, que procurará asemejarlos, con las particularidades pertinentes, a los Centros Universitarios previstos en el Capítulo V.

4. Cualquier entidad pública o privada podrá solicitar la adscripción de un Centro especial a la Universidad de Cantabria mediante el correspondiente convenio, en el que se especificará la estructura de dirección, las enseñanzas que han de impartirse, los recursos personales, financieros y de infraestructura disponibles, las condiciones de participación de sus miembros en las actividades de la Universidad y las condiciones de rescisión del convenio.

Artículo 86. Utilización de la red asistencial del Servicio Cántabro de Salud

1. La Universidad de Cantabria podrá utilizar la red asistencial del Servicio Cántabro de Salud en los términos que establezcan las leyes y los conciertos que en su desarrollo se suscriban con la Consejería correspondiente del Gobierno de Cantabria, para impartir las enseñanzas que así lo requieran, así como para desarrollar programas de especialización y formación continua para los profesionales de la salud.

2. El Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla” de Santander y los demás establecimientos sanitarios y centros asistenciales recogidos en los conciertos suscritos por la Universidad, están incorporados a la docencia clínica de la medicina y de la enfermería, y constituyen instrumentos esenciales para las tareas docentes e investigadoras en las titulaciones correspondientes a dichas disciplinas.

3. La Universidad de Cantabria, en desarrollo de la normativa vigente, establecerá convenios con instituciones públicas y privadas que aseguren la adecuada formación de los estudiantes de ciencias de la salud.

4. En los convenios que a tal efecto suscriba la Universidad, se fijará como objetivo la máxima integración posible de la actividad asistencial, docente e investigadora.

TÍTULO III

Funciones y actividades de la Universidad

CAPÍTULO I

La docencia, el estudio y los diversos tipos de enseñanzas

Artículo 87. Actividad docente de calidad

1. La actividad docente en la Universidad se dirige principalmente a la preparación de los estudiantes en las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de profesiones que requieran conocimientos científicos, técnicos, humanísticos o artísticos. A tal efecto la Universidad organizará las enseñanzas de manera que los conocimientos necesarios para la obtención de las respectivas titulaciones vayan acompañados de la educación del estudiante en el respeto a los principios democráticos, los derechos humanos, los principios de igualdad de mujeres y hombres, de solidaridad, de protección medioambiental, de accesibilidad universal y diseño para todos y de fomento de la cultura de la paz, atendiendo al pleno desenvolvimiento de sus capacidades intelectuales y culturales.

2. La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación, de manera que los resultados de la investigación que se desarrolle en su seno tengan también el adecuado reflejo en las actividades docentes. Asimismo, la Universidad fomentará la adaptación de dichas actividades a las necesidades sociales y a la evolución general del conocimiento.

3. La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este objetivo prioritario.

Artículo 88. Ejercicio de la docencia

1. La docencia es un derecho y un deber del profesorado que éste ejercerá con libertad en el marco de la organización general de las enseñanzas y la planificación efectuada por los Departamentos y Centros en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La enseñanza será evaluada por la Universidad con criterios que tiendan a fomentar su calidad y conseguir los objetivos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 89. Acceso y admisión a la Universidad

1. El acceso a la Universidad es un derecho que se ejercerá de conformidad con la normativa general aplicable, y estará condicionado a la capacidad real de los Centros para impartir una formación de calidad. En el caso de que fuera necesario establecer una limitación de acceso en la selección de los candidatos y no existiera normativa general aplicable, el Consejo de Gobierno aprobará las normas pertinentes que respetarán y tendrán en cuenta, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. La Universidad aprobará cada año, para el curso académico siguiente y con suficiente antelación, una programación de su oferta de enseñanzas en la que se determinará la oferta de plazas para cada titulación y el calendario académico, con expresión de los períodos de matrícula, de exámenes y de reconocimiento y transferencia de créditos.

3. La admisión como estudiante otorga el derecho a la utilización de todos los servicios y medios universitarios, y genera la correlativa obligación de respetar su organización, sus instalaciones y las normas de funcionamiento y convivencia aprobadas por los órganos competentes de la Universidad.

4. El Consejo de Gobierno establecerá unas normas para resolver las solicitudes de admisión por traslado de otras universidades, de acuerdo con la capacidad real de los Centros.

Artículo 90. Becas y ayudas

La Universidad desarrollará programas de becas y ayudas al estudio cuya distribución se realizará por concurrencia competitiva. Corresponde al Consejo de Gobierno proponer las medidas en que se concreten dichos programas. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, victimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad.

Artículo 91. Tipos de enseñanzas

La Universidad de Cantabria desarrollará los siguientes tipos de enseñanzas:

a) Títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de grado, máster y doctorado.

b) Títulos propios libremente definidos por la Universidad.

c) Programas dirigidos a la formación permanente, a la actualización de conocimientos o a la adquisición de aptitudes, capacidades y habilidades técnicas, culturales o artísticas de todo orden.

Artículo 92. Titulaciones oficiales

1. Los estudios universitarios destinados a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se adecuarán al plan de estudios que la Universidad elabore de conformidad con la legislación vigente; serán verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la Comunidad Autónoma, con anterioridad a su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

2. Cualquier propuesta de implantación de nuevos estudios exigirá, además del cumplimiento de los requisitos formales y académicos dispuestos en el apartado anterior, una memoria razonada de los objetivos, oportunidad y medios materiales y humanos necesarios para su implantación.

Artículo 93. Enseñanzas y títulos propios

1. Los estudios para la obtención de títulos propios definidos por la Universidad de Cantabria se adecuarán al plan de estudios elaborado de conformidad con las directrices que, en su caso, apruebe el Consejo de Gobierno.

2. Dichos planes de estudio, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno, deberán contener, como mínimo:

a) Una memoria razonada de los objetivos y medios personales y materiales necesarios para conseguirlos.

b) La organización de las materias necesarias para la obtención del título.

c) Los períodos de escolaridad y los trabajos o prácticas que deban realizar los estudiantes.

d) La titulación o nivel de estudios mínimos exigidos para acceder a este tipo de enseñanza.

3. Las enseñanzas recogidas en el apartado c) del artículo 91 seguirán el régimen específico que en cada caso establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 94. Diseño curricular e intercambios

1. Los planes de estudio a que se refieren los artículos 92 y 93 de estos Estatutos facilitarán que el estudiante pueda estructurar su propio currículo de manera flexible y siguiendo un ritmo progresivo en la adquisición de los conocimientos.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros, podrá autorizar, mediante convenio y por razones de la especialidad, que parte de la enseñanza, particularmente la de carácter práctico, sea impartida en otras instituciones o empresas.

3. La Universidad de Cantabria fomentará los intercambios de alumnos, profesores y personal de administración y servicios con otras universidades españolas o extranjeras, mediante el establecimiento de convenios autorizados por el Consejo de Gobierno y dentro de su estrategia de internacionalización.

Artículo 95. Reglamento de evaluación

El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de los procesos de evaluación en el que se garantizará la publicidad, transparencia y objetividad de los procedimientos de evaluación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario.

Artículo 96. Cambios de titulación y reconocimiento y transferencia de créditos

El Consejo de Gobierno establecerá la normativa reguladora de los cambios de titulación y de reconocimiento y transferencia de créditos.

Artículo 97. Planificación docente

1. El Consejo de Gobierno aprobará cada año una planificación general de la docencia a propuesta de los Centros que contendrá, como mínimo, para cada titulación, la oferta de plazas disponibles, las normas de matriculación, el calendario académico y las actividades que hayan de desarrollar los alumnos.

2. Toda asignatura deberá tener asignado un profesor responsable propuesto por el Consejo del Departamento al que esté adscrita dicha docencia y aprobado por la Junta de Centro correspondiente. Sus funciones específicas serán la coordinación, en su caso, de la actividad del grupo de profesores adscritos a la asignatura, la verificación del cumplimiento de la planificación docente de la misma y la firma de las actas.

3. Con anterioridad al inicio del período de matrícula, cada Centro hará públicas las guías docentes de las asignaturas que componen el plan de estudios, con explícita mención de sus objetivos, contenidos, horarios, profesor responsable y otros profesores participantes, sistemas de evaluación, actividades, trabajos o prácticas a desarrollar por los alumnos, así como de cualquier otro dato pertinente que en el futuro determine el Consejo de Gobierno.

4. Todas las titulaciones tendrán un coordinador, que será un profesor con vinculación permanente.

5. La Universidad fomentará los programas de carácter interdepartamental, interuniversitario e internacional.

Artículo 98. Desarrollo y calidad de los planes de estudio

1. Las Facultades y Escuelas velarán por el correcto desarrollo y el cumplimiento de los planes de estudio que gestionen y de las previsiones de este capítulo, especialmente en lo que se refiere a los planes destinados a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Con carácter periódico, las Facultades y Escuelas llevarán a cabo controles de calidad de las enseñanzas impartidas y de los planes de estudio vigentes, dentro del marco del sistema de garantía interna de calidad de la Universidad. Para el desarrollo de estas tareas se constituirán comisiones de calidad de Centro y de Título cuyos reglamentos serán aprobados por la Junta de Centro.

3. Como consecuencia de estos controles, las Facultades y Escuelas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales y, en general, la mejora de la calidad de la actividad docente.

CAPÍTULO II

Actividad investigadora y transferencia del conocimiento

Artículo 99. Investigación y transferencia del conocimiento

1. La investigación es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial para el desarrollo social mediante la transferencia de sus resultados a la sociedad. Tiene como finalidad impulsar el avance, la preservación y la difusión del conocimiento, contribuyendo al desarrollo cultural, económico y social. La Universidad de Cantabria asume, entre sus objetivos esenciales, la investigación científica y la transferencia de sus resultados, así como la formación de investigadores y de personal de apoyo a ambas tareas, teniendo en cuenta las especificidades propias de cada uno de los campos del conocimiento.

2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria que éste ejercerá con libertad. La Universidad de Cantabria reconoce y garantiza la libertad de investigación de todo su personal, sin más limitaciones que las derivadas del ordenamiento jurídico y el uso racional de los recursos.

3. La Universidad de Cantabria promoverá la investigación de excelencia y la transferencia del conocimiento, y apoyará y facilitará la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e investigador mediante la participación en proyectos de investigación competitivos de carácter nacional e internacional.

4. Las políticas, estrategias y programas que establezca la Universidad para el fomento de la investigación y la transferencia del conocimiento deberán formularse sobre la base del respeto hacia las especificidades de los diferentes ámbitos científicos.

5. La Universidad desarrollará la investigación a través de su personal docente e investigador, ya sea individualmente o a través de grupos de investigación, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros. También fomentará la movilidad de su personal docente e investigador con el fin de mejorar sus capacidades docentes o investigadoras de acuerdo con la legislación vigente.

6. Sin perjuicio de los mecanismos que a tal efecto se establezcan en estos Estatutos, la Universidad velará para que la investigación desarrollada satisfaga criterios de calidad equivalentes y homologables a los reconocidos por la comunidad científica nacional e internacional que garanticen la excelencia de la misma.

Artículo 100. Fomento de la investigación y de la transferencia del conocimiento

1. La Universidad de Cantabria fomentará una investigación de calidad y la gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y de la tecnología con el objetivo de contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, a mejorar la innovación y la competitividad en las empresas, a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y a impulsar un desarrollo responsable, sostenible y equitativo. Las medidas para la consecución de estos objetivos se llevarán a cabo en coordinación y complementariedad con los demás agentes del sistema de ciencia y tecnología.

2. La Universidad de Cantabria apoyará la actividad investigadora y la transferencia de sus resultados mediante, entre otras, las siguientes acciones:

a) La dedicación de parte de su presupuesto a gastos relacionados con el fomento de la investigación, así como a la formación de investigadores, técnicos de apoyo y de gestión, procurando adoptar sistemas innovadores de organización y gestión de la investigación que redunden en una mayor eficacia para el desarrollo de la investigación y la transferencia de sus resultados.

b) El fomento y el reconocimiento de la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria de los investigadores, de los técnicos de apoyo y del personal dedicado a la gestión y a la transferencia del conocimiento.

c) El fomento de la incorporación de investigadores destacados de especial relevancia en ámbitos del conocimiento estratégicos para la Universidad de Cantabria.

d) El desarrollo de una plantilla suficiente de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos, así como de personal de gestión de ésta y de su transferencia.

e) La adquisición y el mantenimiento de la infraestructura científica, estableciendo planes de coordinación para su renovación y potenciando el uso racional y compartido de ésta tanto por todos los miembros de la comunidad universitaria como del resto de la sociedad.

f) La coordinación de la investigación con otras universidades y centros de investigación nacionales o internacionales, así como la creación de centros mixtos de investigación con otras universidades, organismos públicos o privados de investigación y empresas.

g) El fomento de la vinculación entre la investigación desarrollada en la Universidad y el sistema productivo y las necesidades sociales del entorno con el objetivo de articular la transferencia del conocimiento, y de colaborar al aumento de la innovación, a la competitividad de las empresas y al progreso social.

h) El apoyo decidido a la creación de empresas de base tecnológica o basadas en el conocimiento generado a partir de la investigación de la Universidad y a la participación en ellas del personal docente e investigador de acuerdo a la normativa legal.

i) La difusión de la actividad investigadora y de sus resultados.

j) La institución de premios y ayudas especiales a la investigación que fomenten la investigación de calidad internacional, el desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar, la cooperación con otros centros nacionales e internacionales y la transferencia de los resultados de la investigación.

3. Para el fomento y la gestión de la investigación y la transferencia del conocimiento, la Universidad de Cantabria se apoyará en la Oficina de Transferencia de los Resultados de la Investigación (OTRI) y en los Servicios Científico-Técnicos de Investigación (SCTI), cuyos responsables dependen funcionalmente del Vicerrector competente en la materia, así como en cualesquiera otros órganos de los que la Universidad decida dotarse.

Artículo 101. Titularidad de los resultados de la investigación

1. Corresponde a la Universidad de Cantabria la titularidad de los resultados de la investigación realizada por su personal investigador en su tiempo de dedicación o usando sus medios e instalaciones. La gestión de dichos resultados se atendrá a lo establecido por la legislación vigente sobre propiedad intelectual e industrial y por la normativa propia que, teniendo en cuenta dicha legislación, desarrolle la Universidad. A estos efectos, se incluyen los resultados de trabajos realizados al amparo del artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que no se haya establecido contractualmente con la entidad que financie dichos trabajos un destino diferente de los resultados.

2. En cualquier caso se respetarán los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la legislación vigente, haciendo mención específica de los autores en los trabajos que publique la Universidad, especialmente del inventor o inventores en los casos de derechos de propiedad industrial.

3. El personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria tiene el deber de poner en conocimiento de ésta todos los resultados de la investigación susceptibles de protección jurídica, así como de colaborar en los procesos de protección, valorización y transferencia de estos resultados.

4. Previo acuerdo del Consejo de Gobierno, la Universidad de Cantabria podrá ceder a terceros sus derechos de explotación sobre las invenciones patentadas de que sea titular.

5. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa donde se recoja el régimen de participación de los autores y colaboradores en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de la investigación realizada en el seno de la Universidad de Cantabria.

6. Los miembros de la Universidad de Cantabria harán constar su condición de tales en la publicación de los resultados de sus investigaciones.

Artículo 102. Comité de Ética y Comité de Bioética

La Universidad de Cantabria dispondrá del asesoramiento de un Comité de Ética de la Investigación y de un Comité de Bioética, cuya composición y funciones serán reguladas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 103. Grupos de investigación

1. Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Cantabria son las unidades fundamentales para la realización de la investigación. Los grupos de investigación estarán organizados en torno a una línea común de actividad científica y coordinados por un investigador responsable.

2. La Universidad elaborará un Catálogo de grupos de investigación de la Universidad de Cantabria. El establecimiento de dichos grupos se realizará de acuerdo con los criterios y procedimientos que a tal fin apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Investigación.

3. Los grupos de investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad, dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria.

4. Los grupos de investigación, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y otros centros que se constituyan con la finalidad de desarrollar investigación podrán proponer, con cargo a sus fondos, becas de investigación, contratos de personal de apoyo a la investigación y contratos de investigadores, regulados por la reglamentación que a tal efecto se establezca.

Artículo 104. Empresas de base tecnológica o basadas en el conocimiento

1. La Universidad promoverá la creación y participación en empresas de base tecnológica o basadas en el conocimiento generado a partir de la actividad universitaria, para contribuir a la vinculación de ésta con el sistema productivo y la mejora de la sociedad. La creación y participación en este tipo de empresas se llevará a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. El personal docente e investigador de la Universidad podrá incorporarse a las empresas creadas o participadas por ésta mediante excedencia temporal, que como máximo será de cinco años, según las condiciones establecidas en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o bien por cualquier otro mecanismo que en cada momento permita la legislación vigente. La concesión de la excedencia temporal se subordinará a las necesidades de la Universidad.

3. La Universidad permitirá la movilidad del personal docente e investigador para incorporarse a entidades públicas y privadas que realicen o den soporte a la investigación científica y técnica o a su transferencia, o a entidades semejantes internacionales o extranjeras de acuerdo con la legislación vigente. Esta movilidad se subordinará a las necesidades de la Universidad, así como al interés que para ésta tengan los trabajos de investigación o transferencia que se vayan a realizar en la entidad de destino, que en cualquier caso deben estar directamente relacionados con la actividad que el investigador viniera realizando en la Universidad.

CAPÍTULO III

Los contratos de consultoría, asistencia y asesoramiento, y los servicios ofrecidos a la sociedad

Artículo 105. Contratación con terceros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación y sus profesores, a través de los mismos, de la Fundación “Leonardo Torres Quevedo” o de cualesquiera otras estructuras organizativas similares que pudieran crearse al efecto, podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 106. Gestión de la contratación

1. Los contratos a que se refiere el artículo anterior podrán ser suscritos por:

a) El Rector, en nombre de la Universidad.

b) Los Directores de los Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigación, y, en su caso, los Decanos y Directores de Centro, en nombre de los mismos.

c) Las personas responsables de los grupos de investigación y el personal docente e investigador con el grado de doctor, a través de los Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación.

2. Excepto para el caso a) del apartado anterior, los contratos deberán ser autorizados por el Consejo del Departamento o Instituto al que esté adscrito el investigador responsable de su ejecución y, en su caso, por la Junta de Centro.

3. El Consejo de Departamento, la Junta de Instituto o, en su caso, la Junta de Centro, podrán oponerse a la autorización a que se refiere el apartado anterior, y el Vicerrector competente podrá oponerse a la tramitación de estos contratos, en los siguientes casos:

a) Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal, y el investigador responsable carezca del título correspondiente.

b) Cuando el precio pactado en el contrato sea manifiestamente desproporcionado por su escasa relación con los costes reales.

c) Cuando el contrato sea manifiestamente ilegal.

d) Cuando la realización de los trabajos pueda ocasionar un perjuicio cierto a las actividades y funciones de la Universidad.

Tanto la denegación de la autorización como la oposición a la tramitación requerirán informe previo de la Asesoría Jurídica, cuya petición se acompañará necesariamente de un informe técnico sobre la posible concurrencia de las causas señaladas.

Artículo 107. Retribuciones y costes indirectos

1. En los contratos y convenios de colaboración a que se refiere este capítulolos investigadores responsables deberán incluir en el presupuesto los costes indirectos de ejecución. En todo caso, del importe total de estos contratos, excluido el IVA, se detraerá un porcentaje en concepto de costes indirectos de ejecución del proyecto que será fijado por el Consejo de Gobierno. Este mismo órgano podrá establecer porcentajes diferenciados en función del grado de utilización de las instalaciones o medios de la Universidad que el trabajo requiera.

2. La contraprestación económica que obtengan los investigadores por las actividades a que se refiere este Capítulo será la que se derive de lo acordado en el respectivo convenio o contrato, una vez deducidos el porcentaje y los costes a que hace referencia el número anterior de este artículo, y sin que pueda superar el límite máximo autorizado por la normativa vigente.

3. Los contratos a que se refiere este artículo no podrán suponer reducción o merma alguna de las obligaciones docentes o de otra índole del profesorado de la Universidad de Cantabria.

4. Existirá un registro y archivo de contratos y encargos en la Gerencia.

Artículo 108. Becarios y personal especializado

En los casos en que, con cargo a un convenio se realice el nombramiento de becarios o la contratación de personal especializado para la realización de los trabajos, dicha relación deberá ajustarse a las normas generales existentes en la Universidad, haciendo constar en el nombramiento o en el contrato el carácter temporal de la misma.

Artículo 109. Principio de voluntariedad

Ningún profesor podrá ser obligado a realizar o participar en las actividades a que se refiere este Capítulo.

CAPÍTULO IV

Extensión Universitaria y cooperación para el desarrollo

Artículo 110. Difusión social de la ciencia y la cultura

1. La Universidad de Cantabria organizará, mantendrá y fomentará servicios de Extensión Universitaria con el fin de proyectar la labor de la Universidad y difundir la ciencia y la cultura a toda la sociedad.

2. La Universidad promoverá la realización de todo tipo de actividades de carácter cultural y científico. Asimismo fomentará la creación y mantenimiento de Aulas y actividades dirigidas al estudio y difusión de las diferentes manifestaciones culturales y artísticas.

3. Las actividades de extensión universitaria podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas. La colaboración podrá plasmarse en convenios generales o específicos que contemplen todo tipo de posibilidades de cooperación; en particular, la coordinación de actividades, la utilización conjunta de instalaciones y servicios y el intercambio de profesorado.

Artículo 111. Cooperación para el desarrollo

1. La Universidad de Cantabria fomentará la realización de actividades formativas, educativas, investigadoras y de promoción enmarcadas en la cooperación universitaria para el desarrollo, con el fin último de contribuir a la eliminación de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza en el mundo.

2. Dichas actividades podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas. La colaboración podrá plasmarse en convenios generales o específicos que contemplen todo tipo de posibilidades de cooperación.

3. La Universidad de Cantabria impulsará la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actividades y proyectos de cooperación internacional y solidaridad.

CAPÍTULO V

Servicios Universitarios

Artículo 112. Régimen general

1. La Universidad de Cantabria dispondrá, entre otros, de los siguientes servicios universitarios comunes:

a) Biblioteca Universitaria.

b) Archivo General.

c) Servicio de Informática.

d) Servicio de Publicaciones.

e) Servicio de Actividades Físicas y Deportes.

f) Centro de Idiomas.

g) Sistema de Orientación de la Universidad de Cantabria y Centro de Orientación e Información de Empleo.

h) Escuela Infantil.

2. El Consejo de Gobierno podrá crear, modificar y suprimir servicios -incluidos los enumerados en el apartado anterior- para el mejor logro de los fines de la Universidad.

3. El responsable último de todos los servicios universitarios será el Rector. Todos los servicios universitarios tendrán un Director designado por el Rector.

4. Cada uno de los servicios comunes contará con consignaciones presupuestarias específicas y se regirá por un reglamento de régimen interno que será aprobado por el Consejo de Gobierno.

5. La dependencia funcional de los servicios es independiente de la dependencia orgánica del personal adscrito a ellos, que corresponderá siempre a la Gerencia.

Artículo 113. Biblioteca Universitaria

1. La Biblioteca Universitaria es un servicio universitario de apoyo para el aprendizaje, la docencia, la investigación y la formación continua. Tiene como misión asegurar la conservación, gestión, acceso y difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de adquisición y creación del conocimiento a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.

2. Todos los fondos bibliográficos, recursos de información, colecciones y servicios documentales que posea la Universidad se integrarán en la Biblioteca Universitaria, con independencia de su soporte, ubicación, procedencia, forma de adquisición y concepto presupuestario por el cual hubieran sido adquiridos.

Artículo 114. Archivo General

1. El Archivo General es un servicio universitario que integra todos los documentos de cualquier naturaleza, época y soporte material, de la actividad académica o administrativa, en el marco de un sistema de gestión único. Su finalidad es proporcionar acceso a la documentación a todos los miembros de la comunidad universitaria y contribuir a la racionalización y la calidad del sistema universitario.

2. El Archivo General estará adscrito a la Secretaría General.

Artículo 115. Servicio de Informática

1. El Servicio de Informática de la Universidad es el encargado de la organización general de los sistemas y tecnologías de la información para el apoyo a la docencia, el estudio, la investigación y la gestión.

2. Su reglamento concretará las funciones del Servicio y arbitrará las medidas necesarias para velar por la seguridad de los datos personales, y cualesquiera otros de carácter confidencial que obren en su poder.

Artículo 116. Servicio de Publicaciones

1. El Servicio de Publicaciones centraliza la labor editorial de la Universidad, y tiene como función editar libros científicos y de divulgación, publicaciones institucionales y, en general, cualquier tipo de publicación científica.

2. La Dirección del Servicio estará asistida por un Consejo Editorial nombrado por el Consejo de Gobierno.

Artículo 117. Servicio de Actividades Físicas y Deportes

Corresponde al Servicio de Actividades Físicas y Deportes el fomento de la práctica deportiva, la organización de actividades deportivas, la coordinación de las competiciones propias del deporte universitario, así como la promoción, gestión, conservación, mantenimiento y régimen de utilización de las instalaciones deportivas universitarias.

Artículo 118. Centro de Idiomas

El Centro de Idiomas es un servicio universitario de apoyo a la actividad docente e investigadora de la Universidad cuyo objetivo fundamental es contribuir a la difusión y aprendizaje de lenguas modernas atendiendo a las necesidades de la comunidad universitaria e impulsando su internacionalización.

Artículo 119. Sistema de Orientación de la Universidad de Cantabria y Centro de Orientación e Información de Empleo

El Sistema de Orientación de la Universidad de Cantabria y el Centro de Orientación e Información de Empleo desarrollan las tareas de información y orientación previas al ingreso de los estudiantes, así como las de acogida, atención y orientación dentro de la Universidad. Se ocupan también de proporcionar a los estudiantes una experiencia laboral a través de convenios de cooperación educativa con empresas e instituciones, de promover la formación continua de los titulados y de facilitar su inserción profesional en el mercado de trabajo.

Artículo 120. Escuela Infantil

La Escuela Infantil es un servicio educativo dirigido a los hijos de los integrantes de la comunidad universitaria cuyo objetivo es facilitar el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral de sus padres. En el desempeño de su actividad procurará satisfacer el derecho de la infancia a una educación que contribuya a su pleno desarrollo en un ambiente de respeto, libertad, autonomía y afectividad.

TITULO IV

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 121. Composición de la comunidad universitaria

La comunidad universitaria está formada por todo el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

CAPÍTULO I

El personal docente e investigador

SECCIÓN 1.ª.

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 122. Personal docente e investigador

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria está constituido por:

a) Profesorado funcionario perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios.

b) Personal docente e investigador en régimen de contratación laboral.

2. La Universidad de Cantabria podrá contratar o adscribir personal con actividad prioritariamente investigadora y personal de apoyo a la investigación.

Artículo 123. Principios básicos

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la planificación de la política de personal docente e investigador, previo informe, en su caso, de los Departamentos, de los Centros y de los órganos de representación del personal docente e investigador.

2. El Consejo de Gobierno actualizará anualmente la Relación de Puestos de Trabajo del personal docente e investigador y establecerá en el estado de gastos de su presupuesto dicha relación.

3. Todo el personal docente e investigador se integrará en Departamentos, sin perjuicio de su adscripción a Institutos Universitarios de Investigación.

4. La Universidad velará por que la totalidad del personal docente e investigador pueda ejercer las funciones básicas de la Universidad -docencia, investigación y transferencia del conocimiento- en las mejores condiciones posibles. La Universidad facilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y de la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora.

Artículo 124. Derechos específicos

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el ordenamiento jurídico, particularmente en el Estatuto del Profesorado y, en el caso del profesorado contratado, en el Convenio Colectivo que estuviera vigente, el personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria tiene los siguientes derechos específicos:

a) Ejercer la libertad de cátedra, de conformidad con los criterios constitucionales y legales en el marco de la organización académica.

b) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad en los términos establecidos en estos Estatutos.

c) Recibir una valoración motivada de su labor docente e investigadora y conocer los procedimientos y resultados de la misma, disponiendo de mecanismos para su revisión.

d) Disponer de los medios materiales adecuados para el desarrollo de sus funciones.

e) Tener acceso a toda la información relativa a la vida universitaria.

f) Disponer de tiempo para el estudio y la formación.

g) Disfrutar de licencias por estudios y, en su caso, de años sabáticos, en los términos previstos en estos Estatutos.

h) Asociarse y sindicarse libremente, así como participar a través de sus representantes en la determinación de sus condiciones de trabajo.

Artículo 125. Licencias y permisos

1. El personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria podrá obtener licencias y permisos superiores a un mes para realizar actividades docentes, investigadoras o de formación en otras Universidades y Centros de Investigación, sin pérdida del puesto de trabajo, por el período máximo y en las condiciones que, con carácter general, establezca el Consejo de Gobierno.

2. Los permisos serán concedidos por el Consejo de Gobierno o el Rector, según superen o no los tres meses, a solicitud de la persona interesada y previo informe favorable del Departamento ratificado por el Centro o Centros en que imparta docencia. El Departamento deberá garantizar en todo caso la correcta prestación de la docencia impartida por el solicitante. En la concesión de licencias se fijarán con precisión las condiciones de disfrute.

3. Al finalizar cualquier licencia el personal docente e investigador presentará ante el órgano que la autorizó una memoria de sus actividades avalada por el centro en el que hubieren sido realizadas.

Artículo 126. Año sabático

1. Los profesores a tiempo completo con vinculación permanente a la Universidad, previa autorización del Departamento al que pertenezcan y del Consejo de Gobierno, tendrán derecho a disfrutar de un año sabático cada siete años de servicios ininterrumpidos prestados a tiempo completo en la Universidad de Cantabria, siempre que no hayan disfrutado de permisos o licencias por estudios durante ese tiempo que, sumados, sean iguales o superiores a un año, y siempre que el Departamento asuma las obligaciones docentes que correspondan al solicitante, siguiendo la normativa que reglamentariamente establezca el Consejo de Gobierno.

2. A efectos del cómputo del plazo mencionado el período con dedicación a tiempo parcial se computará al 50 por 100 y será preciso que, al menos en los tres últimos cursos, el solicitante haya tenido dedicación a tiempo completo.

3. Con el fin de garantizar que todos los profesores puedan ejercer su derecho a un año sabático, la Universidad podrá contratar con carácter temporal profesores para impartir la docencia que no pueda ser asumida por otros profesores del Departamento. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que no se produzca menoscabo en la calidad de la docencia.

4. Durante el año sabático, que habrá de disfrutarse de manera continuada, los profesores serán liberados de sus obligaciones ordinarias a fin de desarrollar las actividades docentes, investigadoras o de actualización de conocimientos de su libre elección, percibiendo la totalidad de sus retribuciones. Al concluir el período sabático, el profesor deberá presentar al vicerrector competente en materia de profesorado un informe documentado de la actividad realizada.

Artículo 127. Complementos retributitos

La Comunidad Autónoma podrá establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimiento y gestión. Dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno podrá proponer al Consejo Social la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Los citados complementos retributivos se asignarán, previa valoración de los méritos, por un órgano de evaluación externa de la Comunidad Autónoma o por la Agencia Nacional de Evaluación.

Artículo 128. Deberes específicos

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el ordenamiento jurídico, particularmente en el Estatuto del Profesorado y, en el caso del profesorado contratado, en el Convenio Colectivo vigente, el personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria tiene los siguientes deberes específicos:

a) Cumplir sus obligaciones docentes e investigadoras.

b) Actualizar su formación y sus conocimientos para el mejor desempeño de sus tareas, con apoyo de la Universidad.

c) Someterse a los procedimientos de evaluación que reglamentariamente se establezcan.

d) Ejercer efectivamente los cargos que haya aceptado desempeñar.

e) Formar parte de los tribunales y comisiones para los que haya sido nombrado.

f) Respetar el patrimonio de la Universidad.

g) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Cantabria y las disposiciones que los desarrollen.

Artículo 129. Evaluación del personal docente e investigador

La evaluación de la actividad académica, docente e investigadora del personal docente e investigador en la Universidad de Cantabria se realizará en los términos que precise el Consejo de Gobierno.

Artículo 130. Formación y promoción del profesorado

La Universidad proveerá los medios necesarios para posibilitar la formación de su profesorado, ya sea mediante el diseño de cursos de formación específicos, ya sea facilitando apoyo para la realización de estancias en otras universidades y centros de investigación, fundamentalmente para aquellos profesores que se encuentren en las primeras etapas de su carrera profesional. Del mismo modo, en la forma en que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad facilitará la promoción del profesorado que se halle en posesión de la correspondiente acreditación o evaluación positiva, mediante la transformación de las plazas que ocupen en otras de categoría superior.

Artículo 131. Representación y participación

1. Todo el personal docente e investigador de la Universidad de Cantabria estará representado y participará en los órganos de gobierno y administración de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas que los desarrollen.

2. Los órganos de representación del personal docente e investigador son la Junta de Personal Docente e Investigador, el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral y las Secciones Sindicales, que se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos. En todo caso, dichos órganos participarán en la negociación de las condiciones de trabajo y en la defensa de los derechos de los representados, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de la Mesa General de Negociación de la Universidad de Cantabria.

SECCIÓN 2.ª.

PROFESORADO FUNCIONARIO

Artículo 132. Cuerpos docentes universitarios

1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

a) Catedráticos de Universidad.

b) Profesores Titulares de Universidad.

El profesorado perteneciente a ambos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.

2. Los profesores funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria en posesión del título de Doctor podrán integrarse, previa solicitud dirigida al Rector, en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos y computándose como fecha de ingreso en ese cuerpo la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora.

3. Los profesores funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria en posesión del título de Doctor que se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, accederán directamente al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en sus propias plazas. Quienes no accedan a la condición de Profesor Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora.

4. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo; or las normas que, en virtud de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los presentes Estatutos, siéndoles de aplicación en todo lo demás la normativa general de la función pública.

5. Los profesores de los cuerpos docentes estarán en servicio activo cuando, en virtud de nombramiento legal, obtengan en la Universidad plaza de plantilla del cuerpo al que pertenecen y presten los servicios correspondientes a la plaza que ocupen.

6. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria podrán regresar al servicio activo en los términos dispuestos por el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 133. Convocatoria de plazas

1. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las plazas de profesorado funcionario de los cuerpos docentes que deban ser provistas mediante concurso de acceso, a propuesta o previo informe del Departamento y del Centro, en atención a sus necesidades docentes e investigadoras. Cuando las plazas a convocar estén vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias, su convocatoria se efectuará conjuntamente por el órgano correspondiente de la Universidad y la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

2. A los concursos podrán presentarse quienes hayan obtenido la acreditación para los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad, de acuerdo con lo regulado, para cada caso, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, así como los funcionarios de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad -o de Catedráticos de Escuela Universitaria- y de Catedráticos de Universidad.

Artículo 134. Concursos de acceso entre acreditados

1. Los concursos de acceso para la provisión de plazas de profesorado funcionario de los Cuerpos Docentes Universitarios se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por los presentes Estatutos y por la normativa específica que, sobre este tipo de concursos, elabore el Consejo de Gobierno.

2. Los concursos de acceso se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria. Se hará pública al mismo tiempo la categoría de la plaza, el área de conocimiento a la que corresponde, la composición de la Comisión y los méritos y procedimientos de valoración. Los plazos para la presentación a los concursos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso serán nombradas por el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y estarán integradas por cinco miembros y sus respectivos suplentes. Todos ellos deberán ser funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios en servicio activo, de reconocido prestigio docente e investigador contrastado, y pertenecer a un cuerpo igual, equivalente o superior al de la plaza objeto de concurso. Igualmente, podrán formar parte de estas comisiones investigadores pertenecientes a los organismos públicos de investigación, de los cuerpos equiparados a Profesores Titulares de Universidad o a Catedráticos de Universidad.

4. Las Comisiones estarán constituidas por:

a) Un profesor de la Universidad de Cantabria designado por el Rector, que presidirá la Comisión.

b) Cuatro profesores propuestos por el Departamento, de los cuales, al menos dos, deberán pertenecer a universidades distintas de la de Cantabria. Todos ellos deberán tener reconocida experiencia docente e investigadora en relación con la plaza convocada, pudiendo pertenecer al área de conocimiento a la que corresponda la plaza o a otras áreas.

5. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

6. En los concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los cuerpos de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad, dos de los miembros de las Comisiones, que serán doctores, deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza. Éstos serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria pertinente entre el correspondiente censo público que anualmente se comunicará al Consejo de Universidades.

7. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración de la normativa que haya de regir el desarrollo de los concursos, debiéndose valorar, en todo caso, el historial académico de los candidatos, así como su proyecto docente e investigador, y contrastar en sesión pública sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad.

8. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad. La Universidad hará pública la composición de las comisiones, así como los criterios de adjudicación de las plazas. Una vez celebrado el concurso se harán públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

9. Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El Rector procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Cantabria, así como su comunicación al Consejo de Universidades. El proceso podrá concluir también con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.

10. Contra la propuesta de la comisión, los concursantes podrán presentar reclamación en el plazo máximo de diez días hábiles ante el Rector, quedando suspendido el nombramiento hasta la resolución de ésta. Dicha reclamación será valorada por una comisión compuesta por siete Catedráticos de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, para velar por las garantías establecidas, y ratificará o no la propuesta objeto de reclamación en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución en congruencia con lo indicado por ella. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo a la reclamación presentada.

11. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra Universidad.

Artículo 135. Régimen de dedicación

Los profesores de los cuerpos de funcionarios docentes ejercerán sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. La Universidad garantizará el derecho de los profesores a esta opción en el momento de su toma de posesión o siempre que existan necesidades docentes.

Artículo 136. Situaciones administrativas y procedimiento disciplinario

1. Corresponde al Rector la resolución de las cuestiones relativas a las situaciones administrativas del personal de los cuerpos de funcionarios docentes.

2. Corresponde también al Rector la apertura y resolución de cualquier procedimiento de carácter disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en la normativa general.

SECCIÓN 3.ª.

PROFESORADO CONTRATADO

Artículo 137. Disposiciones generales

1. La Universidad de Cantabria podrá contratar personal docente e investigador en régimen laboral a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario contempladas en los artículos 49 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

2. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor, Ayudante, Profesor Asociado, Profesor Visitante y Profesor Emérito. El régimen de estas modalidades de contratación será el establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en las disposiciones que, en el marco de sus competencias, dicte la Comunidad Autónoma y en el Convenio Colectivo vigente.

3. Salvo en el caso de los Profesores Visitantes y de los Profesores Eméritos, la contratación de personal docente e investigador se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración de la normativa que haya de regir el desarrollo de estos concursos.

4. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la Universidad. No se computará como profesorado contratado a los profesores asociados clínicos, a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, al personal propio de los Institutos Universitarios de Investigación adscritos a la Universidad y al de la Escuela de Doctorado.

El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente.

5. Corresponde al Rector la resolución de las cuestiones relativas a las situaciones administrativas del profesorado en régimen de contratación laboral, así como la apertura y resolución de cualquier procedimiento de carácter disciplinario, todo ello según lo previsto en el Convenio Colectivo vigente y sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en la legislación aplicable.

Artículo 138. Profesores Contratados Doctores

1. Los Profesores Contratados Doctores serán contratados entre doctores que hayan recibido la evaluación positiva por el órgano de evaluación externa correspondiente. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

2. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

3. La contratación de Profesores Contratados Doctores se realizará mediante concurso público en la forma que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno.

Artículo 139. Profesores Ayudantes Doctores

1. Los Profesores Ayudantes Doctores serán contratados entre doctores que hayan recibido la evaluación positiva por el órgano de evaluación externa correspondiente, siendo mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Cantabria.

2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo y su finalidad será la de desarrollar tareas docentes y de investigación. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de Ayudante, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.

3. La contratación de Profesores Ayudantes Doctores se realizará mediante concurso público en la forma que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno.

Artículo 140. Ayudantes

1. La Universidad de Cantabria podrá contratar como Ayudantes a quienes hayan sido admitidos o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado, siendo la finalidad principal de estos contratos completar su formación docente e investigadora. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.

2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato interrumpirán su cómputo.

3. La contratación de Ayudantes se realizará mediante concurso público en la forma que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno.

Artículo 141. Profesores Asociados

1. Los Profesores Asociados serán contratados con carácter temporal de entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes, aportando sus conocimientos y experiencia profesionales.

2. El contrato será de carácter temporal con dedicación a tiempo parcial y su duración podrá ser trimestral, semestral o anual, pudiéndose renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

3. La contratación de Profesores Asociados se realizará mediante concurso público en la forma que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno.

Artículo 142. Profesores Visitantes

1. Los Profesores Visitantes serán contratados entre profesores o investigadores de reconocido prestigio procedentes de otras universidades y centros de investigación, a propuesta de los Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación.

Serán nombrados por el Rector previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. Los Profesores Visitantes se adscribirán a un Departamento, Centro o Instituto Universitario de Investigación y desempeñarán las tareas docentes o investigadoras a través de las cuales aporten sus conocimientos y experiencia académica.

3. El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y la dedicación será a tiempo parcial o a tiempo completo.

Artículo 143. Profesores Eméritos

1. Los Profesores Eméritos serán contratados entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad. Su nombramiento corresponde al Rector y su contratación se realizará en la forma que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno.

2. La duración del contrato de los Profesores Eméritos será de dos años, renovables por otros dos.

3. Estos profesores, una vez extinguido el contrato primitivo y su renovación, mantendrán su condición de eméritos de forma vitalicia y con carácter honorífico, siéndoles de aplicación lo contemplado en los presentes Estatutos para los Colaboradores Honoríficos.

SECCIÓN 4.ª.

COLABORADORES HONORÍFICOS

Artículo 144. Nombramiento y funciones

1. El Consejo de Gobierno podrá nombrar Colaboradores Honoríficos a propuesta de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación entre profesionales ajenos a la Universidad que hayan destacado por su colaboración altruista, para que puedan colaborar en tal condición en tareas académicas de cualquier tipo. Tales nombramientos, sin efectos retributivos, tendrán una duración anual prorrogable.

2. Los Colaboradores Honoríficos podrán impartir docencia práctica, seminarios y actividades similares siempre bajo la tutela y responsabilidad de un profesor con plena capacidad docente, quedando prohibido en todo caso que asuman la responsabilidad de docencia reglada.

3. Los Colaboradores Honoríficos serán considerados miembros de la comunidad universitaria a efectos del uso y disfrute de todas sus instalaciones y servicios.

SECCIÓN 5.ª.

PERSONAL DE INVESTIGACIÓN

Artículo 145. Personal de investigación

1. El personal con actividad prioritariamente investigadora y de apoyo a la investigación de la Universidad de Cantabria está constituido por:

a) Doctores con actividad prioritariamente investigadora.

b) Becarios de investigación y contratados predoctorales.

c) Personal de apoyo a la investigación y transferencia del conocimiento.

2. El personal de investigación podrá participar o colaborar en tareas docentes en la forma en que reglamentariamente se determine por el Consejo de Gobierno.

3. Corresponde al Rector la resolución de las cuestiones relativas a las situaciones administrativas del personal de investigación, así como la apertura y resolución de cualquier procedimiento de carácter disciplinario, todo ello según lo previsto en los convenios colectivos que les fueran de aplicación y sin perjuicio de lo dispuesto al efecto en la legislación aplicable.

Artículo 146. Doctores con actividad prioritariamente investigadora

La Universidad de Cantabria podrá disponer de una plantilla investigadora a la que podrá adscribir, incorporar o contratar personal con título de doctor, para realizar tareas prioritariamente investigadoras, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

La adscripción o contratación de este personal podrá hacerse con cargo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o a otros programas cuya dotación estuviese destinada a la financiación de plazas de perfil investigador. También podrá hacerse a través de contratos específicamente creados para la captación de investigadores nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

Artículo 147. Becarios de investigación y contratados predoctorales

1. Son becarios de investigación de la Universidad de Cantabria los adscritos a la misma de entre los becarios de los programas oficiales de formación de personal investigador convocados por cualquier Administración pública, por la propia Universidad, o por otras instituciones que la Universidad de Cantabria homologue.

2. Los contratos predoctorales tendrán por objeto la formación de personal investigador mediante la realización de tareas de investigación en el ámbito de proyectos específicos. Podrán acceder a ellos las personas que hayan sido admitidas a estudios de doctorado.

3. De acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, la Universidad organizará la actividad de los becarios de investigación y de los contratados predoctorales atendiendo a su formación como fin prioritario, para lo cual proporcionará los medios que sean necesarios.

Artículo 148. Personal de apoyo a la investigación y transferencia del conocimiento

La Universidad de Cantabria podrá contratar, con carácter temporal, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, personal investigador de apoyo a la realización de proyectos de investigación concretos, así como personal técnico y administrativo de apoyo a la investigación y a la transferencia del conocimiento.

CAPÍTULO II

Los estudiantes

Artículo 149. Estudiantes

Son estudiantes de la Universidad de Cantabria todas las personas matriculadas en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por la Universidad de Cantabria.

Artículo 150. Derechos de los estudiantes

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y particularmente en el Estatuto del Estudiante Universitario, los estudiantes de la Universidad de Cantabria tienen los siguientes derechos:

a) Matricularse en las titulaciones, enseñanzas y estudios de su elección, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico y en estos Estatutos.

b) No ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, con atención especifica a las personas con discapacidad.

c) Recibir una formación completa, tanto desde el punto de vista científico como humanístico, y una enseñanza de calidad que fomente la adquisición de las competencias correspondientes a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una cultura democrática y del respeto a los demás y al entorno.

d) Participar, a través de representantes libremente elegidos, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

e) Conocer con anterioridad a la matrícula la programación docente, así como las fechas y los métodos de evaluación.

f) Recibir una evaluación objetiva y, siempre que sea posible, continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje. Asimismo, podrán revisar las pruebas de evaluación y solicitar, en su caso, la evaluación por un tribunal en los términos que reglamentariamente se establezcan.

g) Recibir asesoramiento y asistencia por parte de profesores, tutores y servicios de atención al estudiante de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Estudiante Universitario.

h) Obtener información y orientación académica y profesional, así como asesoramiento de la Universidad sobre las actividades que les afecten, y, en especial, sobre actividades de extensión universitaria, alojamiento universitario, deportivas y otros ámbitos de vida saludable.

i) Ser informado de las normas de la Universidad sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones.

j) Ejercer la libertad de expresión, de reunión y poder asociarse libremente en el ámbito universitario; elegir sus representantes y recibir financiación del presupuesto universitario para facilitar las actividades de sus organizaciones representativas.

k) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios de acuerdo con las normas que la propia Universidad establezca, debiendo ser aquellos adecuados y accesibles a cada ámbito de su formación, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

l) Participar en los procesos de evaluación institucional de la calidad a través de los cauces que se establezcan.

m) Participar en las actividades académicas, de extensión universitaria, de cooperación internacional para el desarrollo y la solidaridad, y de cualquier otro tipo que se organicen.

n) Disponer de locales propios para desarrollar las actividades de las organizaciones y asociaciones estudiantiles.

ñ) Obtener asesoramiento y ayuda por parte de los servicios de asistencia psicológica o social existentes en la Universidad.

o) Disponer durante su formación académica de un sistema eficaz de tutorías que facilite la adaptación al sistema universitario, el proceso de aprendizaje y oriente al estudiante en orden a la elección de su currículo.

p) Recibir por parte de la Universidad la orientación e información precisa para facilitar su transición hacia el mundo laboral y su desarrollo profesional, así como la correspondiente a las salidas profesionales y ofertas de empleo. Además, tendrán derecho a participar en los programas y observatorios de incorporación laboral que desarrolle la Universidad.

q) Participar en los programas de movilidad, nacional o internacional.

r) La portabilidad de las becas, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.

s) Obtener el reconocimiento a efectos académicos de la experiencia laboral o profesional, de acuerdo con las condiciones que, en el marco de la normativa vigente, fije la Universidad.

t) Recibir formación sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.

u) Acceder a la formación universitaria a lo largo de la vida, para lo cual la Universidad establecerá y difundirá los mecanismos específicos de admisión que correspondan.

v) Ser informados y participar de forma corresponsable en el establecimiento y funcionamiento de las normas de permanencia de la Universidad aprobadas por el Consejo Social de la misma.

w) A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por la normativa vigente.

x) Obtener reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y protección de su propiedad intelectual.

Artículo 151. Deberes

1. Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico, y particularmente en el Estatuto del Estudiante Universitario, los estudiantes de la Universidad de Cantabria tienen los siguientes deberes:

a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.

b) Mantener la convivencia dentro de los valores constitucionales, con respeto al pluralismo ideológico y las libertades públicas.

c) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

d) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios.

e) Respetar las normas y el patrimonio de la Universidad, y hacer buen uso de sus instalaciones.

f) Asumir y ejercer con responsabilidad los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

g) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en los documentos oficiales de la Universidad.

h) Conocer los Estatutos y demás normas reglamentarias de la Universidad e informarse de todas aquellas cuestiones universitarias que les afecten directamente.

2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reguladoras de las responsabilidades de los estudiantes derivadas del incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 152. Participación y representación estudiantil

1. Los estudiantes deben asumir el compromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones, participando en los distintos órganos de gobierno a través de sus representantes democráticamente elegidos.

2. La representación estudiantil respetará el principio de paridad, con participación equilibrada de hombres y mujeres. Asimismo, se promoverá la participación de las personas con discapacidad en dicha representación estudiantil.

Artículo 153. Composición del Consejo de Estudiantes

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano de deliberación, consulta y representación de los estudiantes de la Universidad.

2. El Consejo de Estudiantes estará compuesto por los representantes de los estudiantes elegidos para el Claustro y por los Delegados de Centro.

3. El Consejo elegirá a su Presidente, que será el Delegado de Estudiantes de la Universidad.

4. La Universidad asignará al Consejo de Estudiantes los recursos técnicos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 154. Funciones del Consejo de Estudiantes

1. Corresponde al Consejo de Estudiantes:

a) Elaborar y proponer el reglamento que regule su funcionamiento y todas las cuestiones relacionadas con la representación y participación de los estudiantes en la Universidad que no estén contempladas en los presentes Estatutos. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Gobierno.

b) Velar por el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes, así como participar en la evaluación institucional de la calidad de los servicios de la Universidad.

c) Debatir y, en su caso, aprobar las iniciativas de los estudiantes.

d) Transmitir las opiniones de los estudiantes sobre cuestiones académicas a los órganos de gobierno de la Universidad.

e) Conocer y solicitar información sobre cuestiones universitarias que afecten al conjunto de la Universidad.

f) Participar en los procedimientos de concesión de becas y ayudas, conforme a la normativa existente.

2. El Presidente del Consejo de Estudiantes ostentará la representación de la Universidad de Cantabria en el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado.

Artículo 155. Elección y representación de los estudiantes

1. Son electores y elegibles todos los estudiantes que permanezcan matriculados durante un período mínimo de un curso académico.

2. El Presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad será elegido por el pleno del Consejo de Estudiantes.

3. El Delegado de Centro representa a los estudiantes de un Centro y será elegido por los alumnos matriculados en él.

4. Los Delegados de Curso representan a los estudiantes del mismo curso de una titulación. Si hubiere varios grupos de docencia en el mismo curso, los Delegados de Curso serán sustituidos por Delegados de Grupo. Cuando un Centro gestione varias titulaciones habrá, además, un Delegado de Titulación.

5. La duración del mandato de los representantes será de un curso académico, salvo los elegidos para el Claustro, cuyo mandato será de dos años.

Artículo 156. El Presidente del Consejo de Estudiantes

1. El Presidente del Consejo de Estudiantes ostenta la máxima representación de los estudiantes de la Universidad.

2. En particular, son funciones del Presidente del Consejo de Estudiantes:

a) Representar a los estudiantes de la Universidad.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estudiantes y sus órganos colegiados, siendo el encargado de ejecutar sus acuerdos.

c) Gestionar el presupuesto del Consejo de Estudiantes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Nombrar al Secretario del Consejo de Estudiantes.

e) Informar al Consejo de Estudiantes, en general, de las actuaciones de los órganos de las Administraciones Públicas con competencias universitarias, del Consejo Estatal del Estudiante Universitario, del Consejo Social y del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO III

El personal de administración y servicios

Artículo 157. Principios generales

1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cantabria está compuesto por funcionarios de las escalas propias de la Universidad de Cantabria y por personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que preste servicios en la misma.

2. Corresponde al personal de administración y servicios la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la Universidad.

Asimismo, corresponde al personal de administración y servicios el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y conocimiento, y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

3. El Gerente ejerce las funciones de jefe del personal de administración y servicios, sin perjuicio de la dependencia funcional de sus integrantes de la unidad o servicio a que estén adscritos.

4. Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en la Universidad de Cantabria, con excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios. Del mismo modo, corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral, de acuerdo con sus convenios colectivos y normativa aplicable.

Artículo 158. Régimen jurídico

1. El personal funcionario de administración y servicios se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios y las normas de desarrollo que elabore la Comunidad Autónoma, y por los presentes Estatutos y sus disposiciones de desarrollo. El personal laboral de administración y servicios se regirá, además de por las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y sus normas de desarrollo, por los presentes Estatutos, por la legislación laboral y por los convenios colectivos aplicables.

2. La Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral de administración y servicios será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Gerente, previa negociación con la Junta de Personal y el Comité de Empresa, respectivamente. La Relación de Puestos de Trabajo del personal clasificará los puestos con indicación de las características esenciales de los mismos, denominación, unidades administrativas en las que se integran, requisitos para su desempeño, nivel, dedicación y condiciones generales para el ejercicio de sus funciones. La Universidad revisará al menos cada año esta Relación de Puestos de Trabajo.

3. El personal de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los mencionados contratos, siempre que su intervención se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 159. Grupos, escalas y clasificación

1. Los funcionarios de la Universidad de Cantabria se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los grupos establecidos en la legislación general de funcionarios.

2. Las escalas serán creadas, modificadas o suprimidas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia y previa negociación con la Junta de Personal.

3. El personal laboral se clasificará de acuerdo con las escalas o grupos que se especifican en el convenio colectivo para el personal laboral.

4. El personal de administración y servicios será retribuido con cargo a los presupuestos de la Universidad de Cantabria de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo y otras normas y acuerdos que pudieran resultar de aplicación, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma de Cantabria para la Universidad, en su caso, y en el marco de las bases que dicte el Estado.

5. La Universidad de Cantabria mantendrá una política de gestión de personal y retributiva basada en la homologación con respecto al resto de las universidades publicas, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo de las condiciones existentes.

6. La Universidad de Cantabria instrumentará los procedimientos de evaluación periódica del rendimiento del personal de administración y servicios, previa negociación con sus órganos de representación.

7. El Consejo de Gobierno podrá impulsar programas de incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia del conocimiento y a su desarrollo profesional, en el marco de los programas de esta clase que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, hayan establecido el Gobierno y la Comunidad Autónoma.

Artículo 160. Derechos específicos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico con carácter general, el personal de administración y servicios de la Universidad de Cantabria tiene los siguientes derechos específicos:

a) Participar en los órganos de gobierno y de representación de la Universidad de conformidad con lo que dispongan los presentes Estatutos.

b) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

c) Recibir información regular de todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria y, en particular, a su puesto de trabajo.

d) Recibir la formación profesional y académica encaminada a su perfeccionamiento y al desarrollo de su carrera profesional.

e) Acceder a la promoción profesional y disponer de facilidades para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación y las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.

f) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios.

g) Beneficiarse de las prestaciones sociales que puedan crearse.

h) Asociarse y sindicarse libremente y participar a través de sus representantes en la determinación de las condiciones de trabajo.

Artículo 161. Deberes específicos

1. Son deberes específicos del personal de administración y servicios:

a) Desarrollar sus funciones y tareas conforme a los principios de legalidad, eficacia y lealtad institucional, contribuyendo a la realización de las funciones de la Universidad y a la mejora del funcionamiento de sus servicios.

b) Asumir y ejercer con responsabilidad los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

c) Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento.

d) Respetar las normas y el patrimonio de la Universidad y hacer buen uso de sus instalaciones.

e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad.

2. El régimen disciplinario del personal de administración y servicios será el establecido en la legislación general y en las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.

Artículo 162. Selección de personal

1. La Universidad de Cantabria seleccionará a su personal fijo, ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo, mediante convocatoria pública anual y a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso, atendiendo a los criterios de igualdad, mérito y capacidad, así como al de publicidad. La utilización del concurso será excepcional, debiendo atender en todo caso a la naturaleza de las funciones cuya cobertura se persigue. La selección del personal laboral fijo se regulará en su correspondiente convenio colectivo.

2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.

3. Las convocatorias serán publicadas en los Boletines Oficiales del Estado y de Cantabria.

4. Antes de la toma de posesión de nuevos funcionarios, se convocará un concurso interno para la provisión de los puestos vacantes correspondientes a los grupos de que se trate.

5. La selección de personal temporal se regirá por su propia normativa, aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del Gerente, previa negociación con los representantes del personal. Esta normativa garantizará los principios de igualdad, mérito y capacidad y establecerá medios de publicidad suficientes que permitan, no obstante, la necesaria agilidad del proceso.

Artículo 163. Promoción interna

1. La Universidad de Cantabria facilitará y fomentará la promoción interna del personal funcionario mediante el ascenso desde cuerpos o escalas de un subgrupo o grupo de titulación a otros del inmediato superior o a cuerpos o escalas del mismo grupo o subgrupo. Asimismo, podrá acordar la transformación de una plaza a su grupo inmediatamente superior siempre que quien la ocupe tenga destino definitivo y que posea la titulación exigida para ello.

2. Para tal fin podrá aprobar planes de promoción, previa negociación con los representantes del personal funcionario, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de los límites y criterios que pueda establecer la normativa general de la función pública.

Dichos planes reservarán al menos el 50 por 100 de las plazas que se oferten para el acceso mediante promoción interna del personal funcionario propio, en los términos que prevea la legislación general de funcionarios aplicable.

3. La Universidad impulsará, asimismo, la promoción del personal laboral mediante los sistemas que se recojan en el convenio colectivo aplicable. Podrá acordar la transformación de una plaza a su grupo inmediatamente superior siempre que tengan destino definitivo y que posean la titulación exigida para ello.

4. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en la legislación aplicable en materia de función pública, podrá acordar la promoción del personal funcionario de administración y servicios a través de su integración en las escalas propias de la Universidad del grupo inmediatamente superior.

Artículo 164. Provisión de puestos de trabajo

1. Para el personal funcionario, la forma de provisión de cada puesto se determinará en la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Los sistemas de provisión de puestos son los concursos internos, de méritos y específicos, y la libre designación, así como cualquier otro procedimiento que pueda regularse en la legislación general de funcionarios.

3. Los concursos serán objeto de convocatoria pública en la que se detallará el baremo de méritos aplicable. Dicho baremo, así como las demás normas generales que deban regir los concursos, se aprobarán por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Gerencia, previa negociación con los representantes del personal funcionario.

4. Podrán participar en los concursos los funcionarios de las escalas propias de la Universidad de Cantabria y los de otras administraciones públicas que presten servicios en la Universidad de Cantabria, así como el personal de otras universidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siete de este artículo.

5. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo atendiendo a la naturaleza de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.

6. Los sistemas de provisión de puestos del personal laboral se establecerán en el correspondiente convenio colectivo.

7. La Universidad de Cantabria podrá formalizar convenios con otras universidades o Administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal de administración y servicios bajo el principio de reciprocidad.

8. Se respetarán los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 165. Representación y participación

1. El personal de administración y servicios estará representado en los órganos de gobierno y representación de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y en los presentes Estatutos.

2. El ejercicio de sus derechos sindicales y de representación laboral se regirá por su normativa específica. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones de la Mesa General de Negociación de la Universidad de Cantabria, la Junta de Personal será el órgano propio de representación para el personal funcionario y el Comité de Empresa para el personal laboral. Su elección y funcionamiento se rige por sus normas específicas.

Artículo 166. Formación, perfeccionamiento y movilidad

1. La formación continua y el perfeccionamiento en el ejercicio de su actividad constituyen un derecho y una obligación del personal de administración y servicios. Para este fin existirá una partida específica en el Presupuesto que será gestionada por la Gerencia de acuerdo con la programación anual de formación establecida para el personal de administración y servicios, y que será negociada con sus representantes.

2. La Universidad promoverá, facilitará y apoyará la formación permanente del personal de administración y servicios mediante la realización de acciones formativas, y a tal fin podrá suscribir convenios con otros organismos e instituciones.

Dicha formación permanente será considerada para el desarrollo de la carrera profesional, de acuerdo con la normativa que se elabore al efecto.

3. La Universidad concederá asimismo las oportunas licencias y permisos a su personal para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento profesional fuera de la Universidad. Las licencias las concederá el Rector previo informe de la Gerencia y del órgano del que dependa funcionalmente el solicitante.

4. La Universidad de Cantabria garantizará la publicidad de los programas de formación, perfeccionamiento y movilidad del personal de administración y servicios.

TÍTULO V

Régimen jurídico, patrimonial y económico

CAPÍTULO I Régimen jurídico

Artículo 167. Prerrogativas y beneficios fiscales

La Universidad de Cantabria, en su condición de Administración Pública, ostenta las prerrogativas, potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico reconoce a los entes jurídico-públicos. Disfrutará de las exenciones y beneficios tributarios que le otorgue la legislación vigente.

Artículo 168. Impugnación de acuerdos y resoluciones

1. Las resoluciones de los cargos unipersonales son recurribles ante el Rector. Los acuerdos de los órganos colegiados de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación son recurribles ante el Consejo de Gobierno.

2. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Claustro de la Universidad y del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO II

Régimen patrimonial

Artículo 169. Titularidad y gestión del patrimonio

1. El patrimonio de la Universidad está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostente y por cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico. La Universidad asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus fines, y de aquellos otros que en el futuro le puedan ser atribuidos para los mismos, cuya administración y gestión se ajustará a las normas generales aplicables en la materia.

2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones, herencias y legados que reciba y el material que se adquiera con cualquier tipo de fondos, salvo aquel que por convenio deba adscribirse a otras entidades. Las herencias se deberán aceptar a beneficio de inventario, salvo que concurran circunstancias excepcionales que aconsejen su aceptación pura y simple, lo cual, previo informe de la gerencia, deberá motivarse suficientemente.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y la disposición de los patrimoniales de carácter inmueble, previa autorización del Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas generales aplicables, así como las que a este respecto determine la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 170. Inventario general

1. La Gerencia confeccionará y mantendrá actualizado el Inventario General de los bienes, derechos y obligaciones de la Universidad. El inventario se actualizará anualmente, y su contenido es público.

2. Corresponde al Rector la inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos de la Universidad. Esta competencia podrá ser delegada en el Secretario General o en el Gerente.

CAPÍTULO III

Régimen económico y presupuestario

Artículo 171. Planificación económica y presupuesto anual

1. La Universidad de Cantabria goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y en lo previsto en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.

2. La Universidad llevará a cabo una planificación económica que tendrá su expresión contable en el presupuesto anual y, en su caso, en los planes y programas plurianuales que se establezcan.

3. El presupuesto de la Universidad constituye la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrá contraer la Universidad y de los derechos que podrán liquidarse durante el año. El presupuesto será anual, único, público y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

Artículo 172. Elaboración y aprobación del presupuesto

1. El Gerente confeccionará el anteproyecto de presupuesto de conformidad con lo establecido de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y con la legislación presupuestaria aplicable. El anteproyecto, una vez analizado por el Consejo de Dirección, será presentado por el Rector al Consejo de Gobierno para su aprobación inicial.

2. Durante el mes de diciembre de cada año, el Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto al Consejo Social para su aprobación definitiva. Se adjuntarán las bases de ejecución, que regularán, al menos, la estructura de ingresos y gastos, las modificaciones presupuestarias, las fases de ejecución y los órganos competentes.

3. La estructura del presupuesto de la Universidad, su sistema contable y los documentos que comprendan sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En la presentación de los ingresos y gastos observará un nivel de agregación que permita llevar a cabo la evaluación económica de las distintas unidades funcionales y, en su caso, programas de gasto.

4. En el caso de que el presupuesto no fuera aprobado antes del uno de enero de cada año, se entenderá automáticamente prorrogado el del año anterior hasta la aprobación del nuevo.

Artículo 173. Control interno

El control interno de los gastos e inversiones estará basado en el principio de gestión responsable. Para fortalecer este sistema de control interno existirá una unidad específica que desarrollará sus funciones con independencia, utilizando técnicas de auditoría.

Artículo 174. Planificación plurianual

1. La Universidad podrá elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Cantabria, de convenios y contratosprograma que incluirán sus objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento de los mismos.

2. El Consejo de Gobierno podrá elaborar planes y programas plurianuales de actuación que aprobará el Consejo Social. La aprobación de los planes y programas plurianuales faculta al Rector para formalizar los contratos-programa y convenios encaminados a su cumplimiento, de los que aquél dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 175. Ordenación de gastos y pagos

La ordenación de gastos y pagos corresponde al Rector, que podrá delegarla en el Gerente o en los Vicerrectores. No obstante, los presupuestos podrán permitir que los Decanos, Directores de Centros, Directores de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación gestionen autónomamente sus respectivos presupuestos.

Artículo 176. Cuentas anuales y auditoría externa

1. Al término de cada ejercicio económico, la Gerencia formará las cuentas anuales, que serán examinadas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Consejo Social.

2. Las cuentas anuales irán acompañadas de una auditoría, que será realizada por empresas y profesionales independientes con experiencia en el sector universitario.

3. Las cuentas anuales aprobadas serán enviadas al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su fiscalización, sin perjuicio, en su caso, de las competencias del Tribunal de Cuentas.

4. Las entidades que se creen al amparo del artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades remitirán anualmente sus cuentas al Consejo Social a través del Consejo de Gobierno, acompañadas de una memoria de sus actividades y una relación del personal contratado con cargo a la mismas.

CAPÍTULO IV

Contratación

Artículo 177. Régimen general

1. El Rector es el órgano ordinario de contratación de la Universidad y está facultado para suscribir en su nombre y representación los contratos en que aquélla intervenga.

2. La mesa de contratación será nombrada por el Rector. En cualquier caso, serán miembros de la misma el Gerente, el Asesor Jurídico, el Auditor Interno y al menos un representante de las unidades o servicios afectados.

3. La contratación de las obras, servicios y suministros se regirá por la legislación básica del Estado.

Artículo 178. Registro y seguimiento

El Gerente llevará un libro de registro y seguimiento de los contratos y convenios suscritos por la Universidad. Dicho registro será público.

TÍTULO VI

Honores y distinciones

Artículo 179. Doctorado “Honoris Causa”

1. La Universidad de Cantabria podrá conceder el grado de Doctor “Honoris Causa” a personas ajenas a ella misma que reúnan excepcionales méritos científicos, técnicos, académicos, artísticos o personales.

2. El grado de Doctor “Honoris Causa” es la máxima distinción académica de la Universidad y como tal será concedida por el Claustro, a propuesta del Rector, de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, con el acuerdo favorable del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Los Doctores “Honoris Causa” serán considerados miembros de la comunidad universitaria y gozarán de las prerrogativas, privilegios y precedencias que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 180. Medalla de la Universidad

1. La Universidad de Cantabria concederá la medalla de la Universidad, en sus categorías de oro y plata, para hacer patente su reconocimiento a personas, instituciones o sociedades que hayan sobresalido en el campo de la ciencia, la técnica, la enseñanza, el estudio o las artes en cualquiera de sus modalidades o que de algún modo hayan prestado servicios destacados a la Universidad de Cantabria.

2. La concesión de la medalla se acordará por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector, de los Centros, de los Departamentos o de los Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad.

3. Las personas condecoradas con la medalla de la Universidad serán consideradas miembros de la comunidad universitaria y gozarán de las prerrogativas, privilegios y precedencias que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 181. Otras distinciones

El Consejo de Gobierno podrá proponer al Claustro la creación de otros honores o distinciones.

TÍTULO VII

Reforma de los Estatutos

Artículo 182. Iniciativa

1. La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Claustro Universitario, a petición de un tercio de sus miembros, o al Consejo de Gobierno, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

2. Esta propuesta será presentada por escrito ante la Mesa del Claustro e incluirá el motivo y alcance de la reforma. Cuando ésta sólo afecte a un capítulo o a un reducido número de artículos, la iniciativa deberá incluir, además, la nueva redacción de los preceptos que se pretendan modificar.

3. Cuando la iniciativa proceda de un grupo de miembros del Claustro Universitario, el escrito deberá especificar los signatarios de la propuesta. Si ésta es rechazada, los firmantes de la misma no podrán volver a plantear otra propuesta hasta transcurridos dos años.

4. No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses anteriores a la finalización del mandato del Claustro.

Artículo 183. Procedimiento

1. Si el Claustro toma en consideración la propuesta presentada, elegirá en la misma sesión una Comisión en la que estarán representados todos los sectores del Claustro.

2. Dicha Comisión, tras estudiar la referida propuesta, deberá emitir un informe que incluirá la redacción de los correspondientes preceptos. Cuando la reforma afecte a los Estatutos en su integridad, la Comisión podrá articularla a través de la modificación de los existentes o de la elaboración de un anteproyecto que los sustituya.

3. Cuando la Comisión finalice su trabajo lo remitirá a la Mesa del Claustro, que deberá abrir un período para la presentación de enmiendas. El informe elaborado por la Comisión y las enmiendas presentadas servirán de base para la discusión en el Pleno, procediéndose conforme a lo dispuesto en el reglamento de régimen interno de éste.

4. La reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria.

5. Aprobado el proyecto de reforma o, en su caso, de Estatutos por el Claustro Universitario, se elevará a la Comunidad Autónoma de Cantabria para su aprobación y publicación.

Disposición adicional primera. Colegios mayores y residencias universitarias.

1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. La Universidad de Cantabria podrá crear colegios mayores y residencias universitarias, por sí sola o a instancia y con la colaboración de entidades públicas o privadas.

3. Los colegios mayores y las residencias universitarias promovidos por entidades públicas o privadas serán reconocidos como tales mediante convenio suscrito por la entidad promotora y la Universidad, cuya aprobación se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno.

4. El director de cada colegio mayor o residencia universitaria será nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno de la Universidad. En el caso de colegios mayores y residencias universitarias promovidos por entidades públicas o privadas, el nombramiento será hecho por el Rector a propuesta de dicha entidad.

5. Los estatutos de los colegios mayores y de las residencias universitarias deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, y en ellos se deberá regular, al menos, lo referente a su régimen jurídico, órganos de gobierno y representación, participación de los colegiales y régimen económico-administrativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Estatuto del Estudiante y demás normativa aplicable.

Disposición adicional segunda. Personal docente e investigador en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial.

1. Los profesores de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen plazas vinculadas a los servicios asistenciales del Servicio Cántabro de Salud en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial, se regirán por lo establecido en la legislación universitaria y sanitaria vigente, siéndoles de aplicación estos Estatutos en todo lo que no sea incompatible con las previsiones legales.

2. El personal docente e investigador clínico contratado con carácter temporal por la Universidad que preste servicios asistenciales en el Servicio Cántabro de Salud, se regirá por lo establecido en la legislación sanitaria vigente y por el correspondiente concierto formalizado con aquel Servicio, siéndole de aplicación estos Estatutos en todo lo que no sea incompatible con las previsiones legales.

Disposición adicional tercera. Consideraciones lingüísticas.

Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que en los presentes Estatutos se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe, o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.

Disposición transitoria primera. Departamento de Enfermería.

1. Hasta que el número de doctores del Departamento de Enfermería no sea de doce, la representación a que se refiere el artículo 63,1,b) será de 20 profesores. Una vez se alcance aquella cifra de doctores, dicho Departamento quedará sometido al régimen general regulado en el referido precepto, con independencia de que posteriormente pueda disminuir el número de sus doctores.

2. Cuando en las elecciones a la dirección del Departamento de Enfermería no surgieran candidatos de entre los profesores del Departamento con vinculación permanente y grado de doctor, o si, habiéndolos, no resultaren elegidos de acuerdo con lo establecido en el reglamento de régimen interno del Departamento, se abrirá un nuevo período de presentación de candidaturas en el que también podrán concurrir los profesores del Departamento con vinculación permanente que no estuvieran en posesión del grado de doctor.

Disposición transitoria segunda. Profesores Titulares de Escuela Universitaria interinos.

Los profesores que en el momento de la entrada en vigor de estos Estatutos fueran Titulares de Escuela Universitaria interinos podrán, previa solicitud del Departamento al que pertenezcan y a instancia del interesado, optar por consolidar su vinculación con la Universidad de Cantabria. Todo ello sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno para aprobar, a propuesta de los respectivos Departamentos, la transformación de las plazas que aquellos ocupan y su correspondiente convocatoria con arreglo a los requisitos y procedimientos legalmente establecidos.

Disposición transitoria tercera. Profesores Asociados con contrato administrativo según la Ley de Reforma Universitaria de 1983 Vínculo a legislación.

Los Profesores Asociados con contrato administrativo formalizado al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto Vínculo a legislación, de Reforma Universitaria podrán permanecer en su misma situación hasta la finalización de sus contratos o de las sucesivas prórrogas de los mismos, que, en todo caso, se extinguirán el 30 de septiembre de 2012. A partir de esa fecha, los contratos de Profesor Asociado serán exclusivamente de naturaleza laboral.

Disposición transitoria cuarta. Profesores Asociados Permanentes Extranjeros.

Los Profesores Asociados Permanentes extranjeros con contrato laboral mantendrán su situación actual, salvo que opten, previa solicitud del Departamento al que pertenezcan, por su conversión en Profesor Contratado Doctor, con arreglo a los requisitos y procedimientos legalmente establecidos.

Disposición transitoria quinta. Profesores Eméritos.

Los profesores que tuviesen la condición de Emérito el 1 de enero de 2011 podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 143.3 de estos Estatutos.

Disposición transitoria sexta. Personal contratado al amparo del programa Ramón y Cajal.

La Universidad de Cantabria establecerá el procedimiento para facilitar la integración, dentro de la plantilla investigadora a través de la figura de Profesor Contratado Doctor (I3), del personal contratado al amparo del programa Ramón y Cajal, siempre que, al término de la duración de sus contratos, obtengan las correspondientes evaluaciones positivas con arreglo a los requisitos y procedimientos legalmente establecidos.

Disposición transitoria séptima. Personal contratado por obra y servicio para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

La Universidad y los grupos de investigación afectados estudiarán la posibilidad de que el personal contratado por obra o servicio determinado para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, relacionados con líneas de investigación que generen de forma acreditada una financiación estable, pueda adquirir la condición de contratado indefinido en los términos establecidos en la legislación vigente. Corresponderá al Consejo de Gobierno aprobar, en su caso, la correspondiente normativa que concrete estos criterios con arreglo a los requisitos y procedimientos legalmente establecidos.

Disposición transitoria octava. Representación de los estudiantes de las titulaciones oficiales reguladas al amparo de la normativa anterior.

A los efectos de elección de representantes en órganos de gobierno, mientras subsistan las licenciaturas, diplomaturas, ingenierías e ingenierías técnicas, se entenderá por estudiantes de Grado a los de primer y segundo ciclo de aquellas titulaciones.

Quienes a la entrada en vigor de estos Estatutos se encuentren cursando estudios de doctorado regulados por la normativa anterior al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, se considerarán, a efectos de representación, investigadores en formación pertenecientes a los programas de doctorado desarrollados conforme aquel Real Decreto.

Disposición transitoria novena. Adaptación a los nuevos Estatutos.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de estos Estatutos, todos los órganos actualmente existentes se adaptarán a lo dispuesto en ellos, procediéndose a la aprobación de los correspondientes reglamentos de régimen interno.

El Consejo de Gobierno dictará, provisionalmente, la normativa complementaria para cubrir los vacíos legales que pudieran derivarse de la posible contradicción normativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana